Publicadas el 2 de marzo de 2023

En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se publicaron, el 2 de marzo de 2023, las nuevas reglas para la celebración de sesiones de las instituciones de asistencia privada (IAP), las cuales están regidas por la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.

Las reglas en cuestión fueron expedidas por el presidente de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, Juan Fernando de la Paz Balzaretti Ramírez, y hacen referencia al carácter legal de las sesiones ordinarias y extraordinarias, realizadas en formato virtual y mixto.

Lee la Gaceta en el siguiente enlace.

Febrero 2, 2023.

El nuevo plazo para cumplir con esta obligación es el 28 de febrero

Mediante el comunicado No 01/2023, fechado el 1° de febrero de 2023, la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil anunció la prórroga para las organizaciones de la sociedad civil (OSC) que cuentan con CLUNI para la presentación del Informe Anual de Actividades 2022-2023; de acuerdo al siguiente razonamiento:

“…considerando que el Registro Federal de las OSC ha dado seguimiento puntual a cada uno de las dudas e inquietudes sobre la presentación del Informe Anual de Actividades de las OSC 2022 en el Sistema de Información del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (SIRFOSC), a través del cual las organizaciones presentan su Informe de Actividades ante esta Comisión; también, se ha escuchado a las organizaciones sobre la preocupación y dificultad para renovar sus órganos de gobierno y representación legal, inclusive por la falta de alguno de sus integrantes, por la falta de vigencia de la firma electrónica de la representación legal ante el SAT y por los retrasos en los servicios notariales y registrales que se encuentran en proceso de regularizar sus actividades, así como por las secuelas ocasionadas por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) que han dificultado la movilidad de las organizaciones, afectando con ello el cumplimiento en tiempo y forma de esta obligación.
A tales razones, la Comisión ha considerado pertinente ampliar el plazo de entrega del Informe Anual de Actividades 2022 para ser clasificado en tiempo, hasta el 28 de febrero de 2023,…” .

Puedes consultar el comunicado No 01/2023 en la siguiente liga, aquí.

El nuevo plazo para presentar el Informe Anual de Actividades es el 28 de febrero.
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El Distintivo ESR® es el proceso empresarial de mejora continua más importante de Iberoamérica. Más de 12.000 empresas han sido reconocidas hasta la fecha.

 

En 2022, en su segunda edición, 41 empresas en Ecuador se hicieron acreedoras al Distintivo ESR®.

 

Quito, Ecuador. Enero de 2023. El pasado 17 de enero, la Corporación Ecuatoriana para la Responsabilidad Social & Sostenibilidad (CERES) hizo la presentación de la tercera edición del Distintivo ESR® (empresa socialmente responsable), mismo que se viene entregando desde el año 2021 en Ecuador, con el apoyo de Cemefi.

El Distintivo ESR® es una iniciativa donde las empresas postulantes serán evaluadas en cuatro ámbitos: Ética empresarial; calidad de vida en la empresa; relacionamiento con la comunidad; y cuidado y preservación del ambiente. De esta manera, se facilitará la incorporación de un modelo de gestión ético, responsable y transparente, en toda su operación.

Distintivo ESR en Ecuador

Evangelina Gómez-Durañona, directora ejecutiva de CERES, destacó los beneficios que obtienen las empresas al participar en esta iniciativa: “…las organizaciones podrán identificar oportunidades de crecimiento y mejora continua que les permitirán contribuir de manera eficaz con la construcción de un país y un planeta más sostenible.”

El Distintivo ESR® en Ecuador se está convirtiendo en un referente empresarial, que garantiza una evolución positiva en la forma de hacer negocios.

El Distintivo ESR® no es un premio o una certificación, sino un proceso de autoconocimiento y mejora institucional. Un reto al que están invitadas todas las empresas que quieren hacer las cosas bien, en el que no importa quién es el mejor, pues las empresas buscarán superarse a sí mismas.

Sobre CERES

CERES es la Corporación Ecuatoriana para la Responsabilidad Social & Sostenibilidad.  Una organización, privada, sin fines de lucro, que promueve la Responsabilidad Social y Sostenibilidad en Ecuador, que privilegia el intercambio de experiencias entre los diversos actores de la sociedad, el diálogo constructivo, así como la construcción de capacidades que permitan fortalecer la gestión socialmente responsable de las empresas, para hacer realidad un Ecuador Sostenible.

Esta obligación de carácter laboral busca promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo

Enero 24, 2023.

El objetivo de la Norma Oficial Mexicana (035) es establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo que operan en todo el territorio nacional.

Las organizaciones de la sociedad civil deberán cumplir con la Norma conforme al número de colaboradores con los que cuenten:

a) Para organizaciones en los que laboren hasta quince trabajadores deberán cumplir con lo dispuesto por los numerales 5.1, 5.4, 5.5, 5.7, 8.1 y 8.2 de la Norma 035;
b) Para organizaciones en los que laboren entre dieciséis y cincuenta trabajadores deberán cumplir con los numerales 5.1, 5.2, del 5.4 al 5.8, 7.1, inciso a), 7.2, del 7.4 al 7.9, y el Capítulo 8 de esta Norma, y
c) Para organizaciones en los que laboren más de 50 trabajadores deberán cumplir con los numerales 5.1, del 5.3 al 5.8, 7.1, inciso b), del 7.2 al 7.9 y el Capítulo 8 de dicha Norma.

Descarga la guía sobre esta obligación, aquí.
Revisa los numerales de esta NOM-035 publicada en el Diario Oficial de la Federación y conoce cuáles te corresponde aplicar, según el tamaño de la donataria, en este enlace.

La NOM 035 busca promover entornos favorables en los centros de trabajo.

Es obligatorio, hayan o no recibido apoyos o estímulos públicos durante 2022

Enero 24, 2023.

Todas las Organizaciones de la Sociedad Civil que estuvieron inscritas en el Registro Federal de las OSC hasta el 31 de diciembre de 2022, deberán presentar su Informe Anual de Actividades a más tardar el 31 de enero del año en curso, hayan o no recibido apoyos o estímulos públicos del gobierno, hayan tenido o no actividades, e independientemente de su estatus (Activas, Activas Condicionadas o Inactivas).

El informe anual está integrado de 4 secciones:

Sección 1, si la organización no recibió apoyo público durante el año que informa, indica los motivos por los cuales no logró obtenerlos.

La sección 1A y 1A.1, deberán ser llenadas por la organización en relación con los apoyos o estímulos que haya recibido del gobierno federal, estatal o municipal, tantas veces como apoyos o estímulos se hayan recibido durante el año que informa.

La sección 2 que corresponde a la trayectoria histórica, impacto social, incidencia y vínculos de la organización; estará precargada (siempre y cuando haya presentado los informes previos) y sólo deberá actualizarse con lo del año que informa.

La sección 3 (situación actual) hace referencia a la situación administrativa, financiera y contable de la organización durante el año que se informa.

Por último, la sección 4 (ODS) corresponde a la alineación de las actividades de la organización, con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el marco de la agenda 2030.

Consulta la siguiente presentación denominada: “Informe Anual de Actividades de las OSC 2022 y su importancia” publicada el 10 de enero de 2023 por la Secretaría de Bienestar, aquí. Para mayor información consulta este vínculo,

http://www.sii.gob.mx/corresponsabilidad/

Reporte de donativos.

Deberán dar aviso a la UIF y a la SHCP

Enero 23, 2023.

Para la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la recepción de donativos es considerada para este ordenamiento como una “Actividad vulnerable” cuando los montos recibidos rebasan los umbrales establecidos.

A partir del mes de febrero de 2023, el monto de los donativos que las donatarias autorizadas deben informar a la Unidad de Inteligencia Financiera, la UIF, son los siguientes:
Primer Umbral y la obligación de hacer un expediente de identificación. Se debe considerar la elaboración del expediente con los datos generales del donante, cuando éste, en una sola exhibición, haya otorgado a la donataria un donativo igual o superior a $166,502.70.
Una vez que se reciba el donativo del donante, la donataria deberá monitorear durante 6 meses el expediente de identificación elaborado, en atención a la posibilidad de que el donante otorgare en lo sucesivo más donativos -con los cuales se alcanzare el segundo umbral- y tuviera que presentar un Aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera, la UIF.

Segundo Umbral y la obligación de emitir Avisos a las autoridades fiscales. Se debe presentar el Aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera, la UIF –previa elaboración del expediente del donante-, cuando éste, en una sola exhibición, haya otorgado un donativo igual o superior a: $333,005.40.

En este caso, la donataria también está obligada a informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a la ficha guía 1/ISR denominada “Declaración informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00″. En la ficha se deben reportar aquellas donaciones en dinero o en especie, por una cantidad igual o superior a 3,210 UMAS, equivalentes a la cantidad de $333,005.40.


La obligación de emitir el Aviso tanto a la UIF como a la SHCP debe cumplirse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se haya llevado a cabo la operación objeto de Aviso.

Fuente para el cálculo de Umbrales: INEGI- UMA para 2023 es de: $103.74

Fundamento legal, LFPIORPI. Artículo, 17, fracción XIII. Para la SHCP: Artículos: 76, fracción XV, 82, fracción VII, 110, fracción VII, 118, fracción V, 128 de la LISR.

Para informar a la SHCP, consulta la ficha guía 1/ISR “Declaración informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00″; puedes descargarla aquí.

Obligación en materia laboral que deben cumplir las donatarias autorizadas para hacer la determinación anual de la prima para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo

Enero 20, 2023

Conforme a lo señalado en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social, una de las obligaciones que tienen todos los patrones  (incluyendo las donatarias autorizadas) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es revisar su siniestralidad con el propósito de determinar la prima para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo.

La determinación de la prima de riesgos de trabajo se puede realizar por medio del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), o en línea, a través del portal del IMSS.

La omisión o el cumplimiento extemporáneo de esta obligación es causa de multa equivalente al importe de 20 a 210 veces la UMA, $ 2,074.80; y $ 21,785.40, conforme a los artículos 304-A, fracción XV y 304-B, fracción III, de la Ley del Seguro Social.

Descarga el documento guía sobre esta obligación, aquí.

Para mayor información consulta la página del IMSS: 

http://imss.gob.mx/patrones/determinacionprima#

Obligaciones legales y fiscales para las donatarias en 2023.
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El SAT hace un llamado a las donatarias para no llevar a cabo estas acciones

Enero 24, 2023

El 10 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 que contiene los criterios no vinculativos que emite el SAT.

Los criterios no vinculativos son aquellas prácticas observadas por la autoridad como indebidas y que se enlistan con la finalidad de desincentivar su realización.

 

Se considera una práctica indebida que una donataria autorizada:

  • Modifique sus estatutos o el contrato de fideicomiso, para obtener financiamiento de recursos para actividades distintas a las señalas en su objeto autorizado.
  • No actualice sus cláusulas de patrimonio y liquidación conforme a la reforma de la LISR, vigente en el año 2021.
  • Reforme sus estatutos a efecto de transformarse en una persona moral con naturaleza jurídica mercantil.

Y en el caso de los donantes, se considera una práctica indebida deducir dos veces los donativos en especie que otorgan. En otras palabras, deducir las mercancías deterioradas o que perdieron su valor (por inventario) y además, donarlas a una donataria autorizada solicitando por este un recibo deducible por el valor de los objetos.

El aspecto relevante de este criterio es que ya está previsto en el artículo 38 del Reglamento de la Ley del ISR para fortalecer su difusión, importancia y consecuencia sancionadora.

A continuación se presentan los textos de los criterios a modo de que las donatarias puedan hacer su propia interpretación.

  1. La modificación al criterio no vinculativo 45/ISR/NV de la siguiente forma:
Anterior Actual
45/ISR/NV Donataria Autorizada. Modificación de los estatutos sociales o del contrato de fideicomiso.   El artículo 82, fracción I de la Ley del ISR dispone que, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, las personas morales con fines no lucrativos deberán realizar como actividad exclusivamente la que fue autorizada para recibir donativos deducibles.   El mismo artículo 82, en su fracción IV señala que las personas morales con fines no lucrativos deberán destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a ninguna persona física ni a ninguno de sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.       Asimismo, el propio artículo 82, en su fracción V determina que las personas morales con fines no lucrativos al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.                                         Por lo anterior, se considera que se realiza una práctica fiscal indebida cuando las organizaciones civiles o fideicomisos que cuentan con autorización para recibir donativos deducibles, modifiquen los estatutos sociales o el contrato de fideicomiso respectivo, posterior al otorgamiento de la autorización para recibir donativos deducibles, con el fin de:   I. Incluir actividades no relacionadas con su objeto social autorizado o actividades que persigan fines económicos, que se contrapongan a las disposiciones fiscales aplicables a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles.   II. Incluir actos que impliquen la transmisión de su patrimonio a entidades no autorizadas para recibir donativos deducibles.           III. Destinar los recursos de la donataria para financiar actividades distintas al objeto social autorizado.       IV. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o implementación de las practicas anteriores. 45/ISR/NV              Donataria Autorizada. Modificación de los estatutos sociales o del contrato de fideicomiso.   El artículo 82, fracción I de la Ley del ISR dispone que, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, las personas morales con fines no lucrativos deberán realizar como actividad exclusivamente la que fue autorizada para recibir donativos deducibles.   Por su parte, el mismo artículo 82, en su fracción IV señala que las personas morales con fines no lucrativos deberán destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a ninguna persona física ni a ninguno de sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.   Asimismo, en su fracción V el citado artículo determina que las personas morales con fines no lucrativos al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, lo cual también será aplicable en los supuestos de revocación, pérdida de vigencia o cancelación de la autorización, siempre que no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos.   Además, el segundo párrafo del referido artículo 82, establece que los requisitos establecidos en sus fracciones IV y V deberán constar de manera expresa y con carácter de irrevocable en los estatutos sociales o contrato de fideicomiso respectivo de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.   En ese tenor, de conformidad con el artículo 28 del Código Civil Federal, aplicable de manera supletoria de acuerdo al artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, las personas morales se rigen por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.   Por lo anterior, se considera que se realiza una práctica fiscal indebida cuando las organizaciones civiles o fideicomisos que cuentan con autorización para recibir donativos deducibles:         I. Modifiquen sus estatutos o el contrato de fideicomiso, a efecto de contemplar actividades no relacionadas con su objeto social autorizado o actividades que persigan fines económicos, que se contrapongan a las disposiciones fiscales aplicables.   II. Modifiquen sus estatutos o el contrato de fideicomiso, a efecto de incluir actos que impliquen la transmisión de su patrimonio a personas físicas o a entidades no autorizadas para recibir donativos deducibles, o bien, para obtener financiamiento de recursos para actividades distintas a las señaladas en la fracción I del artículo 82 de la LISR.   III. No actualicen sus cláusulas de patrimonio y liquidación conforme a lo establecido en la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del 1 de enero de 2021.   IV. Reformen sus estatutos a efecto de transformarse en una persona moral con naturaleza jurídica mercantil.   V. Asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o implementación de las prácticas anteriores.
  • La inclusión del criterio no vinculativo 47/ISR/NV
47/ISR/NV Mercancía deteriorada o que perdió valor. El importe de la mercancía que se deduzca de los inventarios del contribuyente no constituye un donativo deducible.   El artículo 25, primer párrafo, fracción II de la Ley del ISR, establece como deducción el costo de lo vendido, como aquella partida que puede restarse de los ingresos acumulables, con la finalidad de que se determine la base gravable.   No obstante, el artículo 27, fracción XX, primer párrafo, de la Ley del ISR, indica que tratándose de aquellas mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que hubieran sufrido deterioro por causas no imputables al contribuyente, podrán deducirse de los inventarios en el ejercicio en el que se actualice el supuesto de hecho, siempre que tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de la Ley del ISR.   Asimismo, el artículo 27, fracción I de la Ley del ISR, considera como una deducción autorizada los donativos que se otorguen, entre otros, a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de dicho impuesto, en una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que se efectúe la donación.   Ahora bien, el artículo 29-A, fracción V, inciso b) del Código Fiscal de la Federación dispone que cuando los comprobantes fiscales digitales amparen la donación de bienes que hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, deben indicar expresamente que el donativo no es deducible.   En ese sentido, no puede entenderse que el artículo 27, fracción XX de la Ley del ISR, establece la posibilidad de efectuar una doble deducción, esto es, que pueda deducir de sus inventarios las mercancías deterioradas o que han perdido su valor y además puedan deducir la donación de éstas a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos.   Por lo anterior, se considera que se realiza una práctica fiscal indebida cuando:   I. Los contribuyentes deduzcan las donaciones de las mercancías deterioradas o que han perdido su valor que entregaron a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, y que fueron deducidas de sus inventarios en términos del artículo 27, fracción XX de la Ley del ISR.   II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.  
Donantes no pueden deducir dos veces los donativos en especie que otorgan a las donatarias.

Enero 16, 2023.

Hay un cambio en la Regla 3.10.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable para 2023

Para este ejercicio 2023, la Regla 3.10.20. (antes 3.10.21.) denominada Cuotas de Recuperación presenta un cambio por parte del Servicio de Administración Tributaria ( SAT) sobre los ingresos que las donatarias obtienen por la enajenación de bienes o la prestación de servicios que éstas ofrecen y que están vinculados directamente -relacionados- con el objeto social o fines por los que hayan sido autorizadas.  

Dicho objeto social, para efectos fiscales, se puede identificar de manera puntual en el oficio que el SAT envía al representante o representantes legales de la donataria cuando se les notifica que su organización ha sido autorizada para recibir donativos deducibles de impuestos, por un año. 

Para comprender mejor el “cambio” se analiza el “antes” y el “ahora” del contenido de esta Regla que establece lo que se debe entender como Cuotas de Recuperación: 

ANTES AHORA 
Regla: 3.10.21. Cuotas de Recuperación Regla 3.10.20. Cuotas de Recuperación 
 Ejercicio 2022 Para los efectos del artículo 80, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, se considerarán cuotas de recuperación, los montos cobrados por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos del artículo 82 de la Ley del ISR por la entrega de bienes o la prestación de servicios, directamente relacionados con el objeto social o fines por los que fue autorizada, mismo que se incluye en la constancia de autorización, siempre que dichos montos, sean menores o iguales a los costos en que incurra la donataria para la generación de los mismos. Las donatarias autorizadas podrán establecer cuotas de recuperación diferenciadas de acuerdo con los estudios socioeconómicos que realicen a sus beneficiarios.   LISR 80, 82  Ejercicio 2023 Para los efectos del artículo 80, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, se considerarán cuotas de recuperación los montos cobrados por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos del artículo 82 de la Ley del ISR, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios directamente relacionados con el objeto social o fines por los que fue autorizada, mismo que se incluye en la constancia de autorización, siempre que dichos montos sean menores o iguales a los costos en que incurra la donataria para la generación de los mismos.  No se considerarán cuotas de recuperación en términos de la presente regla, los montos que cobren por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a las personas o grupos distintos a los señalados en su objeto social autorizado.  LISR 79, 80, RCFF 33, RLISR 108, 124 

Al parecer, a partir de este año, los ingresos por Cuotas de Recuperación que las donatarias obtengan por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios que éstas ofrecen, sólo podrán considerarse coomo tales cuando dichas cuotas se obtengan de la población que éstas atienden (beneficiarios) de acuerdo con las actividades propias del objeto social que estas organizaciones tienen autorizado y de acuerdo con el texto final de la Regla 3.10.20. de la Resoluciuón Miscelánea Fiscal aplicable para 2023; cuyo extracto se transcribe a continuación:

“No se considerarán cuotas de recuperación en términos de la presente regla, los montos que cobren por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a las personas o grupos distintos a los señalados en su objeto social autorizado.” 

En caso contrario, dichos ingresos se podrían considerar ingresos no relacionados con el objeto social, los cuales están limitados al 10%. De igual manera, si estos ingresos no relacionados superan el 50%, la donataria corre el riesgo de perder la autorización para recibir donativos deducibles de manera definitiva y ser revocada por el SAT. 

La autoridad fiscal ha dado plazo hasta el 31 de marzo

Enero 10, 2023

Donataria Autorizada, para efectos de expedir el CFDI de nómina con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales vigentes, es necesario solicitar a los trabajadores su Constancia de Situación Fiscal. Para cumplir con esta obligación la autoridad fiscal ha concedido una prórroga para reunir todas las constancias, dando plazo hasta el 31 de marzo de 2023.

La propia autoridad fiscal otorga una facilidad a los contribuyentes que tienen a su cargo trabajadores bajo el régimen de sueldos y salarios. En caso de verse en apuros, por una ocasión, los emisores de los CFDI podrán obtener los datos de sus trabajadores mediante lo establecido en ficha guía 320/CFF Solicitud de datos en el RFC de asalariados, contenida en el Anexo 1-A de acuerdo a la Regla 2.7.1.48. 

Consulta lo que establece la Regla 2.7.1.48. Resolución Miscelánea Fiscal-2023, en este enlace. 

Te compartimos la ficha guía 320/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, puedes consultarlos en este enlace.

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