Donataria, si vas a transportar bienes, conoce los diferentes documentos que debes tener en mano

La factura electrónica (ingreso o traslado), con el complemento de carta porte

Enero 10, 2023

La factura electrónica con el complemento de carta porte, es un documento que el  dueño de los bienes y/o mercancías emite cuando este hace el traslado con sus propios vehículos, al que se le debe incorporar la información del complemento Carta Porte para acreditar el transporte en territorio nacional. Este complemento se entiende como un conjunto de datos o información de los bienes y/o mercancías, ubicaciones (origen y destino), así como del vehículo o de los diferentes medios de transporte, que se incorporan a una factura electrónica de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte. }

Tipos de Facturas:

Factura electrónica de tipo ingreso: Es una factura electrónica cuyo objetivo es manifestar la obtención del ingreso que se percibe por la prestación de servicios de transporte y a la que se puede incorporar la información del complemento Carta Porte. En su caso, se debe desglosar el traslado de impuestos. 

Factura electrónica de tipo traslado: Es una factura electrónica que emite el dueño de los bienes y/o mercancías cuando éste hace el traslado con sus propios vehículos, a la que se le debe incorporar la información del complemento Carta Porte para acreditar el transporte en territorio nacional. 

En el caso de las donatarias, al no haber un objeto social que autorice este tipo de actividades “empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías”, únicamente expedirían una Factura electrónica de tipo traslado para transportar sus activos y justificar su legal tenencia.


Sin embargo, al existir donatarias que derivado de su objeto social se ven en la necesidad de transportar los bienes propios de su objeto social a sus beneficiarios o a otras organizaciones en sus vehículos, camionetas o camiones y, por este acto, cobrar por el servicio de transporte; en este caso, la donataria deberá expedir una factura electrónica de tipo ingreso, sin IVA, que para el Sector de estas organizaciones dicho ingreso sería considerado como una cuota de recuperación relacionada con el objeto social de la organización. Por ejemplo, los Bancos de Alimentos, escuelas; con la salvedad siguiente:

“Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, usando vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.”  Consulta la Norma en el siguiente enlace.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.

Es importante mencionar que el SAT ha establecido una prórroga de cumplir con la totalidad de los requisitos que debe contener dichos CFDI hasta el 31 de marzo de 2023. 

Consulta el Instructivo de llenado de estos documentos, en este enlace.

Conoce las preguntas frecuentes sobre este tema, aquí.

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