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Obligaciones fiscales, legales y financieras

El 29 de febrero se llevó a cabo el Segundo Foro Cemefi de 2024 con el tema Actualización Legal y Fiscal para las OSC. El evento virtual tuvo la colaboración de la consultora Vanessa Rivadeneyra, quien expuso las novedades de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, siendo dos las principales:

Regla 3.10.3. Se adiciona a la información pública de las donatarias autorizadas, los donativos otorgados en las zonas declaradas como afectadas en el estado de Guerrero, derivado del huracán Otis.

Regla 3.10.4. Se incluye como requisito para la renovación de la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles del ISR, la presentación de la informativa relativa al apoyo para la reconstrucción  o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero por el huracán Otis.

Y por último, se eliminó la facilidad de recibir y otorgar donativos con la finalidad de combatir la pandemia de Covid-19.

La consultora recordó a las OSC que es muy importante avisar al SAT cuando:

-Los donativos recibidos en efectivo (moneda nacional o extranjera), piezas de oro y plata sean por montos superiores a $100 mil.

-Avisos de actualización de socios, accionistas, asociados o representantes legales.

-De las operaciones que hayan celebrado con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran sus donantes.

Asimismo y en cumplimiento de la Ley Antilavado, recomendó a las organizaciones llevar un buen registro de los montos de los donativos que reciben, su temporalidad y su relación con los donantes que los otorgan; dado que de no presentar los avisos correspondientes a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), pueden ser multadas con cantidades muy considerables. .

Posteriormente, Juan Sánchez Pérez, Oficial de Servicios Jurídicos de Cemefi, proporcionó más detalles sobre las obligaciones financieras de las OSC ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Los ingresos que se enteran a la UIF son los donativos que una donataria obtiene, solo por donativos.

Señaló que a partir del 1° de febrero de 2024, el umbral de identificación de donantes es de $174,254.85. Lo anterior significa que las OSC deberán elaborar el expediente de identificación del donante si reciben un donativo por esa cantidad, de parte de un solo donante y en una sola exhibición.

En consecuencia, el umbral de aviso se modifica, siendo ahora de $384, 509.70, cantidad que supone para las OSC la obligación de avisar a la UIF cuando un solo donante les haya donado esa cantidad en un plazo igual o menor a los seis meses.

Otra obligación financiera de las donatarias es la identificación de los “beneficiarios controladores”, para saber quién las financia, evitar el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

En materia fiscal (SAT) precisó que al igual que los expedientes de identificación de donantes en materia financiera, que solicita la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) las donatarias deben hacer uno sobre sus “beneficiarios controladores”. Lo anterior para saber si existen beneficios atribuibles por parte de la donataria hacia sus integrantes; así como para saber quién controla a la donataria (aunque sea de manera marginal), como pueden ser consejeros, comités, consejos de administración, administrador único. etc

Los datos de los beneficiarios controladores deben recabarse conforme la Regla 2.8.1.22, de la Resolución Miscelánea Fiscal – 2022. La información debe mantenerse en el sistema de contabilidad propio de la organización, y tenerse lista porque el SAT podría requerirla en cualquier momento y de no proporcionarla, las multas para las donatarias van desde los $500 mil hasta los $2 millones de pesos.

Con respecto a los ingresos relacionados que las OSC donatarias autorizadas pueden obtener, el abogado advirtió que estos se desprenden del objeto social autorizado por el SAT (constancia de autorización) y no del objeto social en los estatutos de la donataria, dichos ingresos deben estar relacionados con el mismo, deben identificar si los ingresos que obtienen pudieran ser distintos al objeto social, por ejemplo, la venta de productos con causa, entre otros. Esto ingresos (distintos o no relacionados, como también se conocen) no deben de superar el diez por ciento. De lo contrario, tendrán que pagar impuesto. Asimismo, deberán procurar que los ingresos por esta actividad no relacionada sean inferiores al 50% de sus ingresos totales, porque de ser así perderán su autorización como donataria.

Juan Sánchez también hizo la precisión de que las cuotas de recuperación relacionadas con el objeto social autorizado por el SAT son diferentes a las cuotas de recuperación por mercancías que perdieron valor, en ambos casos el CFDI que se expide por estos bienes o servicios, no es un recibo de donativo, es una factura con el RFC del beneficiario, sin IVA y con la descripción “cuota de recuperación”.

Es importante precisar que el recibo de donativo expedido por la donación de mercancías que perdieron valor, debe llevar el valor de un $1 peso, puesto que dichos bienes ya fueron previamente deducidos y bajados de los inventarios del contribuyente que donó estos bienes.

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