Conoce las únicas actividades por las que la Dirección General para el Bienestar y Cohesión Social expide la Constancia de Acreditación a las donatarias

La DGBYCS no tiene la facultad de acreditar todas las actividades de las donatarias como ocurría en años anteriores cuando existía el Indesol.

Marzo 29, 2023.

En una capacitación en línea, realizada el 16 de marzo (haz clic en el enlace para ver grabación, link ), la Dirección General para el Bienestar y Cohesión Social, DGBYCS (antes INDESOL), informó cuáles son las actividades Asistenciales y en materia de Desarrollo Social que acredita a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que son donatarias autorizadas.

Cabe recordar que una de las obligaciones que tienen las donatarias para mantener su autorización para recibir donativos deducibles de impuestos y evitar su revocación, es conservar la vigencia de la Constancia de Acreditación de Actividades. Este documento lo expiden las diferentes dependencias y organismos de gobierno para respaldar los objetos sociales (actividades) que los representantes de las donatarias solicitan al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Una vez emitida, tiene una vigencia de 3 años ante el SAT. De ahí la importancia de que las donatarias revisen la vigencia de su constancia y en caso de que su vencimiento se aproxime, identifiquen la dependencia de gobierno a la que deben acudir para renovarla; ya que la DGBYCS no tiene la facultad de acreditar todas las actividades de las donatarias como ocurría en años anteriores cuando existía el Indesol.

La DGBYCS solo podrá expedir dicha Constancia por las actividades siguientes:

Orientación Jurídica Cemefi

Actividades en Desarrollo Social

  1. La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia, en beneficio de la comunidad o en la promoción de acciones en materia de seguridad ciudadana.
  2. Promoción de la equidad de género.
  3. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (comprende actividades de asesoría, apoyo y promoción de la autogestión y profesionalización de las organizaciones inscritas en el Registro Federal de las OSC).
  4. Apoyo en la promoción de los derechos humanos.
  5. Participación en acciones de protección civil.

Actividades Asistenciales:

  1. La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.
  2. La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas. Entre otras, se considera la representación ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, salvo las electorales.
  3. La ayuda para servicios funerarios.
  4. Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. Comprende entre otras, la asesoría dirigida a personas o grupos en temas como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud; así como para la atención y prevención de la violencia intrafamiliar, la eliminación de la explotación económica de los niños y del trabajo infantil peligroso.
  5. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas. Comprende actividades como la capacitación, difusión, orientación y asistencia jurídica en materia de derechos humanos; la promoción de la no discriminación o exclusión social; la creación de condiciones para la conservación y desarrollo de la cultura; la preservación y defensa de los derechos a los servicios de salud, educación, cultura, vivienda y alimentación, en términos de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (ahora Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas).
  6. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad. Comprende, entre otras, las siguientes actividades: A)La promoción y protección de las personas con discapacidad a fin de asegurar el pleno ejercicio de sus derechos humanos fundamentales, asegurando su plena inclusión; B)Actividades que permitan mejorar su desarrollo integral, así como su protección física, mental y social; C) Ayuda técnica, entendida como los dispositivos tecnológicos y materiales que permitan habilitar, rehabilitar o compensar sus limitaciones; D) Ofrecer educación especial o inclusiva; E) Promoción de la integración social a través del establecimiento de medidas contra la discriminación; F)Difusión de conocimiento en materia de discapacidad para sensibilizar a la población, G) Accesibilidad en espacios públicos.
  7. Fomento de acciones para mejorar la economía popular. Consiste en la capacitación en el desarrollo de oficios, artes, habilidades y conocimientos encaminados al logro de autogestión, autoempleo, autoempresa y autonomía de los requerimientos básicos de subsistencia; siempre que no implique el otorgar a los beneficiarios de dichas actividades apoyos económicos, préstamos o beneficios de cualquier naturaleza sobre el remanente distribuible de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles que proporciona este servicio.

Si por alguna razón, las donatarias que realizan actividades de desarrollo social y asistenciales, no están dentro de las que respalda la DGBYCS, las donatarias pueden acercarse a otras entidades, como lo instituye la ficha guía 15/ISR, denominada “Solicitud de la autorización para recibir donativos deducibles”, la cual contiene el listado de las dependencias con las facultades para expedir dicha Constancia. Busca en el documento la tabal 15.1, subrayada en amarillo “Listado de documentos para acreditar actividades”, y observa en el texto de la ficha las palabras “entre otros” “u órgano análogo”.
Consultar la ficha en este enlace.

Orientación Jurídica Cemefi. La información legal y fiscal aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica, por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.

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