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Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre.

Octubre 20, 2023.

Aviso a las donatarias autorizadas

En el Diario Oficial de la Federación, se publicó el 19 de octubre la Tercera Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, en el que aparece el listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos.

La información incluida en el presente listado es parte integrante del Anexo 14 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero, 25 de abril y 13 de julio de 2023; y comprende la información generada desde el 07 de junio hasta el 11 de septiembre de 2023.

Consulta el Anexo 14 en la siguiente liga. 

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De acuerdo a lo establecido en la nueva Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.

La nueva Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación establece en su artículo Transitorio Décimo Tercero, que:

“A las constancias de inscripción definitiva y cualquier otra que haya emitido el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el marco del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas de conformidad con la Ley de Ciencia y Tecnología, únicamente se les reconocerá su vigencia hasta por un año, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley.  

Al término del plazo señalado en el párrafo anterior, sólo se reconocerá el registro que para el efecto se realice en el Sistema Nacional de Información.”  

Lo anterior tiene un efecto en la donatarias que tienen como objeto social autorizado la Investigación Científica y Tecnológica, cuya inscripción “definitiva” ante el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT) funge como la Constancia de Acreditación de Actividades ante el SAT.

Es importante señalar, que el Sistema Nacional de Información que menciona dicho artículo transitorio se entenderá conforme a la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de los Lineamientos Generales de Integración, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Información, que en su momento expida el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. 

Consulta la Ley, los artículos 55, 56 y 57, así como el Transitorio Décimo Tercero. Haz clic en el siguiente enlace.

*Énfasis añadido.

Las organizaciones de la sociedad civil deberán presentar su informe en el portal del SAT en el que detallen el uso y destino de los donativos recibidos.

Julio 26, 2023.

Durante julio, las organizaciones de la sociedad civil (OSC) y fideicomisos cuyo objeto social versa exclusivamente en realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales que no cuentan con la autorización para recibir donativos deducibles del ISR, es decir, que no son donatarias autorizadas y recibieron donativos de las que sí lo son, deberán presentar un informe a través del portal del SAT, en el que detallen el uso y destino de los recursos recibidos.

Consulta la Regla 9.16 denominada “Informe relacionado con el uso y destino de donativos recibidos para realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales”, en este enlace.

Consulta la Ficha 9/LIF “Informe de donativos recibidos para la atención de desastres naturales”, que muestra la manera de enviar esta información, en la siguiente liga.

Fundamento:

Artículo 23 de la Ley de Ingresos Federal (LIF); Regla 9.16. de la Resolución de la Miscelánea Fiscal (RMF).

Personas dialogando sobre documentos y señalandolos

Esta información se debe presentar, aún y cuando a la fecha de presentación de la declaración informativa, la autorización de la donataria no se encuentre vigente.

Julio 25, 2023.

Inicialmente, esta declaración únicamente es para las donatarias autorizadas cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia médica o rehabilitación y también para las que cuentan con la autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado, que con motivo de la pandemia del Covid-10 recibieron u otorgaron donativos destinados a atender las contingencias ocasionadas.

Sin embargo, esta información se debe presentar aún y cuando a la fecha de presentación de la declaración informativa, la autorización de la donataria no se encuentre vigente.

DECLARACIONES PRESENTADAS:

  1. Primera declaración informativa del 1 al 31 de enero de 2021.
  2. Segunda declaración informativa del 1 al 30 de abril de 2021.
  3. Tercera declaración informativa del 1 al 31 de julio 2021.
  4. Cuarta declaración informativa del 1 al 31 de enero de 2022.
  5. Quinta declaración informativa del 1 al 31 de julio de 2022.

POR PRESENTAR:

Sexta declaración informativa del 1 al 31 de julio de 2023.

Consulta la ficha 146/ISR en el siguiente enlace.

Si tienes dudas, consulta la Guía para presentar la Declaración, haz clic en esta liga.

Fundamento­:

Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 82, fracción VI.
Resolución Miscelánea Fiscal, regla 3.10.27, ficha 146/ISR del Anexo 1-A.

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En julio, no te pierdas la capacitación virtual y gratuita que el Registro impartirá a través de su Canal en YouTube

Webinario Requisitos de Ley para la Inscripción en el Registro Federal de las OSC

Conéctate el 6 de julio, a las 16:00 horas (centro del país).

Webinario La importancia de la modificación, rectificación y reposición de CLUNI y actualización de datos en el RFOSC.

Conéctate el 20 de julio, a las 16:00 horas (centro del país).

Para más información, sigue la cuenta @ComisiondeFomento

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Mantener los datos desactualizados podría ser causal de multa

Las donatarias autorizadas, están obligadas a contar con esquemas de identificación de sus Beneficiaros Controladores e integrar esta información como parte de su Contabilidad para que, en su caso, pueda ser entregada al Servicio de Administración Tributaria, el SAT, a través del Buzón Tributario, cuando la autoridad fiscal la solicite. 

Omitir la información de los beneficiarios controladores o tenerla desactualizada tiene consecuencias onerosas, multas que van desde los $ 500,000.00, hasta los $ 2, 000,000.00. 

Quienes tengan dudas sobre los datos que deben recabarse de las personas físicas considerados como beneficiarios controladores de la OSC, deben consultar lo que marca la regla general 2.8.1.22., de la Resolución Miscelánea Fiscal-2022. Consulta la Regla en la siguiente liga.

Consulta el Comunicado de prensa del a Suprema Corte de Justicia de la Nación, del 14 de junio de 2023, en la que consideró constitucional que el SAT conozca quiénes controlan o se benefician de personas morales, fideicomiso y otras figuras jurídicas, haz clic en este enlace.

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Conoce la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, denominada “Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo”

Todos los centros de trabajo, incluyendo las organizaciones de la sociedad civil (OSC) deben revisar los lineamientos que esta Norma establece y tomar las medidas preventivas correspondientes para el cumplimiento de esta obligación.

El objetivo de esta norma es: “establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares de trabajo en donde las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en su entorno laboral.”

La Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2023. La información que se puede encontrar en este documento es la siguiente:

  1. Objetivo
  2. Campo de aplicación
  3. Referencias
  4. Definiciones
  5. Obligaciones del patrón
  6. Obligaciones de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo
  7. Condiciones de seguridad y salud en el trabajo
  8. Capacitación y adiestramiento
  9. Organismos de Evaluación de la Conformidad
  10. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
  11. Vigilancia
  12. Bibliografía
  13. Concordancia con normas internacionales

Leer el documento en la siguiente liga.

Toma las medidas preventivas correspondientes para el cumplimiento de esta obligación.

Entérate de la reforma a la Regla 2.4.15. y a la ficha 295/CF, referente a los socios, accionistas y asociados de la organización.

Mayo 11, 2023.

Una de las obligaciones que tienen las donatarias autorizadas consiste en informar, al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el nombre y el RFC de sus asociados, entre otros, conforme a lo establecido en el artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En este sentido, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), expide “reglas de carácter general” y “fichas guía” que permiten obtener mayor claridad sobre esta obligación. Así, la Regla: 2.4.15. “Modificación o incorporación de información de socios o accionistas” y la ficha: “295/CFF denominada “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando”, fueron reformadas, para quedar como sigue:

Regla: “2.4.15. Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales

Ficha: “Ficha: 295/CFF Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales.

Con dichas reformas queda claro que, adicional a la información que las donatarias entregan de sus socios, “accionistas” y asociados”, también deben informar, en los mismos términos, los datos del o de sus representantes legales.

Además de lo anterior, la regla 2.4.15., hace mención del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación (CFF) cuyo texto establece la imposibilidad de terceros de representar a un particular mediante la gestión de negocios ante las autoridades fiscales en materia administrativa, sin contar con Poder Notarial, o carta poder y testigos. En estos casos, el otorgante de la representación, puede solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y éstas expedirán la constancia de inscripción correspondiente.

Para mayor información consulta la siguiente literatura sobre este particular tema:

  • Regla: 2.4.15. Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales. Lee la transcripción en este enlace.
  • Ficha: 295/CFF Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales. Leer en la siguiente liga.
  • Código Fiscal de la Federación (CFF). Lee la transcripción del artículo 19, en este vínculo.

De la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, segundo listado.

Abril 28, 2023.

El martes 25 de abril, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) fue publicada la primera modificación al Anexo 14, (segundo listado del año), que enumera los nombres de las organizaciones que están autorizadas y vigentes para recibir donativos deducibles de impuestos. Comprende información generada desde el 10 de diciembre de 2022 hasta el 09 de marzo de 2023.

En el listado, los donantes pueden consultar el nombre de las donatarias que perdieron su autorización en el “modo pérdida de vigencia” y en el “modo revocación“; así como, las cancelaciones que presentaron las propias OSC donatarias de su autorización ante el SAT y mucho más.

Es importante mencionar que si el nombre de alguna organización no se encuentra en este listado, no es motivo de alarma, significa entonces que la donataria se encuentra vigente conforme al Anexo 14 de fecha 11 de enero de 2023.

Consulta el Anexo 14, en este enlace.

Para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.

Abril 25, 2023.

El próximo mes de mayo dará inicio la Jornada de Transparencia 2023, la cual consiste en presentar, por parte de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), Donatarias Autorizadas, la Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, en lo sucesivo “Informe de Transparencia”.

A reserva de que el Servicio de Administración Tributaria, el SAT pudiera cambiar de último minuto el plazo y fecha para presentar esta información, las donatarias están obligadas a entregar este Informe de Transparencia únicamente durante el mes de mayo.

La consecuencia de omitir esta declaración en tiempo y forma es la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos y de la multa que corresponde, alrededor de $100,000.00.

Es importante mencionar que los datos que se presenten en este Informe de Transparencia deben coincidir con los declarados en la Declaración Anual de Ingresos y Egresos (formato 21) presentada en el mes de febrero pasado; revisar que en el contenido de ambas declaraciones haya coherencia para evitar discrepancias.

Para mayor información, consulta la siguiente literatura sobre el cumplimiento de esta importante obligación, que es exclusivamente para el Sector de las Donatarias Autorizadas:

Ficha guía: 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.” Consulta la ficha en el siguiente enlace.

Visita la página SAT, un video tutorial, disponible en el siguiente enlace.

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