Donataria Autorizada, considera esto al presentar tu Informe por Covid-19
El plazo para entregarlo concluye el 31 de enero
El primer Informe sobre donativos Covid-19 que corresponde presentar a las Donatarias que han sido señaladas para presentar dicho informe ( donatarias de Apoyo económico a otras donatarias y donatarias de Asistencia o rehabilitación médica -que recibieron o entregaron donativos-), deberán presentarlo conforme a lo establecido en la ficha 146/ISR “Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2”. Puntos a considerar:
- Debe ser presentado en el periodo comprendido del 1° al 31 de enero 2021.
- Los donativos recibidos o entregados para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2 que deben informarse, corresponden al periodo comprendido del 30 de marzo de 2020, fecha en la que se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) al 31 de diciembre de 2020.
- La declaración informativa que presenten las donatarias autorizadas será definitiva y sólo se podrá modificar por la donataria autorizada hasta en una ocasión.
- La modificación de la declaración se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, teniendo como definitiva ésta, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos y dentro del mismo periodo del informe que se está presentando.
- La documentación soporte del apoyo entregado, deberá incorporarse (también) como parte de la documentación que se entregue en el Informe de Transparencia, uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
- La omisión de esta información es causal de pérdida de vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
Mayor Información consulta la ficha, 146/ISR aquí
Consulta la Guía que el SAT ha publicado en su portal, aquí
