Las donatarias autorizadas tienen la posibilidad de acceder a mercancías que donan las empresas a través de la página del SAT.
La normatividad fiscal en nuestro país promueve que las empresas donen mercancías que han perdido su valor a las donatarias, en lugar de destruirlas. Por lo que las empresas pueden deducir de sus inventarios el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que han perdido su valor, si antes de proceder a su destrucción, los ofrecen en donación a organizaciones que cuenten con la autorización para dar recibos deducibles (segundo párrafo de la fracción XX del artículo 31 la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). La última reforma del texto que establece esta disposición fue publicada el pasado 5 de julio en el Diario Oficial de la Federación para quedar como sigue: “Artículo31…XXII.-…Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados a que se refiere el párrafo anterior, siempre que antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley.” Para donar las mercancías, las empresas deberán presentar previamente un aviso al SAT y esta oportunidad de donación es publicada en su página electrónica: https://www.consulta.sat.gob.mx/destruccion/consulta.asp En caso de que la donataria identifique una oportunidad que sea de su interés, deberá manifestarla al donante a través de la dirección de correo electrónico: avisodonacionmercancias@sat.gob.mx. Para ampliar la información de este tema, el SAT ha publicado en su página electrónica un manual explicativo que puede encontrar en el siguiente sitio https://www.consulta.sat.gob.mx/destruccion/ |