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La constancia de acreditación de actividades tendrá vigencia un año

Marzo 19, 2024.

Aviso a las organizaciones de la sociedad civil (OSC) autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, en materia de Investigación Científica y Tecnológica, de conformidad con los artículos 57; 58 y 59 de la Nueva Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación y, particularmente del Transitorio Décimo Tercero, que establece lo siguiente:

“Décimo Tercero. A las *constancias de inscripción definitiva y cualquier otra que haya emitido el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el marco del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas de conformidad con la Ley de Ciencia y Tecnología, únicamente se les reconocerá su vigencia hasta por un año, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Al término del plazo señalado en el párrafo anterior, sólo se reconocerá el registro que para el efecto se realice en el Sistema Nacional de Información.”

*Para el caso de las Donatarias Autorizadas, se refiere a su inscripción ante lo que era el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, el RENACYT, cuya inscripción de carácter permanente fungía como la Constancia de Acreditación de Actividades; deberán acercarse al Sistema Nacional de Información para que a través de la Plataforma Rizoma actualicen datos.

Para mayor información consulta los Lineamientos Generales de integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, aquí.

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Obligaciones fiscales, legales y financieras

El 29 de febrero se llevó a cabo el Segundo Foro Cemefi de 2024 con el tema Actualización Legal y Fiscal para las OSC. El evento virtual tuvo la colaboración de la consultora Vanessa Rivadeneyra, quien expuso las novedades de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, siendo dos las principales:

Regla 3.10.3. Se adiciona a la información pública de las donatarias autorizadas, los donativos otorgados en las zonas declaradas como afectadas en el estado de Guerrero, derivado del huracán Otis.

Regla 3.10.4. Se incluye como requisito para la renovación de la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles del ISR, la presentación de la informativa relativa al apoyo para la reconstrucción  o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero por el huracán Otis.

Y por último, se eliminó la facilidad de recibir y otorgar donativos con la finalidad de combatir la pandemia de Covid-19.

La consultora recordó a las OSC que es muy importante avisar al SAT cuando:

-Los donativos recibidos en efectivo (moneda nacional o extranjera), piezas de oro y plata sean por montos superiores a $100 mil.

-Avisos de actualización de socios, accionistas, asociados o representantes legales.

-De las operaciones que hayan celebrado con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran sus donantes.

Asimismo y en cumplimiento de la Ley Antilavado, recomendó a las organizaciones llevar un buen registro de los montos de los donativos que reciben, su temporalidad y su relación con los donantes que los otorgan; dado que de no presentar los avisos correspondientes a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), pueden ser multadas con cantidades muy considerables. .

Posteriormente, Juan Sánchez Pérez, Oficial de Servicios Jurídicos de Cemefi, proporcionó más detalles sobre las obligaciones financieras de las OSC ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Los ingresos que se enteran a la UIF son los donativos que una donataria obtiene, solo por donativos.

Señaló que a partir del 1° de febrero de 2024, el umbral de identificación de donantes es de $174,254.85. Lo anterior significa que las OSC deberán elaborar el expediente de identificación del donante si reciben un donativo por esa cantidad, de parte de un solo donante y en una sola exhibición.

En consecuencia, el umbral de aviso se modifica, siendo ahora de $384, 509.70, cantidad que supone para las OSC la obligación de avisar a la UIF cuando un solo donante les haya donado esa cantidad en un plazo igual o menor a los seis meses.

Otra obligación financiera de las donatarias es la identificación de los “beneficiarios controladores”, para saber quién las financia, evitar el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

En materia fiscal (SAT) precisó que al igual que los expedientes de identificación de donantes en materia financiera, que solicita la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) las donatarias deben hacer uno sobre sus “beneficiarios controladores”. Lo anterior para saber si existen beneficios atribuibles por parte de la donataria hacia sus integrantes; así como para saber quién controla a la donataria (aunque sea de manera marginal), como pueden ser consejeros, comités, consejos de administración, administrador único. etc

Los datos de los beneficiarios controladores deben recabarse conforme la Regla 2.8.1.22, de la Resolución Miscelánea Fiscal – 2022. La información debe mantenerse en el sistema de contabilidad propio de la organización, y tenerse lista porque el SAT podría requerirla en cualquier momento y de no proporcionarla, las multas para las donatarias van desde los $500 mil hasta los $2 millones de pesos.

Con respecto a los ingresos relacionados que las OSC donatarias autorizadas pueden obtener, el abogado advirtió que estos se desprenden del objeto social autorizado por el SAT (constancia de autorización) y no del objeto social en los estatutos de la donataria, dichos ingresos deben estar relacionados con el mismo, deben identificar si los ingresos que obtienen pudieran ser distintos al objeto social, por ejemplo, la venta de productos con causa, entre otros. Esto ingresos (distintos o no relacionados, como también se conocen) no deben de superar el diez por ciento. De lo contrario, tendrán que pagar impuesto. Asimismo, deberán procurar que los ingresos por esta actividad no relacionada sean inferiores al 50% de sus ingresos totales, porque de ser así perderán su autorización como donataria.

Juan Sánchez también hizo la precisión de que las cuotas de recuperación relacionadas con el objeto social autorizado por el SAT son diferentes a las cuotas de recuperación por mercancías que perdieron valor, en ambos casos el CFDI que se expide por estos bienes o servicios, no es un recibo de donativo, es una factura con el RFC del beneficiario, sin IVA y con la descripción “cuota de recuperación”.

Es importante precisar que el recibo de donativo expedido por la donación de mercancías que perdieron valor, debe llevar el valor de un $1 peso, puesto que dichos bienes ya fueron previamente deducidos y bajados de los inventarios del contribuyente que donó estos bienes.

El Distintivo ESR® (Empresa Socialmente Responsable)

Es un proceso sistémico para medir y comparar el nivel de desarrollo de las buenas prácticas de responsabilidad social a través de indicadores en los ámbitos ambiental, social y de gobernanza (ASG) en las empresas. Está referenciado con legislación nacional y normativa internacional y contempla la revisión de evidencias para soportar el grado de cumplimiento de responsabilidad social y sostenibilidad de las compañías privadas, con el fin de acreditarlas con un ícono de valor que las destaca y diferencia de otras empresas que operan en México y América Latina.

La visión del Cemefi al entregar el Distintivo ESR®, es impulsar a las empresas a emprender acciones de responsabilidad social empresarial y sostenibilidad que impacten de forma positiva en la sociedad.



El Distintivo ESR® reconoce a las empresas que de manera voluntaria integran el valor socioambiental a su operación de negocios.

Para obtenerlo, las empresas realizan un proceso que mide y compara el nivel de desarrollo en sus prácticas de responsabilidad social empresarial (RSE).

Contempla la revisión de evidencias para soportar el grado de cumplimiento de la responsabilidad social y sostenibilidad de las organizaciones.


Responsabilidad Social Empresarial

Es una forma de gestión y de hacer negocios en la cual las empresas se ocupan no solo de que sus operaciones sean sustentables en lo económico, sino también en lo social y lo ambiental.

Es una visión de negocios que integra el respeto por las personas, los valores éticos, la comunidad y el medioambiente con la gestión misma de la empresa, independientemente de los productos o servicios que ésta ofrece, del sector al que pertenece y de su tamaño o nacionalidad.


Principales beneficios del Distintivo ESR®

Mejora la reputación

La imagen pública y la percepción de la empresa en relación con su entorno, es vital para su sostenibilidad y su competitividad en el mercado.

Fomenta el consumo responsable

Existe un crecimiento en el consumo de productos ligados a la atención de necesidades sociales o al cuidado del medio ambiente.

Fortalece el capital humano

Cada vez más, las personas buscan empresas que tengan un propósito social y que atiendan temas como la inclusión laboral o equidad de género.

Incrementa la inversión

Genera fiabilidad y confianza para los grupos de inversión que se enfocan en empresas sostenibles e innovadoras.







Información general, registro y postulación al Distintivo ESR®


Cobros y Pagos


Campus ESR



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La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el Artículo 256 del Código Penal del Distrito Federal que extendía la calidad de personas servidoras públicas a quienes integran organizaciones de la sociedad civil.

En la sesión celebrada el 13 de febrero de 2024, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 106/2021 y su acumulada, promovida por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), en contra del Artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal, en razón de que significaba una transgresión del Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), al determinar la calidad de persona servidora pública a quienes tengan la dirección o administración de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos, y determinando su inhabilitación para poder desempeñarse en alguna otra organización de la sociedad civil (OSC).

La resolución se dio después de tres años de haber sido impugnada. La acción de inconstitucionalidad 106/2021 y su acumulada 108/2021 fueron promovidas por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en 2021, y demandaban la invalidez del artículo 256, párrafos primero, última parte, segundo, cuarto y quinto del Código Penal para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la entidad de 7 de junio de 2021.

La decisión de la mayoría de ministros y ministras de la Suprema Corte invalidó el primer párrafo de dicho artículo, en la porción “o bien, que tenga la dirección o administración de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos.”

La Suprema Corte dio la razón a la CDHCM y determinó la invalidez del artículo impugnado, estableciendo que su contenido es violatorio del Artículo 108 de la Constitución Federal, porque en éste ya se señala quienes tienen la calidad de servidores públicos, estableciendo que las personas integrantes de OSC se rigen por el derecho privado y están sujetas a las propias responsabilidades que en el mismo se señalan y su actividad en OSC no está relacionada con el ejercicio o desempeño de la función pública.

Finalmente la SCJN, determinó que la declaratoria de invalidez emitida tiene efectos retroactivos a partir de su entrada en vigor de la reforma y adición, 8 de junio de 2021, por tratarse de la materia penal.

Fuente: Con información de Contralínea y CDHCM.

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Se llevó a cabo el Retiro Estratégico por Acapulco-Coyuca y Guerrero

Los días 28 y 29 de enero se llevó a cabo en Cuernavaca, Morelos, el Retiro Estratégico por Acapulco-Coyuca y Guerrero, con la participación de 76 personas, entre representantes de gobierno, organismos públicos, privados, de la sociedad civil organizada y de organismos internacionales.

A un trimestre de la devastación generada por Otis, el equipo intersectorial busca establecer diálogos con las comunidades más afectadas, para identificar necesidades puntuales y de manera colaborativa, armar un plan para la recuperación y reconstrucción de Guerrero.

Los acuerdos de dicho encuentro se resumen en el documento titulado Las acapulqueñas y los acapulqueños soñamos. “En aras de evitar subsecuentes desastres como el generado por Otis, se buscará impulsar procesos y nuevas formas de hacer política, sociabilidad y habitabilidad”…”Soñamos con una reconstrucción organizada, gobierno y sociedad, donde la sociedad de Acapulco y Coyuca sea considerada”, se subraya. “No queremos regresar a la situación anterior a Otis, pues no era sostenible ni deseable”.

En el documento también se expresa que el crecimiento desordenado de la ciudad estuvo orientado por intereses económicos, políticos y electorales, por lo que en este proceso de recuperación y reconstrucción se buscará nuevas formas de subsistencia económica, un nuevo modelo turístico que incluya las aristas culturales, de salud, histórico, ecoturismo y arqueológico. “Desde el Comité Social Acapulco Coyuca por la Reconstrucción y por la Paz haremos todo lo que podamos por hacer realidad este sueño”.

Con el propósito de identificar líneas estratégicas de trabajo colaborativo, se realizó un primer ejercicio de diálogo intersectorial, imaginando “otros Acapulcos”, con un nuevo ordenamiento territorial (ya que el actual de Guerrero no se ha renovado desde 1980) y que de cabida e inclusión financiera a los guerrerenses, pues el  73% de la población está en el sector de la economía informal.

Otro de los acuerdos del Encuentro fue fortalecer el Comité de Mapeo e Insumos Cartográficos, conformado por 13 instituciones y coordinado por Cemefi, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y Cenaced. El Comité se comprometió a revisar posibilidades de cooperación y vinculación para optimizar recursos, presupuestos, cobertura, incidencia e impacto.

Asistentes al Retiro

  1. Acción Ciudadana Frente a la Pobreza
  2. ACNUR México
  3. Arquidiócesis de Acapulco
  4. Ayuntamiento de Acapulco
  5. Cemefi
  6. Comisión Episcopal de Pastoral Social Nacional
  7. Comité DESCA Costa Grande
  8. Comité Social Acapulco Coyuca
  9. Consejo Interreligioso de Guerrero
  10. Consejo Nacional de Humanidades, Ciencia y Tecnología
  11. Coordinadora de Comisariados Ejidales y Comunales de Guerrero
  12. Demina Laboratorio de Arte
  13. Fideicomiso para el Desarrollo del Sur Sureste de México
  14. Fomento Social Citibanamex
  15. Fondazione AVSI
  16. Fundación Comunidad
  17. Fundación Coppel
  18. Fundación Dibujando un Mañana
  19. Fundación Don Bosco
  20. Fundación Kaluz
  21. Fundación Latinoamericana de Apoyo al Saber y a la Economía Popular
  22. Fundación León XIII
  23. Fundación Sertull A.C.
  24. Grupo de Amigos con VIH
  25. Grupo Devlyn
  26. Grupo de Estudios para el Desarrollo del Sur
  27. Grupo Teatral La Gruta
  28. Guerrero es Primero
  29. Habla bien de acá A.C.
  30. HOTOSM
  31. Instituto para la Paz Morelos
  32. Jean Mendieta
  33. Nacional Monte de Piedad
  34. Organización Internacional para las Migraciones, OIM México
  35. Oxfam México
  36. Planta Innovación Sostenible S.A.S. de C.V.
  37. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
  38. Radio Chilate
  39. Raíz Zubia
  40. Red de Apoyo Humanitario a la Discapacidad
  41. Reforestamos México
  42. Reverdeser
  43. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) SADER
  44. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales de Guerrero
  45. Secretaría de Gobernación
  46. Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico de Guerrero
  47. Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional de Guerrero
  48. Unión de Pueblos Acapulco Coyuca
  49. Universidad Autónoma de Guerrero
  50. Universidad Campesina del Sur
  51. Universidad Loyola del Pacífico
  52. Water Saves Lives
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Comunicado de la Secretaría de Bienestar

La directora general para el Bienestar y la Cohesión Social, de la Secretaría de Bienestar, emitió un comunicado cuyo propósito es informar a las organizaciones de la sociedad civil (OSC), donatarias y no donatarias, de la ampliación del plazo para la entrega del informe anual 2023.

Leer más.

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Es posible disminuir la cuota de riesgos de trabajo, siempre y cuando no haya siniestros.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) invita a las organizaciones de la sociedad civil (OSC) a cumplir con la “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad” durante febrero.

La funcionalidad del sistema de recepción es muy amigable y reduce en su totalidad errores durante la captura de datos; por lo que el IMSS recomienda realizar el trámite por internet, lo cual representa un ahorro sustancial de tiempo y recursos, a la vez de evitar contratiempos por traslados innecesarios a las Subdelegaciones.

Para mayor información, consulta el siguiente enlace.

Fundamentos: 

Ley IMSS: “Artículo 74. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.  

La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente.

La siniestralidad se fijará conforme al reglamento de la materia.” 

RLIMSS: Artículo 34. Para que el patrón determine su prima deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación, estableciendo y operando controles de documentación e información que él genere, así como de la que elabore el Instituto, esta última información será entregada al trabajador o a sus familiares para que la hagan llegar al patrón, con el fin de justificar sus ausencias al trabajo o al momento de reincorporarse al mismo. 

El patrón estará obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o sus familiares y si éstos omiten la entrega, el propio patrón deberá obtenerla del Instituto. 

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El 18 de enero fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, en el que aparece el listado de organizaciones civiles autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta.

Consulta la listado en el siguiente enlace.

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Se buscará disminuir los honorarios notariales

En diciembre de 2023, la Secretaría de Gobernación y el Colegio Nacional de Notariado Mexicano firmaron un convenio marco de concertación de acciones.

El objeto del convenio es establecer los mecanismos tendiente a facilitar que las OSC y los colectivos de personas no constituidos puedan realizar ante notario la constitución, modificación, adecuación o complementación de las actas constitutivas o estatutos, promoviendo así la participación social y la transparencia de las actividades de dichos colectivos y con ello, fomentar una intervención más efectiva, incluyente y equitativa del pueblo de México en los asuntos públicos y decisiones nacionales, reivindicando e incorporando de manera especial, a aquellos sectores de la población que históricamente han sido excluidos y discriminados. Las partes establecerán los mecanismos que coadyuven a la disminución voluntaria de los honorarios notariales por la protocolización de actas constitutivas o estatutos, así como de las modificaciones, adecuaciones o complementos de estas.

Consulta el padrón de notarios en este enlace.

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El periodo para presentarlo es durante enero de 2024.

Únicamente durante el mes de enero de 2024, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR (Donatarias Autorizadas) deberán presentar su primer informe sobre el uso y destino de los recursos otorgados a personas físicas para la reconstrucción o rehabilitación de su vivienda de los Municipios del Estado de Guerrero, afectadas por el huracán Otis.

¿En qué consiste?

Se deben realizar dos informes. El primero, comprende la información relativa al periodo del 24 de octubre al 31 de diciembre de 2023 y el segundo informe al periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2024, en julio. 

Dicha obligación no exenta a las donatarias autorizadas de presentar -como cada año- el Informe de Transparencia, que debe realizarse en mayo.

Cabe recordar que en la Declaración informativa de transparencia es obligatorio  informar el destino de los donativos recibidos en el ejercicio inmediato anterior, conforme a la  regla 3.10.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

La información declarada será responsabilidad directa de las organizaciones civiles y fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y se rendirá “bajo protesta de decir verdad”. Es obligatorio conforme a las disposiciones fiscales, conservar la documentación y registros contables que acrediten el uso y destino de los donativos deducibles que se otorguen a la población afectada. 

Fundamentos:

Consulta ficha de trámite 1/DEC-14 “Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero para presentar dicho Informe, en este enlace.

Consulta, para más información; la Regla 11.13.6. RMF en la siguiente liga.

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