La Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por
Organizaciones de la Sociedad Civil fue aprobada y publicada el 9 de
febrero de este año. Esta Ley tiene como objetivo sentar las
bases de fomento, es decir, de incentivos y apoyos gubernamentales
para las organizaciones.
Para ello, se ha creado el Registro Federal de las Organizaciones de la
Sociedad Civil a cargo del Instituto de Desarrollo Social (INDESOL). La
sistematización de estos apoyos y estímulos públicos que el gobierno
federal otorga a través de este Registro está aún en proceso. Por lo
pronto, en un futuro cercano, aquellas organizaciones que deseen
participar en los "Fondos de Coinversión Social" en 2005 que
otorga la Secretaría de Desarrollo Social, deberán contar con este
registro.
De acuerdo a la Ley de Fomento son varios los requisitos. Uno de ellos
es que las enunciar que no persigue fines de lucro en sus acta(s)
constitutiva(s) o en sus estatuto(s)contengan cláusulas en las que
determinen que no distribuyen utilidades entre sus miembros y que en
caso de disolución el patrimonio se transmite a una organización
inscrita en el registro.
Por lo tanto, las organizaciones que actualmente son donatarias
autorizadas para recibir donativos deducibles, deberán añadir en sus
estatutos que, en caso de disolución, el patrimonio se transmitirá a
otras donatarias autorizadas que se encuentren inscritas en el Registro
Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Por
consiguiente, el texto sugerido para las donatarias autorizadas es:
“Liquidada la Asociación, la totalidad de su patrimonio, incluyendo los
apoyos y estímulos públicos, se destinarán a otra u otras
organizaciones tengan autorización para recibir donativos deducibles en
los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se encuentren
inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad
Civil. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter
irrevocable”.
Cabe señalar que las autoridades fiscales han consentido que se lleve a
cabo este cambio a través de la regla 3.9.7 publicada en la
Resolución Miscelánea del pasado viernes 19 de noviembre en el Diario
Oficial de la Federación y cuyo texto señala:
3.9.7 Para los efectos del artículo 97, fracciones III y IV, de la Ley
del ISR, las personas morales no lucrativas autorizadas para recibir
donativos deducibles del ISR, que modifiquen las cláusulas del
patrimonio y liquidación a que se refiere el citado precepto legal,
para ajustarse a la previsto por la Ley del Fomento a la Actividades
realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, se considera
que siguen cumpliendo con lo previsto en las fracciones III y IV del
citado artículo 97 de la Ley del ISR, siempre y cuando en la escritura
constitutiva de la persona moral de que se trate continúe la
manifestación con fines propines de su objeto social, no pudiendo
otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física
alguna o a sus integrantes personas físicas alguna o a sus integrantes
personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de
alguna entidad autorizada para recibir donativos deducibles en los
términos de la Ley del ISR, o se trate de remuneración de servicios
efectivamente recibidos, y que al momento de su liquidación y con
motivo de la misma destine la totalidad de su patrimonio a entidades
autorizadas para recibid donativos deducibles.
La inscripción al registro inicia a partir del día 24 de noviembre en las oficinas de INDESOL cuyos datos son:
Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL)
Dirección:
2a. Cerrada de Belisario Domínguez No. 40, Col. Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, México, D. F. C. P. 04100
Teléfonos:
56 58 68 38
56 58 84 66
55 54 03 90, 55 54 04 30, Ext. 68252
01 800 718 86 24, 01 800 718 86 21
Jesús Rodríguez Espinosa Responsable del Módulo
registro_osc@sedesol.gob.mx
Horarios de atención:
días hábiles de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 hrs.
Para consultar el texto de la Ley de Fomento así como otros elementos
que acompañan este proceso como la integración de la Comisión de
Fomento, instancia gubernamental que tiene el encargo de coordinar los
estímulos federales a las organizaciones de la sociedad civil, pueden
consultar la página electrónica http://www.corresponsabilidad.gob.mx
Para aquellas organizaciones que no son actualmente donatarias
autorizadas pero que desean registrarse para eventualmente obtener los
apoyos públicos que se vayan logrando conforme a la Ley de Fomento,
deberán incluir las siguientes cláusulas:
I.
El patrimonio de la asociación, incluyendo los apoyos y estímulos
públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios
de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente
distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas
físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna
persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos
de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de
servicios efectivamente recibidos.
La asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de
los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la
presente disposición es de carácter irrevocable.
II.
Liquidada la asociación, la totalidad de su patrimonio, incluyendo los
apoyos y estímulos públicos, se destinarán a personas morales
autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la
Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
Nota:
La Asociación deberá enunciar que no persigue fines de lucro; y señalar la personalidad y ciudadanía de su representante legal. |