El Reglamento Interior de la JAP Chihuahua fue publicado el 11 de mayo de 2006. En este reglamento se precisan las funciones de la JAP de dicha entidad federativa.
REGLAMENTO INTERIOR APROBADO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 14 FRACCIÓN IX DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASÍ COMO 10 FRACCIÓN XIV DE LA LEY DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADADEL ESTADO DE CHIHUAHUA Chihuahua, Chih; 11 de Mayo de 2006 Calle Morelos No. 412, Col. Centro C.P. 31000 Teléfonos 614-201-69-00 al 03 CAPÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento de la Junta de Asistencia Privada del Estado de Chihuahua. Artículo 2º.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: I. Ley, a la Ley de la Junta de Asistencia Privada del Estado de Chihuahua; II. Junta u Organismo, a la Junta de Asistencia Privada del Estado de Chihuahua; III. Presidente, al Presidente de la Junta de Asistencia Privada del Estado de Chihuahua; IV. Secretario General, al Secretario General de la Junta de Asistencia Privada; V. Director Ejecutivo, al Director Ejecutivo de la Junta de Asistencia Privada; VI. Consejo, o Consejo Directivo, al órgano de Gobierno de la Junta; VII. Consejeros, a los integrantes del órgano de Gobierno de la Junta; VIII. Funcionarios o Unidades, a aquellos servidores públicos o áreas administrativas adscritas a la Junta, previstas en el presupuesto respectivo; IX. Instituciones, a las instituciones de asistencia privada o aquellas análogas en los términos de la Ley, o demás disposiciones que resulten aplicables. Artículo 3º.- La Junta se sujetará a lo dispuesto por la Ley, por la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua, por lo señalado en el presente Reglamento, por lo que indique el Consejo Directivo bajo su estricto ámbito de competencia; así como por lo que establezcan los demás ordenamientos aplicables. Artículo 4º.- La Junta conducirá sus actividades en forma programada, con base en lo señalado en el Plan Estatal de Desarrollo, así como en los programas regionales y especiales que estén a su cargo. Artículo 5º.- Corresponde a la Junta el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, así como aquellas necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 6º.- La Junta tendrá la siguiente estructura: I. Un Consejo Directivo, que es el máximo órgano de gobierno; II. Un Presidente; III. Un Secretario General; IV. Un Director Ejecutivo; V. Una Supervisión de Vinculación; VI. Una Supervisión del Área Asistencial; VII. Un Asesor Técnico del Área Legal y Fiscal; VIII. Una Supervisión Técnica del Área Contable y Financiera; IX. Una Coordinación en Ciudad Juárez; X. Un asistente directamente adscrito al Director Ejecutivo y otro a la Coordinación de Ciudad Juárez, y; XI. Aquella necesaria para el cumplimiento de su objeto que sea aprobada en su momento de acuerdo a las disposiciones que resulten aplicables, contando con el techo presupuestal respectivo. CAPÍTULO IIDE LAS SESIONES DEL CONSEJO Artículo 7º.- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente al menos cada dos meses, y de manera extraordinaria cuantas veces lo convoque el Presidente por sí o por conducto del Secretario General. Sesionará con al menos la mayoría simple de sus miembros, y el Presidente contará con voto de calidad. CAPÍTULO IIIATRIBUCIONES DE LOS CONSEJEROS Y DEL PRESIDENTE Artículo 8º.- Los Consejeros integran un órgano colegiado con facultades de deliberación en todo cuanto competa a la esfera de atribuciones de la Junta de Asistencia Privada, derivadas de la Ley, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua y en su caso del Código Administrativo del Estado, por lo que tienen voz y voto en el Consejo, sin que tengan facultades ejecutivas a título individual. Artículo 9º.- El Presidente será el representante legal de la Junta de Asistencia Privada, con todas aquellas facultades previstas para los Coordinadores Generales en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado, contando así mismo con las atribuciones derivadas de la Ley, particularmente las contenidas en su Artículo 11. CAPÍTULO IVDE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL Artículo 10.- Además de las facultades previstas en la Ley, corresponde al Secretario General: I. Someter a la autorización del Consejo Directivo la creación, modificación, equiparación, fusión o extinción de instituciones, así como la autorización de estatutos y sus reformas; II. Elaborar los proyectos de reglamentos, y cualquier otra disposición que regule la organización y el funcionamiento de la Junta, para someterlos a consideración del Consejo; III. Resolver las dudas que se originen con motivo de la interpretación o aplicación de la Ley y del presente Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo en materia jurídica, en los términos del Artículo 12 Fracción II de la Ley; IV. Cumplir los asuntos y comisiones que le señale el Presidente o el Consejo; V. Someter conjuntamente con el Director Ejecutivo a la consideración del Consejo, los donativos que las instituciones hagan a favor de otras instituciones; VI. Remitir cada proyecto de Acta de Sesión a los Consejeros durante los ocho días hábiles siguientes a cada una, así como el proyecto de orden del día de la siguiente con una anticipación también de ocho días hábiles; VII. Las demás que le confieran otros ordenamientos, el Presidente o la Junta. CAPÍTULO VDE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO Artículo 11.- La administración de la Junta estará a cargo del Director Ejecutivo, quien tendrá además de las atribuciones previstas en la Ley, las siguientes: I. Dirigir administrativamente al Organismo; II. Acordar con el Presidente los proyectos de planes y programas del Organismo para someterlos a la consideración del Consejo, así como vigilar el cumplimiento de las etapas del proceso de planeación de la Junta; III. Elaborar para el Presidente el informe anual de actividades a efecto de que este lo presente a la Junta con las modificaciones que en su caso estime conveniente, así como rendir un informe financiero al Consejo en un periodo que abarque cada dos Sesiones de dicho órgano de gobierno; IV. Vigilar y supervisar las funciones que desempeñen las unidades administrativas de la Junta; V. Informar al Presidente del desempeño del personal del Organismo y de las instituciones; VI. Evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de los contratos, convenios y acuerdos que celebre la Junta, y; VII. Proponer la organización administrativa de la Junta que mejor se oriente al cumplimiento del objeto del Organismo, y elaborar y difundir los manuales administrativos necesarios para tales efectos. Artículo 12.- Para el estudio, planeación, ejecución, atención y evaluación de los asuntos de su competencia, así como para atender las acciones de control y evaluación que le corresponden, el Director Ejecutivo se auxiliará de los funcionarios o unidades administrativas básicas previstas en las Fracciones V a XI del Artículo 6º del presente Reglamento que tendrán como funciones aquellas inherentes a su denominación dentro del ámbito competencial de la Junta, y en particular las previstas en el Capítulo que sigue a continuación. CAPÍTULO VIDE LOS FUNCIONARIOS Y UNIDADES ADSCRITAS AL DIRECTOR EJECUTIVO: Artículo 13.- Corresponde a la Supervisión de Vinculación: I. Divulgar información sobre los servicios asistenciales que proporcionan las instituciones, así como de las actividades que desarrolla la Junta; II. Promover la creación de instituciones; III. Vincular los programas de las instituciones con los objetivos y estrategias de la Junta; IV. Elaborar y ejecutar los programas de capacitación y profesionalización de las instituciones, y; V. Proponer y promover la celebración de acuerdos y convenios de coordinación con diversos organismos de las entidades federativas y someterlos a la consideración del Director Ejecutivo. Artículo 14.- Corresponde a la Supervisión del Área Asistencial: I. Planear visitas para verificar el cumplimiento del objeto asistencial por parte de las instituciones, de acuerdo con las instrucciones del Director Ejecutivo, sin perjuicio del reglamento específico que en su caso emita el Consejo; II. Fortalecer las relaciones de colaboración y comunicación entre la Junta y las instituciones, a través de la promoción de los programas y actividades a cargo de la Junta; III. Fomentar el desarrollo de las instituciones; IV. Gestionar, actualizar y difundir el registro de las instituciones; V. Promover a las instituciones para la obtención de apoyos técnicos y económicos en materia de asistencia privada, y; VI. Evaluar el informe de labores que presenten las instituciones en los términos de ley, emitiendo, en su caso, las recomendaciones tendientes a mejorar el cumplimiento de su objeto social. Artículo 15.- Corresponde al Asesor Técnico del Área Legal y Fiscal: I. Asesorar y acompañar a las personas interesadas en constituir Instituciones de Asistencia Privada, sobre los proyectos de estatutos, o bien adecuarlos a la legislación aplicable cuando ya los presenten; II. Asesorar a las personas interesadas en crear o modificar las Instituciones previstas en la Ley, sobre los requisitos que deben contener las actas de asamblea, así como sobre los trámites que deban ser planteados a la Junta, o diversos de tipo notarial a que hubiera lugar; III. Asesorar a los representantes legales o apoderados de las Asociaciones Civiles ya constituidas legalmente, que tengan un objeto social análogo al concepto de Asistencia Privada, para que de así estimarlo conveniente, constituyan Instituciones de Asistencia Privada; IV. Asesorar a las Instituciones de Asistencia o Beneficencia Privada que deseen modificar sus estatutos para cumplir con lo preceptuado por la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, y así obtener su registro; V. Llevar el registro de las Instituciones de Asistencia o Beneficencia Privada existentes en el Estado de Chihuahua; VI. Asesorar a los representantes legales o Apoderados y miembros de las Asociaciones Civiles o Instituciones de Asistencia o Beneficencia Privada, cuando presenten consultas jurídicas sobre materias civil, fiscal y laboral, entre otras, y; VII. Cumplir con las comisiones o asuntos que en materia jurídica le encomiende el Secretario General. Artículo 16.- Corresponde a la Supervisión Técnica del Área Contable y Financiera, implementar métodos para la revisión, seguimiento y control interno de los estados financieros de las instituciones. Así mismo, le corresponde realizar conjuntamente con la Supervisión del Área Asistencial y con el Asesor Legal y Fiscal, visitas de verificación para revisar documentos de las instituciones, en los términos que resulten aplicables de conformidad con la Ley, o con otras disposiciones estrictamente aplicables en todo caso. Artículo 17.- Corresponde a la Coordinación de Ciudad Juárez, ejercer las atribuciones previstas para los funcionarios y unidades señalados en las Fracciones V, VI, VII y VIII del Artículo 6º del presente Reglamento, en los términos que resulten posibles de acuerdo a la estructura presupuestal autorizada. CAPITULO VIIDE LAS SUPLENCIAS Artículo 18.- El Director Ejecutivo será suplido en sus ausencias temporales menores de 15 días, por el servidor público que designe el Presidente. En las mayores de 15 días, por el servidor público que designe el Consejo. Artículo 19.- Los funcionarios previstos en las Fracciones V a X del Artículo 6º del presente Reglamento, serán suplidos en sus ausencias temporales menores de 15 días, por los servidores públicos que en cada caso respectivo designe el Director Ejecutivo. En las mayores de 15 días, por los servidores públicos que designe el Presidente. Artículo 20.- Las ausencias temporales o definitivas de los Consejeros, del Presidente y del Secretario General, serán resueltas en los términos que resulten aplicables de acuerdo a Ley y de su estricta interpretación. TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente reglamento entrara en vigor al día siguiente de su aprobación. SEGUNDO.- Las áreas de la H. Junta de Asistencia Privada que requieran realizar cambios para ajustarse a lo dispuesto por el presente Reglamento, dispondrán de un término de noventa días hábiles contados a partir de su entrada en vigor; para tales efectos. TERCERO.- El presente Reglamento podrá ser modificado mediante adiciones o reformas, siguiendo el mismo procedimiento que le dio origen. APROBADO POR UNANIMIDAD EN SESIÓN DE FECHA DOCE DE MAYO DE DOS MIL SEIS, DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA H. JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA; SEGÚN CONSTA EN EL ACTA RELATIVA A DICHA SESIÓN CÚMPLASE.- POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA H. JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA: (RÚBRICAS DE LOS CC. CONSEJEROS EN EL ACTA RESPECTIVA) |