Compilación de las últimas disposiciones que atañen a las Donatarias Autorizadas publicadas durante 2007
Compilación de las últimas disposiciones que atañen a las Donatarias Autorizadas publciadas durante 2007 REFORMA FISCAL DOF del 1° de octubre de 2007 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Artículo 31. ... A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo… El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Artículo 95. ... XIX. Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 97 de esta Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma Ley. XX. Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dichas asociaciones y sociedades, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 97 de esta Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo. Artículo 97. ... VII. Informar a las autoridades fiscales, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de las operaciones que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en los términos de esta Ley. Art. 97… El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar o no renovar las autorizaciones para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley, a las entidades que incumplan los requisitos o las obligaciones que en su carácter de donatarias autorizadas deban cumplir conforme a las disposiciones fiscales, mediante resolución notificada personalmente. Dicho órgano desconcentrado publicará los datos de tales entidades en el Diario Oficial de la Federación y en su página de Internet. Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de las personas a las que se refieren las fracciones VI y XII del artículo 95 de esta Ley, salvo las instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, a las que se les revoque o no se les renueve la autorización, a partir de que surta sus efectos la notificación de la resolución correspondiente y con motivo de ésta, podrán entregar donativos a donatarias autorizadas sin que les sea aplicable el límite establecido por el artículo 31, fracción I, último párrafo de esta Ley durante el ejercicio en el que se les revoque o no se les renueve la autorización. Artículo 98. ... III. Que cumplan con los requisitos a los que se refiere el artículo 97 de esta Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo. Artículo 99. ...Los programas de escuela empresa a que se refiere este artículo, podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 97 de esta Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo. Artículo 176. ... III … d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo. El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo.
Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta ARTÍCULO TERCERO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente: IV. El Servicio de Administración Tributaria dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto deberá emitir reglas de carácter general para que las personas autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta cumplan con obligaciones que garanticen la transparencia de los donativos recibidos, así como del uso y destino de los mismos.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación III. El Servicio de Administración Tributaria, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir reglas de carácter general relacionadas con las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en las que se establezcan reglas de información que deberán de cumplir dichas entidades.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Artículo 2o. ... II. ...B) Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar. 20% Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley: …III. Por las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B) de esta Ley, en los siguientes supuestos: a) Cuando se lleven a cabo por personas morales sin fines de lucro autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a que se refiere el artículo 95, fracciones VI, X y XVII de dicha Ley, siempre que destinen la totalidad de sus ingresos, una vez descontados los premios efectivamente pagados, a los fines para los cuales fueron constituidas. Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 SEGUNDA Resolución de Modificaciones (24 de octubre de 2007) 3.9.8. Para los efectos del artículo 95, fracción VI, incisos b), c), f), g) y h) de la Ley del ISR, se entiende por: I. Asistencia o rehabilitación médica, entre otros, la psicoterapia, la terapia familiar, el tratamiento o la rehabilitación de personas discapacitadas y la provisión de medicamentos, prótesis, órtesis e insumos sanitarios. II. Asistencia jurídica, entre otras, la representación ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, salvo las electorales. III. Orientación social, entre otras, la atención o la prevención de la violencia intrafamiliar para la eliminación de la explotación económica de los niños o del trabajo infantil peligroso. IV. Acciones que mejoran las condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad, entre otras, aquéllas destinadas a la prevención, el auxilio o la recuperación de uno o más miembros de la población ante la eventualidad de un desastre o siniestro. V. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos, la capacitación, difusión, orientación y asistencia jurídica en materia de garantías individuales o de las prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones legales que de ella emanen, siempre que no impliquen o conlleven acciones de índole político, religioso, o destinadas a influir en la legislación y dichas acciones no estén vinculadas con: a) Actos o resoluciones de organismos y autoridades electorales. b) Resoluciones de carácter jurisdiccional. c) Conflictos de carácter laboral. d) La interpretación de las disposiciones constitucionales o legales. e) Actos u omisiones entre particulares.
3.3.9 Para efectos de lo establecido en el artículo 97, fracción III de la Ley del ISR, se considera que cumplen con lo dispuesto en dicho precepto, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que reinviertan y operen títulos valor colocados entre el gran público inversionista conforme a la regla 3.3.1. de la presente Resolución, acciones, valores gubernamentales o títulos bancarios que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en el Registro Nacional de Valores, siempre y cuando los hayan recibido en donación y cumplan con lo siguiente: I. Salvo dichos títulos, no utilicen el patrimonio de la donataria autorizada para incrementar el capital de inversión y operación que les fue donado. II. Cumplan con los requisitos que señalen los ordenamientos legales aplicables a este tipo de operaciones o inversiones. III. Lleven un control de los bienes donados que reciban, el cual permita identificar a los donantes, los bienes recibidos, las operaciones o inversiones realizadas, así como las utilidades, intereses, pérdidas, ganancias o dividendos obtenidos. IV. Destinen los bienes y sus rendimientos al cumplimiento del objeto social autorizado.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008 Gaceta La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá acompañar el Presupuesto de Gastos Fiscales, con un reporte de donatarias autorizadas, en el que se deberá señalar, para cada una, los donativos deducibles obtenidos y las Entidades Federativas en las que se ubiquen las mismas, clasificándolas por tipo de donataria. Para la generación de este reporte, la información se obtendrá, entre otras fuentes, de la que las donatarias autorizadas estén obligadas a presentar en el dictamen fiscal simplificado a que se refiere el Código Fiscal de la Federación. |