Conforme a la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su Anexo 1-A, publicada el 6 de octubre en el Portal de internet del SAT (Leer).
A través del portal del SAT, las donatarias deberán reportar los donativos recibidos:
Los plazos para entregar los reportes son:
¿Quiénes deben reportar al SAT?
Todas las donatarias autorizadas, sin excepción.
En cualquier caso de los anteriores, las donatarias están obligadas a reportar.
Al respecto, el Cemefi responde a las preguntas más frecuentes:
Si no presento este primer informe el 31 de octubre, ¿puedo hacerlo en el segundo plazo, que es el 31 de diciembre?
No, el primer reporte es el 31 de octubre. La omisión de esta información es causa de pérdida de vigencia de la autorización.
Mi organización no recibió donativos relacionados con los sismos, por lo tanto no estoy obligado a informar. ¿Es correcto?
Falso. De no haber recibido ningún donativo relacionado con los sismos, las donatarias deberán presentar su informe en ceros.
¿Si ya presenté esta información el 31 de octubre, tengo que hacerlo nuevamente el 31 de diciembre?
Sí. El SAT debe tener conocimiento de si la donataria recibió más donativos después del primer reporte presentado el 31 de octubre.
¿Para qué debo informar tres veces al SAT?
No se trata de reportar tres veces lo mismo. Se trata de un mismo informe, presentado en tres etapas: 31 de octubre de 2017, 31 de diciembre de 2017 y en el Informe de Transparencia durante 2018. Si en alguno de ellos, de manera particular, se omite alguna información, es causa de pérdida de vigencia de la autorización.
¿Dónde debo ingresar esta información?
En el portal del SAT. Hay un mecanismo electrónico para ingresar la información de las organizaciones, con base en la ficha 128.
Lee cuidadosamente la siguiente Guía y después, ingresa tu información aquí.