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Reglamento Comision de Fomento
Reglamento Interno de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. La Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, en sesión plenaria de fecha 24 de junio de 2004, por mayoría de votos, y de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 11 y segundo transitorio de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y del Acuerdo por el que se constituye la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil como una comisión intersecretarial de carácter

permanente, aprobó el siguiente:

CAPITULO UNO

Disposiciones Generales

Artículo 1.
El presente instrumento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la
Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil como una Comisión

Intersecretarial de carácter permanente.

Artículo 2. La Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil tiene
por objeto facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y

medidas para el fomento de las actividades establecidas en el artículo 5 de la Ley, así como la definición de

mecanismos para la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las políticas públicas.

Artículo 3. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Acuerdo: Al Acuerdo por el que se constituye la Comisión de Fomento de las Actividades de las
Organizaciones de la Sociedad Civil como una comisión intersecretarial de carácter permanente, publicado

en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2004;

II. Comisión: La Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

III. Consejo: El Consejo Técnico Consultivo;

IV. Ley: La Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad
Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2004.

V. Organizaciones: Las Organizaciones de la Sociedad Civil;

VI. Registro: El Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil;

VII. Reglamento: El Reglamento Interno de la Comisión de Fomento de las Actividades de las
Organizaciones de la Sociedad Civil, y

VIII. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social.
CAPITULO DOS

De la Integración y Atribuciones de la Comisión

Artículo 4.
La Comisión se conformará por un representante, de las siguientes secretarías: de Desarrollo
Social, quien estará a cargo de la Secretaría Técnica, de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, y de

Relaciones Exteriores.

Los representantes de las dependencias, tendrán el rango de subsecretario u homólogo, al menos, y

concurrirán a las sesiones de la Comisión con voz y voto, quienes podrán designar suplentes que tengan un

nivel mínimo de Director General o equivalente. Dicha designación y cualquier modificación, deberá ser

notificada por escrito con diez días hábiles a la Secretaría Técnica, para quedar debidamente acreditadas.

Los suplentes tendrán en el seno de la Comisión las mismas facultades en ausencia del propietario.

La Comisión podrá invitar a sus sesiones a las dependencias o entidades de la Administración Pública

Federal, cuyos representantes tendrán un nivel de Director General o equivalente, cuando se traten asuntos

de su competencia; así mismo, a representantes de los sectores social y privado.

El cargo de miembro de la Comisión será honorífico y por lo tanto no se recibirá retribución, emolumento
o compensación alguna.

Artículo 5. La Comisión tendrá, además de las atribuciones que le señala el artículo 11 de la Ley,
las siguientes:

I. Proponer a la Secretaría los mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades para la
realización de las actividades de fomento a que se refiere la Ley, sin perjuicio de las atribuciones que las

demás leyes otorguen a otras autoridades;

II. Recibir a través de la Secretaría Técnica el Informe Anual de las organizaciones sobre sus actividades
y propósitos, para mantener actualizado el Sistema de Información;

III. Elaborar y publicar, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal un Informe Anual de las acciones de fomento y de los apoyos y estímulos otorgados a favor de las

organizaciones, el cual se incluirá como un apartado específico del Informe Anual que rinde el Ejecutivo al

Congreso de la Unión y de la Cuenta Pública, conforme a las disposiciones aplicables;

IV. Convocar anualmente al Consejo para realizar una evaluación conjunta de las políticas y acciones de
fomento a las actividades de las organizaciones;

V. Designar al servidor público que presidirá el Consejo;

VI. Emitir la convocatoria para elegir a los representantes y suplentes de las organizaciones ante el Consejo;

VII. Emitir la convocatoria para la selección de los representantes propietarios y suplentes ante el Consejo
de los sectores académico, profesional, científico y cultural;

VIII. Invitar a los dos representantes del Poder Legislativo Federal, uno por cada Cámara, cuyo
desempeño legislativo sea afín a la materia que regula la Ley, para integrar el Consejo;

IX. Crear, previo acuerdo de sus integrantes, grupos de trabajo permanentes o transitorios para realizar
tareas específicas relacionadas con su objeto;

X. Imponer las sanciones a que se refiere el artículo 31 de la Ley, a través de la Secretaría Técnica, por
las infracciones que cometa alguna organización;

XI. Substanciar y emitir las resoluciones de los recursos de revisión en contra de las resoluciones que se
dicten conforme a la Ley;

XII. Modificar el Reglamento Interior de la Comisión;

XIII. Expedir el Reglamento Interno del Registro, y

XIV. Evaluar la administración y funcionamiento del registro y llevar un seguimiento de los apoyos y
estímulos que otorguen las dependencias y entidades a las organizaciones.

Artículo 6. La Secretaría Técnica tendrá, además de las atribuciones que le señala el artículo 13 del
Acuerdo, las siguientes:

I. Representar legalmente a la Comisión;

II. Organizar el funcionamiento de la Comisión;

III. Promover la celebración de convenios que la Comisión determine que sean necesarios;

IV. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;

V. Conocer y determinar el calendario de sesiones de la Comisión y los asuntos a tratar correspondientes;

VI. Dar a conocer el orden del día de cada sesión y verificar el quórum para la celebración de las sesiones
de la Comisión;

VII. Firmar las actas de las sesiones de la Comisión;

VIII. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Comisión y hacer el seguimiento de su cumplimiento, así
como informar periódicamente a los integrantes de la Comisión su avance;

IX. Emitir las resoluciones en que se impongan sanciones por infracciones cometidas por las
organizaciones, previo acuerdo de la Comisión;

X. Firmar todos los documentos que expida la Comisión y la correspondencia oficial de la misma;

XI. Proveer de información, documentación, apoyo logístico y espacio físico a los integrantes de la
Comisión y del Consejo durante sus sesiones;

XII. Vigilar el buen funcionamiento de los aspectos administrativos de la Comisión;

XIII. Formular informes que permitan conocer el estado operativo de la Comisión;

XIV. Registrar los acuerdos de la Comisión y llevar los archivos de la misma;

XV. Integrar la documentación requerida para la realización de las sesiones de la Comisión;

XVI. Designar coordinadores en los grupos de trabajo permanentes o transitorios que se creen, y

XVII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión.

Artículo 7. Los integrantes de la Comisión, además de las atribuciones y obligaciones contenidas en el
artículo 14 del Acuerdo, tendrán las siguientes:

I. Representar a las dependencias ante la Comisión;

II. Proponer a la Comisión la realización de programas o estudios que coadyuven a la buena marcha
de la misma;

III. Informar a la Comisión acerca de los trabajos y comisiones que le encomiende la Comisión;

IV. Participar en los grupos de trabajo permanentes o transitorios que se creen, y

V. Las demás afines a las anteriores.
CAPITULO TRES

De las Sesiones

Artículo 8.
La Comisión celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias en el lugar y hora que para el
efecto se indique en la respectiva convocatoria.

Artículo 9. Las sesiones ordinarias se celebrarán cuando menos cuatro veces al año. Las extraordinarias
se llevarán a cabo a petición de los miembros de la Comisión para considerar asuntos especiales, en la fecha

que con la debida oportunidad señale la Secretaría Técnica.

Artículo 10. Las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias se comunicarán con cinco
días hábiles antes de su celebración, mediante comunicación escrita de la Secretaría Técnica.

Artículo 11. Las convocatorias serán por escrito y contendrán el lugar, hora y fecha en que se celebrarán
las sesiones, así como el orden del día e irán acompañadas de la documentación correspondiente.

Artículo 12. Para que la Comisión se considere legalmente instalada en sesiones ordinarias o
extraordinarias, será necesaria la asistencia de todos los miembros de la Comisión y sus resoluciones serán

válidas cuando se aprueben por mayoría de los presentes; en caso de empate, la Secretaría Técnica tendrá

voto de calidad.

En caso de no reunirse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se hará una segunda convocatoria,

para que dentro de los siguientes quince días hábiles se celebre la sesión. En este caso, la sesión se

considerará válida, con la presencia de la mayoría de todos sus miembros.

Artículo 13. En las sesiones de la Comisión deberá estar siempre presente la Secretaría Técnica o, en su
ausencia, por su suplente, la que tendrá a su cargo la conducción de las sesiones de la Comisión y dirigir

sus debates.

Artículo 14. Las sesiones se desarrollarán en el siguiente orden:

I. Lista de presentes y declaratoria relativa a quórum;

II. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior;

III. Discusión y resolución de los puntos comprendidos en el orden del día;

IV. Consignación de acuerdos, y

V. Atención de asuntos generales.

Artículo 15. Las actas de las sesiones serán aprobadas y firmadas por la Secretaría Técnica, así como por los demás integrantes de la Comisión, haciéndose constar en ella la lista de asistencia, el orden del día y  los acuerdos tomados, así como la circunstancia de que las convocatorias se realizaron en los términos
previstos en el presente Reglamento, siendo nulas de no ser así.

Artículo 16. Los grupos de trabajo permanentes o transitorios, se reunirán con la periodicidad que se
requiera siendo aplicables en lo conducente las normas de este capítulo. Las convocatorias a sesiones de los grupos de trabajo serán suscritas por el coordinador que corresponda.

CAPITULO CUARTO

Del Procedimiento para la Modificación del Reglamento

Artículo 17.-
Para poder efectuar cambios al presente Reglamento se requerirá la solicitud por escrito de
cualquiera de los miembros de la Comisión y será discutido como único punto en sesión extraordinaria y se aprobará por mayoría simple.

 

Unico.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el pleno de
la Comisión.

Así la acordaron los miembros de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la

Sociedad Civil, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil cuatro.- Los integrantes de la Comisión: Por

la Secretaría de Gobernación: el Subsecretario de Desarrollo Político, Francisco José Paoli Bolio.-
Rúbrica.- Por la Secretaría de Relaciones Exteriores: la Subsecretaria para Temas Globales, PatriciaOlamendi Torres

.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: la Directora General del Instituto Nacional de Desarrollo Social, Cecilia Loría Saviñón.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público: el Subsecretario de Egresos, Carlos Hurtado López.- Rúbrica.

 
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