TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito y Territorios Federales, publicada el dos de enero de mil novecientos cuarenta y tres en el Diario Oficial de la Federación, así como todas sus reformas.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.
CUARTO.- A la entrada en vigor de la presente ley los miembros del actual consejo de vocales pasarán a formar parte del Consejo Directivo a que hace mención esta ley, y durarán en sus cargos hasta la conclusión de los períodos para los cuales fueron electos dentro del consejo de vocales.
QUINTO.- El Consejo Directivo de la Junta celebrará su sesión de integración dentro de los 30 días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, una vez integrado el Consejo deberá presentar al Jefe de Gobierno la terna a la que hace referencia el artículo 76 de la presente ley, dentro de un plazo que no excederá de quince días.
SEXTO.- En tanto se da lugar a la creación de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, todas las referencias hechas a la misma se entenderán dirigidas al Instituto de Servicios de Salud del Distrito Federal. Así mismo las referencias dirigidas a la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, se entenderán hechas a la Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social del Distrito Federal.
SÉPTIMO.- El Consejo Directivo de la Junta deberá expedir sus Reglas de Operación Interna dentro de los 60 días naturales siguientes a partir de su instalación.
OCTAVO.- Para efectos de la sesión de integración, el Consejo Directivo designará a quien funja como Secretario en la misma.
NOVENO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Salón de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Por la Mesa Directiva, DIP. JOSE NARRO CESPEDES, PRESIDENTE.- RUBRICA.- DIP. JOSE LUIS BENITEZ GIL, SECRETARIO.- RUBRICA.- DIP. ALVIRA ALBARRAN RODRIGUEZ, SECRETARIA.- RUBRICA.
En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobierno, Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación, Salud y Desarrollo Social, Clara Jusidman Rapoport.- Rúbrica.