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Donatarias deberán presentarla a más tardar el 31 de julio de 2022

Imagen ilustrativa de una persona realizando cálculos matemáticos.
Imagen ilustrativa de una persona realizando cálculos matemáticos.

Las donatarias autorizadas (solo aquellas cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia médica, rehabilitación o bien cuente con la autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado), que recibieron u otorgaron donativos destinados para atender las contingencias ocasionadas por la pandemia de COVID-19, deberán presentar la Quinta Declaración Informativa sobre la recepción de donativos por Covid-19 a más tardar el 31 de julio de 2022, a través del programa electrónico que para tal efecto pueden encontrar en el portal del SAT.

Plazos y periodos

  • El informe debe especificar los periodos durante los cuales los donativos fueron recibidos o entregados:
  • Cuarta declaración informativa. – El periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2021.
  • Quinta declaración informativa. – El periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022.

La declaración informativa que presenten las donatarias autorizadas será definitiva y sólo se podrán modificar por la donataria autorizada hasta en una ocasión.

La modificación de la declaración se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, teniendo como definitiva ésta, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos y dentro del mismo periodo del informe que se está presentando.

La documentación soporte del apoyo entregado, deberá incorporarse como parte de la documentación que se entregue en la declaración anual de transparencia que se presenta en términos de la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, misma que puedes consultar aquí.

Si tienes dudas, consulta  toda la información de la Regla 3.10.28 en el siguiente enlace.

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