Preguntas frecuentesenglish 
Advertisement
Inicio arrow Información legal y fiscal arrow Cemefi logra incentivos fiscales para organizaciones ambientalistas y de derechos humanos en el D.F.

Cemefi logra incentivos fiscales para organizaciones ambientalistas y de derechos humanos en el D.F.

Propuesta del Cemefi logra incentivos fiscales para organizaciones ambientalistas y de derechos humanos en el D.F.

A nueve años de ser promulgada  la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social  de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal, la Asamblea del Distrito Federal recogió la propuesta del Cemefi para incluir incentivos fiscales del D.F. a organizaciones no lucrativas descritas en dicha ley. La propuesta del Cemefi contó con el apoyo de la Fundación Miguel Alemán y del Centro Antonio Montesinos.

Las organizaciones que podrán acceder a beneficios fiscales son las dedicadas, entre otras, a las  siguientes actividades:

•    Protección del medio ambiente y la conservación y restauración del equilibrio ecológico

•    Derechos humanos

•    Educación cívica y la participación ciudadana para beneficio de la población

•    Desarrollo cultural

•    Desarrollo y promoción de la investigación científica y tecnológica

El diputado Sergio Miguel Cedillo Fernández, Vicepresidente de la Comisión de Hacienda, presentó a la consideración de la IV Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la reforma del artículo 300 el 18 de octubre de 2007. Contó con el consenso de la Comisión de Hacienda, presidida por el Diputado Enrique Vargas Anaya e integrada por los diputados Celina Saavedra Ortega, Daniel Ramírez del Valle, Marco Antonio García Ayala, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Avelino Méndez Rangel, Leticia Quezada Contreras y Daniel Ordoñez Hernández.

Diputado Sergio Cedillo Fernández             Diputado Enrique Vargas Anaya
   
 
 
Image                                                   Image

Para acceder a los incentivos fiscales como la reducción del impuesto predial y del impuesto sobre la nómina deberán estar inscritos en el  Registro de Organizaciones Civiles del Distrito Federal, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal. La solicitud de inscripción se encuentra en el sitio www.equidad.df.gob.mx/coinversion/roc/solicitud_registro_organizaciones.doc

El  Código Financiero para 2008, publicado el pasado 27 de diciembre en la gaceta oficial, establece el texto siguiente:

ARTICULO 300.- Tendrán derecho a una reducción equivalente al 100% respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 134, 148, 156, 167, 178, 203 y 206, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías, las organizaciones que realicen las actividades que a continuación se señalan:

I. Fortalezcan y fomenten el goce y ejercicio de los derechos humanos;

II. Fomenten condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo humano;

III. Promuevan la realización de obras y la prestación de servicios públicos para beneficio de la población;

IV. Fomenten el desarrollo regional y comunitario, de manera sustentable y el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la conservación y restauración del equilibrio ecológico;

V. Realicen acciones de prevención y protección civil;

VI. Apoyen a grupos vulnerables y en desventaja social en la realización de sus objetivos;

VII. Presten asistencia social en los términos de las leyes en la materia;

VIII. Promuevan la educación cívica y la participación ciudadana para beneficio de la población;

IX. Desarrollen servicios educativos en los términos de la Ley General de Educación;

X. Aporten recursos humanos, materiales o de servicios para la salud integral de la población, en el marco de la Ley General de Salud y de la Ley de Salud para el Distrito Federal;

XI. Apoyen las actividades a favor del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial;

XII. Impulsen el avance del conocimiento y el desarrollo cultural;

XIII. Desarrollen y promuevan la investigación científica y tecnológica;

XIV. Promuevan las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento de monumentos y sitios arqueológicos, artísticos e históricos, así como la preservación del patrimonio cultural, conforme a la legislación aplicable;

XV. Proporcionen servicios de apoyo a la creación y el fortalecimiento de las organizaciones civiles mediante:

a) El uso de los medios de comunicación;

b) La prestación de asesoría y asistencia técnica;

c) El fomento a la capacitación, y

XVI. Favorecer el incremento de las capacidades productivas de las personas para alcanzar su autosuficiencia y desarrollo integral;

La reducción por concepto del Impuesto Predial, sólo operará respecto de los inmuebles propiedad de las organizaciones a que se refiere este artículo que se destinen en su totalidad o parcialmente al cumplimiento del objetivo de la organización, y en este último caso, procederá sólo respecto de la parte que se destine a dicho objeto.
 La reducción por concepto de Impuesto Predial no será aplicable en aquellos casos en que se otorgue el uso o goce temporal del inmueble, incluso para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad.

Asimismo, la reducción por concepto de Impuesto sobre Nómina, operará sólo en el caso de que se acredite que la organización de que se trate se encuentra seriamente en su economía, supervivencia y realización de sus objetivos.

El beneficio de reducción por concepto de Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y de los Derechos del Registro Público de la Propiedad relacionados con los actos de adquisición, sólo será procedente cuando los inmuebles que se adquieran se destinen en su totalidad o parcialmente al cumplimiento del objetivo de la organización, y en este último caso, se aplicará sólo respecto de la parte que se destine a dicho objeto.

El Impuesto sobre Espectáculos Públicos e Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, sólo operará respecto de los espectáculos y eventos señalados, que se lleven a cabo para allegarse de fondos que les permitan solventar los gastos derivados del cumplimiento del objetivo de la organización.

Para efectos del cumplimiento de este precepto, le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social el registro y verificación de los supuestos antes señalados, en los términos que establece la Ley de Fomento de Actividades de Desarrollo Social del Distrito Federal.

Las organizaciones a que se refiere este artículo, para la obtención de la reducción deberán acreditar lo siguiente:

I.    Que sean donatarias autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II.   Que estén inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles del Distrito Federal que lleva la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, en los términos que establece la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal, y

III.  Que los recursos que destinan las organizaciones que realicen actividades de desarrollo social, de conformidad con lo establecido por la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal, sean iguales o superiores al monto de las reducciones que soliciten.

 

 
< Anterior   Siguiente >
esr
congreso
solidario
XII
pemex
convocatoria
 

Centro Mexicano para la Filantropía, A.C.,
Cerrada de Salvador Alvarado #7, Col. Escandón, México, D.F. C.P.11800,
Tel (55) 5276-8530, Fax (55) 5515-5448