Ley de Las y Los Jovenes del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de julio del 2000
LEY DE LAS Y LOS JOVENES DEL DISTRITO FEDERAL (Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de julio del 2000) (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)
LEY DE LAS Y LOS JOVENES DEL DISTRITO FEDERAL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura se ha servido dirigirme la siguiente
L E Y (Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- I LEGISLATURA)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA
DECRETA LEY DE LAS Y LOS JOVENES DEL DISTRITO FEDERAL
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES. DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION DE LA PRESENTE LEY Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las y los jóvenes del Distrito Federal, así como regular el funcionamiento del Instituto de la Juventud del Distrito Federal. Esta ley se sustenta en una perspectiva de género que busca equilibrar las relaciones entre las y los jóvenes, y tiene también una perspectiva juvenil, en tanto concibe al joven como sujeto de derecho y actor social pleno. Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entiende por: I. Joven. Sujeto de derecho cuya edad comprende el rango entre los 15 y los 29 años de edad, identificado como un actor social estratégico para la transformación y el mejoramiento de la ciudad; II. Juventud. Al conjunto de jóvenes; III. Instituto. Al Instituto de la Juventud del Distrito Federal; IV. Gobierno. Al Gobierno del Distrito Federal; V. Jefe de Gobierno. Al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; VI. Asamblea. A la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; VII. Director. Al Director del Instituto de la Juventud del Distrito Federal; VIII. Junta. A la Junta de Gobierno del Instituto de la Juventud del Distrito Federal; IX. Consejo. Al Consejo del Instituto; X. Red Juvenil. A la Red de Organizaciones Juveniles del Distrito Federal; XI. Plan. Al Plan Estratégico para el Desarrollo Integral de la Juventud del Distrito Federal, XII. Fondo. Fondo de Apoyo a Proyectos juveniles del Distrito Federal y, XIII. Ley. La Ley de la Juventud del Distrito Federal.
TITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS JOVENES
CAPITULO I DEL DERECHO A UNA VIDA DIGNA Artículo 3. Todas las y los jóvenes como miembros de la sociedad y como habitantes del Distrito Federal, tienen el derecho de acceso y disfrute de los servicios y beneficios socio-económicos, políticos, culturales, informativos, de desarrollo y de convivencia que les permitan construir una vida digna en la ciudad. Artículo 4.- El Gobierno de la ciudad debe crear, promover y apoyar, por todos los medios a su alcance, iniciativas e instancias para que las y los jóvenes de esta ciudad tengan las oportunidades y posibilidades para construir una vida digna. Artículo 5.- El Plan debe tener una perspectiva integral que permita abordar desde todas las dimensiones sociales los entornos juveniles.
CAPITULO II DEL DERECHO AL TRABAJO Artículo 6.- Todas las y los jóvenes tienen derecho al trabajo digno y bien remunerado, ya que el trabajo dignifica al ser humano y posibilita mejorar la calidad de vida de la sociedad. Artículo 7.- El Gobierno debe promover por todos los medios a su alcance, el empleo y la capacitación laboral de las y los jóvenes de la ciudad. Artículo 8.- El Plan dentro de sus lineamientos base debe contemplar un sistema de empleo, bolsa de trabajo, capacitación laboral, recursos económicos para proyectos productivos, convenios y estímulos fiscales con las empresas del sector público y privado. Artículo 9.- El Plan deberá tomar en cuenta que el trabajo para las y los jóvenes menores de edad será motivo de las normas de protección al empleo y de una supervisión exhaustiva.
CAPITULO III DEL DERECHO A LA EDUCACION Artículo 10.- Todas las y los jóvenes tienen derecho a acceder al sistema educativo. En la Ciudad de México la educación impartida por el Gobierno será gratuita en todos sus niveles, incluyendo nivel medio superior y superior. Artículo 11.- La educación es el medio más importante para la transformación positiva de la ciudad, por eso el Gobierno debe impulsar y apoyar, por todos los medios a su alcance, el adecuado desarrollo del sistema educativo, así como realizar todas las acciones necesarias para que en todas las demarcaciones territoriales exista cuando menos un plantel educativo de educación media superior. Artículo 12.- El Plan debe contemplar un sistema de becas, estímulos e intercambios académicos nacionales y extranjeros que promuevan, apoyen y fortalezcan el desarrollo educativo de la juventud. Artículo 13.- En los programas educativos se debe dar especial énfasis a la información y prevención con relación a las diferentes temáticas y problemáticas de la juventud del Distrito Federal, en particular en temas como la ecología, la participación ciudadana, las adicciones, la sexualidad, VIH-SIDA, problemas psico-sociales, entre otros. Artículo 14.- El Plan debe contemplar un sistema de guarderías para madres estudiantes con el fin de evitar la deserción educativa de este sector de jóvenes.
CAPITULO IV DEL DERECHO A LA SALUD Artículo 15.- Todas las y los jóvenes tienen el derecho al acceso y a la protección de la salud, tomando en cuenta que ésta se traduce en el estado de bienestar físico, mental y social. Artículo 16.- El Gobierno debe formular las políticas y establecer los mecanismos que permitan el acceso expedito de las y los jóvenes a los servicios médicos que dependan del Gobierno. Artículo 17.- El Plan debe incluir lineamientos y acciones que permitan generar y divulgar información referente a temáticas de salud de interés y prioritarias para las y los jóvenes, adicciones, VIH-SIDA, infecciones de transmisión sexual (ITS), nutrición, salud pública y comunitaria, entre otros.
CAPITULO V DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS Artículo 18.- Todas las y los jóvenes tienen el derecho de disfrute y ejercicio pleno de su sexualidad y a decidir, de manera consciente y plenamente informada, el momento y el número de hijos que deseen tener. Artículo 19.- El Gobierno debe formular las políticas y establecer los mecanismos que permitan el acceso expedito de las y los jóvenes a los servicios de información y atención relacionados con el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. Artículo 20.- El Plan debe incluir lineamientos y acciones que permitan generar y divulgar información referente de salud reproductiva, ejercicio responsable de la sexualidad, VIH-SIDA, educación sexual, embarazo en adolescentes, maternidad y paternidad responsable, entre otros.
CAPITULO VI DEL DERECHO A LA CULTURA Artículo 21.- Todas las y los jóvenes tienen derecho al acceso a espacios culturales y a expresar sus manifestaciones culturales de acuerdo a sus propios intereses y expectativas. Artículo 22.- El Gobierno debe promover y garantizar, por todos los medios a su alcance, la promoción de las expresiones culturales de las y los jóvenes de la ciudad y el intercambio cultural a nivel nacional e internacional. Artículo 23.- El Plan dentro de sus lineamientos base debe contemplar mecanismos para el acceso masivo de las y los jóvenes a distintas manifestaciones culturales y un sistema de promoción y apoyo a iniciativas culturales juveniles, poniendo énfasis en el rescate de elementos culturales de los sectores populares y de los pueblos indígenas asentados en la ciudad.
CAPITULO VII DEL DERECHO A LA RECREACION Artículo 24.- Todas las y los jóvenes tienen el derecho al disfrute de actividades de recreación y al acceso a espacios recreativos para el aprovechamiento positivo y productivo de su tiempo libre. Artículo 25.- El Gobierno debe promover y garantizar, por todos los medios a su alcance, el acceso a las diferentes formas, prácticas y modalidades de recreación de acuerdo con los mismos intereses de las y los jóvenes de la ciudad. Artículo 26.- El Plan dentro de sus lineamientos debe contemplar mecanismos para el acceso masivo de las y los jóvenes a actividades de turismo juvenil.
CAPITULO VIII DEL DERECHO AL DEPORTE Artículo 27.- Todas las y los jóvenes tienen el derecho a practicar cualquier deporte de acuerdo con su gusto y aptitudes. Artículo 28.- El Gobierno debe promover y garantizar, por todos los medios a su alcance, la práctica del deporte juvenil ya sea como medio para aprovechar productivamente el tiempo libre juvenil o como profesión. Artículo 29.- El Plan dentro de sus lineamientos base debe contemplar mecanismos para el acceso masivo de las y los jóvenes a la práctica deportiva y al disfrute de espectáculos deportivos, y debe contemplar un sistema de promoción y apoyo a iniciativas deportivas juveniles.
CAPITULO IX DEL DERECHO A FORTALECER LAS IDENTIDADES JUVENILES Artículo 30.- Todas las y los jóvenes como miembros de una sociedad pluricultural y como integrantes de una ciudad en constante cambio tienen el derecho de fortalecer y expresar los diferentes elementos de identidad que los distinguen de otros sectores y grupos sociales y que, a la vez, los cohesionan con otros. Artículo 31.- El Gobierno debe crear, promover y apoyar, por todos los medios a su alcance, iniciativas e instancias para que las y los jóvenes de esta ciudad tengan la posibilidad y la oportunidad de fortalecer sus expresiones de identidad y puedan darlas a conocer a otros sectores sociales. Artículo 32.- El Plan dentro de sus lineamientos debe contemplar mecanismos para el estudio, la sistematización, la promoción y el fortalecimiento de las diferentes identidades juveniles que coexisten en la ciudad.
CAPITULO X DEL DERECHO A LA INTEGRACION Y REINSERCION SOCIAL Artículo 33.- Todas las y los jóvenes en situaciones especiales desde el punto de vista de la pobreza, exclusión social, indigencia, situación de calle, discapacidad, privación de la libertad, tienen el derecho a reinsertarse e integrase a la sociedad y a ser sujetos de derechos y oportunidades que les permitan acceder a servicios y beneficios sociales que mejoren su calidad de vida. Artículo 34.- El Gobierno, debe disponer de los recursos y medios que sean necesarios para garantizar este derecho, que en términos de la ciudad, es una prioridad. Articulo 35.- El Plan debe contener acciones afirmativas para los sectores de las y los jóvenes en desventaja social.
CAPITULO XI DEL DERECHO A LA PLENA PARTICIPACION SOCIAL Y POLITICA Artículo 36.- Todas las y los jóvenes tienen el derecho a la Participación Social y Política como forma de mejorar las condiciones de vida de los sectores juveniles. Artículo 37.- Es responsabilidad del Gobierno apoyar, por todos los medios su alcance, a las y los jóvenes en la realización de acciones de beneficio colectivo dentro de los espacios de identidad que ellos mismos construyan. Artículo 38.- El Plan debe ser diseñado desde una perspectiva participativa, que promueva la participación hacia fuera y que a la vez tome en cuenta para la definición e implementación de Programas y proyectos juveniles, las verdaderas aspiraciones, intereses y prioridades de las y los jóvenes de la ciudad.
CAPITULO XII DEL DERECHO A LA ORGANIZACION JUVENIL Artículo 39.- Todas las y los jóvenes tienen derecho a formar organizaciones autónomas que busquen hacer realidad sus demandas, aspiraciones y proyectos colectivos, contando con el reconocimiento y apoyo del Gobierno y de otros actores sociales e institucionales. Artículo 40.- El Gobierno debe a través del Plan apoyar en el fortalecimiento de la organización juvenil autónoma, democrática y comprometida socialmente, para que las y los jóvenes de esta ciudad tengan las oportunidades y posibilidades para construir una vida digna.
CAPITULO XIII DEL DERECHO A LA INFORMACION Artículo 41.- Todas las y los jóvenes tienen derecho a recibir, analizar, sistematizar y difundir información objetiva y oportuna que les sea de importancia para sus proyectos de vida, sus intereses colectivos y para el bien de la ciudad. Artículo 42.- El Gobierno a través del Plan debe crear, promover y apoyar un sistema de información que permita a las y los jóvenes de esta ciudad obtener, procesar, intercambiar y difundir información actualizada de interés para los entornos juveniles.
CAPITULO XIV DEL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO Artículo 43.- Todas las y los jóvenes tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente natural y social sano que respalde el desarrollo integral de la juventud de la ciudad. Artículo 44.- El Gobierno a través del Plan dispondrá de los recursos, medios y lineamientos que permitan el ejercicio pleno de este derecho.
CAPITULO XV DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS Y LOS JOVENES Artículo 45.- Ningún joven puede ser molestado, discriminado o estigmatizado por su sexo, edad, orientación sexual, raza, color de piel, lengua, religión, opiniones, condición social, nacionalidad, la pertenencia a un pueblo indígena o a una minoría étnica, las aptitudes físicas y psíquicas, el lugar donde vive o cualquier otra situación que afecten la igualdad de derechos entre los seres humanos. Artículo 46.- Los y las jóvenes son portadores y al mismo tiempo realizadores de los derechos humano que a continuación se mencionan: a) Al pleno goce y disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales contenidos en los respectivos pactos internacionales de las Naciones Unidas. b) Al respeto de su libertad, y ejercicio de la misma, sin ser coartados ni limitados en las actividades que derivan de ella, prohibiéndose cualquier acto de persecución, represión del pensamiento, y en general, todo acto que atente contra la integridad física y mental, así como, contra la seguridad de las y los jóvenes. c) A la igualdad ante la Ley y al derecho a una protección legal equitativa sin distinción alguna. d) A la orientación sexual y ejercicio responsable de la sexualidad, de modo que la práctica de ella contribuya a la seguridad de cada joven y a su identidad y realización personal, evitando cualquier tipo de marginación y condena social por razón de la vida sexual. e) A no ser arrestado, detenido, preso o desterrado arbitrariamente. Todo joven tiene derecho a las garantías del debido proceso en todas aquellas situaciones en que estuviese encausado por la justicia. f) En todo proceso judicial, las y los jóvenes contarán con un defensor especializado en derechos juveniles.
CAPITULO XVI DEBERES DE LAS Y LOS JOVENES Artículo 47.- Es deber de todo joven respetar y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el marco jurídico del Distrito Federal, en concordancia con el respeto irrestricto de los derechos de los demás grupos y segmentos de la sociedad capitalina, todo ello a través de la convivencia pacífica, la tolerancia, la democracia y el compromiso social.
TITULO TERCERO DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO I DEL INSTITUTO Artículo 48.- El Instituto de la Juventud del Distrito Federal es un órgano descentralizado del Gobierno del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal, el cual cuenta con autonomía técnica y tiene a su cargo la aplicación de las disposiciones de la presente Ley. Artículo 49.- El Instituto tiene las siguientes atribuciones: I. Elaborar el Plan Estratégico de Desarrollo Integral de la Juventud del Distrito Federal; II. Crear mecanismos de coordinación institucional entre instancias de Gobierno Federal, del Gobierno Central del Distrito Federal, Demarcaciones Territoriales, Organismos No Gubernamentales, Instituciones de Asistencia Privada y Asociaciones Civiles que realizan trabajo con jóvenes o que tengan relación con las temáticas juveniles; III. Promover, potenciar, mejorar y actualizar permanentemente el desarrollo integral de la juventud del Distrito Federal; IV. Fomentar entre las y los jóvenes el ejercicio de la libre asociación garantizada por el artículo 9º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Coordinar y desarrollar un sistema de información e investigación sobre la juventud del Distrito Federal; VI. Fomentar el establecimiento de vínculos de amistad y de cooperación nacional e internacional en materia de juventud, y VII. Plantear y coordinar programas de actualización y capacitación para servidores públicos encargados de la aplicación de los programas de atención a la juventud. VIII. Los demás que determine la presente Ley. Artículo 50.- El patrimonio del Instituto está constituido por los bienes, derechos y obligaciones que haya adquirido, que se le asignen o adjudiquen; los que adquiera por cualquier otro título jurídico; las ministraciones presupuestales y donaciones que se le otorguen; los rendimientos por virtud de sus operaciones financieras y los ingresos que reciba por cualquier otro concepto. Artículo 51.- Para el cumplimiento de sus fines corresponde al Instituto llevar a cabo las siguientes funciones: I. Cooperar con el Gobierno en la planeación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación periódica de sus programas particulares para fomentar el desarrollo de la juventud; II. Elaborar y difundir encuestas, estudios, investigaciones, informes y demás trabajos que sobre la juventud se realicen; III. Prestar todos aquellos servicios que como funciones sustantivas del Instituto, resulten necesarios para garantizar el cabal cumplimiento de sus fines específicos; IV. Fomentar los intercambios académicos, políticos, culturales y deportivos a nivel nacional e internacional; V. Elaborar y ejecutar programas culturales que propicien la mayor expresión de sus realidades y la comunicación cultural entre las y los jóvenes; VI. Promover y coordinar la práctica de aquellas actividades educativas que resulten prioritarias para desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, fomentando entre los jóvenes el amor a la ciudad y la patria, la solidaridad internacional, la soberanía y la justicia, y VII Las demás que establezca la presente Ley.
CAPITULO II DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 52.- La administración del Instituto está a cargo de una Junta de Gobierno y de un Director General. Artículo 53.- La Junta está integrada por cinco miembros propietarios y cinco suplentes, los cuales son designados por el Jefe de Gobierno a propuesta de la Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social, de entre los cuales se designará a su Presidente. Artículo 54.- El cargo de miembro de la Junta tiene una duración máxima de seis años. Dicho cargo es estrictamente personal y no puede desempeñarse por medio de representantes. Artículo 55.- En ningún caso pueden ser miembros de la Junta: I. El Director del Instituto; II. Los cónyuges y la personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado civil con cualquiera de los miembros de la Junta o del Director del Instituto; III. Las personas que tengan litigios pendientes con el Instituto; IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o desempeñar el emplea, cargo o comisión en el servicio público, y V. Los Diputados Federales y Senadores, así como los Diputados Locales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Artículo 56.- Son atribuciones de la Junta:
I. Aprobar el Estatuto General, así como las normas en materia académica y administrativa del Instituto; II. Aprobar el Plan de Desarrollo Institucional, el presupuesto anual de ingresos y egresos, así como las normas de evaluación del Instituto; III. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios, el dictamen de los auditores externos; IV. Dictar las normas generales sobre constancias, certificaciones, actas circunstanciadas y demás instrumentos públicos que expida el Instituto en ejercicio de sus funciones; V. Dictar las normas generales para otorgar becas, estímulos y demás apoyos económicos que brinde el Instituto a los jóvenes; VI. Aprobar la creación de centros, sistemas y dependencias necesarias que tiendan a ampliar o mejorar las funciones institucionales y modificar, fusionar o suprimir las existentes; VII. Aprobar, crear, suprimir o modificar políticas y programas de fomento para el desarrollo de la juventud; VIII. Designar al Contralor del Instituto de una terna propuesta por el Director General; IX. Conferir títulos honoríficos; X. Aprobar anualmente la cuenta financiera del Instituto; XI. Vigilar el cumplimiento de los fines del Instituto, y XII. Las demás que establezca la presente Ley.
CAPITULO III DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO Artículo 57.- Para ser Director del Instituto se requiere: I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Contar con buena fama pública y con conocimiento y experiencia en la materia, y III. No encontrarse en alguno de los impedimentos para ser miembro de la Junta , señalados en las fracciones II, III, IV y V del artículo 55 de esta ley. Artículo 58.- El Director es nombrado y removido libremente por el Jefe de Gobierno. Este servidor público tiene las siguientes atribuciones: I. Representar legalmente al Instituto; II. Cumplir las decisiones de la Junta; III. Dirigir la administración del Instituto, formular los presupuestos anuales de ingresos y egresos, y autorizar el ejercicio de las partidas correspondientes; IV. Promover el mejoramiento técnico, administrativo y patrimonial del Instituto; V. Requerir los informes de labores de los responsables de las distintas áreas del Instituto para consignarlos anualmente en su propio informe, que debe rendir ante la Junta dentro del primer trimestre de cada año; VI. Proponer y ejecutar las medidas generales sobre el régimen interior, sobre el cumplimiento de las políticas y programas para el desarrollo de la juventud y sobre el buen gobierno del Instituto; VII. Acordar en los casos que se requiera con el Jefe de Gobierno y cumplir los acuerdos en forma coordinada con la Junta del Instituto, y VIII. Las demás que establezca la presente Ley. Artículo 59.- Dependen de la Dirección las siguientes unidades, cuyos titulares son nombrados y removidos libremente por el Director, los cuales deben reunir los mismos requisitos para ser Director: I. La Subdirección General; II. Los Directores de área; III. El Oficial Mayor, y IV. Los Directores Regionales. Artículo 60.- Son atribuciones del Subdirector General: I. Autorizar conjuntamente con el Director las constancias, certificaciones y demás instrumentos públicos que expida el Instituto en ejercicio de sus facultades; II. Suplir las faltas temporales del Director, haciéndose cargo del despacho; III. Llevar a cabo la gestión económica, financiera y dirigir las relaciones laborales del Instituto, dándose la tarea de elaborar proyectos de presupuestos de ingresos y egresos, y
IV. Las demás que establezca la presente Ley.
TITULO CUARTO DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LAS POLITICAS SOBRE JUVENTUD
CAPITULO I DEL CONSEJO DEL INSTITUTO Artículo 61. El Instituto contará con un Consejo de carácter consultivo, el cual tiene las siguientes atribuciones: I. Asesorar, proponer, opinar y apoyar al Instituto en la elaboración y ejecución de diagnósticos; y II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley, en términos de una efectiva ejecución del Plan Estratégico de Desarrollo Integral de la Juventud del Distrito Federal. Artículo 62. El Consejo está integrado de la siguiente forma: I. Por el Director o el subdirector del Instituto, en su caso; II. Por dos diputados de la Comisión de la Juventud de la Asamblea; III. Por un representante de una organización no gubernamental que tenga estrecha vinculación con la problemática juvenil; IV. Por dos representantes de organizaciones juveniles del Distrito Federal; y V. Por un representante de los sectores económico y productivo del Distrito Federal, el cual tenga participación activa y directa en el desarrollo de programas para jóvenes. Artículo 63.- El Director del Instituto preside y coordina de manera cotidiana los trabajos del Consejo. Artículo 64.- Los representantes de los diversos sectores sociales que establece el artículo 62 de esta Ley, se integran a propuesta e invitación del Jefe de Gobierno, excepto los que se establecen en el inciso III del mismo artículo, a quienes propone e invita la Asamblea Legislativa del distrito Federal, por haberse destacado por su trabajo y estudio en la materia juvenil. El Jefe de Gobierno, a su vez, funge como Presidente Honorario del Consejo.
CAPITULO II DE LA RED DE INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE LA REALIDAD JUVENIL DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 65.- El Instituto debe promover la organización libre, democrática y autogestionaria de los jóvenes en el Distrito Federal, en un marco de total respeto a la autonomía de las mismos. Artículo 66.- El Instituto debe contar con un sistema de difusión, información e investigación sobre las y los jóvenes en el Distrito Federal. Artículo 67.- El sistema de difusión, información e investigación debe crear un banco de datos de las organizaciones de jóvenes en el Distrito Federal, así como otras instancias de gobierno, organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada cuya materia de trabajo sean las temáticas de la juventud, que permita el intercambio de conocimientos y experiencias de relevancia para las realidades juveniles. A este banco de datos se denomina la Red de Intercambio de Información sobre la realidad juvenil del Distrito Federal. Artículo 68.- Los integrantes de la Red tiene derecho a proponer y presentar diagnósticos, planes, programas y proyectos ante el Instituto que tengan que ver con la temáticas juveniles, y en particular, a ser consultados y convocados a participar en la elaboración del Plan Estratégico para el Desarrollo Integral de la Juventud del Distrito Federal.
CAPITULO III DEL PLAN ESTRATEGICO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 69.- El Jefe de Gobierno, a través del Director del Instituto tiene la obligación de elaborar, presentar y supervisar el Plan Estratégico para el Desarrollo Integral de la Juventud del Distrito Federal. Artículo 70.- El Plan debe ser elaborado a partir de las más amplia participación de las organizaciones juveniles, especialistas, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada representantes populares y demás sectores sociales que tienen que ver con la temática juvenil para la cual se deben llevar a cabo foros, conferencias, seminarios, reuniones de trabajo, recorridos y demás mecanismos que se consideren necesarios para cumplir con este fin. Artículo 71.- En la elaboración y consulta del Plan se debe tomar en cuenta al menos la opinión y propuestas de las siguientes instancias: I. La Junta de Gobierno, II. El Consejo del Instituto; III. La Red, y IV. La Asamblea. Artículo 72.- Con base en el Plan, los titulares de las Demarcaciones Territoriales tienen la obligación de presentar, ejecutar y evaluar el Programa para el Desarrollo Integral de la Juventud para su ámbito territorial. Artículo 73.- El Gobierno del Distrito Federal promoverá la constitución de un Fondo de Apoyo a Proyectos Juveniles, con la participación de los sectores público, social y privado. Dicho Fondo tendrá el objetivo de apoyar iniciativas juveniles autónomas, que surjan desde las y los jóvenes y que den respuesta a sus intereses reales. Artículo 74.- El Instituto en coordinación con los Gobiernos de las Demarcaciones Territoriales operarán un Fondo de Financiamiento para Proyectos Juveniles, el cual será operado por el Instituto, con la colaboración de organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada. Artículo 75.- Las autoridades competentes del Gobierno gestionarán ante las autoridades fiscales correspondientes la deducibilidad de los donativos de las personas físicas o morales, de los sectores social y privado destinados al apoyo de iniciativas con real participación juvenil.
TITULO QUINTO
CAPITULO UNICO DE LAS SANCIONES APLICABLES A LOS SERVIDORES PUBLICOS RESPONSABLES DE EJECUTAR LA PRESENTE LEY. Artículo 76.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley por parte de los servidores públicos responsables de su aplicación, se sancionará conforme a la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos. Artículo 77. La violación a los Derechos Humanos de las y los jóvenes se sancionarán conforme a lo establecido en el Código Penal del Distrito Federal.
TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- La operación del Instituto debe contemplarse a más tardar en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal del año 2001. TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. Salón de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a 28 de abril de dos mil.- POR LA MESA DIRECTIVA, DIP. MARIA DE LOS ANGELES CORREA DE LUCIO, PRESIDENTA.- DIP. ELVIRA ALBARRAN RODRIGUEZ, SECRETARIA.- FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia de la Jefa de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de mayo de dos mil.- LA JEFA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ROSARIO ROBLES BERLANGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LEONEL GODOY RANGEL.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, CLARA JUSIDMAN RAPOPORT.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ARMANDO CORDERA PASTOR.- FIRMA.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 61 Y 62 DE LA LEY DE LAS Y LOS JÓVENES DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 27 DE ENERO DE 2004. ÚNICO: Se reforman los artículos 61 y 62 de la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO: La designación de los miembros del Consejo del Instituto, deberá tener lugar dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil tres. POR LA MESA DIRECTIVA: DIP. LORENA VILLAVICENCIO AYALA, PRESIDENTA.-DIP. GABRIELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.- DIP. JUVENTINO RODRÍGUEZ RAMOS, SECRETARIO.- FIRMAS
FECHA DE PUBLICACIÓN: 25 de julio de 2000
NUMERO DE REFORMAS: 1 1. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27-I-2004.
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