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Ley de Asistencia e Integración Social para el Distrito Federal
Ley de Asistencia e Integración Social para el Distrito Federal publicada el 16 de marzo del 2000.

LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACION SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Ordenamiento Vigente, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de marzo del 2000.
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

DECRETO DE LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACION SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- I LEGISLATURA)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA

DECRETA

LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACION SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:
I.- Regular y promover la protección, asistencia e integración social de las personas, familias o grupos que carecen de capacidad para su desarrollo autónomo o de los apoyos y condiciones para valerse por sí mismas, y

II.- Establecer las bases y mecanismos para la promoción del Sistema Local que coordine y concerte las acciones en materia de asistencia e integración social, con la participación de las instituciones públicas, las instituciones de asistencia privada y las asociaciones civiles.
Artículo 2°.- Se entiende por asistencia social al conjunto de acciones del gobierno y la sociedad, dirigidas a incrementar las capacidades físicas, mentales y sociales tendientes a la atención de los individuos, familias o grupos de población vulnerables o en situación de riesgo, por su condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social y que no cuentan con las condiciones necesarias para valerse por sí mismas, ejercer sus derechos y procurar su incorporación al seno familiar, laboral y social.
Artículo 3º.- Se entiende por integración social al proceso de desarrollo de capacidades y creación de oportunidades en los órdenes económico, social y político para que los individuos, familias o grupos sujetos de asistencia social puedan reincorporarse a la vida comunitaria con pleno respeto a su dignidad, identidad y derechos sobre la base de la igualdad y equidad de oportunidades para el acceso a los bienes y servicios sociales,
Artículo 4º.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I.- Ley General, a la Ley General de Salud;
II.- Ley Nacional, a la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social;
III.- Secretaría, a la Secretaría de Salud del Ejecutivo Federal;
IV.- Gobierno, al Jefe del Gobierno del Distrito Federal;
V.- Secretaría de Desarrollo, a la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal;
VI.- Secretaría de Salud, a la Secretaría de Salud del Distrito Federal;
VII.- DIF-DF, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal;
VIII.- Instituciones de Asistencia Privada, Entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro, de conformidad con la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal;
IX.- Instituciones de Educación Superior, Organismos públicos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Federal, cuyos fines son la enseñanza, la investigación y la difusión de la cultura;
X.-  Asociaciones Civiles, las personas morales con personalidad jurídica, con nombre, patrimonio y órganos propios, de conformidad con lo establecido con el Código Civil para el Distrito Federal, que no tienen fines de lucro y dirigidas a la prestación de servicios de asistencia social.
Artículo 5º.- Son autoridades de asistencia social en el Distrito Federal:
I.- La Secretaría, exclusivamente en el ámbito de competencia que le señala la Ley General;
II.- El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, exclusivamente en el ámbito de competencia que le señala la Ley Nacional, y
III.- El Gobierno del Distrito Federal.
Artículo 6º.- Corresponde al Gobierno como autoridad de la asistencia social la aplicación de la presente Ley.
Artículo 7º.- En materia de Salubridad General corresponde al Gobierno, planear, organizar, operar, supervisar y evaluar al Sistema de Asistencia e Integración Social, observando lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría. Asimismo, celebrar Bases de Coordinación sobre Asistencia Social con el Gobierno Federal y con los Gobiernos de los Estados circunvecinos.

TITULO SEGUNDO

Sistema de Asistencia e Integración Social

Capítulo I

Del Sistema de Asistencia e Integración Social

Artículo 8º.- Para los efectos de este ordenamiento, se entiende como Sistema de Asistencia e Integración Social al conjunto de las unidades administrativas y órganos descentralizados de la Administración Pública del Distrito Federal y a las instituciones privadas y las asociaciones civiles que promuevan programas y operar servicios de asistencia social.
Artículo 9º.- La Secretaría de Desarrollo constituirá y coordinará al Sistema Local de Asistencia e Integración Social.
Artículo 10.- La Secretaría de Desarrollo tiene por objeto ejercer las atribuciones que le confiere este ley y demás ordenamientos aplicables y en consecuencia se orientará a:
I.- Planear, organizar, operar y evaluar la prestación de los programas y los servicios de asistencia e integración social de carácter público;
II.- Establecer las áreas de intervención prioritarias de la asistencia e integración social;
III.- Establecer los mecanismos de coordinación y concertación para la participación de los sectores público, privado y social;
IV.- Optimizar el uso de los recursos públicos destinados para tal efecto;
V.- Dar impulso al desarrollo de los individuos, la familia y la comunidad para la integración social;
VI.- Integrar el Sistema de Información y Diagnóstico de la población en condición de riesgo y vulnerabilidad del Distrito Federal, y
VII.- Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los programas y servicios de asistencia e integración social, así como medir su impacto.

Capítulo II

De los Servicios de Asistencia e Integración Social

Artículo 11.- Se consideran servicios de asistencia e integración social el conjunto de acciones y programas del gobierno y la sociedad, tendientes a la atención de los individuos, familias o grupos de población vulnerable o en situación de riesgo, por su condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social y que no cuentan con las condiciones necesarias para valerse por sí mismas, ejercer sus derechos y procurar su reincorporación al seno familiar, laboral y social.
Artículo 12.- Los servicios de asistencia e integración social dirigidos a los usuarios son:
I.- La asesoría y protección jurídica;
II.- El apoyo a la educación escolarizada y no escolarizada, así como la capacitación para el trabajo;
III.- El fortalecimiento de los espacios de atención especializada para la población que lo requiera;
IV.- La promoción del bienestar y asistencia para la población en condiciones de abandono, maltrato, incapacidad mental o intelectual;
V.- La participación interinstitucional para ofrecer alternativas de atención preventiva y asistencial;
VI.- La dignificación y gratuidad en los servicios funerarios y de inhumación cuando se requieran, y
VII.- La asistencia y rehabilitación de la población afectada por desastres provocados por el hombre o por la naturaleza en coordinación con el Sistema local de Protección Civil.

Capítulo III

De los Derechos y Obligaciones de los Usuarios

Artículo 13.- Se entiende como usuarios de los programas y servicios de asistencia social, a toda persona que requiera y acceda a los programas y servicios de asistencia social que prestan los sectores público, privado y social.
Artículo 14.- El Gobierno promoverá la participación en el Sistema de Asistencia e Integración Social del Distrito Federal, de los usuarios de los programas y servicios de asistencia social de los sectores público, social y privado.
Artículo 15.- Los usuarios tienen derecho a la asistencia e integración social, independientemente de la condición cultural, orientación sexual, identidad étnica y género de los individuos.
Artículo 16.- El usuario tendrá el respeto a la dignidad, a su vida privada, a su cultura y valores, en todo momento durante la asistencia social.
Artículo 17.- El usuario recibirá información apropiada a su edad, condición de género, socioeducativa, cultural y étnica sobre los programas y acciones de asistencia e integración social.
Artículo 18.- Los usuarios de los servicios de asistencia e integración social tienen la obligación de:
I.- Ajustarse a las reglamentaciones internas de las instituciones prestadoras de servicio, y
II.- Dispensar cuidado y diligencia en el uso y conservación de los materiales y equipos que se pongan a su disposición.

TITULO TERCERO

Coordinación y Concertación

Capítulo I

De los Mecanismos de la Coordinación y Concertación

Artículo 19.- Con la finalidad de lograr una adecuada coordinación de acciones y programas en el ámbito de la asistencia e integración social, el Gobierno celebrará a través de la Secretaría de Desarrollo, convenios o acuerdos con las Entidades Federativas y Dependencias de la Administración Pública Federal.
Artículo 20.- El Jefe de Gobierno expedirá acuerdos que definan el ámbito de competencia y las atribuciones de las Delegaciones del Distrito Federal en materia de asistencia e integración social.
Artículo 21.- Se crea el Consejo de Asistencia e Integración Social del Distrito Federal, como un órgano de concertación, consulta, asesoría y apoyo del Gobierno.
Artículo 22.- El Consejo de Asistencia e Integración Social del Distrito Federal estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente y trece Consejeros Propietarios: El Presidente será el Jefe de Gobierno, el Vicepresidente será el Titular de la Secretaría de Desarrollo, y los trece Consejeros serán el Titular de la Secretaría de Gobierno, el Titular de la Secretaría de Finanzas, el Titular de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, el Titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el Director General del DIF-D.F., los Presidentes de las Comisiones de Salud y Asistencia Social y de Grupos Vulnerables de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Presidente de la Junta de Asistencia Privada; el Presidente del Consejo invitará a un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la Universidad Autónoma Metropolitana e Instituto Politécnico Nacional y a dos representantes de las Asociaciones Civiles de reconocida trayectoria, pudiendo invitar a las sesiones de trabajo a los responsables de los programas en la materia.
Artículo 23.- El Gobierno a través de la Secretaría de Desarrollo, celebrará convenios y acuerdos para la concertación de acciones y programas de asistencia e integración social con los sectores privado y social, así como con las instituciones de Educación Superior con el propósito de coordinar su participación en la ejecución de los servicios y programas de asistencia e integración social que contribuyan a la realización de los objetivos de esta Ley.
Artículo 24.- El Gobierno fomentará la coordinación con los proveedores de insumos para la asistencia social, a fin de garantizar su calidad y disposición oportuna, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan.
Artículo 25.- El Gobierno en coordinación con la Secretaría, aplicará y difundirá las normas oficiales mexicanas que emita esta última y que deben observar las instituciones integrantes del Sistema de Asistencia e Integración Social.
Artículo 26.- El Gobierno promoverá el otorgamiento de estímulos fiscales para inducir la participación de los sectores privado y social en la prestación de los servicios de asistencia e integración social, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 27.- El Gobierno promoverá y difundirá la organización, acciones, programas y servicios de asistencia e integración social, para la participación de la ciudadanía.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Túrnese el presente Dictamen de Ley al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su promulgación.
SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- No serán aplicables todas las disposiciones de carácter local que se opongan a este ordenamiento.
CUARTO.- A partir de la publicación de este ordenamiento, se tienen noventa días para la integración del Registro y Directorio de las instituciones prestadores de los servicios de asistencia e integración social del Distrito Federal.
QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este ordenamiento.
Salón de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a 16 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. FERNANDO DE GARAY Y ARENAS, PRESIDENTE.- DIP. FRANCISCO ORTIZ AYALA, SECRETARIO.- FIRMAS.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ROSARIO ROBLES BERLANGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LEONEL GODOY RANGEL.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ARMANDO CORDERA PASTOR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, CLARA JUSIDMAN RAPOPORT.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LOPEZ FERNANDEZ.- FIRMA.

 
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