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Convocatorias para OSC emitidas durante la primera quincena de mayo

A continuación te presentamos un breve resumen de las convocatorias que se han dado a conocer esta semana. Consulta la sección Convocatorias de cemefi.org

“REPSOL energiza mi proyecto”

Convoca: Repsol.

Descripción: convocatoria para proyectos sociales que se desarrollen en el entorno de las operaciones de Repsol en México, particularmente en Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

Objetivo: Contribuir al bienestar de la sociedad, mejorar la calidad de vida de las personas y lograr un mayor desarrollo social, educativo, ambiental y cultural.

Dirigido a: OSC donatarias autorizadas

Líneas prioritarias:

Colectivos vulnerables:

Discapacidad y dependencia:

Protección del medio ambiente:

Diversidad e Inclusión:

Registro:

Enviar su Proyecto a responsabilidad_social@repsol.com y especificar cómo se

enteraron de la convocatoria (si fue a través de un socio comercial de Repsol, favor de

decir el nombre).

Bases: www.repsol.com.mx

Vigencia: hasta el 28 de mayo

Dirigido a:

A las organizaciones de la sociedad civil que desarrollen proyectos de apoyo a las comunidades vulnerables y en pro de la sostenibilidad, con el objetivo de mejorar el impacto en sus programas a través de mejoras en operación, infraestructura y capacitación.

Objetivo:

Apoyar, incentivar y potenciar proyectos que contribuyan a mejorar las comunidades de sectores vulnerables de la población en México con el fin de favorecer el desarrollo de capacidades asociadas a programas de alimentación, crecimiento económico y mejora de calidad de vida de grupos vulnerables, con un enfoque colaborativo que genere un impacto social y en pro de la sostenibilidad.

Población objetivo:

Esta convocatoria busca beneficiar a población vulnerable de todo el País, dando

relevancia a beneficiarios de Chihuahua, San Luis Potosí y Estado de México.

Prioritariamente con las siguientes condiciones:

• Población en contextos de conflictos

• Zona de alta marginación y pobreza

• Grupos de alta vulnerabilidad

Categorías para participar:

1. Responsabilidad Social y Bienestar de la comunidad

2. Cuidado y mejora del medio ambiente.

Bases y registro:

La apertura de sistema en línea para presentar el registro y la carta de intención estará habilitada a partir del jueves 1 de junio y hasta el viernes 16 de junio a las 22:00 h. En la página www.fundacionalpura.org.

Vigencia:

Hasta el 16 de junio

Vigencia: a partir del 19 de mayo


Dirigido a: 10 organizaciones de la sociedad civil que operan en México


Objetivo: promover la reducción de desigualdades, la equidad de género y el desarrollo de comunidades vulnerables.


Bases: en la página www.actinver.com en la pestaña Actinver Apoya.

Décimo Segunda Convocatoria para la presentación de proyectos ciudadanos de radio

Convoca: Instituto Mexicano de la Radio

Dirigido a: ciudadanía, grupos y organizaciones la sociedad civil y a personas vinculadas con la academia e investigación, que tengan entre sus objetivos y experiencia la realización de actividades que puedan ser de interés público.

Descripción: se trata de proyectos radiofónicos que puedan incorporarse en la programación de Radio Ciudadana XEDTL 660 AM, en la Ciudad de México, que promuevan la cultura democrática, la libertad de expresión y el derecho a la información de la ciudadanía.

Áreas temáticas:

Bases y registro: www.imer.mx

Medio Ambiente y desarrollo sostenible

Educación

Derechos Humanos, erradicación de la discriminación e inclusión.

Derechos de los animales

Equidad de y perspectiva de género

Cultura de paz

Salud

Artes contemporáneas y actividades lúdicas

Contacto: ciudadana660@imer.com.mx

Vigencia: hasta el 31 de mayo

Convocan: Fundación Coppel y Fundación FEMSA, a través de Impactuando.

Descripción: Esta convocatoria busca identificar las buenas prácticas en beneficio de niñas y niños en primera infancia implementadas por OSC en México.

Bases: haz clic en el siguiente enlace.

Acerca de las prácticas:

  • La práctica debe contribuir a uno o más de los componentes del Marco del cuidado cariñoso y sensible desarrollado por Unicef y la OMS.
  • La práctica debe fortalecer una o más tipos de habilidades para el desarrollo integral.
  • Entorno de implementación: hogar, centro de salud, centro de atención inicial, preescolar, entorno comunitario, espacio público.

Premios:

-Se seleccionarán a las organizaciones con las mejores prácticas, a las que se les otorgará en una sola exhibición,  un donativo entre $500,000 y $1,000,000 MXN que deberá ser aplicado por la OSC en la implementación de la práctica postulada.

-Publicación de la práctica.

Vigencia: hasta el 9 de junio.

Entérate de la reforma a la Regla 2.4.15. y a la ficha 295/CF, referente a los socios, accionistas y asociados de la organización.

Mayo 11, 2023.

Una de las obligaciones que tienen las donatarias autorizadas consiste en informar, al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el nombre y el RFC de sus asociados, entre otros, conforme a lo establecido en el artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En este sentido, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), expide “reglas de carácter general” y “fichas guía” que permiten obtener mayor claridad sobre esta obligación. Así, la Regla: 2.4.15. “Modificación o incorporación de información de socios o accionistas” y la ficha: “295/CFF denominada “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando”, fueron reformadas, para quedar como sigue:

Regla: “2.4.15. Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales

Ficha: “Ficha: 295/CFF Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales.

Con dichas reformas queda claro que, adicional a la información que las donatarias entregan de sus socios, “accionistas” y asociados”, también deben informar, en los mismos términos, los datos del o de sus representantes legales.

Además de lo anterior, la regla 2.4.15., hace mención del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación (CFF) cuyo texto establece la imposibilidad de terceros de representar a un particular mediante la gestión de negocios ante las autoridades fiscales en materia administrativa, sin contar con Poder Notarial, o carta poder y testigos. En estos casos, el otorgante de la representación, puede solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y éstas expedirán la constancia de inscripción correspondiente.

Para mayor información consulta la siguiente literatura sobre este particular tema:

  • Regla: 2.4.15. Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales. Lee la transcripción en este enlace.
  • Ficha: 295/CFF Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales. Leer en la siguiente liga.
  • Código Fiscal de la Federación (CFF). Lee la transcripción del artículo 19, en este vínculo.

También en mayo deben informar sobre donativos otorgados en 2022 a otras organizaciones civiles o fideicomisos que se dediquen a labores de rescate o reconstrucción ante los efectos de un fenómeno natural.

Mayo 10, 2023.

Durante mayo y paralelamente a la presentación de la “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” (Informe de Transparencia), que las donatarias presentan cada año; también, deben informar y por separado, sobre los donativos o apoyos económicos que hayan otorgado a otras organizaciones de la sociedad civil (OSC) o fideicomisos que no cuentan con autorización para recibir donativos deducibles de impuestos y cuyo objeto exclusivo es realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales. Lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).

Se considerará “desastre natural” cuando la Secretaría de Gobernación emita el Decreto correspondiente en el que se establezcan las zonas o demarcaciones territoriales que fueron afectadas por algún desastre natural.

Las donatarias que pueden realizar este tipo de apoyos deben contar con la autorización por actividades asistenciales, desarrollo social y obras o servicios públicos.

Para mayor información consulta la siguiente literatura:

Ficha guía: 8/LIF “Informe de donativos otorgados a organizaciones o fideicomisos no autorizados para recibir donativos”, en el siguiente enlace.

Regla 9.15. RMF, en esta liga.

Artículo 23 de la LIF, en el enlace.

Las OSC con el permiso de emitir recibos deducibles de impuestos deben estar atentas a los avisos del SAT y a cualquier información que aparezca en el Diario Oficial de la Federación

Mayo 9, 2023.

Dos de las formas más frecuentes de perder la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos son las siguientes:


En el “modo” revocación, significa que se incumplieron con obligaciones de carácter administrativo. Por ejemplo, la omisión en la actualización de las cláusulas de Patrimonio y Liquidación en los estatutos de la donataria o por el vencimiento de la vigencia de su Constancia de Acreditación de Actividades.


En este “modo”, el SAT avisa mediante Buzón Tributario. Las organizaciones reciben un oficio en el que se les informa a los representantes de la donataria que cuentan con 10 días para subsanar la omisión en la que incurrieron. En caso de ignorar esta prevención (oficio) y agotados las prórrogas (dos más) otorgadas por el SAT; la donataria recibirá otro oficio donde es notificada de la revocación de su autorización.


En el “modo pérdida de vigencia”, se refiere a la pérdida de la autorización del SAT por el incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de la donataria, en específico por la omisión de la Declaración Anual de Transparencia (que siempre se realiza en mayo), y de la Declaración Anual de Ingresos y Egresos (formato 21) que se presenta a más tardar el 15 de febrero de cada año.


En este “modo”, el SAT no envía un oficio de prevención mediante Buzón Tributario a los representantes de la donataria, como en el caso de la revocación. Los nombres de las organizaciones que están en este supuesto aparecen publicados en el Anexo 14 del Diario Oficial de la Federación (DOF), en el rubro “pérdida de vigencia”.


Es así que las organizaciones de la sociedad civil deben revisar el DOF y el Anexo 14, pues de no enterarse en tiempo y forma de la pérdida de su autorización, y de continuar recibiendo donativos y los donantes otorgándolos; estas serían las consecuencias:


• Los recibos de donativos no serán deducibles para el donante
• Las OSC pagarán impuesto sobre la renta por los ingresos
.

Por esta razón se recomienda permanecer atento a la publicación de Anexo 14 y revisarlo cuidadosamente, ya que es la fuente que utiliza el SAT para informar a los donantes, sociedades mercantiles (empresas); donatarias autorizadas en su carácter de donantes (de segundo piso) y personas físicas la situación que prevalece en lo referente a la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos de las donatarias, entre otros temas. Es importante que este instrumento sea consultado por los donantes y donatarias.

Para el caso de las donatarias autorizadas en su carácter de donantes, podría considerarse como un remanente ficto.

De la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, segundo listado.

Abril 28, 2023.

El martes 25 de abril, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) fue publicada la primera modificación al Anexo 14, (segundo listado del año), que enumera los nombres de las organizaciones que están autorizadas y vigentes para recibir donativos deducibles de impuestos. Comprende información generada desde el 10 de diciembre de 2022 hasta el 09 de marzo de 2023.

En el listado, los donantes pueden consultar el nombre de las donatarias que perdieron su autorización en el “modo pérdida de vigencia” y en el “modo revocación“; así como, las cancelaciones que presentaron las propias OSC donatarias de su autorización ante el SAT y mucho más.

Es importante mencionar que si el nombre de alguna organización no se encuentra en este listado, no es motivo de alarma, significa entonces que la donataria se encuentra vigente conforme al Anexo 14 de fecha 11 de enero de 2023.

Consulta el Anexo 14, en este enlace.

Para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.

Abril 25, 2023.

El próximo mes de mayo dará inicio la Jornada de Transparencia 2023, la cual consiste en presentar, por parte de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), Donatarias Autorizadas, la Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, en lo sucesivo “Informe de Transparencia”.

A reserva de que el Servicio de Administración Tributaria, el SAT pudiera cambiar de último minuto el plazo y fecha para presentar esta información, las donatarias están obligadas a entregar este Informe de Transparencia únicamente durante el mes de mayo.

La consecuencia de omitir esta declaración en tiempo y forma es la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos y de la multa que corresponde, alrededor de $100,000.00.

Es importante mencionar que los datos que se presenten en este Informe de Transparencia deben coincidir con los declarados en la Declaración Anual de Ingresos y Egresos (formato 21) presentada en el mes de febrero pasado; revisar que en el contenido de ambas declaraciones haya coherencia para evitar discrepancias.

Para mayor información, consulta la siguiente literatura sobre el cumplimiento de esta importante obligación, que es exclusivamente para el Sector de las Donatarias Autorizadas:

Ficha guía: 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.” Consulta la ficha en el siguiente enlace.

Visita la página SAT, un video tutorial, disponible en el siguiente enlace.

La DGBYCS no tiene la facultad de acreditar todas las actividades de las donatarias como ocurría en años anteriores cuando existía el Indesol.

Marzo 29, 2023.

En una capacitación en línea, realizada el 16 de marzo (haz clic en el enlace para ver grabación, link ), la Dirección General para el Bienestar y Cohesión Social, DGBYCS (antes INDESOL), informó cuáles son las actividades Asistenciales y en materia de Desarrollo Social que acredita a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que son donatarias autorizadas.

Cabe recordar que una de las obligaciones que tienen las donatarias para mantener su autorización para recibir donativos deducibles de impuestos y evitar su revocación, es conservar la vigencia de la Constancia de Acreditación de Actividades. Este documento lo expiden las diferentes dependencias y organismos de gobierno para respaldar los objetos sociales (actividades) que los representantes de las donatarias solicitan al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Una vez emitida, tiene una vigencia de 3 años ante el SAT. De ahí la importancia de que las donatarias revisen la vigencia de su constancia y en caso de que su vencimiento se aproxime, identifiquen la dependencia de gobierno a la que deben acudir para renovarla; ya que la DGBYCS no tiene la facultad de acreditar todas las actividades de las donatarias como ocurría en años anteriores cuando existía el Indesol.

La DGBYCS solo podrá expedir dicha Constancia por las actividades siguientes:

Orientación Jurídica Cemefi

Actividades en Desarrollo Social

  1. La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia, en beneficio de la comunidad o en la promoción de acciones en materia de seguridad ciudadana.
  2. Promoción de la equidad de género.
  3. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (comprende actividades de asesoría, apoyo y promoción de la autogestión y profesionalización de las organizaciones inscritas en el Registro Federal de las OSC).
  4. Apoyo en la promoción de los derechos humanos.
  5. Participación en acciones de protección civil.

Actividades Asistenciales:

  1. La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.
  2. La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas. Entre otras, se considera la representación ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, salvo las electorales.
  3. La ayuda para servicios funerarios.
  4. Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. Comprende entre otras, la asesoría dirigida a personas o grupos en temas como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud; así como para la atención y prevención de la violencia intrafamiliar, la eliminación de la explotación económica de los niños y del trabajo infantil peligroso.
  5. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas. Comprende actividades como la capacitación, difusión, orientación y asistencia jurídica en materia de derechos humanos; la promoción de la no discriminación o exclusión social; la creación de condiciones para la conservación y desarrollo de la cultura; la preservación y defensa de los derechos a los servicios de salud, educación, cultura, vivienda y alimentación, en términos de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (ahora Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas).
  6. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad. Comprende, entre otras, las siguientes actividades: A)La promoción y protección de las personas con discapacidad a fin de asegurar el pleno ejercicio de sus derechos humanos fundamentales, asegurando su plena inclusión; B)Actividades que permitan mejorar su desarrollo integral, así como su protección física, mental y social; C) Ayuda técnica, entendida como los dispositivos tecnológicos y materiales que permitan habilitar, rehabilitar o compensar sus limitaciones; D) Ofrecer educación especial o inclusiva; E) Promoción de la integración social a través del establecimiento de medidas contra la discriminación; F)Difusión de conocimiento en materia de discapacidad para sensibilizar a la población, G) Accesibilidad en espacios públicos.
  7. Fomento de acciones para mejorar la economía popular. Consiste en la capacitación en el desarrollo de oficios, artes, habilidades y conocimientos encaminados al logro de autogestión, autoempleo, autoempresa y autonomía de los requerimientos básicos de subsistencia; siempre que no implique el otorgar a los beneficiarios de dichas actividades apoyos económicos, préstamos o beneficios de cualquier naturaleza sobre el remanente distribuible de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles que proporciona este servicio.

Si por alguna razón, las donatarias que realizan actividades de desarrollo social y asistenciales, no están dentro de las que respalda la DGBYCS, las donatarias pueden acercarse a otras entidades, como lo instituye la ficha guía 15/ISR, denominada “Solicitud de la autorización para recibir donativos deducibles”, la cual contiene el listado de las dependencias con las facultades para expedir dicha Constancia. Busca en el documento la tabal 15.1, subrayada en amarillo “Listado de documentos para acreditar actividades”, y observa en el texto de la ficha las palabras “entre otros” “u órgano análogo”.
Consultar la ficha en este enlace.

Orientación Jurídica Cemefi. La información legal y fiscal aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica, por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.

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Apoyo económico a proyectos y premios económicos importantes.

Convocatoria Resiliencia Hídrica 2023, Fondo de Innovación para América Latina y el Caribe, Premios Sociales de Fundación MAPFRE, Zayed Sustainability Prize, Convocatoria A Fluir 2023.

Haz clic para consultar estas y otras convocatorias publicadas en la sección Convocatorias de cemefi.org

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Con funcionarios del SAT, UIF, y la Secretaría de Bienestar

El segundo Foro Cemefi de este año se llevó a cabo el 23 de febrero de forma híbrida, en Casa Cemefi, en la Ciudad de México, y en línea, y tuvo por tema Actualización Legal y Fiscal para las OSC.

Asistentes al Segundo Foro 2023 en Casa Cemefi.

Wendy Karina Cruz Galicia, Administradora de Normatividad en Impuestos Internos del SAT; platicó a las organizaciones de la sociedad civil la importancia de realizar en tiempo y forma la Declaración Anual de Actividades, pues es indispensable para conservar el estatus de donataria autorizada. Para hacerlo, subrayó que deben usar el formato 21, no otro. De cumplir con la obligación de informar pero hacerlo de forma incorrecta, también es causal de pérdida de la autorización.

Asimismo, recordó que es indispensable expedir y solicitar comprobantes fiscales conforme a los artículos 29 y 29ª del Código Fiscal de la Federación; lo anterior aplica a todas las operaciones que realicen; pues todas deben estar amparadas por un CFDI.

Muy importante también es poner a disposición del público en general toda la información relativa a la transparencia del patrimonio, informar sobre el uso y destino de los donativos recibidos, así como realizar el informe de actividades destinadas a influir en la legislación; correspondiente al ejercicio fiscal anterior.

Recordó que el SAT cuenta con una plataforma especial para que las donatarias autorizadas puedan cumplir con sus obligaciones.

De igual forma, subrayó que las organizaciones están obligadas a informar a la autoridad fiscal sobre cualquier cambio sobre su situación fiscal (domicilio, denominación o razón social, extinción, liquidación, etc.); la modificación a sus estatutos y la actualización del documento que acredite sus actividades.

También exhortó a las donatarias a destinar su patrimonio, donativos y rendimientos única y exclusivamente a los fines propios del objeto social autorizado. Y cuando se trate de donativos en especie, las organizaciones deben llevar el control de los mismos de igual forma que si fueran donativos económicos: deben identificar los donantes, los bienes recibidos y los entregados; y en su caso, los bienes destruidos; así como llevar el control de las cuotas de recuperación que obtengan por los servicios prestados.

Otra obligación que las donatarias deben tener presente, es el informar a la autoridad sobre lo donativos recibidos en efectivo – en moneda nacional o extranjera-; así como piezas de oro y plata cuyo monto sea superior a los cien mil pesos. Esta obligación deberá cumplirse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a la fecha en la que se recibió el donativo. Aclaró que esta es una nueva disposición del SAT que no debe confundirse con las obligaciones de la Ley Antilavado.

También deberán de informar el día 17 de cada mes las operaciones que hubieren celebrado con partes relacionadas el mes anterior.

Hiram González Maya, del Registro Federal de OSC.

Y sobre el buzón tributario, comentó que es el canal para enviar la contabilidad electrónica, que consiste en el catálogo de cuentas, la entrega mensual de la balanza de comprobación, la entrega de pólizas y auxiliares (en caso de requerirse).

Otra obligación es la de presentar el aviso de actualización de socios, accionistas o asociados que formen parte de la estructura de la organización y que ostente dicho carácter; dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en el que se llevó a cabo la incorporación.

También presentó una lista de las causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles. Destacó que las donatarias que deseen apoyar o donar a otra donataria pueden hacerlo, siempre y cuando soliciten al SAT la actividad adicional de apoyo económico a otras donatarias;   y advirtió que si la organización hubiere estado en la lista de EFOS o factureras, dicha autorización será revocada; conforme al “Inciso H” de las actividades del Anexo 14.

Recordó que en 2021 hubo una modificación importante, la cual significa que las donatarias ya no podrán tener más del 50% de sus ingresos por conceptos diversos a sus fines u objeto social. Lo anterior conforme al artículo 80 de la Ley del ISR. En este sentido, recalcó que las organizaciones deben de revisar muy bien las implicaciones que tienen dichas modificaciones en las cuotas de recuperación.

Ante cualquier eventualidad, señaló que el buzón tributario será la vía de comunicación entre el SAT y las donatarias.

Posteriormente, Hiram González Maya, encargado del Registro Federal de OSC, en la Secretaría de Bienestar, subrayó que todos los trámites ante el Registro Federal de las OSC son gratuitos y no necesitan gestores.

Aclaró a las organizaciones que tras la extinción del Indesol, las normas sustantivas que rigen la operación del Registro siguen iguales. Asimismo, las atribuciones que tenía el Indesol ahora las tiene la Dirección General para el Bienestar y la Cohesión Social de la Secretaría del Bienestar.

Invitó a las organizaciones a cumplir puntualmente con su obligación de presentar el Informe Anual de Actividades para mantenerse como “Activas” en el Registro. Recordó que la condición de “Activas” son para aquellas que han cumplido con los 3 últimos informes; la “Activa condicionada”, para las que han cumplido solo con 2 y la “Inactiva” la que ha incumplido con 2 o más informes o bien, la que ha permanecido por más de un año como “Activa condicionada”.

Informó sobre unas reformas al Código Civil para el DF y la Ley de Notariado para el Distrito Federal (emitidas en agosto de 2021) con las cuales ya tienen carácter legal las Asambleas de OSC realizadas por videoconferencias. Al respecto, dio a conocer que gracias a un convenio que la Segob firmó recientemente con el Colegio de Notarios, próximamente las OSC podrán beneficiarse cuando requieran de servicios notariales. Lo anterior, como parte de las actividades de la Comisión de Fomento a las OSC.

Anunció que las oficinas del Registro Federal de OSC brindan atención remota a las organizaciones que tengan dudas sobre sus obligaciones. Pueden escribir a la dirección de correo registrofederalosc@bienestar.gob.mx y solicitar una cita por zoom.

Por último, de la parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) estuvieron Diana Piñón Jiménez, Subdirectora de Análisis Táctico y Montserrat Gutiérrez; quienes explicaron las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Video Foro Cemefi: Actualización Legal y Fiscal

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Dirigida a OSC que cuenten con la Acreditación en Institucionalidad y Transparencia

Hoteles City y Cemefi convocan a organizaciones de la sociedad civil, miembros de la Comunidad Colaborativa Cemefi que cuenten con el Nivel Óptimo de la Acreditación en Institucionalidad y Transparencia (AIT) vigente, a que postulen para obtener un donativo en especie, que consiste en alojamiento al personal de OSC cuando por motivos de trabajo tengan que trasladarse a una ciudad donde la cadena hotelera está presente; que es prácticamente en todo el país. El donativo en especie se otorgará a OSC que tengan proyectos relacionados con los rubros que a continuación se indican.

SOBRE HOTELES CITY
Hoteles City es una Empresa Socialmente Responsable que enfoca sus esfuerzos en tres pilares estratégicos: conservación del medio ambiente, generación de valor económico, y contribución social; con el objetivo es ser un catalizador de impactos positivos en cada una de las comunidades donde opera. Conoce más de Hoteles City en https://www.cityexpress.com/

BASES DE PARTICIPACIÓN

  1. REQUISITOS:

 La organización debe ser miembro de la Comunidad Colaborativa Cemefi, al corriente en sus cuotas
 Contar con la Acreditación en Institucionalidad y Transparencia (AIT) en el Nivel Óptimo vigente
 Presentar un proyecto alineado al objeto social de la institución, autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
 Sólo se acepta un proyecto o iniciativa por institución
La fecha límite para postular es el 20 de marzo de 2023

El proyecto o iniciativa a postular debe considerar acciones que impacten en uno o más de los siguientes rubros:
• Cuidado y conservación del medio ambiente:

 Capacitación y concientización ambiental
 Reducción mitigación y compensación de emisiones de CO2
 Acceso a agua potable, manejo eficiente y saneamiento de este recurso.
 Protección de océanos y biodiversidad marina
 Gestión de residuos y economía circular

• Contribución al bienestar de la sociedad:

 Acceso a vivienda y servicios básicos
 Preservación de la cultura local y patrimonio natural
 Programa que brinde Ayuda Alimentaria
 Programa de Turismo Responsable

  1. PROCEDIMIENTO:

 La organización postulante deberá llenar el siguiente formulario, haz clic en el enlace.
 La selección de los proyectos o iniciativas estarán a cargo del Comité de Sostenibilidad de Hoteles City
 Hoteles City se comunicará directamente con la institución para informar sobre la selección de los proyectos e iniciativas.
 La fecha límite para dar a conocer los resultados de la selección será el 27 de marzo de 2023.
 El donativo en especie podrá utilizarse a partir de la firma del convenio con un periodo aplicable del 01 de abril de 2023 al 28 de diciembre de 2023.

  1. BENEFICIOS:

La presente Convocatoria es única y exclusivamente para donativo de noches de hospedaje en Hoteles City en habitación sencilla o doble en cualquiera de los hoteles de las marcas City Express Plus, City Express, y City Express Junior en la República Mexicana (excepto Guerrero y Morelos).
 Dependiendo de la zona y marca, se brinda el desayuno en cortesía
 Puedes consultar la lista de los hoteles en https://www.cityexpress.com/
 Cualquier consumo o servicio adicional en las instalaciones correrán a cargo de los huéspedes

  1. INFORMACIÓN GENERAL IMPORTANTE:

 Las instituciones seleccionadas deberán enviar a Hoteles City los documentos que se le solicitarán para su registro como destinatarias del donativo en especie-noches, escaneados al correo: mdelacruz@hotelescity.com de María Heidy de la Cruz, Gerente de Sostenibilidad Corporativa de Hoteles City:

• Acta Constitutiva
• Constancia de Situación Fiscal actualizada
• Identificación Oficial del Representante Legal
• Comprobante de Domicilio

 La OSC debe hacer entrega de un informe final de resultados, derivado del donativo de noches de hospedaje otorgados por Hoteles City, teniendo como fecha límite para enviarlo el 13 de enero del 2024

Cualquier duda, favor de enviar correo a mdelacruz@hotelescity.com a nombre de María Heidy de la Cruz, Gerente de Sostenibilidad Corporativa de Hoteles City.

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