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Reglamento del Consejo Ciudadano Consultivo del DIF
El Reglamento del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia fue publicado en el DOF del 29 de noviembre. Se establece en el reglamento que la convocatoria será publicada dentro de los tres próximos meses para la elección de los representantes de las OSC que participarán en este consejo.

29 de noviembre de 2006

 

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

ACUERDO por el que expide el Reglamento del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Los integrantes de la Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia: Dr. Carlos Santos Burgoa, Director General de Promoción de Salud y Presidente Suplente de la Junta de Gobierno; C.P. José Jurado Barragán, Comisario Suplente de la Función Pública; L. A. E. Carlos Ponce Martínez, Oficial Mayor del SNDIF y Secretario Técnico de la Junta de Gobierno; Lic. Carlos Laredo Torres, Coordinador de Asesores de Oficialía Mayor de SEDESOL; Lic. Jose Manuel Villalaz Aguilar, Asesor del Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la SEGOB; Lic. Marco Antonio de la Peña, Subdirector General Jurídico de LOTENAL; Lic. Mercedes Estrada Bernal, Directora de Equidad Laboral para Adultos Mayores, Personas con Discapacidad y Personas que viven con VIH de la STyPS; Lic. Enrique Magaña Méndez, Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace de la CDI; Mónica Rossana Zárate Apak, Coordinador de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional de la PGR; Dra. Lucía B. Yánez Velasco, Coordinadora de Asesores del ISSSTE; con fundamento en los artículos 31, inciso a), 32, 33 y 40 de la Ley de Asistencia Social, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Asistencia Social, ha constituido al Consejo Ciudadano Consultivo para que dirija opiniones y recomendaciones al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia sobre sus políticas y programas nacionales, así como para apoyar las actividades de dicho organismo;

Que los miembros del Consejo Ciudadano Consultivo no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna;

Que el Consejo Ciudadano Consultivo cuenta con la facultad legal para contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento de su patrimonio;

Que resulta necesario que el Consejo Ciudadano Consultivo cuente con reglas que rijan su funcionamiento interno;

Que la Ley de la materia faculta a esta Junta de Gobierno para que expida el reglamento que norme la integración y funcionamiento del citado Consejo Ciudadano Consultivo, y

Que en la sesión XXIV de la Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia se aprobó el Acuerdo No. 07/ORD.24/2006 por medio del cual se ordena elaborar las normas que rijan la integración, organización y funcionamiento del Consejo Ciudadano Consultivo, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- Se expide el Reglamento del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para quedar como sigue:

REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO CONSULTIVO DEL SISTEMA NACIONAL
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

TITULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES.
Capítulo I.
Del Objeto.

Artículo 1.- El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los integrantes del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y tiene por objeto normar su integración, organización y funcionamiento y establecer los criterios generales para cumplir con su objeto.

Artículo 2.- El Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, se integrará con la participación activa de los sectores público y privado relacionados con
la asistencia social.

Capítulo II.
Definiciones.

Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

I.            Consejo: El Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;II.           Informe Anual de Resultados: Informe del ejercicio fiscal respectivo que comprende el desarrollo de las acciones encaminadas al logro del objeto del Consejo.

III.          Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

IV.         Ley: La Ley de Asistencia Social;

V.          Organismo: El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

VI.         OSC: Organizaciones de la Sociedad Civil constituidas en México y dedicadas a la asistencia social;

VII.        Presidente: El Presidente del Consejo;

VIII.       Programas: Los programas de asistencia social nacionales coordinados por el Organismo, y

IX.         Recursos: Los subsidios, donativos y demás recursos que se obtengan por medio del Consejo para integrarse al patrimonio del Organismo.

X.          Reglamento: El Reglamento del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XI.         Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XII.        Titular del Organismo: El Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

TITULO SEGUNDO.
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.
Capítulo I.
Integración.

Artículo 4.- El Consejo se compone de un Presidente, y ocho vocales: cuatro representantes del sector público y cuatro representantes de las OSC, cada representante deberá tener un suplente.

Artículo 5.- Para ser miembro del Consejo se requiere lo siguiente:

I.            Los representantes del sector público y sus suplentes deberán tener nivel mínimo de director general.

II.           Los representantes de las OSC y sus suplentes deberán declarar bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

a.         Tener solvencia moral

b.         Contar con experiencia probada en materia de asistencia social y pertenecer a alguna OSC

c.         No haber sido condenado por sentencia firme por delito doloso.

Artículo 6.- Los cargos serán honorarios y no generarán derecho a retribución alguna. Los miembros del consejo serán nombrados de la siguiente forma:

I.            El Presidente será nombrado por el titular de la Secretaría de Salud;

II.           El Vicepresidente será designado por el Presidente, de entre cualquiera de los otros miembros del Consejo;

III.          Los representantes del sector público y sus suplentes en el Consejo serán uno por cada una de las siguientes Instituciones:

a.         Secretaría de Desarrollo Social

b.         Secretaría de Salud

c.         Secretaría de Hacienda y Crédito Público

d.         Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

              Los representantes y sus suplentes del sector público se designarán dentro de los veinte días hábiles posteriores a la designación del Presidente.

              Los representantes del sector público citados en los incisos a), b) y c), serán nombrados por el Secretario del ramo correspondiente. El representante del sector público referido en el inciso d) será designado por el Titular del Organismo.

IV.         Los representantes de las OSC serán elegidos por el Consejo con base en las ternas que proponga el Presidente, que deriven de las propuestas realizadas por las OSC conforme a la convocatoria correspondiente.

Artículo 7.- La duración de los encargos de los miembros del Consejo será de conformidad a lo siguiente:

I.            El Presidente durará en el encargo por un período máximo de seis años, sin poder rebasar el período constitucional. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto;

II.           La duración del nombramiento del Vicepresidente será de tres años y podrá ser ratificado por el Presidente por una sola ocasión para un período consecutivo;

III.          La duración de los Vocales del sector público y sus suplentes será de tres años y podrán ser ratificados por una sola ocasión para un período consecutivo;

IV.         Para el caso de los vocales representantes de las OSC y sus suplentes, la duración será de tres años y podrán ser reelegidos por una sola ocasión para un período consecutivo, siendo necesario pertenecer a alguna de las ternas propuestas con base en la convocatoria correspondiente.

Artículo 8.- Para apoyar su funcionamiento, el Consejo contará con un Secretario Técnico y su respectivo suplente; quién tendrá derecho a voz, pero no a voto. Esta designación recaerá en el Oficial Mayor del Organismo.

Capítulo II.
Facultades y Funciones del Consejo

Artículo 9.- El Consejo cuenta con las facultades siguientes:

I.            Emitir recomendaciones y opiniones al Organismo con relación a sus políticas y programas;

II.           Analizar, opinar y emitir recomendaciones sobre el informe de resultados y avances en la operación de los Programas;

III.          Invitar a especialistas, investigadores, instituciones y/o grupos de interés para el estudio y análisis de temas de asistencia social;

IV.         Apoyar las actividades del Organismo;

V.          Conocer las propuestas y contribuir en la obtención de recursos que permitan que el Organismo incremente su patrimonio;

VI.         Requerir al Organismo, por conducto de su Titular, la información que considere necesaria;

VII.        Proponer al Titular del Organismo modificaciones al presente Reglamento, para su autorización por parte de la Junta de Gobierno;

VIII.       Elegir a los representantes de las OSC como miembros del Consejo, de entre las ternas que someta a su consideración el Presidente;

IX.         Aprobar a propuesta del Presidente la conformación de grupos de trabajo temporales;

X.          Aprobar el orden del día, así como el calendario de sesiones, y

XI.         Dar seguimiento a los acuerdos y recomendaciones emitidas.

Artículo 10.- Los gastos administrativos del Consejo que se originen en su funcionamiento, serán con cargo al Organismo conforme a sus disponibilidades presupuestarias. Los gastos deberán de aplicarse de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 11.- Al Presidente le corresponden las siguientes atribuciones:

I.            Dirigir los trabajos del Consejo para el cumplimiento de su objeto y la cabal observancia de la Ley
y demás normatividad aplicable;

II.           Representar al Consejo ante organismos públicos, privados, nacionales o internacionales, en el ámbito de su competencia; así como fungir de enlace entre el Consejo y el Organismo en todo lo referente al funcionamiento y operación de las políticas y Programas;

III.          Conformar las ternas de los candidatos a representantes de las OSC como miembros del Consejo de acuerdo a la convocatoria correspondiente y proponerlas al Consejo;

IV.         Firmar las opiniones y recomendaciones, así como los demás documentos que emita el Consejo;

V.          Presidir y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias, en las que contará con voto de calidad en caso de empate;

VI.         Someter al conocimiento de los miembros del Consejo las políticas y Programas del Organismo, para emitir las opiniones y recomendaciones;

VII.        Autorizar las convocatorias y someter a aprobación del Consejo el orden del día y el calendario de sesiones;

VIII.       Someter a votación de los miembros del Consejo las propuestas de las actividades y proyectos para la obtención de recursos;

IX.         Presentar al Titular del Organismo la propuesta de modificación del Reglamento, previo acuerdo del Consejo;

X.          Invitar a expertos en materia de asistencia social con derecho a voz pero no a voto, a las sesiones del Consejo en calidad de consejeros, para que coadyuven a las actividades del mismo;

XI.         Proponer al Consejo la integración de grupos de trabajo relacionados con la asistencia social y expedir los documentos necesarios para su funcionamiento;

XII.        Someter a la consideración del Consejo las propuestas de acuerdos, así como ejecutar y dar seguimiento a los emitidos por el mismo;

XIII.       Proponer al Consejo la baja de alguno de sus miembros conforme a los artículos 6 y 42 del presente Reglamento;

XIV.      Designar al Vicepresidente para la ejecución de los encargos que considere, debiendo constar por escrito;

XV.       Proponer y autorizar la celebración de sesiones extraordinarias, y

XVI.      Las demás que le asigne el Consejo observando el presente Reglamento.

Artículo 12.- El Vicepresidente del Consejo cuenta con las facultades siguientes:

I.            Suplir las ausencias del Presidente; asumiendo las atribuciones que el cargo le confiere, incluido el voto de calidad;

II.           Apoyar al Presidente en la programación del calendario anual de sesiones;

III.          Participar en las sesiones del Consejo en donde se sometan a consideración las propuestas de opiniones y recomendaciones a los Programas, así como las propuestas de actividades y proyectos para la obtención de recursos;

IV.         Firmar las opiniones y recomendaciones, así como los demás documentos que emita el Consejo, cuando el Presidente le delegue por escrito esta facultad, y

V.          Las demás que le delegue el Presidente observando el presente Reglamento.

Artículo 13.- A los Vocales les corresponden las funciones siguientes:

I.            Someter a consideración del Consejo las opiniones y recomendaciones a los Programas, así como las propuestas de las actividades y proyectos para la obtención de recursos;

II.           Colaborar a solicitud del Presidente, en los asuntos o actividades para el debido cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

III.          Remitir al Secretario Técnico los documentos que se sometan a consideración del Consejo;

IV.         Proponer la realización de sesiones extraordinarias;

V.          Proponer la participación de invitados internos o externos, y

VI.         Las demás funciones que les encomiende el Consejo a través del Presidente.

Artículo 14.- Al Secretario Técnico le corresponde las funciones siguientes:

I.            Preparar y organizar las sesiones del Consejo, previa autorización del Presidente;

II.           Preparar las convocatorias para las sesiones, orden del día y los documentos que se someterán a consideración del Consejo y remitirlos a sus miembros;III.          Preparar la convocatoria para la elección de candidatos a representantes de las OSC como miembros del Consejo;

IV.         Verificar la existencia del quórum necesario para el inicio de las sesiones;

V.          Integrar la lista de asistencia;

VI.         Llevar el control y la estadística de asistencia a las sesiones del Consejo e informarle de los miembros que incumplan con la asistencia mínima requerida en las sesiones;

VII.        Verificar que los integrantes del Consejo se encuentren debidamente representados en las sesiones;

VIII.       Dar lectura al acta de acuerdos de la sesión anterior y tomar nota de las observaciones que se presenten;

IX.         Redactar las actas de acuerdos de las sesiones del Consejo para someterlas a su consideración;

X.          Preparar y distribuir a los miembros del Consejo el Informe Anual de Resultados del año anterior en la primera sesión ordinaria del año en curso;

XI.         Mantener actualizado el registro de los integrantes del Consejo, que incluya como mínimo los nombres de los titulares y suplentes, su representación, cargos, domicilio, teléfonos, fax y correo electrónico;

XII.        Recopilar, analizar, tramitar, clasificar y archivar ordenadamente la documentación relacionada con el objeto del Consejo que sea de utilidad para demostrar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y del presente Reglamento;

XIII.       Cotejar y expedir las copias de los documentos que consten en el archivo del Consejo;

XIV.      Colaborar a solicitud del Presidente, en asuntos o actividades para el debido cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

XV.       Preparar las respuestas a las solicitudes de información y atender observaciones que le sean planteadas, previa autorización del Presidente;

XVI.      Llevar el registro y codificación de los acuerdos y resoluciones del Consejo;

XVII.     Realizar las acciones necesarias ante el Organismo, para el seguimiento de las opiniones, recomendaciones y acuerdos del Consejo, y

XVIII.    Las demás funciones que le encomiende el Consejo a través del Presidente.

Capítulo III
De la elección de los representantes de las OSC como miembros del Consejo

Artículo 15.- El Organismo, a través del Secretario Técnico, publicará en el Diario Oficial de la Federación, así como en su página electrónica, la Convocatoria para recibir las propuestas de las OSC para designar a los representantes en el Consejo, tres meses previos al término del periodo de gestión.

Artículo 16.- El Consejo elegirá a los cuatro miembros representantes de las OSC de las cuatro ternas que el Presidente someta a su consideración.

Las ternas deberán estar conformadas cada una por distintos candidatos a representantes de las OSC como miembros del Consejo, y los candidatos que conformen dichas ternas deberán pertenecer a distintas OSC.

El Consejo elegirá a los miembros representantes de las OSC dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que el Presidente someta las ternas a su consideración. Si el Consejo no resolviere dentro de ese plazo, los miembros del Consejo representantes de las OSC serán elegidos por el Presidente.

Artículo 17.- Noventa días antes de que termine el periodo de gestión de los representantes de las OSC, cuya duración es de tres años, se lanzará convocatoria para sustituir a éstos.

Capítulo IV
De las Sesiones.

Artículo 18.- El Consejo celebrará por lo menos una sesión ordinaria cada tres meses, de acuerdo con el calendario anual de sesiones ordinarias propuesto en la primera sesión del ejercicio que se celebre, tomando en cuenta las fechas de celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno del Organismo.

Artículo 19.- El Consejo celebrará sesiones extraordinarias a petición del Presidente o cualquiera de los miembros del Consejo, a través del Presidente.

Artículo 20.- Las sesiones del Consejo se celebrarán en su domicilio, a menos que por acuerdo de éste decida, celebrarse en otro lugar.

El domicilio del Consejo estará en el Distrito Federal, y será notificado por el Secretario Técnico.

Artículo 21.- Las convocatorias a todas las sesiones se notificarán a los miembros del Consejo por el Secretario Técnico por lo menos con 15 días naturales de anticipación a la fecha de su celebración, excepto en las sesiones extraordinarias que se consideren de urgencia, en las que se hará la notificación con tres días naturales de anticipación. En ambos casos las convocatorias a las sesiones tendrán inserta la orden del día y la documentación relacionada con los asuntos a tratar.

Artículo 22.- Sólo podrán tratarse asuntos que estén incluidos expresamente en el orden del día, salvo en los casos en que asistan por lo menos el Presidente y cuatro de los vocales del Consejo y se acuerde por unanimidad de votos que se trate el asunto.Artículo 23.- El Consejo podrá sesionar sin previa convocatoria y sus acuerdos serán válidos, si la totalidad de sus miembros están presentes y por acuerdo unánime lo deciden.Artículo 24.- Las sesiones serán presididas por el Presidente y en sus ausencias por el Vicepresidente. En el supuesto de que ninguno de los dos se encuentre presente, no podrá llevarse a cabo la sesión.Artículo 25.- Para que una sesión ordinaria se considere válida, en virtud de la primera convocatoria, será necesario que estén presentes por lo menos el Presidente y cuatro miembros del ConsejoEn caso de segunda convocatoria, con la expresión de esa circunstancia y que podrá realizarse treinta minutos después de la primer convocatoria, la sesión ordinaria del Consejo se instalará legítimamente con la asistencia de su Presidente y cualquier número de miembros.Artículo 26.- Para que una sesión extraordinaria se considere válida, en virtud de primera convocatoria, será necesaria la asistencia de su Presidente y por lo menos seis miembros del Consejo.En caso de segunda convocatoria, con la expresión de esa circunstancia y que podrá realizarse treinta minutos después de la primer convocatoria, la sesión extraordinaria del Consejo se instalará legítimamente con la asistencia de su Presidente y cualquier número de miembros.

Artículo 27.- En caso de imposibilidad para celebrar la sesión en las fechas previstas en el calendario de sesiones, el Secretario Técnico, previa autorización del Presidente, deberá informarlo con 15 días de anticipación, por escrito o por medios electrónicos a los miembros del Consejo, indicando la nueva fecha en que llevará a cabo la sesión; en este último caso, deberá de cerciorarse de la recepción de la información.

Artículo 28.- Corresponde al Secretario Técnico llevar el control de asistencia de las sesiones y dar cuenta de éste al Presidente, quien declarará, en su caso, la existencia del quórum necesario para iniciar la sesión. El Presidente, una vez declarado el quórum, procederá al desahogo de los asuntos del orden del día.Artículo 29.- Cuando exista un conflicto de intereses entre alguno de los miembros del Consejo respecto de algún punto a tratar, deberá abstenerse de votar y de participar en toda deliberación relativa a ese punto del orden del día, teniendo además la obligación de manifestar expresamente los motivos por los que deriva dicho conflicto, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pueda incurrir.Artículo 30.- De toda sesión se levantará por parte del Secretario Técnico del Consejo un acta, misma que deberá contener: la fecha de su celebración, nombre y cargo de los asistentes, la orden del día, los acuerdos o resoluciones que se tomaron y el sentido de la votación que los propició, y para considerarla válida, se consignará en ella la firma solamente de los miembros del Consejo que fungieron como Presidente y Secretario Técnico del mismo, sin ser óbice para lo anterior, el que los demás miembros del Consejo que quisieren hacerlo, la suscriban.Se le deberá agregar al expediente del acta por parte del Secretario Técnico, los documentos que justifiquen, en su caso, que las convocatorias se hicieron en los términos indicados en este Reglamento.Capítulo V.
Del Procedimiento de Votación.

Artículo 31.- El Consejo tomará todas sus decisiones mediante votación directa por mayoría simple, a menos que previamente se acuerde por unanimidad una votación especial, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

Artículo 32.- Los miembros del Consejo podrán presentar propuestas de proyectos y actividades relacionados con la función del Consejo y tendrán derecho a voz y voto.

Artículo 33.- Cuando a un miembro propietario lo represente su suplente, a ese miembro se le tendrá como presente y el suplente tendrá voz y voto.

Artículo 34.- Cuando un miembro del Consejo se abstenga de votar se le tendrá por no emitido su voto y se dejará constancia de ello en el acta que al efecto se levante.

Artículo 35.- Cuando un miembro del Consejo abandone sin permiso del Presidente una sesión ya iniciada, se entenderá que vota en el sentido que vota la mayoría presentes.Capítulo VI.
De los criterios generales para la obtención de los recursos.

Artículo 36.- En la obtención de los recursos, el Consejo deberá tomar en cuenta que se apliquen y cumplan los criterios siguientes:

I.        Que los recursos se depositen en el instrumento financiero o cuenta que corresponda según lo determine el Organismo;

II.       Que los recursos se apliquen y destinen a los beneficiarios que corresponda, de conformidad con los lineamientos de aplicación expedidos expresamente para ello;

III.      Que cuando no existan lineamientos expedidos expresamente para la aplicación de los recursos, éstos se ejerzan de conformidad a lo que determine el Organismo que deberá considerar la petición que por escrito haga la persona o institución que los aportó;

IV.     Que el Organismo elabore un informe trimestral de los recursos, en cuanto a su recepción, origen, cargos, abonos, propósito, transferencia, destino y entrega a los receptores beneficiados;

V.      Que se observe el calendario y la programación de aplicación de los recursos, y

VI.     Que los archivos documentales e informáticos de la operación de los recursos se resguarden por el Secretario Técnico en forma clara, precisa y actualizada.

Capítulo VII.
De las Opiniones y Recomendaciones.

Artículo 37.- Cuando el Consejo detecte que en el funcionamiento de las políticas y programas no se observan las disposiciones de la Ley y demás normatividad aplicable, no se cumple con alguno de los criterios para la aplicación de los recursos o cuando existan planes y programas con mayor impacto social, deberá emitir opiniones y recomendaciones que considere necesarias al Titular del Organismo.

Artículo 38.- Cuando el Consejo emita alguna opinión o recomendación, ésta deberá ser entregada al Titular del Organismo y se observará el procedimiento siguiente:

I.        De considerarse procedente, el Titular del Organismo girará las instrucciones correspondientes para que se ejecuten en un plazo no mayor de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya recibido.II.       Si se considera improcedente, se hará del conocimiento del Consejo en forma fundada y motivada, en un plazo no mayor de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya recibido.III.      Notificado el Consejo de que se considera improcedente, éste en sesión extraordinaria, revisará los argumentos del Titular del Organismo dentro de los siguientes 15 días hábiles.IV.     En caso de considerarlo pertinente, el Consejo insistirá o modificará el sentido de su opinión y recomendación, para que en un plazo no mayor de 10 días hábiles gire las instrucciones necesarias al personal correspondiente para que se acaten.Capítulo VIII
De las suplencias

Artículo 39.- Los representantes deberán asistir a las sesiones del Consejo, debiendo justificar para cada caso sus posibles inasistencias; en el caso de que algún miembro deje de asistir injustificadamente a más de dos sesiones consecutivas, podrá ser dado de baja a petición del Presidente, siendo sustituido de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 40.- En caso de ausencia de alguno de los miembros se procederá conforme a lo siguiente:I.        El Presidente contará con un suplente, quien será únicamente el Vicepresidente;

II.       El Vicepresidente deberá contar con un suplente, quien será alguno de los miembros del Consejo;

III.      Los Vocales representantes de las secretarías de Estado deberán tener un suplente del mismo nivel jerárquico o inmediato inferior, quienes serán designados por el vocal propietario, y

IV.     Los Vocales representantes de las OSC deberán tener un suplente, quien deberá pertenecer a la misma OSC y ser designados por el vocal propietario.

Artículo 41.- El suplente, cuando actúe en ausencia de su titular, tendrá los mismos derechos y obligaciones que éste.

Artículo 42.- En caso de renuncia, muerte o incapacidad física o mental permanente del Presidente, será nombrado uno nuevo por el Secretario de Salud. Para el caso de los Vocales designados por los Secretarios de Estado, estos últimos designarán a un nuevo representante quien a su vez designará un suplente y en el caso de alguno de los miembros Vocales representantes de las OSC ante el Consejo, el suplente asumirá
el carácter de propietario, quien a su vez designará un suplente

TITULO TERCERO.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
Capítulo I.
De las Modificaciones.

Artículo 43.- El presente Reglamento sólo podrá ser modificado por la Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente o del Titular del Organismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Para la instalación del Consejo, el Organismo publicará en el Diario Oficial de la Federación y en su página de Internet la convocatoria para la elección de los representantes de las OSC como miembros del Consejo, en un plazo no mayor a tres meses a partir de la entrada en vigor de este Reglamento. En dicha convocatoria se establecerán las bases para que se realicen las propuestas de los candidatos a ser miembros del Consejo.

TERCERO.- El Consejo se instalará con el Presidente y los miembros representantes del sector público, y será dicho Consejo el que elija a los miembros del Consejo representantes de las OSC, en un plazo no mayor a tres meses a partir de la publicación de la convocatoria.

CUARTO.- Una vez instalado el Consejo, deberá sesionar de manera ordinaria en un plazo no mayor a treinta días naturales.

Se expide en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día veintisiete de noviembre de dos mil seis.-
El Oficial Mayor del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en cumplimiento con lo acordado por la Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Carlos Ponce Martínez.- Rúbrica.

e Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.

 
 
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