Es obligatorio, hayan o no recibido apoyos o estímulos públicos durante 2022

Enero 24, 2023.

Todas las Organizaciones de la Sociedad Civil que estuvieron inscritas en el Registro Federal de las OSC hasta el 31 de diciembre de 2022, deberán presentar su Informe Anual de Actividades a más tardar el 31 de enero del año en curso, hayan o no recibido apoyos o estímulos públicos del gobierno, hayan tenido o no actividades, e independientemente de su estatus (Activas, Activas Condicionadas o Inactivas).

El informe anual está integrado de 4 secciones:

Sección 1, si la organización no recibió apoyo público durante el año que informa, indica los motivos por los cuales no logró obtenerlos.

La sección 1A y 1A.1, deberán ser llenadas por la organización en relación con los apoyos o estímulos que haya recibido del gobierno federal, estatal o municipal, tantas veces como apoyos o estímulos se hayan recibido durante el año que informa.

La sección 2 que corresponde a la trayectoria histórica, impacto social, incidencia y vínculos de la organización; estará precargada (siempre y cuando haya presentado los informes previos) y sólo deberá actualizarse con lo del año que informa.

La sección 3 (situación actual) hace referencia a la situación administrativa, financiera y contable de la organización durante el año que se informa.

Por último, la sección 4 (ODS) corresponde a la alineación de las actividades de la organización, con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el marco de la agenda 2030.

Consulta la siguiente presentación denominada: “Informe Anual de Actividades de las OSC 2022 y su importancia” publicada el 10 de enero de 2023 por la Secretaría de Bienestar, aquí. Para mayor información consulta este vínculo,

http://www.sii.gob.mx/corresponsabilidad/

Reporte de donativos.

Deberán dar aviso a la UIF y a la SHCP

Enero 23, 2023.

Para la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la recepción de donativos es considerada para este ordenamiento como una “Actividad vulnerable” cuando los montos recibidos rebasan los umbrales establecidos.

A partir del mes de febrero de 2023, el monto de los donativos que las donatarias autorizadas deben informar a la Unidad de Inteligencia Financiera, la UIF, son los siguientes:
Primer Umbral y la obligación de hacer un expediente de identificación. Se debe considerar la elaboración del expediente con los datos generales del donante, cuando éste, en una sola exhibición, haya otorgado a la donataria un donativo igual o superior a $166,502.70.
Una vez que se reciba el donativo del donante, la donataria deberá monitorear durante 6 meses el expediente de identificación elaborado, en atención a la posibilidad de que el donante otorgare en lo sucesivo más donativos -con los cuales se alcanzare el segundo umbral- y tuviera que presentar un Aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera, la UIF.

Segundo Umbral y la obligación de emitir Avisos a las autoridades fiscales. Se debe presentar el Aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera, la UIF –previa elaboración del expediente del donante-, cuando éste, en una sola exhibición, haya otorgado un donativo igual o superior a: $333,005.40.

En este caso, la donataria también está obligada a informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a la ficha guía 1/ISR denominada “Declaración informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00″. En la ficha se deben reportar aquellas donaciones en dinero o en especie, por una cantidad igual o superior a 3,210 UMAS, equivalentes a la cantidad de $333,005.40.


La obligación de emitir el Aviso tanto a la UIF como a la SHCP debe cumplirse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se haya llevado a cabo la operación objeto de Aviso.

Fuente para el cálculo de Umbrales: INEGI- UMA para 2023 es de: $103.74

Fundamento legal, LFPIORPI. Artículo, 17, fracción XIII. Para la SHCP: Artículos: 76, fracción XV, 82, fracción VII, 110, fracción VII, 118, fracción V, 128 de la LISR.

Para informar a la SHCP, consulta la ficha guía 1/ISR “Declaración informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00″; puedes descargarla aquí.

Obligación en materia laboral que deben cumplir las donatarias autorizadas para hacer la determinación anual de la prima para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo

Enero 20, 2023

Conforme a lo señalado en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social, una de las obligaciones que tienen todos los patrones  (incluyendo las donatarias autorizadas) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es revisar su siniestralidad con el propósito de determinar la prima para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo.

La determinación de la prima de riesgos de trabajo se puede realizar por medio del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), o en línea, a través del portal del IMSS.

La omisión o el cumplimiento extemporáneo de esta obligación es causa de multa equivalente al importe de 20 a 210 veces la UMA, $ 2,074.80; y $ 21,785.40, conforme a los artículos 304-A, fracción XV y 304-B, fracción III, de la Ley del Seguro Social.

Descarga el documento guía sobre esta obligación, aquí.

Para mayor información consulta la página del IMSS: 

http://imss.gob.mx/patrones/determinacionprima#

Obligaciones legales y fiscales para las donatarias en 2023.
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El SAT hace un llamado a las donatarias para no llevar a cabo estas acciones

Enero 24, 2023

El 10 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 que contiene los criterios no vinculativos que emite el SAT.

Los criterios no vinculativos son aquellas prácticas observadas por la autoridad como indebidas y que se enlistan con la finalidad de desincentivar su realización.

 

Se considera una práctica indebida que una donataria autorizada:

  • Modifique sus estatutos o el contrato de fideicomiso, para obtener financiamiento de recursos para actividades distintas a las señalas en su objeto autorizado.
  • No actualice sus cláusulas de patrimonio y liquidación conforme a la reforma de la LISR, vigente en el año 2021.
  • Reforme sus estatutos a efecto de transformarse en una persona moral con naturaleza jurídica mercantil.

Y en el caso de los donantes, se considera una práctica indebida deducir dos veces los donativos en especie que otorgan. En otras palabras, deducir las mercancías deterioradas o que perdieron su valor (por inventario) y además, donarlas a una donataria autorizada solicitando por este un recibo deducible por el valor de los objetos.

El aspecto relevante de este criterio es que ya está previsto en el artículo 38 del Reglamento de la Ley del ISR para fortalecer su difusión, importancia y consecuencia sancionadora.

A continuación se presentan los textos de los criterios a modo de que las donatarias puedan hacer su propia interpretación.

  1. La modificación al criterio no vinculativo 45/ISR/NV de la siguiente forma:
Anterior Actual
45/ISR/NV Donataria Autorizada. Modificación de los estatutos sociales o del contrato de fideicomiso.   El artículo 82, fracción I de la Ley del ISR dispone que, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, las personas morales con fines no lucrativos deberán realizar como actividad exclusivamente la que fue autorizada para recibir donativos deducibles.   El mismo artículo 82, en su fracción IV señala que las personas morales con fines no lucrativos deberán destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a ninguna persona física ni a ninguno de sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.       Asimismo, el propio artículo 82, en su fracción V determina que las personas morales con fines no lucrativos al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.                                         Por lo anterior, se considera que se realiza una práctica fiscal indebida cuando las organizaciones civiles o fideicomisos que cuentan con autorización para recibir donativos deducibles, modifiquen los estatutos sociales o el contrato de fideicomiso respectivo, posterior al otorgamiento de la autorización para recibir donativos deducibles, con el fin de:   I. Incluir actividades no relacionadas con su objeto social autorizado o actividades que persigan fines económicos, que se contrapongan a las disposiciones fiscales aplicables a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles.   II. Incluir actos que impliquen la transmisión de su patrimonio a entidades no autorizadas para recibir donativos deducibles.           III. Destinar los recursos de la donataria para financiar actividades distintas al objeto social autorizado.       IV. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o implementación de las practicas anteriores. 45/ISR/NV              Donataria Autorizada. Modificación de los estatutos sociales o del contrato de fideicomiso.   El artículo 82, fracción I de la Ley del ISR dispone que, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, las personas morales con fines no lucrativos deberán realizar como actividad exclusivamente la que fue autorizada para recibir donativos deducibles.   Por su parte, el mismo artículo 82, en su fracción IV señala que las personas morales con fines no lucrativos deberán destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a ninguna persona física ni a ninguno de sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.   Asimismo, en su fracción V el citado artículo determina que las personas morales con fines no lucrativos al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, lo cual también será aplicable en los supuestos de revocación, pérdida de vigencia o cancelación de la autorización, siempre que no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos.   Además, el segundo párrafo del referido artículo 82, establece que los requisitos establecidos en sus fracciones IV y V deberán constar de manera expresa y con carácter de irrevocable en los estatutos sociales o contrato de fideicomiso respectivo de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.   En ese tenor, de conformidad con el artículo 28 del Código Civil Federal, aplicable de manera supletoria de acuerdo al artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, las personas morales se rigen por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.   Por lo anterior, se considera que se realiza una práctica fiscal indebida cuando las organizaciones civiles o fideicomisos que cuentan con autorización para recibir donativos deducibles:         I. Modifiquen sus estatutos o el contrato de fideicomiso, a efecto de contemplar actividades no relacionadas con su objeto social autorizado o actividades que persigan fines económicos, que se contrapongan a las disposiciones fiscales aplicables.   II. Modifiquen sus estatutos o el contrato de fideicomiso, a efecto de incluir actos que impliquen la transmisión de su patrimonio a personas físicas o a entidades no autorizadas para recibir donativos deducibles, o bien, para obtener financiamiento de recursos para actividades distintas a las señaladas en la fracción I del artículo 82 de la LISR.   III. No actualicen sus cláusulas de patrimonio y liquidación conforme a lo establecido en la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del 1 de enero de 2021.   IV. Reformen sus estatutos a efecto de transformarse en una persona moral con naturaleza jurídica mercantil.   V. Asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o implementación de las prácticas anteriores.
  • La inclusión del criterio no vinculativo 47/ISR/NV
47/ISR/NV Mercancía deteriorada o que perdió valor. El importe de la mercancía que se deduzca de los inventarios del contribuyente no constituye un donativo deducible.   El artículo 25, primer párrafo, fracción II de la Ley del ISR, establece como deducción el costo de lo vendido, como aquella partida que puede restarse de los ingresos acumulables, con la finalidad de que se determine la base gravable.   No obstante, el artículo 27, fracción XX, primer párrafo, de la Ley del ISR, indica que tratándose de aquellas mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que hubieran sufrido deterioro por causas no imputables al contribuyente, podrán deducirse de los inventarios en el ejercicio en el que se actualice el supuesto de hecho, siempre que tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de la Ley del ISR.   Asimismo, el artículo 27, fracción I de la Ley del ISR, considera como una deducción autorizada los donativos que se otorguen, entre otros, a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de dicho impuesto, en una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que se efectúe la donación.   Ahora bien, el artículo 29-A, fracción V, inciso b) del Código Fiscal de la Federación dispone que cuando los comprobantes fiscales digitales amparen la donación de bienes que hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, deben indicar expresamente que el donativo no es deducible.   En ese sentido, no puede entenderse que el artículo 27, fracción XX de la Ley del ISR, establece la posibilidad de efectuar una doble deducción, esto es, que pueda deducir de sus inventarios las mercancías deterioradas o que han perdido su valor y además puedan deducir la donación de éstas a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos.   Por lo anterior, se considera que se realiza una práctica fiscal indebida cuando:   I. Los contribuyentes deduzcan las donaciones de las mercancías deterioradas o que han perdido su valor que entregaron a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, y que fueron deducidas de sus inventarios en términos del artículo 27, fracción XX de la Ley del ISR.   II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.  
Donantes no pueden deducir dos veces los donativos en especie que otorgan a las donatarias.

Enero 16, 2023.

Hay un cambio en la Regla 3.10.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable para 2023

Para este ejercicio 2023, la Regla 3.10.20. (antes 3.10.21.) denominada Cuotas de Recuperación presenta un cambio por parte del Servicio de Administración Tributaria ( SAT) sobre los ingresos que las donatarias obtienen por la enajenación de bienes o la prestación de servicios que éstas ofrecen y que están vinculados directamente -relacionados- con el objeto social o fines por los que hayan sido autorizadas.  

Dicho objeto social, para efectos fiscales, se puede identificar de manera puntual en el oficio que el SAT envía al representante o representantes legales de la donataria cuando se les notifica que su organización ha sido autorizada para recibir donativos deducibles de impuestos, por un año. 

Para comprender mejor el “cambio” se analiza el “antes” y el “ahora” del contenido de esta Regla que establece lo que se debe entender como Cuotas de Recuperación: 

ANTES AHORA 
Regla: 3.10.21. Cuotas de Recuperación Regla 3.10.20. Cuotas de Recuperación 
 Ejercicio 2022 Para los efectos del artículo 80, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, se considerarán cuotas de recuperación, los montos cobrados por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos del artículo 82 de la Ley del ISR por la entrega de bienes o la prestación de servicios, directamente relacionados con el objeto social o fines por los que fue autorizada, mismo que se incluye en la constancia de autorización, siempre que dichos montos, sean menores o iguales a los costos en que incurra la donataria para la generación de los mismos. Las donatarias autorizadas podrán establecer cuotas de recuperación diferenciadas de acuerdo con los estudios socioeconómicos que realicen a sus beneficiarios.   LISR 80, 82  Ejercicio 2023 Para los efectos del artículo 80, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, se considerarán cuotas de recuperación los montos cobrados por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos del artículo 82 de la Ley del ISR, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios directamente relacionados con el objeto social o fines por los que fue autorizada, mismo que se incluye en la constancia de autorización, siempre que dichos montos sean menores o iguales a los costos en que incurra la donataria para la generación de los mismos.  No se considerarán cuotas de recuperación en términos de la presente regla, los montos que cobren por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a las personas o grupos distintos a los señalados en su objeto social autorizado.  LISR 79, 80, RCFF 33, RLISR 108, 124 

Al parecer, a partir de este año, los ingresos por Cuotas de Recuperación que las donatarias obtengan por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios que éstas ofrecen, sólo podrán considerarse coomo tales cuando dichas cuotas se obtengan de la población que éstas atienden (beneficiarios) de acuerdo con las actividades propias del objeto social que estas organizaciones tienen autorizado y de acuerdo con el texto final de la Regla 3.10.20. de la Resoluciuón Miscelánea Fiscal aplicable para 2023; cuyo extracto se transcribe a continuación:

“No se considerarán cuotas de recuperación en términos de la presente regla, los montos que cobren por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a las personas o grupos distintos a los señalados en su objeto social autorizado.” 

En caso contrario, dichos ingresos se podrían considerar ingresos no relacionados con el objeto social, los cuales están limitados al 10%. De igual manera, si estos ingresos no relacionados superan el 50%, la donataria corre el riesgo de perder la autorización para recibir donativos deducibles de manera definitiva y ser revocada por el SAT. 

La autoridad fiscal ha dado plazo hasta el 31 de marzo

Enero 10, 2023

Donataria Autorizada, para efectos de expedir el CFDI de nómina con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales vigentes, es necesario solicitar a los trabajadores su Constancia de Situación Fiscal. Para cumplir con esta obligación la autoridad fiscal ha concedido una prórroga para reunir todas las constancias, dando plazo hasta el 31 de marzo de 2023.

La propia autoridad fiscal otorga una facilidad a los contribuyentes que tienen a su cargo trabajadores bajo el régimen de sueldos y salarios. En caso de verse en apuros, por una ocasión, los emisores de los CFDI podrán obtener los datos de sus trabajadores mediante lo establecido en ficha guía 320/CFF Solicitud de datos en el RFC de asalariados, contenida en el Anexo 1-A de acuerdo a la Regla 2.7.1.48. 

Consulta lo que establece la Regla 2.7.1.48. Resolución Miscelánea Fiscal-2023, en este enlace. 

Te compartimos la ficha guía 320/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, puedes consultarlos en este enlace.

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De la Resolución Miscelánea Fiscal 2023

Enero 11, 2023.

El Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2023, el cual contiene información como autorizaciones y revocaciones para las donatarias autorizadas. Consulta en el siguiente enlace.

Es importante señalar que cada publicación del Anexo 14 tiene una fecha de corte, es decir, todavía habrá Donatarias Autorizadas para el ejercicio 2022, sobre todo aquellas que lo solicitaron antes del cierre por vacaciones del SAT y cuya resolución sea emitida y notificada hasta el último día de marzo del 2023, las resoluciones que se emitieron después de que el Anexo se envió al Diario Oficial, o bien, cualquier rectificación de la publicación del día 11 de enero.

Sobre ello, en caso de que seas nueva Donataria, lo que debes de verificar es que la fecha de corte del Anexo sea anterior a la fecha de la resolución que te emitió el SAT.

Instructivo para leer el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

El anexo 14, está conformado por los siguientes apartados:

  1. Donatarias autorizadas en México para 2023.
  2. Donatarias con autorización del extranjero para 2023.
  3. Donatarias autorizadas en 2022 que no habían sido publicadas.
  4. Organizaciones revocadas.
  5. Organizaciones canceladas.
  6. Donatarias autorizadas que cambiaron de denominación o de rubro autorizado.
  7. Información rectificada por el SAT.
  8. Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medidas Cautelares.
  9. Organizaciones que perdieron su autorización por no cumplir con su declaración informativa de transparencia del 2021.
  10. Organizaciones que perdieron su autorización por no cumplir con su declaración anual del 2021.
  11. Organizaciones suspendidas del RFC.
  12. Organizaciones con Aviso de Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes.
  13. Organizaciones con Aviso de Extinción, disolución o liquidación.

 

 

Si al buscar tu RFC o denominación (1), aparece:

➢ De la página 2 a la 209, estás autorizada para 2023.

➢ Dos veces, de la página 2 a la 318; en 2023, tienes autorización en México y del extranjero.

➢ De la página 318 a la 327, te autorizaron en 2022 y se renovó para 2023.

➢ En la página 327, tu autorización fue revocada en 2022 (2).

➢ De la página 327 a la 328, tu autorización fue cancelada -previa solicitud-.

➢ En la página 328, se hace público tu cambio de denominación o de rubro.

➢ En la página 328, el SAT hace publica alguna corrección a tu información.

➢ De la página 328 a la 329, el SAT da cumplimiento a tu sentencia, recurso de revocación o medida cautelar.

➢ De la página 329 a la 332, perdiste tu autorización a partir del 01 de enero de 2023, por no presentar tu declaración informativa de transparencia del 2021 (3).

➢ De la página 332 a la 334, perdiste tu autorización a partir del 01 de enero de 2023, por no presentar tu declaración anual del 2021 (2).

➢ De la página 334 a la 335, estás suspendida ante el RFC.

➢ En la página 335, presentaste Aviso de Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes.

➢ En la página 335, presentaste Aviso de Extinción, disolución o liquidación.

 

Recuerda que la constancia tiene una vigencia ante el SAT de 3 años

Enero 11, 2023

Una de las obligaciones que tienen las donatarias para mantener su autorización para recibir donativos deducibles de impuestos y evitar su revocación, es conservar la vigencia de la Constancia de Acreditación de Actividades, que para el SAT tiene una vigencia de 3 años.

Este documento lo expiden las diferentes dependencias y organismos de gobierno para respaldar los objetos sociales (actividades) que los representantes de las donatarias solicitan al SAT.

El incumplimiento de esta obligación administrativa fue uno de los factores que provocaron la revocación de la autorización durante 2022.

Revisa cuáles son las dependencias de gobierno facultadas para expedir dichas constancias. Para tal efecto, el SAT publica la ficha 15/ISR denominada “Solicitud de la autorización para recibir donativos deducibles”. Consulta la tabla 15.1, aquí

Indispensable generar esquemas de cumplimiento

Enero 9, 2023.

Independientemente del régimen que gozan las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, éstas no están exentas de cumplir con otras obligaciones propias de las personas morales con carácter general; en este caso, las donatarias deberán atender sus obligaciones laborales.

Por decreto, a partir de 2023, entran en vigor las reformas a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, que en materia de vacaciones, quedan como sigue:

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

En este sentido, las donatarias deben atender que los trabajadores a su cargo que tengan más de un año de servicios dentro de la organización gozarán de 12 días mínimo que los trabajadores deberán disfrutar de manera continua. Entendiéndose que del total del periodo (días) que les corresponda 12 serán continuos, debiéndose tomar en cuenta lo previsto por el último párrafo del referido artículo 78. 

En este marco, es indispensable que las donatarias elaboren esquemas del cumplimiento que les permitan comprobar que sus trabajadores han tomado sus vacaciones: constancia de antigüedad y escrito con la firma del trabajador señalando que ya agotó su periodo vacacional.  Asimismo, se deberá actualizar la Prima Vacacional (ahora es del 25%) que corresponde, así como el cálculo del salario base de cotización.

Consulta el Dictamen del Senado en la siguiente liga.

Consulta el Decreto en el siguiente enlace.

La factura electrónica (ingreso o traslado), con el complemento de carta porte

Enero 10, 2023

La factura electrónica con el complemento de carta porte, es un documento que el  dueño de los bienes y/o mercancías emite cuando este hace el traslado con sus propios vehículos, al que se le debe incorporar la información del complemento Carta Porte para acreditar el transporte en territorio nacional. Este complemento se entiende como un conjunto de datos o información de los bienes y/o mercancías, ubicaciones (origen y destino), así como del vehículo o de los diferentes medios de transporte, que se incorporan a una factura electrónica de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte. }

Tipos de Facturas:

Factura electrónica de tipo ingreso: Es una factura electrónica cuyo objetivo es manifestar la obtención del ingreso que se percibe por la prestación de servicios de transporte y a la que se puede incorporar la información del complemento Carta Porte. En su caso, se debe desglosar el traslado de impuestos. 

Factura electrónica de tipo traslado: Es una factura electrónica que emite el dueño de los bienes y/o mercancías cuando éste hace el traslado con sus propios vehículos, a la que se le debe incorporar la información del complemento Carta Porte para acreditar el transporte en territorio nacional. 

En el caso de las donatarias, al no haber un objeto social que autorice este tipo de actividades “empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías”, únicamente expedirían una Factura electrónica de tipo traslado para transportar sus activos y justificar su legal tenencia.


Sin embargo, al existir donatarias que derivado de su objeto social se ven en la necesidad de transportar los bienes propios de su objeto social a sus beneficiarios o a otras organizaciones en sus vehículos, camionetas o camiones y, por este acto, cobrar por el servicio de transporte; en este caso, la donataria deberá expedir una factura electrónica de tipo ingreso, sin IVA, que para el Sector de estas organizaciones dicho ingreso sería considerado como una cuota de recuperación relacionada con el objeto social de la organización. Por ejemplo, los Bancos de Alimentos, escuelas; con la salvedad siguiente:

“Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, usando vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.”  Consulta la Norma en el siguiente enlace.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.

Es importante mencionar que el SAT ha establecido una prórroga de cumplir con la totalidad de los requisitos que debe contener dichos CFDI hasta el 31 de marzo de 2023. 

Consulta el Instructivo de llenado de estos documentos, en este enlace.

Conoce las preguntas frecuentes sobre este tema, aquí.

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