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El periodo para presentarlo es durante enero de 2024.

Únicamente durante el mes de enero de 2024, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR (Donatarias Autorizadas) deberán presentar su primer informe sobre el uso y destino de los recursos otorgados a personas físicas para la reconstrucción o rehabilitación de su vivienda de los Municipios del Estado de Guerrero, afectadas por el huracán Otis.

¿En qué consiste?

Se deben realizar dos informes. El primero, comprende la información relativa al periodo del 24 de octubre al 31 de diciembre de 2023 y el segundo informe al periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2024, en julio. 

Dicha obligación no exenta a las donatarias autorizadas de presentar -como cada año- el Informe de Transparencia, que debe realizarse en mayo.

Cabe recordar que en la Declaración informativa de transparencia es obligatorio  informar el destino de los donativos recibidos en el ejercicio inmediato anterior, conforme a la  regla 3.10.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

La información declarada será responsabilidad directa de las organizaciones civiles y fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y se rendirá “bajo protesta de decir verdad”. Es obligatorio conforme a las disposiciones fiscales, conservar la documentación y registros contables que acrediten el uso y destino de los donativos deducibles que se otorguen a la población afectada. 

Fundamentos:

Consulta ficha de trámite 1/DEC-14 “Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero para presentar dicho Informe, en este enlace.

Consulta, para más información; la Regla 11.13.6. RMF en la siguiente liga.

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El SAT envió el 6 de junio un documento al buzón tributario de las organizaciones.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), comparte su reconocimiento al sector de las organizaciones de la sociedad civil, donatarias autorizadas, que han cumplido en tiempo y forma con la presentación de la declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación mejor conocido como el “Informe de Transparencia” 

Este es el comunicado que las OSC recibieron en su buzón.

También en mayo deben informar sobre donativos otorgados en 2022 a otras organizaciones civiles o fideicomisos que se dediquen a labores de rescate o reconstrucción ante los efectos de un fenómeno natural.

Mayo 10, 2023.

Durante mayo y paralelamente a la presentación de la “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” (Informe de Transparencia), que las donatarias presentan cada año; también, deben informar y por separado, sobre los donativos o apoyos económicos que hayan otorgado a otras organizaciones de la sociedad civil (OSC) o fideicomisos que no cuentan con autorización para recibir donativos deducibles de impuestos y cuyo objeto exclusivo es realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales. Lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).

Se considerará “desastre natural” cuando la Secretaría de Gobernación emita el Decreto correspondiente en el que se establezcan las zonas o demarcaciones territoriales que fueron afectadas por algún desastre natural.

Las donatarias que pueden realizar este tipo de apoyos deben contar con la autorización por actividades asistenciales, desarrollo social y obras o servicios públicos.

Para mayor información consulta la siguiente literatura:

Ficha guía: 8/LIF “Informe de donativos otorgados a organizaciones o fideicomisos no autorizados para recibir donativos”, en el siguiente enlace.

Regla 9.15. RMF, en esta liga.

Artículo 23 de la LIF, en el enlace.

Las OSC con el permiso de emitir recibos deducibles de impuestos deben estar atentas a los avisos del SAT y a cualquier información que aparezca en el Diario Oficial de la Federación

Mayo 9, 2023.

Dos de las formas más frecuentes de perder la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos son las siguientes:


En el “modo” revocación, significa que se incumplieron con obligaciones de carácter administrativo. Por ejemplo, la omisión en la actualización de las cláusulas de Patrimonio y Liquidación en los estatutos de la donataria o por el vencimiento de la vigencia de su Constancia de Acreditación de Actividades.


En este “modo”, el SAT avisa mediante Buzón Tributario. Las organizaciones reciben un oficio en el que se les informa a los representantes de la donataria que cuentan con 10 días para subsanar la omisión en la que incurrieron. En caso de ignorar esta prevención (oficio) y agotados las prórrogas (dos más) otorgadas por el SAT; la donataria recibirá otro oficio donde es notificada de la revocación de su autorización.


En el “modo pérdida de vigencia”, se refiere a la pérdida de la autorización del SAT por el incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de la donataria, en específico por la omisión de la Declaración Anual de Transparencia (que siempre se realiza en mayo), y de la Declaración Anual de Ingresos y Egresos (formato 21) que se presenta a más tardar el 15 de febrero de cada año.


En este “modo”, el SAT no envía un oficio de prevención mediante Buzón Tributario a los representantes de la donataria, como en el caso de la revocación. Los nombres de las organizaciones que están en este supuesto aparecen publicados en el Anexo 14 del Diario Oficial de la Federación (DOF), en el rubro “pérdida de vigencia”.


Es así que las organizaciones de la sociedad civil deben revisar el DOF y el Anexo 14, pues de no enterarse en tiempo y forma de la pérdida de su autorización, y de continuar recibiendo donativos y los donantes otorgándolos; estas serían las consecuencias:


• Los recibos de donativos no serán deducibles para el donante
• Las OSC pagarán impuesto sobre la renta por los ingresos
.

Por esta razón se recomienda permanecer atento a la publicación de Anexo 14 y revisarlo cuidadosamente, ya que es la fuente que utiliza el SAT para informar a los donantes, sociedades mercantiles (empresas); donatarias autorizadas en su carácter de donantes (de segundo piso) y personas físicas la situación que prevalece en lo referente a la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos de las donatarias, entre otros temas. Es importante que este instrumento sea consultado por los donantes y donatarias.

Para el caso de las donatarias autorizadas en su carácter de donantes, podría considerarse como un remanente ficto.

La DGBYCS no tiene la facultad de acreditar todas las actividades de las donatarias como ocurría en años anteriores cuando existía el Indesol.

Marzo 29, 2023.

En una capacitación en línea, realizada el 16 de marzo (haz clic en el enlace para ver grabación, link ), la Dirección General para el Bienestar y Cohesión Social, DGBYCS (antes INDESOL), informó cuáles son las actividades Asistenciales y en materia de Desarrollo Social que acredita a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que son donatarias autorizadas.

Cabe recordar que una de las obligaciones que tienen las donatarias para mantener su autorización para recibir donativos deducibles de impuestos y evitar su revocación, es conservar la vigencia de la Constancia de Acreditación de Actividades. Este documento lo expiden las diferentes dependencias y organismos de gobierno para respaldar los objetos sociales (actividades) que los representantes de las donatarias solicitan al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Una vez emitida, tiene una vigencia de 3 años ante el SAT. De ahí la importancia de que las donatarias revisen la vigencia de su constancia y en caso de que su vencimiento se aproxime, identifiquen la dependencia de gobierno a la que deben acudir para renovarla; ya que la DGBYCS no tiene la facultad de acreditar todas las actividades de las donatarias como ocurría en años anteriores cuando existía el Indesol.

La DGBYCS solo podrá expedir dicha Constancia por las actividades siguientes:

Orientación Jurídica Cemefi

Actividades en Desarrollo Social

  1. La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia, en beneficio de la comunidad o en la promoción de acciones en materia de seguridad ciudadana.
  2. Promoción de la equidad de género.
  3. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (comprende actividades de asesoría, apoyo y promoción de la autogestión y profesionalización de las organizaciones inscritas en el Registro Federal de las OSC).
  4. Apoyo en la promoción de los derechos humanos.
  5. Participación en acciones de protección civil.

Actividades Asistenciales:

  1. La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.
  2. La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas. Entre otras, se considera la representación ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, salvo las electorales.
  3. La ayuda para servicios funerarios.
  4. Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. Comprende entre otras, la asesoría dirigida a personas o grupos en temas como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud; así como para la atención y prevención de la violencia intrafamiliar, la eliminación de la explotación económica de los niños y del trabajo infantil peligroso.
  5. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas. Comprende actividades como la capacitación, difusión, orientación y asistencia jurídica en materia de derechos humanos; la promoción de la no discriminación o exclusión social; la creación de condiciones para la conservación y desarrollo de la cultura; la preservación y defensa de los derechos a los servicios de salud, educación, cultura, vivienda y alimentación, en términos de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (ahora Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas).
  6. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad. Comprende, entre otras, las siguientes actividades: A)La promoción y protección de las personas con discapacidad a fin de asegurar el pleno ejercicio de sus derechos humanos fundamentales, asegurando su plena inclusión; B)Actividades que permitan mejorar su desarrollo integral, así como su protección física, mental y social; C) Ayuda técnica, entendida como los dispositivos tecnológicos y materiales que permitan habilitar, rehabilitar o compensar sus limitaciones; D) Ofrecer educación especial o inclusiva; E) Promoción de la integración social a través del establecimiento de medidas contra la discriminación; F)Difusión de conocimiento en materia de discapacidad para sensibilizar a la población, G) Accesibilidad en espacios públicos.
  7. Fomento de acciones para mejorar la economía popular. Consiste en la capacitación en el desarrollo de oficios, artes, habilidades y conocimientos encaminados al logro de autogestión, autoempleo, autoempresa y autonomía de los requerimientos básicos de subsistencia; siempre que no implique el otorgar a los beneficiarios de dichas actividades apoyos económicos, préstamos o beneficios de cualquier naturaleza sobre el remanente distribuible de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles que proporciona este servicio.

Si por alguna razón, las donatarias que realizan actividades de desarrollo social y asistenciales, no están dentro de las que respalda la DGBYCS, las donatarias pueden acercarse a otras entidades, como lo instituye la ficha guía 15/ISR, denominada “Solicitud de la autorización para recibir donativos deducibles”, la cual contiene el listado de las dependencias con las facultades para expedir dicha Constancia. Busca en el documento la tabal 15.1, subrayada en amarillo “Listado de documentos para acreditar actividades”, y observa en el texto de la ficha las palabras “entre otros” “u órgano análogo”.
Consultar la ficha en este enlace.

Orientación Jurídica Cemefi. La información legal y fiscal aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica, por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.

Enero 16, 2023.

Hay un cambio en la Regla 3.10.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable para 2023

Para este ejercicio 2023, la Regla 3.10.20. (antes 3.10.21.) denominada Cuotas de Recuperación presenta un cambio por parte del Servicio de Administración Tributaria ( SAT) sobre los ingresos que las donatarias obtienen por la enajenación de bienes o la prestación de servicios que éstas ofrecen y que están vinculados directamente -relacionados- con el objeto social o fines por los que hayan sido autorizadas.  

Dicho objeto social, para efectos fiscales, se puede identificar de manera puntual en el oficio que el SAT envía al representante o representantes legales de la donataria cuando se les notifica que su organización ha sido autorizada para recibir donativos deducibles de impuestos, por un año. 

Para comprender mejor el “cambio” se analiza el “antes” y el “ahora” del contenido de esta Regla que establece lo que se debe entender como Cuotas de Recuperación: 

ANTES AHORA 
Regla: 3.10.21. Cuotas de Recuperación Regla 3.10.20. Cuotas de Recuperación 
 Ejercicio 2022 Para los efectos del artículo 80, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, se considerarán cuotas de recuperación, los montos cobrados por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos del artículo 82 de la Ley del ISR por la entrega de bienes o la prestación de servicios, directamente relacionados con el objeto social o fines por los que fue autorizada, mismo que se incluye en la constancia de autorización, siempre que dichos montos, sean menores o iguales a los costos en que incurra la donataria para la generación de los mismos. Las donatarias autorizadas podrán establecer cuotas de recuperación diferenciadas de acuerdo con los estudios socioeconómicos que realicen a sus beneficiarios.   LISR 80, 82  Ejercicio 2023 Para los efectos del artículo 80, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, se considerarán cuotas de recuperación los montos cobrados por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos del artículo 82 de la Ley del ISR, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios directamente relacionados con el objeto social o fines por los que fue autorizada, mismo que se incluye en la constancia de autorización, siempre que dichos montos sean menores o iguales a los costos en que incurra la donataria para la generación de los mismos.  No se considerarán cuotas de recuperación en términos de la presente regla, los montos que cobren por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a las personas o grupos distintos a los señalados en su objeto social autorizado.  LISR 79, 80, RCFF 33, RLISR 108, 124 

Al parecer, a partir de este año, los ingresos por Cuotas de Recuperación que las donatarias obtengan por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios que éstas ofrecen, sólo podrán considerarse coomo tales cuando dichas cuotas se obtengan de la población que éstas atienden (beneficiarios) de acuerdo con las actividades propias del objeto social que estas organizaciones tienen autorizado y de acuerdo con el texto final de la Regla 3.10.20. de la Resoluciuón Miscelánea Fiscal aplicable para 2023; cuyo extracto se transcribe a continuación:

“No se considerarán cuotas de recuperación en términos de la presente regla, los montos que cobren por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a las personas o grupos distintos a los señalados en su objeto social autorizado.” 

En caso contrario, dichos ingresos se podrían considerar ingresos no relacionados con el objeto social, los cuales están limitados al 10%. De igual manera, si estos ingresos no relacionados superan el 50%, la donataria corre el riesgo de perder la autorización para recibir donativos deducibles de manera definitiva y ser revocada por el SAT. 

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