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Para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación

Abril 15, 2024.

Durante el mes de mayo de 2024, el sector de las organizaciones civiles y fideicomisos que hubieren contado con autorización para recibir donativos deducibles de impuestos (Donatarias Autorizadas) en el ejercicio inmediato anterior, deberán presentar su “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”. En adelante la Declaración Informativa.

Este compromiso de carácter fiscal, es aplicable solo para el régimen de las Donatarias Autorizadas quienes están obligadas a presentar esta Declaración Informativa ante el Servicio de Administración Tributaria, el SAT y como condición para mantener su autorización para recibir donativos deducibles de Impuestos sobre la Renta. El plazo estimado es solo durante el mes de mayo del año en curso, salvo que el SAT establezca lo contrario.

La omisión, o la presentación extemporánea de esta información es uno de los motivos más frecuentes que enfrenta una Donataria Autorizada para perder su autorización en el modo de “pérdida de vigencia” y de una multa, como causa adicional por este incumplimiento.

Es recomendable preparar la documentación y tenerla lista para enterarla SAT, así como verificar la vigencia de la e-firma de la organización y el acceso al equipo de cómputo necesario. Esta información se deberá enviar a través del dispositivo electrónico (Plataforma) del SAT en su página de Internet, preferentemente dentro del plazo oficial.

La Declaración Informativa que presenten las donatarias autorizadas será definitiva y solo se podrán modificar por la donataria autorizada hasta en una ocasión.

La modificación se efectuará mediante la presentación de una Declaración Complementaria que sustituya a la anterior, teniendo como definitiva esta última.

Las declaraciones complementarias se podrán presentar mientras se encuentre abierto el periodo (mayo) para presentar la obligación correspondiente.

Es importante tomar en cuenta, que la información que se presentó en la Declaración Anual de Ingresos y Egresos (formato 21) de febrero pasado, sea coherente con la presente Declaración Informativa de mayo y evitar discrepancias.

Literatura:
Consulta; con mucho detenimiento, la ficha 19/ISR () que ha publicado el SAT que muestra los pasos para un mejor entendimiento sobre esta obligación, aquí.

Guía de Usuario SAT, ¿cómo ingresar para presentar mi Declaración de Transparencia? Consulta el siguiente enlace.
Fundamento jurídico:
Artículos: 82 de la LISR; 36, 134 del RLISR; Reglas 2.5.10., 2.5.13., 3.10.2., 3.10.9., 3.10.10., 3.10.12., 3.10.17., 3.10.18., y 3.10.22. de la RMF.

“La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.”

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