Aviso a las Donatarias Autorizadas
Recuerda que esta Ley considera la recepción de donativos como una “Actividad Vulnerable” cuando rebasan determinados montos (Umbrales) por lo que, en razón de estas cantidades se deberá cumplir con la obligación que corresponda. Para este año 2021 dichos montos serán los siguientes:
Para el Umbral de Identificación, los donativos recibidos por un solo donante y en una sola exhibición por una cantidad igual o superior a $ 143,840.10. Los representantes de las Donatarias deberán elaborar el expediente correspondiente con los datos generales de sus donantes.
Para el Umbral de Aviso, los donativos recibidos por un solo donante y en una sola exhibición por una cantidad igual o superior a $ 287,680.20. Los representantes de las Donatarias, o quien esté nombrado para cumplir con esta responsabilidad, deberá informar de esta circunstancia a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) presentando el Aviso correspondiente en el siguiente mes del que se recibió el donativo.
Los importes fueron calculados conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el documento que publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero pasado, donde informa el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2021; para mayor información, consulta aquí.
Fundamento: artículos 17, fracción XIII; 18, fracción, I; LFPIORPI.