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Es posible disminuir la cuota de riesgos de trabajo, siempre y cuando no haya siniestros.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) invita a las organizaciones de la sociedad civil (OSC) a cumplir con la “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad” durante febrero.

La funcionalidad del sistema de recepción es muy amigable y reduce en su totalidad errores durante la captura de datos; por lo que el IMSS recomienda realizar el trámite por internet, lo cual representa un ahorro sustancial de tiempo y recursos, a la vez de evitar contratiempos por traslados innecesarios a las Subdelegaciones.

Para mayor información, consulta el siguiente enlace.

Fundamentos: 

Ley IMSS: “Artículo 74. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.  

La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente.

La siniestralidad se fijará conforme al reglamento de la materia.” 

RLIMSS: Artículo 34. Para que el patrón determine su prima deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación, estableciendo y operando controles de documentación e información que él genere, así como de la que elabore el Instituto, esta última información será entregada al trabajador o a sus familiares para que la hagan llegar al patrón, con el fin de justificar sus ausencias al trabajo o al momento de reincorporarse al mismo. 

El patrón estará obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o sus familiares y si éstos omiten la entrega, el propio patrón deberá obtenerla del Instituto. 

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