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Resolución Miscelánea 2008

Resolución Miscelánea 2008
                                                                         Por Consuelo Castro
Las disposiciones contenidas en la Resolución Miscelánea 2008 que atañen a las organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles se publicó el pasado 27 de marzo de 2008.
Destaca en esta Resolución una nueva regla que se originó con la solicitud de los diputados de que las donatarias garanticen una mayor transparencia de los donativos recibidos.
Para ello, se implementará un programa electrónico denominado Transparencia por medio del cual las organizaciones estarán obligados a incluir en la página de Internet del SAT información adicional que estará a disposición del público en general. A continuación se transcribe esta regla:

II.3.7.5. Para dar cumplimiento a lo establecido en la regla I.3.9.10., las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR deberán estar a lo siguiente:
Proporcionar a través del programa electrónico Transparencia de las donatarias autorizadas que se encuentra a su disposición mediante la página de Internet del SAT la información siguiente, correspondiente a los dos ejercicios inmediatos anteriores:
a. Ingresos del Ejercicio: Donativos en especie, en efectivo y otro tipo de ingresos.
b. Donativos otorgados y beneficiarios.
c. Uso de los donativos.
d. Destino de los donativos.
e. Estado de Egresos del Ejercicio: Montos totales de plantilla laboral, total de percepciones netas de los miembros del consejo de administración.
f. Montos destinados y conceptos ejercidos en el desarrollo directo de la actividad.
g. Actividades: Sector beneficiado y población atendida directamente o beneficiada por sus acciones.
h. Si dictamina o no estados financieros.
i. En su caso, nombre y número de registro del Contador Público Registrado que dictaminó.
j. Si autoriza o no que se consulte al Contador Público Registrado que dictaminó sus estados financieros, respecto de la información proporcionada.
k. Nombre de la persona responsable de la captura.
La información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá bajo protesta de decir verdad.
Dicha información deberá proporcionarse durante los meses de noviembre o diciembre de cada año, utilizando para tal efecto la FIEL.
Tratándose de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, que tengan menos de 2 ejercicios fiscales operando como tales, únicamente deberán presentar la información correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior
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