Las organizaciones de la sociedad civil deberán presentar su informe en el portal del SAT en el que detallen el uso y destino de los donativos recibidos.
Julio 26, 2023.
Durante julio, las organizaciones de la sociedad civil (OSC) y fideicomisos cuyo objeto social versa exclusivamente en realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales que no cuentan con la autorización para recibir donativos deducibles del ISR, es decir, que no son donatarias autorizadas y recibieron donativos de las que sí lo son, deberán presentar un informe a través del portal del SAT, en el que detallen el uso y destino de los recursos recibidos.
Consulta la Regla 9.16 denominada “Informe relacionado con el uso y destino de donativos recibidos para realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales”, en este enlace.
Consulta la Ficha 9/LIF “Informe de donativos recibidos para la atención de desastres naturales”, que muestra la manera de enviar esta información, en la siguiente liga.
Fundamento:
Artículo 23 de la Ley de Ingresos Federal (LIF); Regla 9.16. de la Resolución de la Miscelánea Fiscal (RMF).