Resolución Miscelánea Fiscal, 2005
A continuación se transcriben las reglas misceláneas sobre las personas
morales con fines no lucrativos que son donatarias autorizadas
publicadas en la Tercera Sección del DIARIO OFICIAL del día lunes 30 de
mayo de 2005.
3.8. Personas morales con fines no lucrativos
3.8.1. Los contribuyentes no determinarán la ganancia acumulable o la
pérdida deducible, derivada de la liquidación de acciones que realicen
con motivo de la transferencia de activos financieros entre sociedades
de inversión especializadas de fondos para el retiro (SIEFORE), siempre
que la transferencia se efectúe de conformidad con la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro y las disposiciones de carácter
general que para tales efectos emita la Comisión Nacional del Sistema
de Ahorro para el Retiro (CONSAR).
Para los efectos de esta regla el costo comprobado de adquisición de
las acciones adquiridas por el traspaso de activos financieros de una
SIEFORE a otra, será un monto equivalente al costo comprobado de
adquisición que tenían las acciones liquidadas con motivo de dicho
traspaso, al momento de dicha operación.
El costo comprobado de adquisición por acción de las acciones
adquiridas por el traspaso de activos financieros de una SIEFORE a
otra, será el que resulte de dividir el costo comprobado de adquisición
correspondiente al total de las acciones liquidadas con motivo de la
transferencia de los activos financieros a que se refiere el párrafo
anterior, entre el número de acciones adquiridas en la SIEFORE a la que
se transfieran dichos activos financieros.
3.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley
del ISR, las personas morales con fines no lucrativos, que deban
presentar la declaración informativa del 2002 y ejercicios anteriores a
que hace referencia dicho artículo, lo harán ante la Administración
Central de Auditoría Fiscal Internacional adscrita a la Administración
General de Grandes Contribuyentes, sin necesidad de presentarla en la
oficialía de partes de esta última, o bien, por correo certificado con
acuse de recibo, dirigido a la mencionada Administración Central.
La información a que se refiere esta regla correspondiente al ejercicio
de 2003 y subsecuentes, incluyendo complementaria y extemporánea, se
presentará de conformidad con el Capítulo 2.20. de la presente
Resolución.
3.8.3. Se les aplicará el régimen de personas morales con fines no
lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, a las
organizaciones civiles y fideicomisos señalados en el artículo 31,
segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, que sean autorizados
para recibir donativos deducibles en los términos de las disposiciones
fiscales aplicables.
3.9. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
3.9.1. El SAT autorizará a recibir donativos deducibles a las
organizaciones civiles y fideicomisos que se ubiquen en los artículos
31, fracción I, excepto los incisos a) y f) y 176, fracción III,
excepto los incisos a) y f) de la Ley del ISR, así como 31, segundo
párrafo y 114 de su Reglamento, mediante la publicación de sus datos en
el Anexo 14 de la presente Resolución en el DOF y que dará a conocer en
la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx).
La Federación, Distrito Federal, estados y municipios, así como sus
órganos desconcentrados y organismos descentralizados que tributen
conforme al Título lll de la Ley del ISR están autorizados por ley para
recibir donativos deducibles y, por ello, no requieren de la
autorización ni de la publicación a que se refiere el párrafo anterior.
El Anexo a que se refiere el primer párrafo de esta regla contendrá los
siguientes datos de las organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles:
a) La entidad federativa en la que se encuentren.
b) La Administración Local Jurídica que les corresponda.
c) La actividad o fin autorizados.
d) Su clave en el RFC.
e) Su nombre, denominación o razón social.
f) Su domicilio fiscal.
La información que en dicho Anexo aparece es la que las organizaciones
civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, tienen
manifestada ante la autoridad recaudadora y la Administración General
Jurídica.
Previamente a la publicación a que se refiere el primer párrafo de esta
regla, la Administración General Jurídica o la unidad administrativa
competente en términos del Reglamento Interior del SAT, emitirá a los
solicitantes oficio en el que se comunicará que se han cumplido con
todos los requisitos y formalidades para obtener la autorización de que
se trata.
Las organizaciones civiles y fideicomisos que reciban la constancia de
autorización antes mencionada, estarán en posibilidad de recibir
donativos deducibles así como de solicitar ante los impresores
autorizados la elaboración de sus comprobantes fiscales, los cuales
deberán contener, además de los requisitos previstos en otras
disposiciones fiscales, el número y fecha de dicha Resolución, a efecto
de poder expedir el recibo correspondiente.
Para obtener la autorización, los interesados deberán presentar escrito
libre ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente
correspondiente a su domicilio fiscal o ante la Administración General
Jurídica, mismo que deberá reunir los requisitos de los artículos 18 y
18-A, fracciones I, III y VIII del Código señalando en su caso, el
domicilio, correo electrónico y números telefónicos de los
establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que
no cuentan con éstos y proporcionar, además de la documentación que se
indica en otras disposiciones fiscales, copia fotostática simple de la
inscripción de la organización civil o fideicomiso ante el RFC
(cédula), pudiendo optar para ello por utilizar el modelo del mismo que
se contiene en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx).
Las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de
que se trate, podrán previamente a la presentación de su solicitud de
autorización, acudir ante la Administración Local Jurídica que
corresponda a su domicilio fiscal o ante la Administración General
Jurídica, para analizar conjuntamente la documentación que pretenden
exhibir a efecto de que dichas autoridades corroboren que la misma
reúne todos los requisitos establecidos por las disposiciones fiscales,
incluso previamente a la protocolización de la escritura constitutiva
y/o estatutos o firma del contrato del fideicomiso respectivo.
En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la
autorización y se sigan cumpliendo todos los requisitos y las
obligaciones fiscales, no es necesario el trámite de renovación, sino
que el SAT incluirá a la organización civil o fideicomiso autorizado
para recibir donativos deducibles nuevamente en el Anexo 14 de la
presente Resolución y además en la página de Internet del SAT
(www.sat.gob.mx) al expedir la Resolución para el año siguiente.
Para los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, las
organizaciones civiles y fideicomisos, deberán presentar ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a
su domicilio fiscal o ante la Administración General Jurídica, en el
mes de enero de cada año, escrito libre que reúna los requisitos de los
artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del Código, en el que
declaren, bajo protesta de decir verdad, que siguen cumpliendo con
todos los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con
autorización para recibir donativos deducibles, pudiendo optar para
ello por utilizar el modelo del mismo que se contiene en la página de
Internet del SAT www.sat.gob.mx.
Las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de
que se trate, a quienes les sea otorgada la autorización para recibir
donativos deducibles por primera vez, cumplirán con la obligación a que
se refiere el párrafo que antecede a partir del segundo ejercicio
fiscal siguiente a aquél por el cual fueron autorizadas inicialmente.
Las organizaciones civiles y fideicomisos, autorizados para recibir
donativos deducibles deberán informar del cambio de su domicilio
fiscal, denominación o razón social, RFC, suspensión y reanudación de
actividades, extinción, liquidación o disolución a la Administración
Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio
fiscal o a la Administración General Jurídica, mediante escrito libre
que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III
y VIII del Código, mismo que presentarán dentro de los diez días
siguientes a aquél en el que se presentó ante la autoridad recaudadora
el aviso correspondiente en los términos de las disposiciones fiscales
aplicables, anexando copia del mismo.
También, deberán informar de cualquier modificación en su objeto social
o fines o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para
otorgar la autorización respectiva, dentro de los 10 días siguientes a
aquél en que se dio el hecho.
Igualmente, en el caso de que quede sin efectos la autorización de la
institución de beneficencia o asistencia correspondiente, el registro
de que se trate, la vigencia del documento exhibido, la autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley
General de Educación, la inscripción ante el Registro Nacional de
Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología, el convenio de colaboración o de apoyo económico
con la entidad autorizada para recibir donativos deducibles o cualquier
otro documento que haya servido para acreditar, el objeto social o
fines de la organización civil o fideicomiso, se deberá dar aviso de
ello a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que
corresponda a su domicilio fiscal o a la Administración General
Jurídica, mediante escrito libre que reúna los requisitos de los
artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del Código, dentro de los
diez días siguientes a aquel en que se dio el hecho, y presentar, nueva
autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o
documento vigente que corresponda.
3.9.2. El SAT revocará o no renovará la autorización para recibir
donativos deducibles a las personas morales o fideicomisos, por
cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando los supuestos sobre los que se otorgó la autorización varíen y no se ajusten a éstos.
II. Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación
detecte que han dejado de cumplir con algún requisito o con las
obligaciones fiscales que les corresponden.
III. No se presenten el escrito o los avisos a que se refieren,
respectivamente, los párrafos décimo, décimo segundo y décimo tercero
de la regla 3.9.1. de la presente Resolución.
IV. No se proporcione el nuevo acreditamiento vigente, salvo cuando lo exceptúe la autoridad fiscal.
Serán deducibles los donativos efectuados a las personas morales o
fideicomisos a quienes se les hubiere revocado la autorización a que se
refiere esta regla, siempre que se hubieran otorgado con anterioridad a
la fecha en que se publique en el DOF dicha revocación.
La revocación la dará a conocer igualmente el SAT mediante su
publicación en el DOF y dará a conocer en la página electrónica de
Internet, de sus denominaciones o razones sociales en el Anexo 14 de la
presente Resolución o en la página de Internet del SAT
(www.sat.gob.mx), sin perjuicio de que las autoridades fiscales
procedan en los términos de las disposiciones legales.
El SAT, tomando en consideración la infracción cometida, podrá emitir
nueva autorización si la persona moral o fideicomiso acredita cumplir
nuevamente con los supuestos, requisitos y obligaciones fiscales
omitidas.
En caso de que la revocación o no renovación se haya producido por
incumplimiento a lo dispuesto en el décimo párrafo de la regla 3.9.1.
de la presente Resolución, el SAT podrá autorizar nuevamente a la
persona moral o fideicomiso que presente ante la Administración Local
de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal o
ante la Administración General Jurídica, escrito libre que reúna los
requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del
Código, donde solicite nueva autorización y declare bajo protesta de
decir verdad que no han variado los supuestos con base en los cuales se
otorgó la anterior, y que toda la documentación que fue considerada
para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos,
y por lo tanto, sigue cumpliendo con todos los requisitos y
obligaciones fiscales para obtener nuevamente la citada autorización.
En este supuesto, no será necesario que se anexe de nueva cuenta la
documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad.
3.9.3. Para los efectos de los artículos 31, fracción I, inciso a) y
176, fracción III, inciso a) de la Ley del ISR, se consideran como
deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a
las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos
públicos autónomos y que tributen conforme al Título III del citado
Ordenamiento. En todo caso, los comprobantes que expidan dichas
entidades por los donativos recibidos, deberán reunir los requisitos
señalados en el artículo 40 del Reglamento del Código, contener impreso
el número de folio y estar impresos en los establecimientos que
autorice el SAT de conformidad con el artículo 29 del Código.
3.9.4. En relación con los diversos supuestos y requisitos previstos en
la Ley del ISR y su Reglamento para recibir donativos deducibles, se
estará a lo siguiente:
A. Por objeto social o fin autorizados se entiende exclusivamente la
actividad contenida en el acta constitutiva y/o estatutos de la persona
moral o contrato de fideicomiso respectivo y que por haber sido
acreditada se publicó la autorización respectiva.
B. Las organizaciones civiles y fideicomisos podrán aplicar los
donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales
contenidas en su acta constitutiva y/o estatutos o contrato de
fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los
supuestos de los artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX, 96,
98 y 99 de la Ley del ISR, así como 31, segundo párrafo y 114 de su
Reglamento, para lo cual deberán presentar la solicitud de autorización
respectiva ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente
que corresponda a su domicilio fiscal o ante la Administración General
Jurídica, mediante escrito libre que reúna los requisitos de los
artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del Código y exhibir el
documento que acredite la realización de las mismas en los términos de
las disposiciones fiscales aplicables, sin que sea necesario una nueva
publicación en el DOF o se dé a conocer ello en la página de Internet
del SAT (www.sat.gob.mx).
C. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento
de la Ley del ISR, las instituciones fiduciarias serán las que
soliciten la autorización correspondiente mediante escrito libre que
reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y
VIII del Código, el que se presentará ante la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente correspondiente al domicilio fiscal del
fideicomiso respectivo o ante la Administración General Jurídica,
pudiendo optar para ello por utilizar el modelo del mismo que se
contiene en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx).
D. Las instituciones o asociaciones de asistencia o de beneficencia
privadas autorizadas por las leyes de la materia cuyo objeto social sea
la realización de alguna de las actividades señaladas en los artículos
95, fracciones X, XI, XII, XIX y XX, 96, 98 y 99 de la Ley del ISR, así
como 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento, podrán ser autorizadas
para recibir donativos deducibles de esta contribución siempre que
cumplan con los requisitos adicionales previstos para estas categorías.
E. Para los efectos del artículo 95, fracción XIX, primer supuesto de
la Ley del ISR, las áreas geográficas definidas a que se refiere dicho
precepto son las incluidas en el Anexo 13 de la presente Resolución.
F. En relación con el artículo 111, fracción ll y último párrafo del
Reglamento de la Ley del ISR y de la documentación para acreditar que
se encuentra en los supuestos para obtener autorización para recibir
donativos deducibles, se considerará lo siguiente:
1. La autoridad fiscal podrá exceptuar hasta por seis meses contados a
partir de la fecha en la que surta efectos la notificación del oficio
de autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos de
presentar dicha documentación, cuando éstos vayan a realizar las
actividades a que se refieren las fracciones VI, XII, incisos a), b) y
c), segundo supuesto y XIX, segundo supuesto del artículo 95 de la Ley
del ISR y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos:
a) Cuando la solicitante tenga menos de seis meses de constituida,
computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma
del contrato de fideicomiso respectivo.
b) Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones
civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no
hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las
actividades por las cuales solicitan la autorización.
La organización civil o fideicomiso solicitante deberá explicar, bajo
protesta de decir verdad, en su escrito de solicitud los motivos por
los que no ha podido obtener el acreditamiento. En todo caso, la
autorización se condicionará a que se presente la documentación de que
se trata ya que en caso contrario, la autorización quedará sin efectos.
2. El documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales
las organizaciones civiles y fideicomisos solicitan la autorización
para recibir donativos deducibles deberá ser expedido por la autoridad
federal, estatal o municipal que conforme a sus atribuciones y
competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones
legales que regulan las materias dentro de las cuales se ubiquen las
citadas actividades, en el que se indicará expresamente en qué
consisten, el domicilio o lugar donde se efectúen y el tiempo de
realizarlas.
Las organizaciones civiles y fideicomisos que soliciten autorización
para recibir donativos deducibles o las que ya se encuentren
autorizadas para ello, que tengan como objeto social o fines el apoyo
económico a más de una entidad autorizada para recibir donativos
deducibles, o aquellas que lo sean para obras o servicios públicos,
podrán a fin de acreditar sus actividades presentar un solo convenio de
adhesión que ampare ésta circunstancia con sus diversas beneficiarias.
G. Para los efectos de lo establecido en los artículos 31, fracción I y
176, fracción III de la Ley del ISR, así como 31, segundo párrafo, 108
y 114 de su Reglamento, se consideran onerosos o remunerativos y, por
ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil
y fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles autorizada
para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como
los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que
éstas presten u otorguen. Asimismo, es improcedente la donación de
servicios.
H. Las personas morales o físicas que otorguen donativos en los
términos de los artículos 31, fracción I y 176, fracción III, de la Ley
del ISR, deberán verificar que en los comprobantes que les expidan al
efecto, se contienen los mismos datos de identificación, RFC, nombre o
denominación o razón social y domicilio fiscal, de la organización
civil y fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles que al
efecto se encuentran publicados en el Anexo 14 de la presente
Resolución o dados a conocer en la página de Internet del SAT
(www.sat.gob.mx), así como que reúnen los demás requisitos
correspondientes a este tipo de comprobantes, a fin de que los mismos
puedan ser deducibles en los términos de las disposiciones fiscales
aplicables, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el sexto
párrafo de la regla 3.9.1. de la presente Resolución.
I. Para los efectos de lo previsto en la fracción III del artículo 97
de la Ley del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles también podrán otorgar
beneficios sobre su remanente distribuible a otras organizaciones
civiles y fideicomisos distintos de los señalados en dicho precepto,
siempre que los mismos también cuenten con autorización para recibir
donativos deducibles.
J. Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir
donativos deducibles, cuyo objeto social o fines se ubiquen en la
fracción VI del artículo 95 de la Ley del ISR, deberán realizar las
actividades asistenciales a que dicho precepto se refiere
exclusivamente en México.
3.9.5. Para los efectos de la fracción XII inciso d) del artículo 95 de
la Ley del ISR, se entienden incluidas las bibliotecas que no formen
parte de la red nacional de bibliotecas públicas, siempre que se
encuentren abiertas al público en general.
3.9.6. Para los efectos del artículo 97, fracciones III y IV, de la Ley
del ISR, las personas morales no lucrativas autorizadas para recibir
donativos deducibles, que modifiquen las cláusulas de patrimonio y
liquidación a que se refiere el citado precepto legal, para ajustarse a
lo previsto por la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas
por Organizaciones de la Sociedad Civil, se considera que siguen
cumpliendo con lo previsto en las fracciones III y IV del citado
artículo 97 de la Ley del ISR, siempre y cuando en la escritura
constitutiva de la persona moral de que se trate continúe la
manifestación con carácter de irrevocable en el sentido de que el
patrimonio se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto
social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible
a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales,
salvo que se trate, en este último caso, de alguna entidad autorizada
para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, o
se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos, y que
al momento de su liquidación y con motivo de la misma destine la
totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir
donativos deducibles.
3.9.7. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 110, último
párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, las erogaciones por concepto
de gastos de administración a que dicho precepto se refiere, son las
que se efectúan en relación directa con las oficinas o actividades
administrativas.
3.9.8. En relación con el artículo 111 del Reglamento de la Ley del
ISR, la escritura constitutiva y estatutos, así como el documento que
sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita
autorización, que se deberán anexar al escrito de solicitud para
recibir donativos deducibles, deberán ser en original o copia
certificada y, en su caso, contener los datos de inscripción de la
escritura pública en el Registro Público correspondiente. En caso de
que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el
referido Registro, bastará con que se anexe original o copia
certificada de la carta del Notario que otorgó la escritura, en la que
señale dicha circunstancia.
3.9.9. Para los efectos del artículo 69, cuarto párrafo del Código, el
SAT podrá proporcionar un directorio de las organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el que se
contenga, además de los datos que se señalan en los incisos a) a f) de
la regla 3.9.1. de la presente Resolución, exclusivamente la siguiente
información:
a) Número y fecha del oficio constancia de autorización.
b) Síntesis de la actividad autorizada.
c) Nombre del representante legal.
d) Número(s) telefónico(s).
e) Dirección o correo electrónico.
f) Domicilio(s) y número(s) telefónico(s) de su(s) establecimiento(s).
El directorio a que se refiere esta regla es el que el SAT dará a
conocer en su página de Internet (www.sat.gob.mx), y la información que
en el mismo aparece es la que las organizaciones civiles y
fideicomisos, tienen manifestada ante las autoridades recaudadora y
Administración General Jurídica.
3.10. Donativos deducibles en el extranjero
3.10.1. Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para
recibir donativos deducibles en México que se ubiquen en los supuestos
de las fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX del artículo 95 de la Ley
del ISR podrán también solicitar autorización para recibir donativos
deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para
evitar la doble tributación que así lo prevean, siempre que cumplan,
además, lo previsto en el presente Capítulo.
3.10.2. Las organizaciones civiles y fideicomisos a que se refiere este
Capítulo, para observar lo previsto en el artículo 97, fracción I de la
Ley del ISR, deberán cumplir con lo siguiente:
Ubicarse en cualquiera de los supuestos 1 o 2 siguientes:
1. Recibir cuando menos una tercera parte de sus ingresos de fondos de
la Federación, Distrito Federal, estados o municipios o de donaciones
directas o indirectas del público en general, sin considerar los
ingresos provenientes de la realización de su objeto social. En el caso
de que no se ubiquen en el supuesto previsto en el párrafo anterior,
pero reciban cuando menos el 10% de sus ingresos de dichas fuentes, sin
considerar los ingresos provenientes de la realización de su objeto
social, deberán cumplir con lo siguiente:
(a) Constituirse y operar a fin de atraer en forma continua nuevos
fondos públicos o gubernamentales o bien obtener fondos adicionales a
los ya recibidos, y (b) Tener la naturaleza de una organización civil o
fideicomiso que recibe fondos de la Federación, Distrito Federal,
estados o municipios o del público en general, y cumplir con lo
siguiente:
(i) Recibir fondos de entidades gubernamentales o del público en
general, sin que la mayor parte de dichos fondos provengan de una sola
persona o de personas que tengan relación de parentesco en los términos
de la legislación civil.
(ii) Estar la administración a cargo de un órgano colegiado que
represente el interés general, en lugar del interés particular o
privado de un número limitado de donantes o personas relacionadas con
esos donantes.
(iii) Utilizar o permitir el uso o goce en forma constante de sus
instalaciones o prestar servicios para el beneficio directo del público
en general, tales como museos, bibliotecas, asilos de ancianos, salones
con fines educativos, promoción de las bellas artes o servicios de
asistencia a enfermos.
(iv) Contar con personas que tengan conocimientos especializados o
experiencia en la realización de las actividades que constituyen su
objeto social o fines.
(v) Mantener un programa de trabajo continuo para cumplir con
cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 97 de la Ley del
ISR, y que constituyen su objeto social o fines.
(vi) Recibir una parte significativa de sus fondos de una entidad de
las descritas en los artículos 96 y 97 de la Ley del ISR y asumir, como
requisito para su otorgamiento, alguna responsabilidad respecto del uso
que se haga de los mismos.
El SAT, tomando en consideración el por ciento de ingresos que provenga
de fondos recibidos de la Federación, Distrito Federal, estados o
municipios y de donativos directos o indirectos del público en general,
y evaluando la naturaleza e importancia del objeto social o los fines
de la organización civil o fideicomiso y el tiempo que lleven de
constituidos los mismos, podrá determinar cuáles de los requisitos
mencionados en los numerales 1 y 2 de esta regla son indispensables
para considerar que una organización civil o fideicomiso cumple con la
fracción I del artículo 97 de la Ley del ISR.
Para los efectos de esta regla, se considerarán donativos provenientes
del público en general aquellos que no excedan del 1% de los ingresos
recibidos por la persona, organización civil o fideicomiso autorizados
para recibir donativos deducibles en el periodo de que se trate, así
como los donativos que provengan de las personas morales descritas en
los artículos 96 y 97 de la Ley del ISR, cualquiera que sea su monto.
2. Recibir más de una tercera parte de sus ingresos de donativos, venta
de mercancías, prestación de servicios o por el otorgamiento del uso o
goce de bienes, siempre que dichos ingresos provengan de una actividad
substancialmente relacionada con el desarrollo de su objeto social.
Para estos efectos, no se incluirán las siguientes cantidades:
(a) Las que se reciban de personas físicas o morales o de entidades
gubernamentales, en el monto en que dichas cantidades excedan, en el
año de calendario de que se trate, de 75 mil pesos o del 1% del ingreso
de la organización en dicho año, la que sea mayor.
(b) Las cantidades que se reciban de personas no calificadas de acuerdo
con lo dispuesto en la regla 3.10.3. de la presente Resolución.
3.10.3. Para los efectos de la regla 3.10.2. numeral 2, inciso (b), de
esta Resolución se consideran personas no calificadas las siguientes:
I. Las que realicen donaciones o legados importantes, considerando como
tales a aquellos que se realicen en cantidad superior a 75 mil pesos,
siempre que dicha cantidad sea superior al 2% del total de los
donativos y legados recibidos por la organización en el año de
calendario en que dichos donativos o legados se realicen.
Una persona física se considerará como donante o testador de las cantidades donadas o legadas por su cónyuge.
Se considerará como donación importante la que se realice a través de
un fideicomiso cuando exceda de la cantidad o por ciento mencionados.
Una persona considerada como donante importante en una fecha determinada será considerada como tal en lo sucesivo.
II. Las que tengan a su cargo la administración de la donataria.
III. Los titulares, directos o indirectos, de más del 20% de las
acciones con derecho a voto en una sociedad o del derecho a participar
en más de ese por ciento en los beneficios o utilidades de una
asociación o fideicomiso, siempre que dicha sociedad, asociación o
fideicomiso sea donante importante de la organización.
IV. Los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea recta hasta el
cuarto grado de alguna de las personas descritas en las fracciones
anteriores, así como los cónyuges de cualquiera de los descendientes
mencionados.
V. Las sociedades, asociaciones, fideicomisos o sucesiones, en que
cualquiera de las personas descritas en las fracciones sea titular,
directo o indirecto, de más del 35% de las acciones con derecho a voto
o del derecho a participar en más de dicho por ciento en los beneficios
o utilidades.
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