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Fueron publicados el 16 de julio

El 16 de julio de 2024 fueron publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los lineamientos que deberán considerar las instituciones de asistencia privada (IAP) para invocar ante la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social (SIBISO) los beneficios fiscales que otorga el Código Fiscal de la Ciudad de México, conforme a su artículo 284; que consisten en la reducción en el pago del impuesto predial, pago por los derechos por el suministro del agua, impuestos sobre nómina, entre otros.

Es importante señalar que estos beneficios fiscales son únicamente para las instituciones de asistencia privada ubicadas en la ciudad de México.

Para mayor información, consulta los lineamientos en el siguiente enlace. Leer.

También consulta el Artículo 284 (Transcripción) del Código Fiscal de la Ciudad de México, aquí.

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En julio, las donatarias deberán presentar un informe sobre los donativos otorgados durante el primer semestre 2024

Durante julio de 2024, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos (donatarias autorizadas) que hayan otorgado donativos para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas afectadas por el paso del huracán Otis,  deberán presentar un segundo informe.

Cabe recordar que en octubre de 2023, tras el paso del huracán, el gobierno otorgó beneficios fiscales a las donatarias que apoyaron a los municipios guerrerenses que se señalaron como afectados en la declaratoria de emergencia.

Las donatarias que apoyaron en la reconstrucción o rehabilitación de viviendas ya presentaron un primer informe durante enero de 2024, y contempló la información sobre los donativos que otorgaron entre el 24 de octubre y el 31 de diciembre de 2023.

Para este segundo informe, las donatarias deberán informar sobre los donativos otorgados entre el 1°de enero y el 30 de junio de 2024; y tendrán que presentarlo durante julio.  

La información declarada será responsabilidad directa de las donatarias autorizadas y se rendirá “bajo protesta de decir verdad”.

Es obligatorio conforme a las disposiciones fiscales, conservar la documentación y registros contables que acrediten el uso y destino de los donativos deducibles que se otorgaron a la población afectada.

Para mayor información consulta los siguientes documentos:

Ficha de trámite 1/DEC-14 “Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero”. Enlace.

Decreto OTIS, en el Diario Oficial de la Federación, del 30 de octubre de 2023. Consulta en PDF, aquí.  

Regla 11.13.6. en el siguiente vínculo.

Fundamentos. Decreto OTIS, en el DOF 30/10/2023, décimo tercero, de la Resolución Miscelánea Fiscal  2024, 3.10.10.

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Aviso importante sobre las donatarias autorizadas

El 4 de junio fue publicada, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Primera Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para este año. Este documento es de carácter informativo, contiene el listado de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) que solicitaron ingresar al régimen de las donatarias autorizadas y que estaban pendientes de ser publicadas oficialmente en este instrumento.

Esta primera modificación es el “segundo listado del año”, ya que el “primer listado” fue publicado en el DOF el pasado 18 de enero del año en curso, siendo de suma importancia para los representantes de las donatarias autorizadas por ser la primera noticia por parte del gobierno fiscal donde les informa que mantienen por un año más, la autorización para continuar recibiendo donativos deducibles de impuestos, entre otros.

Es recomendable que cada vez que se publique una nueva “modificación al Anexo 14”, los representantes legales o administradores de la donataria revisen que el nombre de la organización no aparezca, pues ello significa que “todo está en orden”; es decir, que se mantiene vigente conforme el Anexo 14 publicado el 18 de enero de 2024.

En esta primera modificación o “segundo listado” se informa sobre lo siguiente:

-Nuevas autorizaciones.

-Autorizaciones para recibir donativos del extranjero.

-Actualizaciones y cambios de rubro.

-Revocaciones derivadas del procedimiento previsto en el artículo 82 Quáter de la Ley del ISR, entre otros temas.

Consulta el Anexo 14 (segundo listado), publicado el 4 de junio en el DOF, en el siguiente enlace.

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Recomendación sobre sus estatutos

Hasta el momento, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) no ha sido modificada para anunciar nuevos cambios a los estatutos de las donatarias autorizadas, particularmente en lo que se refiere a las cláusulas de Patrimonio y Liquidación.

Sin embargo, es necesario recordar que el SAT publica un documento denominado “Modelo de estatutos sociales”, el cual contiene información para las organizaciones de la sociedad civil (OSC) que desean integrarse al régimen de las donatarias autorizadas; el cual sirve como “guía” para obtener una mayor claridad respecto a las actividades que se solicitan al SAT. Asimismo, dicho documento hace recomendaciones para la redacción adecuada de cada actividad, y así su objeto social sea claro.

Para las donatarias que llevan a cabo actividades asistenciales, hay una recomendación que consiste en explicitar quiénes serán sus beneficiarios, por ejemplo: personas, sectores más vulnerables en nuestro país, etcétera, conforme lo indica la siguiente tabla:

Antes/actualmenteAhora/se proponeObservaciones
  La (Asociación/Institución) es una organización sin fines de lucro que tiene como beneficiarios en todas y cada una de las actividades asistenciales que realiza a personas, sectores y regiones de escasos recursos; comunidades indígenas y grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad y tiene por objeto realizar las siguientes actividades:    La (Asociación / Institución) es una organización sin fines de lucro que, Teniendo como beneficiarios en todas y cada una de las actividades asistenciales que realiza a personas, sectores y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, a través de lo siguiente:”  El cambio obedece al Decreto publicado el 04 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que modifica lo señalado en los artículos 7 y 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.   El contenido del “Modelo de estatutos Sociales” fue actualizado el día 11 de abril de 2024.  

Es importantes señalar que para el SAT es solo una propuesta; sin embargo, para la Secretaría de Bienestar esta recomendación podría señalarla como una obligación para las OSC donatarias que en materia asistencial dependen de esta dependencia de gobierno para expedirles su Constancia de Acreditación de Actividades.

Consulta el “Modelo de estatutos Sociales”, aquí.

“La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.”

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Para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación

Abril 15, 2024.

Durante el mes de mayo de 2024, el sector de las organizaciones civiles y fideicomisos que hubieren contado con autorización para recibir donativos deducibles de impuestos (Donatarias Autorizadas) en el ejercicio inmediato anterior, deberán presentar su “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”. En adelante la Declaración Informativa.

Este compromiso de carácter fiscal, es aplicable solo para el régimen de las Donatarias Autorizadas quienes están obligadas a presentar esta Declaración Informativa ante el Servicio de Administración Tributaria, el SAT y como condición para mantener su autorización para recibir donativos deducibles de Impuestos sobre la Renta. El plazo estimado es solo durante el mes de mayo del año en curso, salvo que el SAT establezca lo contrario.

La omisión, o la presentación extemporánea de esta información es uno de los motivos más frecuentes que enfrenta una Donataria Autorizada para perder su autorización en el modo de “pérdida de vigencia” y de una multa, como causa adicional por este incumplimiento.

Es recomendable preparar la documentación y tenerla lista para enterarla SAT, así como verificar la vigencia de la e-firma de la organización y el acceso al equipo de cómputo necesario. Esta información se deberá enviar a través del dispositivo electrónico (Plataforma) del SAT en su página de Internet, preferentemente dentro del plazo oficial.

La Declaración Informativa que presenten las donatarias autorizadas será definitiva y solo se podrán modificar por la donataria autorizada hasta en una ocasión.

La modificación se efectuará mediante la presentación de una Declaración Complementaria que sustituya a la anterior, teniendo como definitiva esta última.

Las declaraciones complementarias se podrán presentar mientras se encuentre abierto el periodo (mayo) para presentar la obligación correspondiente.

Es importante tomar en cuenta, que la información que se presentó en la Declaración Anual de Ingresos y Egresos (formato 21) de febrero pasado, sea coherente con la presente Declaración Informativa de mayo y evitar discrepancias.

Literatura:
Consulta; con mucho detenimiento, la ficha 19/ISR () que ha publicado el SAT que muestra los pasos para un mejor entendimiento sobre esta obligación, aquí.

Guía de Usuario SAT, ¿cómo ingresar para presentar mi Declaración de Transparencia? Consulta el siguiente enlace.
Fundamento jurídico:
Artículos: 82 de la LISR; 36, 134 del RLISR; Reglas 2.5.10., 2.5.13., 3.10.2., 3.10.9., 3.10.10., 3.10.12., 3.10.17., 3.10.18., y 3.10.22. de la RMF.

“La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.”

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La constancia de acreditación de actividades tendrá vigencia un año

Marzo 19, 2024.

Aviso a las organizaciones de la sociedad civil (OSC) autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, en materia de Investigación Científica y Tecnológica, de conformidad con los artículos 57; 58 y 59 de la Nueva Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación y, particularmente del Transitorio Décimo Tercero, que establece lo siguiente:

“Décimo Tercero. A las *constancias de inscripción definitiva y cualquier otra que haya emitido el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el marco del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas de conformidad con la Ley de Ciencia y Tecnología, únicamente se les reconocerá su vigencia hasta por un año, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Al término del plazo señalado en el párrafo anterior, sólo se reconocerá el registro que para el efecto se realice en el Sistema Nacional de Información.”

*Para el caso de las Donatarias Autorizadas, se refiere a su inscripción ante lo que era el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, el RENACYT, cuya inscripción de carácter permanente fungía como la Constancia de Acreditación de Actividades; deberán acercarse al Sistema Nacional de Información para que a través de la Plataforma Rizoma actualicen datos.

Para mayor información consulta los Lineamientos Generales de integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, aquí.

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Obligaciones fiscales, legales y financieras

El 29 de febrero se llevó a cabo el Segundo Foro Cemefi de 2024 con el tema Actualización Legal y Fiscal para las OSC. El evento virtual tuvo la colaboración de la consultora Vanessa Rivadeneyra, quien expuso las novedades de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, siendo dos las principales:

Regla 3.10.3. Se adiciona a la información pública de las donatarias autorizadas, los donativos otorgados en las zonas declaradas como afectadas en el estado de Guerrero, derivado del huracán Otis.

Regla 3.10.4. Se incluye como requisito para la renovación de la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles del ISR, la presentación de la informativa relativa al apoyo para la reconstrucción  o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero por el huracán Otis.

Y por último, se eliminó la facilidad de recibir y otorgar donativos con la finalidad de combatir la pandemia de Covid-19.

La consultora recordó a las OSC que es muy importante avisar al SAT cuando:

-Los donativos recibidos en efectivo (moneda nacional o extranjera), piezas de oro y plata sean por montos superiores a $100 mil.

-Avisos de actualización de socios, accionistas, asociados o representantes legales.

-De las operaciones que hayan celebrado con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran sus donantes.

Asimismo y en cumplimiento de la Ley Antilavado, recomendó a las organizaciones llevar un buen registro de los montos de los donativos que reciben, su temporalidad y su relación con los donantes que los otorgan; dado que de no presentar los avisos correspondientes a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), pueden ser multadas con cantidades muy considerables. .

Posteriormente, Juan Sánchez Pérez, Oficial de Servicios Jurídicos de Cemefi, proporcionó más detalles sobre las obligaciones financieras de las OSC ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Los ingresos que se enteran a la UIF son los donativos que una donataria obtiene, solo por donativos.

Señaló que a partir del 1° de febrero de 2024, el umbral de identificación de donantes es de $174,254.85. Lo anterior significa que las OSC deberán elaborar el expediente de identificación del donante si reciben un donativo por esa cantidad, de parte de un solo donante y en una sola exhibición.

En consecuencia, el umbral de aviso se modifica, siendo ahora de $384, 509.70, cantidad que supone para las OSC la obligación de avisar a la UIF cuando un solo donante les haya donado esa cantidad en un plazo igual o menor a los seis meses.

Otra obligación financiera de las donatarias es la identificación de los “beneficiarios controladores”, para saber quién las financia, evitar el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

En materia fiscal (SAT) precisó que al igual que los expedientes de identificación de donantes en materia financiera, que solicita la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) las donatarias deben hacer uno sobre sus “beneficiarios controladores”. Lo anterior para saber si existen beneficios atribuibles por parte de la donataria hacia sus integrantes; así como para saber quién controla a la donataria (aunque sea de manera marginal), como pueden ser consejeros, comités, consejos de administración, administrador único. etc

Los datos de los beneficiarios controladores deben recabarse conforme la Regla 2.8.1.22, de la Resolución Miscelánea Fiscal – 2022. La información debe mantenerse en el sistema de contabilidad propio de la organización, y tenerse lista porque el SAT podría requerirla en cualquier momento y de no proporcionarla, las multas para las donatarias van desde los $500 mil hasta los $2 millones de pesos.

Con respecto a los ingresos relacionados que las OSC donatarias autorizadas pueden obtener, el abogado advirtió que estos se desprenden del objeto social autorizado por el SAT (constancia de autorización) y no del objeto social en los estatutos de la donataria, dichos ingresos deben estar relacionados con el mismo, deben identificar si los ingresos que obtienen pudieran ser distintos al objeto social, por ejemplo, la venta de productos con causa, entre otros. Esto ingresos (distintos o no relacionados, como también se conocen) no deben de superar el diez por ciento. De lo contrario, tendrán que pagar impuesto. Asimismo, deberán procurar que los ingresos por esta actividad no relacionada sean inferiores al 50% de sus ingresos totales, porque de ser así perderán su autorización como donataria.

Juan Sánchez también hizo la precisión de que las cuotas de recuperación relacionadas con el objeto social autorizado por el SAT son diferentes a las cuotas de recuperación por mercancías que perdieron valor, en ambos casos el CFDI que se expide por estos bienes o servicios, no es un recibo de donativo, es una factura con el RFC del beneficiario, sin IVA y con la descripción “cuota de recuperación”.

Es importante precisar que el recibo de donativo expedido por la donación de mercancías que perdieron valor, debe llevar el valor de un $1 peso, puesto que dichos bienes ya fueron previamente deducidos y bajados de los inventarios del contribuyente que donó estos bienes.

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Diversas entidades donantes participaron en línea para explicar las diferentes oportunidades.

En el primer Foro Cemefi 2024, realizado en línea el 25 de enero, representantes de varias entidades donantes explicaron las oportunidades de financiamiento, capacitación y fortalecimiento que ofrecen a las organizaciones de la sociedad civil.

Hispanics in Philanthropy

Presentó la campaña #GOMujeres, que a través de la plataforma HIP GIVE, busca fortalecer el movimiento digital de financiamiento colectivo a favor de las mujeres. Brindan capacitación en línea para que las OSC puedan realizar sus campañas de recaudación de manera óptima con el fin de que en marzo puedan lanzarlas. Las capacitaciones serán el 30 y 31 de enero, y 1° de febrero a las 12:00 del día.

Nacional Monte de Piedad

Señaló que sus convocatorias de apoyo a proyectos sociales se difunden cada año a través de redes sociales durante enero y febrero. Las causas que apoyan son reducción de desigualdad, seguridad alimentaria, educación y salud.

La segunda convocatoria del año se lanza durante el tercer trimestre para impulsar causas como formación para el trabajo digno, empleabilidad juvenil, oportunidades para las trabajadoras del hogar y trabajadores por cuenta propia.

También cuentan con un programa de fortalecimiento con enfoque de género, que consiste en capacitación colectiva de OSC en educación financiera y transformación tecnológica.

Fondo Semillas

Explicó la Convocatoria de Financiamiento 2024, cuyo criterio básico de participación es estar conformados en su totalidad o en su mayoría por mujeres, personas trans o intersex y que sean quienes tomen las decisiones al interior de sus organizaciones; que tengan una postura feminista o a favor de los derechos humanos de las mujeres, personas trans e intersex y trabajar por la igualdad y la justicia de género. La convocatoria cierra el 29 de febrero y puede verse en convocatoria.fondosemillas.org.mx

Fundación Estafeta

De reciente creación, apoyará iniciativas que se realicen en contextos rurales y con un enfoque regenerativo socioambiental; criterio básico de elegibilidad de los proyectos. Las organizaciones deben hacer una coinversión del 50% ya sea en dinero o en especie. Las que deseen postularse deberán solicitar su formato de registro al correo informes@fundacionestafeta.org antes del 1° de febrero, fecha en la que se realizará un webinar informativo para los postulantes.

Fundación Coppel

Presentó la Convocatoria Caleidoscopio, para apoyar proyectos que activen espacios públicos de México a través del arte y la cultura, y así, fomentar la cultura de paz en distintos espacios de México. La fecha límite para presentar propuestas fue el 28 de enero.

Fundación Merced

Se explicó varias oportunidades para las OSC, tanto para las que ya tienen mucho tiempo de operar como para las de reciente creación.

IDEAS, Iniciativas para el Desarrollo y la Acción Social, al que pueden postular organizaciones que tenga un equipo operativo joven (menores de 40 años) y que contribuyan a los ODS 1, 5 y 10. Esta convocatoria se lanza en julio.

Conduciendo un México Mejor, a través de la cual apoyan proyectos de educación, medio ambiente y seguridad vial.

Rodar para Ayudar, que consiste en la donación de una camioneta Toyota a las OSC que atiendan a población en situación de vulnerabilidad y requieran un vehículo para realizar su labor. Se lanza cada año en octubre.

Razón de Ser, un reconocimiento a las OSC que trabajan por la transformación de poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, en un marco de derechos humanos y de apropiación del espacio público. Lanzamiento, mayo de 2024.

Abriendo Llaves, que apoya proyectos que busquen garantizar la disponibilidad y manejo sostenible del agua en comunidades rurales y zonas urbanas de alto rezago social. Lanzamiento, septiembre de 2024.

Fortalecimiento a OSC y colectivos, programa de aprendizaje y asesorías personalizadas en Guanajuato, Querétaro y Coahuila. Apertura, marzo 2024.

Fundación FUNO

Se presentó las características de la Convocatoria FUNO te ayuda a ayudar 2024, que impulsa proyectos de educación, salud, infraestructura y apoyo al empleo. La convocatoria abre en septiembre de cada año.

Además del apoyo financiero, FUNO también dona visibilidad en las pantallas de centros comerciales. También facilita el préstamo temporal de espacios para que puedan difundir sus causas a través del arte en dichas plazas y está por comenzar “rentas sociales”; alquiler de locales con descuentos especiales para instituciones de asistencia privada y asociaciones civiles.

British Council

El organismo presentó diversas oportunidades, tanto para personas como para organizaciones.

Creative Leadership Programme 2024, que impulsa a personas con puestos de liderazgo y gobernanza en el sector artístico y cultural. Consiste en una capacitación intensiva durante una semana en otro país.

Cultura circular, que es un fondo de apoyo para eventos que deseen reducir su huella ambiental, es una beca para recibir capacitación con expertos del Reino Unido, para que puedan apoyarlos en su estrategia de reducción.

Climate Skills, un programa de desarrollo de capacidades en jóvenes, específicamente en el estado de Chiapas. Es un programa educativo de jóvenes para que aprendan a implementar soluciones climáticas.

Skills for Women in Tech, un programa intensivo de 7 meses para capacitar a mujeres en sus habilidades en tecnologías y puedan incorporarse a la industria tech. Se realiza en colaboración con el bootcamp mexicano Hackademy. La capacitación incluye conocimientos básicos de programación, desarrollo web, algoritmos; así como habilidades suaves como comunicación efectiva, fenómeno del impostor y finanzas personales.

Mujeres apoyando a mujeres: mentoras en la ciencia. Programa que busca que más mujeres permanezcan en la academia y logren puestos de liderazgo.

Becas para Mujeres en STEM, oportunidades para completar una maestría en un campo STEM en Reino Unido.

Fundación SURA

Presentó la Convocatoria Cultura Latinoamérica, dirigida a apoyar propuestas que fomenten el intercambio de conocimiento y la expresión cultural de la región.

Teniendo como aliado a Latimpacto, se facilitará la interlocución entre organizaciones de diferentes países a fin de que puedan presentarse 15 proyectos construidos colaborativamente por 30 organizaciones, trabajando entre pares, aunque se encuentren en distintos países.

El objetivo es apoyar la sostenibilidad de las organizaciones a la par de acompañarlas en la ejecución del mismo. La convocatoria cierra el 17 de marzo.

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

A días de cerrar la convocatoria, se presentó el Premio Transformando México desde lo local. El programa busca apoyar a OSC que junto con un gobierno municipal lleven a cabo programa orientados a la igualdad de género y alienado a algún ODS, en 4 categorías: desarrollo económico con perspectiva de género, igualdad de género par la acción ambiental, erradicación de la violencia de género y liderazgo en los espacios de impacto público. La convocatoria cierra el 31 de enero.

Tecnológico de Monterrey

Habló sobre el Premio Eugenio Garza Sada 2024 al liderazgo humanista. El premio tiene 3 categorías y una es especial para organizaciones de la sociedad civil que impulsan el desarrollo y el bienestar de nuestro país. El premio es de $750 mil pesos y se dará a OSC que a través de la educación, la transferencia de recursos económicos y el fomento a la superación, promuevan el desarrollo, el emprendimiento y la productividad de personas con acceso limitado al crecimiento. Se puede postular candidatos hasta el 22 de marzo.

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En marzo deberás presentar un informe final.

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, que hayan recibido u otorgado donativos en el ejercicio de 2023 con motivo de dicha pandemia, deberán presentar la declaración informativa a más tardar el 31 de marzo de 2024, misma que será considerada como informe final.


Fuente: Información tomada del Transitorio Décimo Octavo de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), del apartado de “Transitorios” para 2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023. Consulta aquí.

Decreto. Consulta aquí.

La ficha de trámite 146/ISR “Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2”, contenida en el Anexo 1-A, queda Derogada (sin efectos).  

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Es posible disminuir la cuota de riesgos de trabajo, siempre y cuando no haya siniestros.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) invita a las organizaciones de la sociedad civil (OSC) a cumplir con la “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad” durante febrero.

La funcionalidad del sistema de recepción es muy amigable y reduce en su totalidad errores durante la captura de datos; por lo que el IMSS recomienda realizar el trámite por internet, lo cual representa un ahorro sustancial de tiempo y recursos, a la vez de evitar contratiempos por traslados innecesarios a las Subdelegaciones.

Para mayor información, consulta el siguiente enlace.

Fundamentos: 

Ley IMSS: “Artículo 74. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.  

La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente.

La siniestralidad se fijará conforme al reglamento de la materia.” 

RLIMSS: Artículo 34. Para que el patrón determine su prima deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación, estableciendo y operando controles de documentación e información que él genere, así como de la que elabore el Instituto, esta última información será entregada al trabajador o a sus familiares para que la hagan llegar al patrón, con el fin de justificar sus ausencias al trabajo o al momento de reincorporarse al mismo. 

El patrón estará obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o sus familiares y si éstos omiten la entrega, el propio patrón deberá obtenerla del Instituto. 

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