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Necesario modificar disposiciones fiscales a favor del sector |
Organizaciones civiles solicitan a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público apoye las actividades que el sector no lucrativo realiza a
favor del bien común.
México, D.F., a 05 de Julio de 2002. Cemefi. Emilio Guerra Díaz.
Durante el año 2001 el Centro Mexicano para la Filantropía en consenso
con otras organizaciones, presentó a Secretaria de Hacienda y Crédito
Público (SHCP), diversas propuestas para modificar disposiciones
fiscales con la finalidad de mejorar el régimen fiscal en el que operan
las organizaciones no lucrativas (tal y como se dio a conocer en el
boletín Cemefi Informa Marzo- Abril 2001, página 3 así como en el
periódico electrónico TO2 el día 9 de mayo).
Dichas organizaciones estiman que sería conveniente que la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público considere las siguientes necesidades:
Que la autoridad fiscal federal promocione información sobre el monto
global de los donativos recibidos por el total de las donatarias
autorizadas en México, a fin de valorar el aporte de la sociedad a
través de las donaciones a organizaciones autorizadas;
Que puedan acceder a la autorización para dar recibos deducibles las
organizaciones dedicadas a promover los derechos humanos así como
aquellas dedicadas a la cultura en general y no solamente a las bellas
artes.
Que el Código Fiscal de la Federación, se exceptúe de presentar
Dictamen Fiscal a las donatarias autorizadas que reciban los Ingresos
Anuales menores de dos millones de pesos;
Que la limitación del gasto administrativo de las donatarias
autorizadas sea del 25% en lugar del 5% que se establece en el
Reglamento del Impuesto Sobre la Renta;
Que la tasa sobre el remanente distribuible (no deducibles) sobre el
cual las donatarias autorizadas pagan impuestos, sea disminuida del 40%
al 10% de acuerdo a la tabla del artículo 141 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta;
Que la prestación de servicios de las donatarias autorizadas que causan
impuesto al valor agregado sean incluidas en la lista de operaciones
afectas a tasa de 0% conforme al artículo 2-A de la Ley de IVA;
Que las reglas misceláneas relativas a las autorizaciones conforme a
los Convenios de Doble Tributación que así lo establezcan sean más
claras y conforme a lo establecido en ellos a fin de facilitar las
donaciones extranjeras.
Estas propuestas de ser adoptadas por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público facilitarían el trabajo que realizan miles de
organizaciones de la sociedad civil que operan sin ánimo de lucro y con
clara voluntad de ayudar a terceros. |