|
Pago Mensual de No Deducibles (Remanente) por las Donatarias |
|
Calculo Mensual en Caso de Remanente de las Donatarias México, D.F. Mayo de 2008. Cemefi. Consuelo Castro Las organizaciones que cuentan con autorización para recibir donativos deducibles (donatarias autorizadas) están exentas del pago del impuesto sobre la renta salvo por ciertas excepciones. Existen ciertos conceptos por los que una donataria podría tener pagar impuestos los cuales se consideran “remanente distribuible” conforme al penúltimo y último párrafo del artículo 95 en la Ley del ISR y que son: • Los préstamos a asociados, cónyuges y familiares en línea directa. • Las compras de bienes que no han sido debidamente comprobados. • La adquisición de bienes que no hayan sido debidamente registrados en la contabilidad. • Los ingresos no registrados. • Otros gastos (erogaciones) no deducibles, por ejemplo, obsequios que no estén directamente relacionados con la institución. El cálculo y pago del remanente se hacía en forma anual en la declaración de febrero. No obstante, la Sexta Resolución Miscelánea Fiscal de 2007 publicada el 30 de abril de 2008, determina que este pago será en forma mensual a más tardar el 17 de cada mes. A continuación se transcribe el Texto: 3.9.13. Para los efectos del artículo 97, fracción III y penúltimo párrafo de la Ley del ISR, se considera que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la citada Ley, no otorgan beneficios sobre el remanente distribuible que se determine de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley del ISR, siempre que cumplan con lo siguiente: I. Que paguen el ISR, determinado conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 95 de la Ley del ISR, a más tardar el día 17 del segundo mes siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del citado artículo 95. II. Que el remanente distribuible no derive de préstamos realizados a socios o integrantes de la donataria autorizada de que se trate, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes.
|