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Inicia el registro federal de las organizaciones de la sociedad civil

La Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil fue aprobada y publicada el 9 de febrero de este año.  Esta Ley tiene como objetivo sentar las bases de fomento, es decir, de incentivos y apoyos gubernamentales para  las organizaciones.
Para ello, se ha creado el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil a cargo del Instituto de Desarrollo Social (INDESOL). La sistematización de estos apoyos y estímulos públicos que el gobierno federal otorga a través de este Registro está aún en proceso. Por lo pronto, en un futuro cercano, aquellas organizaciones que deseen participar en los "Fondos de Coinversión Social" en 2005  que otorga la Secretaría de Desarrollo Social, deberán contar con este registro.
De acuerdo a la Ley de Fomento son varios los requisitos. Uno de ellos es que las enunciar que no persigue fines de lucro en  sus acta(s) constitutiva(s) o en sus estatuto(s)contengan cláusulas en las que determinen que no distribuyen utilidades entre sus miembros y que en caso de disolución el patrimonio se transmite a una organización inscrita en el registro.
Por lo tanto, las organizaciones que actualmente son donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles, deberán añadir en sus estatutos que, en caso de disolución, el patrimonio se transmitirá a otras donatarias autorizadas que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.  Por consiguiente, el texto sugerido para las donatarias autorizadas es:
 
“Liquidada la Asociación, la totalidad de su patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinarán a otra u otras organizaciones tengan autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable”.
 
Cabe señalar que las autoridades fiscales han consentido que se lleve a cabo este cambio a través de la regla 3.9.7  publicada en la Resolución Miscelánea del pasado viernes 19 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación y cuyo texto señala:
 
3.9.7 Para los efectos del artículo 97, fracciones III y IV, de la Ley del ISR, las personas morales no lucrativas autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, que modifiquen las cláusulas del patrimonio y liquidación a que se refiere el citado precepto legal, para ajustarse a la previsto por la Ley del Fomento a la Actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, se considera que siguen cumpliendo con lo previsto en las fracciones III y IV del citado artículo 97 de la Ley del ISR, siempre y cuando en la escritura constitutiva de la persona moral de que se trate continúe la manifestación con fines propines de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna entidad autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, o se trate de remuneración de servicios efectivamente recibidos, y que al momento de su liquidación y con motivo de la misma destine la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibid donativos deducibles.
   
La inscripción al registro inicia a partir del día 24 de noviembre en las oficinas de INDESOL cuyos datos son:
 
Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL)
Dirección:
2a. Cerrada de Belisario Domínguez No. 40, Col. Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, México, D. F. C. P. 04100
Teléfonos:
56 58 68 38
56 58 84 66
55 54 03 90, 55 54 04 30, Ext. 68252
01 800 718 86 24, 01 800 718 86 21
Jesús Rodríguez Espinosa Responsable del Módulo
registro_osc@sedesol.gob.mx
Horarios de atención:
días hábiles de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 hrs.
 
Para consultar el texto de la Ley de Fomento así como otros elementos que acompañan este proceso como la integración de la Comisión de Fomento, instancia gubernamental que tiene el encargo de coordinar los estímulos federales a las organizaciones de la sociedad civil, pueden consultar la página electrónica http://www.corresponsabilidad.gob.mx
 
Para aquellas organizaciones que no son actualmente donatarias autorizadas pero que desean registrarse para eventualmente obtener los apoyos públicos que se vayan logrando conforme a la Ley de Fomento, deberán incluir las siguientes cláusulas:
 
   I.                  El patrimonio de la asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
La asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
 
II.                   Liquidada la asociación, la totalidad de su patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinarán a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
 
Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
 
Nota:
La Asociación deberá enunciar que no persigue fines de lucro; y señalar la personalidad y ciudadanía de su representante legal.
 
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