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Necesario modificar disposiciones fiscales a favor del sector
Organizaciones civiles solicitan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apoye las actividades que el sector no lucrativo realiza a favor del bien común.

México, D.F., a 05 de Julio de 2002. Cemefi. Emilio Guerra Díaz. Durante el año 2001 el Centro Mexicano para la Filantropía en consenso con otras organizaciones, presentó a Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), diversas propuestas para modificar disposiciones fiscales con la finalidad de mejorar el régimen fiscal en el que operan las organizaciones no lucrativas (tal y como se dio a conocer en el boletín Cemefi Informa Marzo- Abril 2001, página 3 así como en el periódico electrónico TO2 el día 9 de mayo).

Dichas organizaciones estiman que sería conveniente que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere las siguientes necesidades:

Que la autoridad fiscal federal promocione información sobre el monto global de los donativos recibidos por el total de las donatarias autorizadas en México, a fin de valorar el aporte de la sociedad a través de las donaciones a organizaciones autorizadas;

Que puedan acceder a la autorización para dar recibos deducibles las organizaciones dedicadas a promover los derechos humanos así como aquellas dedicadas a la cultura en general y no solamente a las bellas artes.

Que el Código Fiscal de la Federación, se exceptúe de presentar Dictamen Fiscal a las donatarias autorizadas que reciban los Ingresos Anuales menores de dos millones de pesos;

Que la limitación del gasto administrativo de las donatarias autorizadas sea del 25% en lugar del 5% que se establece en el Reglamento del Impuesto Sobre la Renta;

Que la tasa sobre el remanente distribuible (no deducibles) sobre el cual las donatarias autorizadas pagan impuestos, sea disminuida del 40% al 10% de acuerdo a la tabla del artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

Que la prestación de servicios de las donatarias autorizadas que causan impuesto al valor agregado sean incluidas en la lista de operaciones afectas a tasa de 0% conforme al artículo 2-A de la Ley de IVA;

Que las reglas misceláneas relativas a las autorizaciones conforme a los Convenios de Doble Tributación que así lo establezcan sean más claras y conforme a lo establecido en ellos a fin de facilitar las donaciones extranjeras.

Estas propuestas de ser adoptadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público facilitarían el trabajo que realizan miles de organizaciones de la sociedad civil que operan sin ánimo de lucro y con clara voluntad de ayudar a terceros.
 
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