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AUTORIZACION A ORGANIZACIONES DE DH COMO DONATARIAS
Las organizaciones de derechos humanos pueden acceder a partir del 23 de diciembre a la autorizació para recibir donativos deducibles para sus donantes.

De acuerdo a la reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada el 23 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación, las organizaciones dedicadas al apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos podrán obtener la autorización para recibir donativos deducibles para sus donantes. Este objeto social ha sido incorporado en el artículo 95 fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Esta nueva disposición es resultado de la gestión que tomó más de diez años por parte del CEMEFI y de otras organizaciones con fundamento en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil” publicada el 9 de febrero de 2005.
A casi un año de haber sido promulgada la ley de fomento, este ordenamiento constituyó el principal fundamento legal para que los legisladores determinaran los incentivos fiscales para las organizaciones de derechos humanos. Con ello, se cumple uno de los propósitos que motivaron al grupo promotor de la ley de fomento, conformado por el Centro Mexicano para la Filantropía (CEMEFI), la Convergencia de Organismos Civiles, el Foro de Apoyo Mutuo y la Fundación Miguel Alemán, de persistir durante más de una década esta ley, a fin de contar un marco legal que reconociera y estimulara las actividades desarrolladas por las organizaciones en tanto algunas, como las dedicadas a los derechos humanos, no tenían ningún estímulo gubernamental.
 
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