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Implicaciones de la CETU para las donatarias autorizadas

Implicaciones de la CETU para las donatarias autorizadas

México, D.F. Julio de 2007. Cemefi. Consuelo Castro Salinas. La propuesta llamada Ley sobre la Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU), presentada por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión el pasado 20 de junio consiste en crear un gravamen que sustituya al impuesto al Activo.

De ser aprobada esta ley, las empresas calcularán el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el impuesto de acuerdo a la Ley del CETU, y deberán pagar el que resulte más elevado. En la nueva propuesta no se incluye la posibilidad de aplicar deducciones sobre los donativos otorgados a donatarias autorizadas. Por consiguiente, si la empresa paga impuestos bajo la ley de la CETU, su donativo no será deducible. 

Por el contrario, si el contribuyente continúa declarando bajo la Ley del ISR, podrá deducir los donativos. Es decir, que en tanto no existan modificaciones a las deducciones contempladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, los donativos recibidos por las donatarias autorizadas, continuarán siendo deducibles cada año.

La iniciativa propone la coexistencia de ambos impuestos durante un periodo. Sin embargo, en un futuro se pretende, al parecer, que la CETU sustituya al impuesto sobre la renta (ISR). En ese caso, de no incluir como deducibles las donaciones a donatarias autorizadas, estaríamos frente a una situación difícil para el sector, ya que previsiblemente habría una disminución sustantiva en el monto de las donaciones.

Por otra parte, el artículo cuarto del proyecto de la Ley del CETU determina que las donatarias tendrán que pagar impuestos por los ingresos obtenidos por concepto de la enajenación u otorgamiento del uso o goce temporal (arrendamiento) de bienes o prestación de servicios independientes, cuando cobren cuotas de recuperación cuyo monto exceda del 10 por ciento del precio de mercado.

Se considera que la Ley de la CETU excede su ámbito, al disponer normas para las donatarias autorizadas puesto que no son empresas con fines lucrativos y sus ingresos son destinados en su totalidad a la obra social para la cual fueron creadas.  Por ello, la Ley de la CETU debiera suprimir esta disposición.

En el CEMEFI estamos realizando las gestiones necesarias ante el Ejecutivo Federal y ante el Congreso de la Unión, para que se incluya la deducibilidad de los donativos en el artículo 5 de esta iniciativa, y para que en la fracción III del artículo 4 no se graven los ingresos de las donatarias autorizadas.

El aporte de las organizaciones de la sociedad civil al desarrollo social en nuestro país es incuestionable y resultaría un daño irreversible que se afectara su sustentabilidad.

 
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