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Se informa de la ampliación del plazo para la entrega del informe anual 2024 en tiempo

La Secretaría de Bienestar, a través de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, emitió el Comunicado 01/25, el 30 de enero, en el que se informa a las organizaciones de la sociedad civil, lo siguiente (extracto):

“Considerando que el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (REGISTRO) ha dado seguimiento puntual a cada uno de las dudas e inquietudes sobre la presentación del Informe Anual de Actividades de las OSC 2024 a través del Sistema de Información del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (SIRFOSC); también, se ha escuchado a las organizaciones sobre la preocupación y dificultad para actualizar sus órganos de gobierno y representación legal, inclusive por la falta de alguno de sus integrantes, por la falta de vigencia de la firma electrónica de la representación legal y por algunos temas técnicos o de funcionalidad que han impactado el cumplimiento en tiempo y forma de esta obligación.

A tales razones, la Comisión ha considerado pertinente ampliar el plazo de entrega del Informe Anual de Actividades 2024, para ser clasificado en tiempo, hasta el 28 de febrero de 2025.

Lee el Comunicado 01/2025, en el siguiente enlace.

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Tienes hasta el 15 de febrero para hacer tu Declaración Anual de Ingresos y Egresos del ejercicio 2023

Cada año, las organizaciones de la sociedad civil (OSC) y fideicomisos que han obtenido la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, (donatarias autorizadas), están obligadas a presentar su Declaración Anual de Ingresos y Egresos (Formato 21).  En 2024 deberán hacerlo antes del 15 de febrero.

En esta declaración, la donataria informará al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre los ingresos obtenidos y las erogaciones efectuadas por la organización y, en su caso, determinar si pagará el Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente. 

La omisión de esta información o de su presentación extemporánea, es causal suficiente para perder la autorización en el modo “Pérdida de Vigencia” para continuar recibiendo donativos deducibles del ISR. 

La información enviada en febrero será cotejada por el SAT con el Informe de Transparencia que se presenta en el mes de mayo, por lo que la donataria deberá cuidar que la información declarada en el formato 21 coincida con la información que presentará en el mes de mayo próximo; a fin de evitar discrepancias y la posibilidad de una auditoría por parte del SAT.  

Fundamento

Artículo,86 fracción III Y 79, último párrafo de la LISR 

Consulta la guía, aquí.

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