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Resolucion Miscelania Fiscal 2005
Resolución Miscelánea Fiscal, 2005
 
A continuación se transcriben las reglas misceláneas sobre las personas morales con fines no lucrativos que son donatarias autorizadas publicadas en la Tercera Sección del DIARIO OFICIAL del día lunes 30 de mayo de 2005.
 
 
3.8. Personas morales con fines no lucrativos
 
3.8.1. Los contribuyentes no determinarán la ganancia acumulable o la pérdida deducible, derivada de la liquidación de acciones que realicen con motivo de la transferencia de activos financieros entre sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro (SIEFORE), siempre que la transferencia se efectúe de conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las disposiciones de carácter general que para tales efectos emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).
 
Para los efectos de esta regla el costo comprobado de adquisición de las acciones adquiridas por el traspaso de activos financieros de una SIEFORE a otra, será un monto equivalente al costo comprobado de adquisición que tenían las acciones liquidadas con motivo de dicho traspaso, al momento de dicha operación.
El costo comprobado de adquisición por acción de las acciones adquiridas por el traspaso de activos financieros de una SIEFORE a otra, será el que resulte de dividir el costo comprobado de adquisición correspondiente al total de las acciones liquidadas con motivo de la transferencia de los activos financieros a que se refiere el párrafo anterior, entre el número de acciones adquiridas en la SIEFORE a la que se transfieran dichos activos financieros.
 
3.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley del ISR, las personas morales con fines no lucrativos, que deban presentar la declaración informativa del 2002 y ejercicios anteriores a que hace referencia dicho artículo, lo harán ante la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes, sin necesidad de presentarla en la oficialía de partes de esta última, o bien, por correo certificado con acuse de recibo, dirigido a la mencionada Administración Central.
La información a que se refiere esta regla correspondiente al ejercicio de 2003 y subsecuentes, incluyendo complementaria y extemporánea, se presentará de conformidad con el Capítulo 2.20. de la presente Resolución.
 
3.8.3. Se les aplicará el régimen de personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, a las organizaciones civiles y fideicomisos señalados en el artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, que sean autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de las disposiciones fiscales aplicables.
 
3.9. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
 
3.9.1. El SAT autorizará a recibir donativos deducibles a las organizaciones civiles y fideicomisos que se ubiquen en los artículos 31, fracción I, excepto los incisos a) y f) y 176, fracción III, excepto los incisos a) y f) de la Ley del ISR, así como 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento, mediante la publicación de sus datos en el Anexo 14 de la presente Resolución en el DOF y que dará a conocer en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx).
La Federación, Distrito Federal, estados y municipios, así como sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados que tributen conforme al Título lll de la Ley del ISR están autorizados por ley para recibir donativos deducibles y, por ello, no requieren de la autorización ni de la publicación a que se refiere el párrafo anterior.
El Anexo a que se refiere el primer párrafo de esta regla contendrá los siguientes datos de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles:
 
a) La entidad federativa en la que se encuentren.
b) La Administración Local Jurídica que les corresponda.
c) La actividad o fin autorizados.
d) Su clave en el RFC.
e) Su nombre, denominación o razón social.
f) Su domicilio fiscal.
 
La información que en dicho Anexo aparece es la que las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, tienen manifestada ante la autoridad recaudadora y la Administración General Jurídica.
Previamente a la publicación a que se refiere el primer párrafo de esta regla, la Administración General Jurídica o la unidad administrativa competente en términos del Reglamento Interior del SAT, emitirá a los solicitantes oficio en el que se comunicará que se han cumplido con todos los requisitos y formalidades para obtener la autorización de que se trata.
Las organizaciones civiles y fideicomisos que reciban la constancia de autorización antes mencionada, estarán en posibilidad de recibir donativos deducibles así como de solicitar ante los impresores autorizados la elaboración de sus comprobantes fiscales, los cuales deberán contener, además de los requisitos previstos en otras disposiciones fiscales, el número y fecha de dicha Resolución, a efecto de poder expedir el recibo correspondiente.
 
Para obtener la autorización, los interesados deberán presentar escrito libre ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal o ante la Administración General Jurídica, mismo que deberá reunir los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del Código señalando en su caso, el domicilio, correo electrónico y números telefónicos de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuentan con éstos y proporcionar, además de la documentación que se indica en otras disposiciones fiscales, copia fotostática simple de la inscripción de la organización civil o fideicomiso ante el RFC (cédula), pudiendo optar para ello por utilizar el modelo del mismo que se contiene en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx).
 
Las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, podrán previamente a la presentación de su solicitud de autorización, acudir ante la Administración Local Jurídica que corresponda a su domicilio fiscal o ante la Administración General Jurídica, para analizar conjuntamente la documentación que pretenden exhibir a efecto de que dichas autoridades corroboren que la misma reúne todos los requisitos establecidos por las disposiciones fiscales, incluso previamente a la protocolización de la escritura constitutiva y/o estatutos o firma del contrato del fideicomiso respectivo.
En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo todos los requisitos y las obligaciones fiscales, no es necesario el trámite de renovación, sino que el SAT incluirá a la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles nuevamente en el Anexo 14 de la presente Resolución y además en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) al expedir la Resolución para el año siguiente.
 
Para los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, las organizaciones civiles y fideicomisos, deberán presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal o ante la Administración General Jurídica, en el mes de enero de cada año, escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del Código, en el que declaren, bajo protesta de decir verdad, que siguen cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con autorización para recibir donativos deducibles, pudiendo optar para ello por utilizar el modelo del mismo que se contiene en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.
Las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, a quienes les sea otorgada la autorización para recibir donativos deducibles por primera vez, cumplirán con la obligación a que se refiere el párrafo que antecede a partir del segundo ejercicio fiscal siguiente a aquél por el cual fueron autorizadas inicialmente.
Las organizaciones civiles y fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles deberán informar del cambio de su domicilio fiscal, denominación o razón social, RFC, suspensión y reanudación de actividades, extinción, liquidación o disolución a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal o a la Administración General Jurídica, mediante escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del Código, mismo que presentarán dentro de los diez días siguientes a aquél en el que se presentó ante la autoridad recaudadora el aviso correspondiente en los términos de las disposiciones fiscales aplicables, anexando copia del mismo.
También, deberán informar de cualquier modificación en su objeto social o fines o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva, dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se dio el hecho.
Igualmente, en el caso de que quede sin efectos la autorización de la institución de beneficencia o asistencia correspondiente, el registro de que se trate, la vigencia del documento exhibido, la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, la inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el convenio de colaboración o de apoyo económico con la entidad autorizada para recibir donativos deducibles o cualquier otro documento que haya servido para acreditar, el objeto social o fines de la organización civil o fideicomiso, se deberá dar aviso de ello a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal o a la Administración General Jurídica, mediante escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del Código, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se dio el hecho, y presentar, nueva autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento vigente que corresponda.
 
3.9.2. El SAT revocará o no renovará la autorización para recibir donativos deducibles a las personas morales o fideicomisos, por cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando los supuestos sobre los que se otorgó la autorización varíen y no se ajusten a éstos.
II. Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación detecte que han dejado de cumplir con algún requisito o con las obligaciones fiscales que les corresponden.
III. No se presenten el escrito o los avisos a que se refieren, respectivamente, los párrafos décimo, décimo segundo y décimo tercero de la regla 3.9.1. de la presente Resolución.
IV. No se proporcione el nuevo acreditamiento vigente, salvo cuando lo exceptúe la autoridad fiscal.
Serán deducibles los donativos efectuados a las personas morales o fideicomisos a quienes se les hubiere revocado la autorización a que se refiere esta regla, siempre que se hubieran otorgado con anterioridad a la fecha en que se publique en el DOF dicha revocación.
La revocación la dará a conocer igualmente el SAT mediante su publicación en el DOF y dará a conocer en la página electrónica de Internet, de sus denominaciones o razones sociales en el Anexo 14 de la presente Resolución o en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), sin perjuicio de que las autoridades fiscales procedan en los términos de las disposiciones legales.
El SAT, tomando en consideración la infracción cometida, podrá emitir nueva autorización si la persona moral o fideicomiso acredita cumplir nuevamente con los supuestos, requisitos y obligaciones fiscales omitidas.
En caso de que la revocación o no renovación se haya producido por incumplimiento a lo dispuesto en el décimo párrafo de la regla 3.9.1. de la presente Resolución, el SAT podrá autorizar nuevamente a la persona moral o fideicomiso que presente ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal o ante la Administración General Jurídica, escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del Código, donde solicite nueva autorización y declare bajo protesta de decir verdad que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la anterior, y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos, y por lo tanto, sigue cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones fiscales para obtener nuevamente la citada autorización. En este supuesto, no será necesario que se anexe de nueva cuenta la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad.
 
3.9.3. Para los efectos de los artículos 31, fracción I, inciso a) y 176, fracción III, inciso a) de la Ley del ISR, se consideran como deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos y que tributen conforme al Título III del citado Ordenamiento. En todo caso, los comprobantes que expidan dichas entidades por los donativos recibidos, deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 40 del Reglamento del Código, contener impreso el número de folio y estar impresos en los establecimientos que autorice el SAT de conformidad con el artículo 29 del Código.
 
3.9.4. En relación con los diversos supuestos y requisitos previstos en la Ley del ISR y su Reglamento para recibir donativos deducibles, se estará a lo siguiente:
A. Por objeto social o fin autorizados se entiende exclusivamente la actividad contenida en el acta constitutiva y/o estatutos de la persona moral o contrato de fideicomiso respectivo y que por haber sido acreditada se publicó la autorización respectiva.
 
B. Las organizaciones civiles y fideicomisos podrán aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva y/o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX, 96, 98 y 99 de la Ley del ISR, así como 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento, para lo cual deberán presentar la solicitud de autorización respectiva ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal o ante la Administración General Jurídica, mediante escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del Código y exhibir el documento que acredite la realización de las mismas en los términos de las disposiciones fiscales aplicables, sin que sea necesario una nueva publicación en el DOF o se dé a conocer ello en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx).
 
C. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento de la Ley del ISR, las instituciones fiduciarias serán las que soliciten la autorización correspondiente mediante escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del Código, el que se presentará ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente al domicilio fiscal del fideicomiso respectivo o ante la Administración General Jurídica, pudiendo optar para ello por utilizar el modelo del mismo que se contiene en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx).
 
D. Las instituciones o asociaciones de asistencia o de beneficencia privadas autorizadas por las leyes de la materia cuyo objeto social sea la realización de alguna de las actividades señaladas en los artículos 95, fracciones X, XI, XII, XIX y XX, 96, 98 y 99 de la Ley del ISR, así como 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento, podrán ser autorizadas para recibir donativos deducibles de esta contribución siempre que cumplan con los requisitos adicionales previstos para estas categorías.
 
E. Para los efectos del artículo 95, fracción XIX, primer supuesto de la Ley del ISR, las áreas geográficas definidas a que se refiere dicho precepto son las incluidas en el Anexo 13 de la presente Resolución.
 
F. En relación con el artículo 111, fracción ll y último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR y de la documentación para acreditar que se encuentra en los supuestos para obtener autorización para recibir donativos deducibles, se considerará lo siguiente:
1. La autoridad fiscal podrá exceptuar hasta por seis meses contados a partir de la fecha en la que surta efectos la notificación del oficio de autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos de presentar dicha documentación, cuando éstos vayan a realizar las actividades a que se refieren las fracciones VI, XII, incisos a), b) y c), segundo supuesto y XIX, segundo supuesto del artículo 95 de la Ley del ISR y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos:
 
a) Cuando la solicitante tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo.
b) Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización.
La organización civil o fideicomiso solicitante deberá explicar, bajo protesta de decir verdad, en su escrito de solicitud los motivos por los que no ha podido obtener el acreditamiento. En todo caso, la autorización se condicionará a que se presente la documentación de que se trata ya que en caso contrario, la autorización quedará sin efectos.
 
2. El documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales las organizaciones civiles y fideicomisos solicitan la autorización para recibir donativos deducibles deberá ser expedido por la autoridad federal, estatal o municipal que conforme a sus atribuciones y competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan las materias dentro de las cuales se ubiquen las citadas actividades, en el que se indicará expresamente en qué consisten, el domicilio o lugar donde se efectúen y el tiempo de realizarlas.
Las organizaciones civiles y fideicomisos que soliciten autorización para recibir donativos deducibles o las que ya se encuentren autorizadas para ello, que tengan como objeto social o fines el apoyo económico a más de una entidad autorizada para recibir donativos deducibles, o aquellas que lo sean para obras o servicios públicos, podrán a fin de acreditar sus actividades presentar un solo convenio de adhesión que ampare ésta circunstancia con sus diversas beneficiarias.
 
G. Para los efectos de lo establecido en los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de la Ley del ISR, así como 31, segundo párrafo, 108 y 114 de su Reglamento, se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil y fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles autorizada para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstas presten u otorguen. Asimismo, es improcedente la donación de servicios.
 
H. Las personas morales o físicas que otorguen donativos en los términos de los artículos 31, fracción I y 176, fracción III, de la Ley del ISR, deberán verificar que en los comprobantes que les expidan al efecto, se contienen los mismos datos de identificación, RFC, nombre o denominación o razón social y domicilio fiscal, de la organización civil y fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles que al efecto se encuentran publicados en el Anexo 14 de la presente Resolución o dados a conocer en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), así como que reúnen los demás requisitos correspondientes a este tipo de comprobantes, a fin de que los mismos puedan ser deducibles en los términos de las disposiciones fiscales aplicables, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el sexto párrafo de la regla 3.9.1. de la presente Resolución.
 
I. Para los efectos de lo previsto en la fracción III del artículo 97 de la Ley del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles también podrán otorgar beneficios sobre su remanente distribuible a otras organizaciones civiles y fideicomisos distintos de los señalados en dicho precepto, siempre que los mismos también cuenten con autorización para recibir donativos deducibles.
 
J. Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, cuyo objeto social o fines se ubiquen en la fracción VI del artículo 95 de la Ley del ISR, deberán realizar las actividades asistenciales a que dicho precepto se refiere exclusivamente en México.
 
3.9.5. Para los efectos de la fracción XII inciso d) del artículo 95 de la Ley del ISR, se entienden incluidas las bibliotecas que no formen parte de la red nacional de bibliotecas públicas, siempre que se encuentren abiertas al público en general.
 
3.9.6. Para los efectos del artículo 97, fracciones III y IV, de la Ley del ISR, las personas morales no lucrativas autorizadas para recibir donativos deducibles, que modifiquen las cláusulas de patrimonio y liquidación a que se refiere el citado precepto legal, para ajustarse a lo previsto por la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, se considera que siguen cumpliendo con lo previsto en las fracciones III y IV del citado artículo 97 de la Ley del ISR, siempre y cuando en la escritura constitutiva de la persona moral de que se trate continúe la manifestación con carácter de irrevocable en el sentido de que el patrimonio se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna entidad autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos, y que al momento de su liquidación y con motivo de la misma destine la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
 
3.9.7. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 110, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, las erogaciones por concepto de gastos de administración a que dicho precepto se refiere, son las que se efectúan en relación directa con las oficinas o actividades administrativas.
 
3.9.8. En relación con el artículo 111 del Reglamento de la Ley del ISR, la escritura constitutiva y estatutos, así como el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, que se deberán anexar al escrito de solicitud para recibir donativos deducibles, deberán ser en original o copia certificada y, en su caso, contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se anexe original o copia certificada de la carta del Notario que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.
 
3.9.9. Para los efectos del artículo 69, cuarto párrafo del Código, el SAT podrá proporcionar un directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el que se contenga, además de los datos que se señalan en los incisos a) a f) de la regla 3.9.1. de la presente Resolución, exclusivamente la siguiente información:
a) Número y fecha del oficio constancia de autorización.
b) Síntesis de la actividad autorizada.
c) Nombre del representante legal.
d) Número(s) telefónico(s).
e) Dirección o correo electrónico.
f) Domicilio(s) y número(s) telefónico(s) de su(s) establecimiento(s).
 
El directorio a que se refiere esta regla es el que el SAT dará a conocer en su página de Internet (www.sat.gob.mx), y la información que en el mismo aparece es la que las organizaciones civiles y fideicomisos, tienen manifestada ante las autoridades recaudadora y Administración General Jurídica.
 
3.10. Donativos deducibles en el extranjero
 
3.10.1. Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en México que se ubiquen en los supuestos de las fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX del artículo 95 de la Ley del ISR podrán también solicitar autorización para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación que así lo prevean, siempre que cumplan, además, lo previsto en el presente Capítulo.
 
3.10.2. Las organizaciones civiles y fideicomisos a que se refiere este Capítulo, para observar lo previsto en el artículo 97, fracción I de la Ley del ISR, deberán cumplir con lo siguiente:
Ubicarse en cualquiera de los supuestos 1 o 2 siguientes:
 
1. Recibir cuando menos una tercera parte de sus ingresos de fondos de la Federación, Distrito Federal, estados o municipios o de donaciones directas o indirectas del público en general, sin considerar los ingresos provenientes de la realización de su objeto social. En el caso de que no se ubiquen en el supuesto previsto en el párrafo anterior, pero reciban cuando menos el 10% de sus ingresos de dichas fuentes, sin considerar los ingresos provenientes de la realización de su objeto social, deberán cumplir con lo siguiente:
(a) Constituirse y operar a fin de atraer en forma continua nuevos fondos públicos o gubernamentales o bien obtener fondos adicionales a los ya recibidos, y (b) Tener la naturaleza de una organización civil o fideicomiso que recibe fondos de la Federación, Distrito Federal, estados o municipios o del público en general, y cumplir con lo siguiente:
(i) Recibir fondos de entidades gubernamentales o del público en general, sin que la mayor parte de dichos fondos provengan de una sola persona o de personas que tengan relación de parentesco en los términos de la legislación civil.
(ii) Estar la administración a cargo de un órgano colegiado que represente el interés general, en lugar del interés particular o privado de un número limitado de donantes o personas relacionadas con esos donantes.
(iii) Utilizar o permitir el uso o goce en forma constante de sus instalaciones o prestar servicios para el beneficio directo del público en general, tales como museos, bibliotecas, asilos de ancianos, salones con fines educativos, promoción de las bellas artes o servicios de asistencia a enfermos.
(iv) Contar con personas que tengan conocimientos especializados o experiencia en la realización de las actividades que constituyen su objeto social o fines.
(v) Mantener un programa de trabajo continuo para cumplir con cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 97 de la Ley del ISR, y que constituyen su objeto social o fines.
(vi) Recibir una parte significativa de sus fondos de una entidad de las descritas en los artículos 96 y 97 de la Ley del ISR y asumir, como requisito para su otorgamiento, alguna responsabilidad respecto del uso que se haga de los mismos.
 
El SAT, tomando en consideración el por ciento de ingresos que provenga de fondos recibidos de la Federación, Distrito Federal, estados o municipios y de donativos directos o indirectos del público en general, y evaluando la naturaleza e importancia del objeto social o los fines de la organización civil o fideicomiso y el tiempo que lleven de constituidos los mismos, podrá determinar cuáles de los requisitos mencionados en los numerales 1 y 2 de esta regla son indispensables para considerar que una organización civil o fideicomiso cumple con la fracción I del artículo 97 de la Ley del ISR.
Para los efectos de esta regla, se considerarán donativos provenientes del público en general aquellos que no excedan del 1% de los ingresos recibidos por la persona, organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles en el periodo de que se trate, así como los donativos que provengan de las personas morales descritas en los artículos 96 y 97 de la Ley del ISR, cualquiera que sea su monto.
 
2. Recibir más de una tercera parte de sus ingresos de donativos, venta de mercancías, prestación de servicios o por el otorgamiento del uso o goce de bienes, siempre que dichos ingresos provengan de una actividad substancialmente relacionada con el desarrollo de su objeto social. Para estos efectos, no se incluirán las siguientes cantidades:
(a) Las que se reciban de personas físicas o morales o de entidades gubernamentales, en el monto en que dichas cantidades excedan, en el año de calendario de que se trate, de 75 mil pesos o del 1% del ingreso de la organización en dicho año, la que sea mayor.
(b) Las cantidades que se reciban de personas no calificadas de acuerdo con lo dispuesto en la regla 3.10.3. de la presente Resolución.
 
3.10.3. Para los efectos de la regla 3.10.2. numeral 2, inciso (b), de esta Resolución se consideran personas no calificadas las siguientes:
I. Las que realicen donaciones o legados importantes, considerando como tales a aquellos que se realicen en cantidad superior a 75 mil pesos, siempre que dicha cantidad sea superior al 2% del total de los donativos y legados recibidos por la organización en el año de calendario en que dichos donativos o legados se realicen.
Una persona física se considerará como donante o testador de las cantidades donadas o legadas por su cónyuge.
Se considerará como donación importante la que se realice a través de un fideicomiso cuando exceda de la cantidad o por ciento mencionados.
Una persona considerada como donante importante en una fecha determinada será considerada como tal en lo sucesivo.
II. Las que tengan a su cargo la administración de la donataria.
III. Los titulares, directos o indirectos, de más del 20% de las acciones con derecho a voto en una sociedad o del derecho a participar en más de ese por ciento en los beneficios o utilidades de una asociación o fideicomiso, siempre que dicha sociedad, asociación o fideicomiso sea donante importante de la organización.
IV. Los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea recta hasta el cuarto grado de alguna de las personas descritas en las fracciones anteriores, así como los cónyuges de cualquiera de los descendientes mencionados.
V. Las sociedades, asociaciones, fideicomisos o sucesiones, en que cualquiera de las personas descritas en las fracciones sea titular, directo o indirecto, de más del 35% de las acciones con derecho a voto o del derecho a participar en más de dicho por ciento en los beneficios o utilidades.

 
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