En esta categoría se localizan las últimas noticias en materia legal y fiscal de importancia para las OSC en México.
Las donatarias autorizadas dentro del enfoque basado en riesgos
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El pasado 7 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), también llamada Ley Antilavado. Dentro de las modificaciones a estas reglas se destaca la adición de diversos artículos basados en el numeral 10 Septies, del 1 al 6.
Las donatarias autorizadas deberán diseñar e implementar una metodología para llevar a cabo una evaluación de riesgos relacionada con los actos y operaciones que realicen en términos del artículo 17, fracción XIII de la LFPIORPI, así como relacionada con las personas (donantes) clientes o usuarias con quienes lleven a cabo actos, operaciones, transacciones y canales de envío o distribución.
El diseño de la metodología deberá estar establecido en un manual de políticas internas y deberá establecer y describir todos los procesos que se llevarán a cabo para la identificación, análisis, entendimiento, medición y mitigación de los riesgos; para lo cual deberán tomar en cuenta los factores de riesgo que para tal efecto hayan identificado, además de tener esta información a disposición de la autoridad fiscal, cuando la requiera.
Este manual debe estar a disposición de la autoridad a partir del 1° de marzo de 2027, previo requerimiento.
Se invita a leer cuidadosamente el siguiente Comunicado Cemefi, a fin de que organizaciones de la sociedad civil y entidades donantespuedan conocer estas reglas que establece la Ley Antilavado. Clic aquí.
Consulta el Diario Oficial de la Federación, del 7 de agosto de 2026, para más información. Clic aquí.
Conoce también el Comunicado No. 65 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Clic aquí.
“La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales”
Se publicó la primera modificación al Anexo 14 de la RMF para 2026
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El 17 de julio de 2026, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la primera modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, (segundo listado de donatarias autorizadas).
A) Información que integra:
La información incluida en este Segundo listado, es parte integrante del Anexo 14 publicado en el Diario Oficial de la Federación de 09 de enero de 2026 y comprende la información generada desde el 10 de diciembre de 2025 hasta el 11 de mayo de 2026.
B) Contenido:
En este instrumento se puede identificar información como: 1) Autorizaciones; 2) Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero; 3) Autorizaciones otorgadas a partir del ejercicio 2025; 4) Actualizaciones que incluyen los cambios de rubro y cambios de denominación; 5) Revocaciones derivadas del procedimiento previsto en el articulo 82-Quarter de la Ley del ISR.; 6) Cancelaciones solicitadas conforme al articulo 82, fracción V de la Ley del ISR; 7 a 11, no contiene información; 12) Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medidas cautelares.
C) Donatarias y Donantes:
Es necesario que este nuevo listado (Anexo 14) sea revisado por los integrantes del Sector de las donatarias y verificar que todo esté en orden con su autorización; para los donantes, verificar la vigencia y continuidad de la autorización de las donatarias que apoyan con donativos, en el entendido que dichas organizaciones pudieran estar trabajando con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para recuperarla.
C) Revocaciones:
En tanto, ponemos a disposición del Sector el número de organizaciones que perdieron la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos en el modo de Revocación de conformidad con el artículo 82-Quarter de la Ley del ISR. Mencionar que si el nombre de alguna organización no aparece en este segundo listado es posible que dicha organización se mantiene vigente (autorizada) conforme al Anexo 14 de fecha 09 de enero de 2026.
Revocaciones derivadas del procedimiento previsto en el artículo 82 Quáter de la Ley del ISR.
Consecutivo
RFC
Denominación Social
Objeto
1
ATC090403163
Acciona Transformando Caminos para Ser y Hacer A.C.
Asistencial
2
AEG150203QM9
Agrupación Ernesto Gómez Vargas A.C.
Asistencial
3
RNP040217NV0
Al Rescate de Nuestro Patrimonio Cultural Metepec A.C.
Cultural
4
AUS230123CW4
Amigos de un Sueño A.C.
Asistencial
5
BAR171116R56
Banco de Alimentos, Ropa y Enseres Domésticos Unidad y Trabajo A.C.
Asistencial
6
BRE040225SI7
Benítez Reyes A.C.
Asistencial
7
BCA1012159S7
British Council Asociados A.C.
Cultural
8
CFC1507154X5
Cadena de Favores Colima I.A.P.
Becante
9
CMA920430MX6
Cáritas Mazatlán I.A.P.
Asistencial
10
CCS051019JJ2
Centro Comunitario Santa Fe A.C.
Asistencial
11
CIM151118NA1
Centro de Investigación Morelos Rinde Cuentas A.C.
Investigación Científica o Tecnológica
12
CIJ731003QK3
Centros de Integración Juvenil A.C.
Asistencial
13
CCU160217FJ2
Ciudad y Cultura A.C.
Cultural
14
CMP871027RJ8
Club de Mujeres Profesionistas y de Negocios de Monclova A.C.
Asistencial
15
CDH900411Q43
Comité de Derechos Humanos de Tabasco A.C.
Asistencial
16
CCF0705308U6
Consejo Ciudadano de Formación y Cultura Autogestiva A.C.
Cultural
17
CMI0205108B0
Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad A.C.
Cultural
18
CCI080312GL0
Construyendo Comunidades Integrales A.C.
Asistencial
19
EME771103MR1
ECCA de México A.C.
Desarrollo Social
20
EGC960607DHA
Equidad de Género: Ciudadanía, Trabajo y Familia A.C.
Investigación Científica o Tecnológica
21
ETI630912RY5
Escuela Técnica Industrial de Torreón A.C.
Educativa
22
EPA0902091B8
Estancia para el Perro Abandonado Sta. Martha A.C.
Ecológica
23
FMU9809175J9
Familia Mexicana Unida A.C.
Asistencial
24
FAT0112106NA
Fundación Atid A.C.
Becante
25
FCH940408SQ3
Fundación Cuauhtémoc Hank A.C.
Becante
26
FCC1308304IA
Fundación CUDEC, Cultura para el Desarrollo Creativo A.C.
Cultural
27
FCR2102178C7
Fundación de Cirugía Reconstructiva Juntos por Oaxaca A.C.
Asistencial
28
FDD1405145JA
Fundación Deber, Desarrollo Cultural A.C.
Cultural
29
FIT060531AB1
Fundación del Instituto Tecnológico de Aguascalientes A.C.
Becante
30
FES081219HD3
Fundación Educación Superior-Empresa A.C.
Investigación Científica o Tecnológica
31
FFN9101187A3
Fundación Folklórica Nacional de México Aztlán A.C.
Cultural
32
FHA140425SQ4
Fundación Hanoga A.C.
Cultural
33
FIX211008486
Fundación Iniciativa Xala A.C.
Desarrollo Social
34
FID130222HD4
Fundación Isla, Desarrollo Integral en Movimiento A.C.
Cultural
35
FJE100312RX8
Fundación Jeshidamm A.C.
Becante
36
FJL690121MJ1
Fundación José Luis Bello y Zetina Sin Tipo de Sociedad
Museos Privados
37
FLH941103QX4
Fundación Lerdo Histórico Preservación, Conservación e Investigación A.C.
Cultural
38
FMA140207EI4
Fundación Markoptic A.C.
Investigación Científica o Tecnológica
39
FMC160610C92
Fundación Max por la Cultura A.C.
Cultural
40
FME201020A97
Fundación Mera A.C.
Asistencial
41
FMF000329RJ4
Fundación Monte Fénix A.C.
Asistencial
42
FDT1003262J1
Fundación para el Desarrollo Tecnológico Sustentable A.C.
Investigación Científica o Tecnológica
43
FSM971029K7A
Fundación Santa María del Tepeyac A.C.
Asistencial
44
FST790912M89
Fundación Soledad Torres Acosta Sin Tipo de Sociedad
Asistencial
45
FSG0406229P4
Fundación Somos Gente Trabajando por un México Nuevo A.C.
Cultural
46
FTL101207FE1
Fundación Tlaui para la Educación A.C.
Becante
47
FTT9102266I5
Fundación Treviño y Treviño Cavazos I.B.P.
Becante
48
FUN170811MX8
Fundación Underwood A.C.
Asistencial
49
FUA961025HI9
Fundación Universidad Autónoma de Chiapas A.C.
Investigación Científica o Tecnológica
50
FVA151222C32
Fundación Vive con Alas A.C.
Cultural
51
GER041220U20
Germinalia A.C.
Asistencial
52
GCV0712069S0
Gremio de Cineastas y Videastas de Puebla A.C.
Cultural
53
ICD0308014N7
Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social Incide Social A.C.
Investigación Científica o Tecnológica
54
III100423NC9
Instituto Iberoamericano para la Infancia A.C.
Asistencial
55
IMI860515J10
Instituto Mexicano de Investigación de Familia y Población A.C.
Investigación Científica o Tecnológica
56
ISE85022593A
Instituto Sepya A.C.
Educativa
57
IVF110823HB5
Instituto Veracruzano para la Filantropía A.C.
Desarrollo Social
58
ISU170301N46
Interacción Sustentable A.C.
Cultural
59
KEP971105JG3
Koreos, Expresión y Proyección A.C.
Cultural
60
MTC171124NJ2
Madre Teresa de Calcuta Casa Hogar para Personas con Problemas de Adicción A.C.
Asistencial
61
MNC170517KX1
Madrephora Natura y Cultura A.C.
Cultural
62
MKA120723MD8
Maseual Kamatis A.C.
Cultural
63
MSS170912QY2
México se Sube al Reto A.C.
Asistencial
64
MII191206UL4
Museo Itinerante Individuo Colectivo A.C.
Cultural
65
NSO160120FY4
Nido Social A.C.
Asistencial
66
NAC180126RJA
Notas de Acero A.C.
Cultural
67
NHJ190829TR8
Nuevo Horizonte Jaim Vida A.C.
Asistencial
68
OAD070427KB0
Oasis de los Ancianos Desamparados A.C.
Asistencial
69
OCE110726EK4
Organización Centurias A.C.
Cultural
70
PBC0307311RA
Patronato de Becas del Centro de Estudios Universitarios Xochicalco A.C.
Becante
71
PEN850425GH5
Patronato Educativo del Noroeste A.C.
Apoyo Económico
72
PRA110805FT6
Plataforma Radar A.C.
Cultural
73
PPR490830417
Previsión y Protección S.C.
Asistencial
74
PME860602U5A
Pro Música de Ensenada A.C.
Cultural
75
PCF831130RF7
Proyecto Cara Feliz A.C.
Asistencial
76
PCU160505V2A
Puertas a la Cultura A.C.
Cultural
77
RPS1005209A7
Red de Periodistas Sociales-Periodistas a Pie A.C.
Becante
78
SNO13031988A
Sentit Nobis S.C.
Desarrollo Social
79
SDE981026LE8
Soñar Despierto A.C.
Becante
80
TON120722LP5
Tonantili A.C.
Asistencial
81
UIA860919M76
Unión de Invidentes de Aguascalientes A.C.
Asistencial
82
YTQ120312NY9
Yo te Quiero Hermosillo A.C.
Desarrollo Social
83
YCA151008C32
Yoyontzin Cultura y Arte A.C.
Cultural
Para mayor información sobre este Anexo 14 integral consulta el siguiente enlace.
“La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.”
Aviso sobre la importancia de presentar el Informe de Transparencia
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1) Informe de Transparencia
Únicamente durante el mes de mayo de 2026 (Salvo que se indique lo contrario), las Donatarias Autorizadas deberán presentar la “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, también conocido como “Informe de Transparencia”. Sin importar que en el ejercicio por el cual se presenta la declaración dichas organizaciones no hayan obtenido ingresos o realizado erogaciones y que a la fecha de su presentación ya no cuenten con la referida autorización. Recordar que Influir en la legislación, significa que la organización donataria autorizada promovió el cambio de una Ley o Reglamento en beneficio de la población que atienden (LISR 82).
2) Apoyo económico a organizaciones civiles que no cuentan con la autorización para recibir donativos deducibles.
Adicional a lo anterior; en esta declaración informativa, las donatarias autorizadas que hayan otorgado apoyos económicos a organizaciones civiles que no cuentan con la autorización para recibir donativos de conformidad con la Ley del ISR y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales, deberán integrar un listado con el nombre, denominación o razón social y clave en el RFC de las organizaciones civiles o fideicomisos que no contando con dicha autorización, recibieron donativos a las cuales se les otorgó el apoyo económico, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, fracción I, inciso a), numeral 6 de la LIF.
3) ¿Dónde se presenta?
Esta información deberá ser presentada a través del programa electrónico en el Portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 21/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” (contiene instrucciones). Consulta en el siguiente enlace.
4) Omisión y multa.
La presentación de esta información en tiempo y forma permite mantener la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos por un ejercicio más. Su omisión es causa para perder la referida autorización en el modo “pérdida de vigencia” y hacerse acreedor a la multa correspondiente.
5) Cruce de información
La información reportada en la “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, deberá coincidir con lo manifestado por las donatarias en su Declaración Anual de Ingresos y Egresos (formato 21), los CFDI y contabilidad para evitar discrepancias. Importante Contar con e.firma vigente; requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Explorador: Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores, Microsoft Edge.
6) Guía – SAT
Ponemos a su disposición la GUÍA que el SAT publica para el cumplimiento de esta importante obligación y que solo concierne al Sector de las Donatarias Autorizadas (contiene imágenes), Consúltala en el siguiente enlace.
“La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales”
Simplificación fiscal para fortalecer a las OSC
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El Centro Mexicano para la Filantropía propone simplificación administrativa y mejora regulatoria a las donatarias autorizadas para aumentar el beneficio social
El Centro Mexicano para la Filantropía (Cemefi) es una organización intersectorial de miembros, de los cuales la mayoría son organizaciones de la sociedad civil (OSC) de todo el país. Desde esa visión que recoge información de múltiples organizaciones, propone la participación conjunta de sociedad civil y las autoridades para lograr una mejora regulatoria para la constitución, acreditamiento y operación de las OSC sin fines de lucro, que permita aumentar su impacto en beneficio de la sociedad. Nuestro país, como sucede en las democracias más solidas, debe tener cada día más sociedad civil organizada participativa, más corresponsabilidad por el bien social. Ello fortalece el tejido social, la seguridad pública, la legalidad, y combate el individualismo.
Como sabemos, la legislación vigente reconoce que las organizaciones civiles de apoyo a terceros realizan acciones de “interés público”, como son el cuidado ambiental y la conservación de las especies, el cuidado de personas en condiciones de vulnerabilidad, la defensa y promoción de derechos y libertades, el impulso a la cultura y a la diversidad, la búsqueda de sociedades inclusivas e igualitarias, las técnicas de sostenibilidad, el estudio y análisis de los temas colectivos y el desarrollo comunitario, entre miles y miles.
Por ser de “interés público” deben recibir acciones de fomento por parte de los gobiernos. Una de ellas es la autorización para que sus donantes tengan un incentivo fiscal que consiste en deducir de su base gravable del Impuesto sobre la Renta (ISR) hasta el 7% de sus utilidades declaradas el año anterior. Por ello, las donatarias autorizadas están reguladas y deben cumplir con altos estándares de gestión y de transparencia, como ningún otro tipo de instituciones en México, incluyendo a los partidos políticos, los casinos o las empresas.
Sin embargo, el proceso de regulación ha aumentado y complejizado las actividades de bien colectivo que realizan, pues tienen que cumplir con más trámites e informes legales, fiscales y de prevención de operaciones con recursos ilícitos, cuando lo que se requiere es fomentar de muy diversas formas y con diálogo abierto con las autoridades las actividades de la sociedad civil; eso supone simplificación administrativa para que las donatarias autorizadas realicen su labor de manera eficiente sin sobrecargas de gestión que son onerosas y que van disminuyendo la capacidad de acción de las organizaciones civiles.
A continuación se detalla el proceso que siguen las organizaciones de la sociedad civil, desde su constitución, su trámite para ser donataria autorizada y las obligaciones que adquieren una vez que han obtenido la autorización para emitir recibos deducibles de impuestos.
¿Cómo es el proceso para constituir una asociación civil?
Las autoridades cumplen con el derecho constitucional a la organización, pues hay una regulación clara para formalizar una asociación civil (A.C.). Esta figura está regulada por el Código Civil Federal con arreglo a los Códigos de los Estados de la Federación. Se puede constituir para todo aquello que esté legalmente permitido, y no sea actividad exclusiva de las instituciones públicas.
Cuando las personas promoventes acuerdan un contrato de asociación por escrito, con un objeto social lícito y claro, pueden presentarse ante un notario público para su escritura pública, la cual debe incluir, entre otras cosas:
Nombre, domicilio, edad y estado civil de los asociados;
Forma de administración y cláusulas sobre las facultades de los Asociados, el Consejo Directivo y la Dirección;
Objeto social (actividades que realizará) y estatutos de la asociación;
Domicilio legal de la asociación;
Bienes que integran el patrimonio y duración de la asociación.
Trámites
-Autorización del nombre de la asociación, en consulta con la Secretaría de Economía. Si todo lo exigido en materia de documentación está correcto, el trámite de la constitución legal de la nueva organización tomará un tiempo aproximado de dos a tres meses.
-Acta constitutiva. Una notaría (un fedatario autorizado por el gobierno de la entidad federativa correspondiente) da fe, elabora y entrega el documento a la organización civil.
-Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Propiedad y Comercio, lo cual normalmente realiza la notaría.
– Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Se debe solicitar una cita en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que el apoderado o representante legal acuda a dar de alta la asociación civil como organización sin fines de lucro (OSFL), para efectos de las obligaciones fiscales.
-Registro de la AC como patrón. Se requiere dar de alta a la nueva “persona moral” como patrón ante el IMSS y ante el INFONAVIT.
Se estima un costo aproximado de $25,000 pesos para todo el proceso de integración de documentos requeridos por el SAT y una duración estándar de cuatro a ocho meses, debido a la suma de todos los trámites descritos.
¿Cómo es el camino para ser donataria autorizada?
Para que una organización de la sociedad civil (OSC) obtenga la autorización como donataria, por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), debe cumplir con una serie de requisitos legales, estatutarios y operativos fundamentados principalmente en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Todo ello debe estar debidamente expresado en el Acta Constitutiva de la organización, en apego estricto a lo que requiere el SAT:
Dichos requisitos son:
a. Actividades autorizables
La organización debe enfocar su objeto social exclusivamente en actividades permitidas, tales como: asistenciales, de desarrollo social, educativas, investigación científica o tecnológica, promoción cultural, ecológica, o apoyo económico a otras donatarias. Es fundamental que el objeto social de la OSC se ubique exactamente en los supuestos que el SAT considera autorizables. Artículo 82, fracción I, LISR.
b. Los estatutos deben apegarse a los “modelos” que publica el SAT
El SAT publica un modelo de estatutos que la organización debe adoptar. Ciertas cláusulas deben plasmarse de forma literal e irrevocable.
Los estatutos deben prohibir expresamente la distribución de remanentes o beneficios a los integrantes de la organización. Artículo 82, fracción IV, LISR.
Asimismo, debe incluirse una cláusula que obligue a destinar la totalidad del patrimonio a otra donataria autorizada en caso de liquidación, cambio de residencia fiscal o revocación o cancelación de la autorización. Artículo 82, fracción V, LISR.
c. Acreditación de actividades
La organización debe obtener un documento, emitido por la autoridad gubernamental competente que corresponda a su actividad, que haga constar que realiza y presenta evidencia de que está cumpliendo con el objeto social para el que fue creada. Esto requiere que la organización lleve algunos meses laborando y haya generado evidencia clara de esas actividades y del bien social que generan.
Una autoridad competente (por ejemplo: Semarnat para temas medioambientales, la Secretaría de Bienestar para temas de asistencia y desarrollo social, o la SEP para temas educativos) debe certificar la realización de dichas tareas.
El documento debe detallar las actividades específicas realizadas y cómo se constataron, no siendo suficiente la simple transcripción del objeto social. Fundamentos: Artículo 18-A del Código Fiscal de la Federación, con arreglo a la regla: 3.10.1.6. RMF-2026; “ “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles, así como aplicar dichos donativos recibidos en actividades adicionales”, contenida en el Anexo 2 y ficha 19/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles, así como aplicar dichos donativos recibidos en actividades adicionales”, contenida en el Anexo 2.
Para acreditar la realización de actividades ante el SAT en 2026, el proceso ya no admite documentos genéricos y se centra en la evidencia tangible del cumplimiento del objeto social. Fundamentos: Artículo 82-Quarter de la LISR y regla 3.10.1.17.”Verificación de Información para efectos de la revocación por incumplimiento de obligaciones fiscales”
Este documento debe presentarse a través del buzón tributario. Y para que sea válido en 2026, debe indicar:
Actividades específicas: Una descripción detallada de las labores que la organización realizó efectivamente.
Vínculo con el objeto social: La relación directa que existe entre esas actividades realizadas y el objeto social que el SAT le autorizó.
Método de constatación: La autoridad emisora debe explicar cómo verificó que las actividades se llevaron a cabo (por ejemplo, mediante expedientes fotográficos, publicaciones, visitas o eventos documentados).
Datos de contacto y legalidad: El documento debe incluir el fundamento legal de la competencia de la autoridad para emitirlo y medios de contacto para que el SAT pueda verificar la autenticidad de la información.
La constancia de acreditación tiene una vigencia general de tres años, a menos que el propio documento señale un plazo menor (que no puede ser inferior a 6 meses). Es responsabilidad de la organización renovar este documento y entregarlo al SAT antes de su vencimiento; de lo contrario, se corre el riesgo de que la autorización para recibir donativos sea revocada de inmediato. Fundamentos: Regla: 3.10.1.6. RMF-2026 “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles, así como aplicar dichos donativos recibidos en actividades adicionales”, contenida en el Anexo 2.
Requisitos operativos:
La organización no puede intervenir en actividades de propaganda política, de carácter electoral. Artículo 82, fracción II, LISR
Todos los activos deben destinarse exclusivamente a los fines para los que se otorgó la autorización. Artículo 82, fracción IV LISR
Si la organización tiene ingresos superiores a 100 millones de pesos anuales o tiene un patrimonio mayor a 500 millones, está obligada a contar con una estructura de gobierno corporativo.Artículo 82, fracción IX, LISR
Por ello es recomendable auditar y publicar anualmente los “Estados Financieros”. Asimismo, la escritura constitutiva y los estatutos vigentes (conforme a los modelos del SAT) deben estar debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad, previo al inicio del trámite como donataria autorizada.
Proceso de solicitud como donataria:
El trámite es digital y se realiza a través del Buzón Tributario.
Se debe presentar la escritura constitutiva, los estatutos vigentes y la constancia de acreditación de actividades. Regla 3.10.1.6. RMF-2026.
Una vez obtenida la autorización como donataria, ¿Cuáles son sus obligaciones?
Cuando una A.C. obtiene la autorización del SAT como donataria autorizada (trámite que dura en promedio 6 meses) se apega a las obligaciones que le marca la Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita (Ley de prevención de lavado de dinero); debido a que la recepción de donativos es considerada por dicha ley como una actividad vulnerable.
Principales obligaciones:
1.Poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia, así como al uso y destino de los donativos recibidos.
2.Declaraciones mensuales y anuales de impuestos.
3.Declaración de donativos superiores a $100 mil pesos (en el mes inmediato posterior al que se realicen las operaciones), si se tuvieron contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000 pesos.
4.Envío de contabilidad electrónica al SAT. No destinar más del 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos administrativos.
5.Aviso de actualización de asociados. Es necesario actualizar la información del RFC de asociados que formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos.
Obligaciones en materia de prevención del lavado de dinero:
6.Informe de actividades vulnerables, (avisos por la recepción de donativos).
7.Se deben integrar expedientes de Identificación de clientes o usuarios, cuando los montos de las donaciones sean iguales o superiores a $188,282.55 pesos.
8.Presentar avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), por conducto del SAT, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a $376,565.10 pesos.
9.Aviso (durante el mes que corresponda) de un informe señalando que en el periodo referido, no se realizaron actos u operaciones (Aviso en cero).
10.Informar a más tardar el día 17 de cada mes, de las operaciones que hayan celebrado en el mes inmediato anterior con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en términos de la Ley del ISR.
11.Designar un representante de la organización para el cumplimiento de la Ley de Prevención de Lavado de Dinero.
12.En caso de organizaciones con actividades de desarrollo social, presentar el Informe anual ante la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, aplicable para todas las inscritas en el Registro Federal de las OSC (CLUNI), a más tardar el 31 de enero.
13.Contar con constancias de Acreditación de actividades actualizada y emitida por la instancia de gobierno ideal para acreditar la actividad, lo que puede tardar hasta un año después de acreditar la materialidad de sus actividades.
Obligaciones mensuales de la donataria, como patrón laboral:
14.Presentar la Prima de riesgo ante el IMSS durante el mes de febrero.
15.Tener constancia de cumplimiento favorable del IMSS y del INFONAVIT.
Obligaciones anuales:
16.A más tardar el 31 de mayo, presentar la Declaración informativa de transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
Adicionalmente, las organizaciones deben cumplir con los trámites administrativos establecidos por las autoridades locales en cada entidad federativa, de la alcaldía o municipio donde operan.
Simplificación
Cemefi hace un llamado a la mejora regulatoria
Cemefi reconoce que el Estado cumple con el derecho constitucional a la organización, pues hay una regulación clara para formalizar una asociación civil (A.C.). Sin embargo, se puede ver que las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro están sobrerreguladas, lo que impide que muchas organizaciones que trabajan en beneficio de los sectores más vulnerables sea muy compleja de realizar y que requieran grandes recursos económicos y sobre especialización legal y fiscal para operar. Como resumen se enlista las autoridades y su ámbito de competencia:
Autoridad
Ámbito de supervisión
Servicio de Administración Tributaria
Fiscal
Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP
Prevención de lavado de dinero
Instituto Mexicano del Seguro Social
Laboral y seguridad social
Infonavit
Seguridad social
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Laboral y cumplimiento de NOMs.
De acuerdo con el objeto social autorizado por el SAT para ser OSFL, la autoridad fiscal emite una relación de instancias para emitir las cartas de acreditación, entre otras:
Autoridad
Ámbito de acreditación
Secretaría de Bienestar
Desarrollo Social + Asistencial
Secretaría de Gobernación
Desarrollo Social (defensa y promoción de derechos humanos)
Secretaría de Salud
Asistencial (asistencia y rehabilitación médica + orientación en alimentación y salud)
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Ecológicas + Reproducción de especies en peligro de extinción + Aprovechamiento de recursos naturales
Secretaría de Cultura
Culturales + Museos privados + Fomento cultural y artístico
Secretaría de Educación Pública
Educativas + Desarrollo Social (fomento educativo)
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Asistenciales
Consejo Nacional de Fomento Educativo
Asistenciales en capacitación para el trabajo y Desarrollo social para fomento educativo.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Desarrollo Social (defensa y promoción de derechos humanos)
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Investigación científica
Secretaría de las Mujeres
Desarrollo Social (promoción de la equidad de género).
Cemefi reitera su compromiso y disposición para realizar un ejercicio de mejora regulatoria en la que sociedad civil y gobierno logren simplificar los requisitos que regulan las actividades de las organizaciones sin fines de lucro para que todas puedan dedicarse principalmente a su objeto social y no solo a cumplir con sus obligaciones, sin descuidar la debida transparencia y prevención.
El compromiso, el esfuerzo y la convicción de la sociedad civil organizada en México, es sin duda uno de sus más valiosos activos. Ayudar a que mejoren sus procesos permitirá fortalecer la organización de la sociedad y fortalecer la democracia mexicana.
Guías para facilitar el conocimiento de obligaciones legales y fiscales
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El marco normativo y fiscal que regula a las organizaciones de la sociedad civil (OSC) en México se ha vuelto considerablemente más complejo en años recientes. Hacían falta guías que concentraran y explicaran las principales obligaciones legales y fiscales que tanto donantes como donatarias deben conocer y cumplir. En un ejercicio de corresponsabilidad, un grupo de organizaciones de la sociedad han trabajado para desarrollar y publicar la Guía de cumplimiento legal, fiscal y contable para organizaciones de la sociedad civil en México; y la Guía de cumplimiento para Donantes nacionales e internacionales en México.
Las guías son el resultado de un esfuerzo conjunto impulsado por el Espacio de Donantes en México y la Red Ensamble; y tras un proceso de diálogo técnico con especialistas legales y fiscales con las organizaciones Appleseed México, A.C., Centro Mexicano para la Filantropía, A.C. (Cemefi); Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cía. S.C.; COEO Consultores, S.C., Creatura Consultores, S.C., Promoción Humana, A.C., RAMTAV Contadores, S.C., Asesores del Milenio, S.C., Crowe, Gossler, S.C. (firma miembro de Crowe Global), Greenberg Traurig, S.C. (oficina en México de Greenberg Traurig, LLP), Fundación Haciendas del Mundo Maya, A.C.
La Guía de cumplimiento legal, fiscal y contable para organizaciones de la sociedad civil en México; busca acompañar a las organizaciones en la comprensión de sus responsabilidades fiscales, contables y legales, ofreciendo explicaciones claras, ejemplos y recomendaciones útiles para fortalecer su legitimidad y la confianza de sus aliados. Más que un compendio técnico, es una herramienta práctica para reducir riesgos, prevenir incumplimientos y consolidar un ecosistema filantrópico más sólido y colaborativo.
Mientras que la Guía de cumplimiento para Donantes nacionales e internacionales en México, pretende orientar con claridad acerca de sus obligaciones legales al donar en México, así como sobre las obligaciones de las OSC receptoras de recursos filantrópicos, a fin de apoyar su cumplimiento y prevenir riesgos legales; y así, facilitar el cumplimiento normativo y promover relaciones más transparentes y corresponsables entre donantes y OSC.
Las guías están disponibles. Te invitamos a conocerlas y difundirlas.
Guía de cumplimiento para Donantes nacionales e internacionales en México. Leer.
Guía de cumplimiento legal, fiscal y contable para organizaciones de la sociedad civil en México. Leer.
Actualización legal y fiscal, tema del segundo Foro Cemefi 2026 📺
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El 27 de febrero se llevó a cabo, en línea, el segundo Foro Cemefi de 2026, con el tema Actualización legal y fiscal.
Jaime León Reyes, abogado experto del despacho de Chevez Ruiz Zamarripa estuvo a cargo de la exposición de actualizaciones para las donatarias autorizadas.
Sobrela autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, conforme a la fracción 3.10.1.4, es necesario mantener actualizada la información ante el RFC:
-Cambio de domicilio fiscal y apertura o cierre de establecimientos. -Cambio de denominación o razón social o de clave en el RFC. -Suspensión de actividades y en su caso, solicitud de prórroga, así como la reanudación de las mismas. -Fusión, escisión, liquidación o cese total de operaciones. -Cambio de residencia fiscal. -Modificación a sus estatutos o cualquier otro requisito que se hubiera considerado para otorgar la autorización. -Nombramiento de nuevo representante legal. -Actualización del documento vigente que acredite sus actividades.
También se establecieron requisitos adicionales para recibir donativos deducibles. Conforme a la fracción 3.10.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal, (RMF), las organizaciones deben tener actualizada su carta de acreditación de actividades, para lo cual deben: -Presentar documentos con vigencia mínima de 6 meses. -Contar con convenios de apoyo a otras donatarias sujetas a requisitos** -En el caso de las que otorgan becas, deben exhibir reglamento y publicación de las convocatorias para otorgarlas.
Asimismo, y conforme a la fracción 3.10.1.6 de la RMF; la constancia de acreditamiento de actividades realizadas debe mencionar en qué consisten las actividades específicas que realiza la organización civil o fideicomiso, en cumplimiento a su objeto social o fin y la forma en la que las acreditó, indicando el lugar o ciudad en la que se realizan.
No se tendrá por cumplido el requisito señalado en la presente fracción, cuando la autoridad que emita el documento únicamente realice una transcripción del objeto social de la organización civil o fin autorizado del fideicomiso, conforme a sus estatutos sociales, contrato del fideicomiso o la ley del ISR.
También debe incluir el fundamento de la competencia de la autoridad que lo emite, y sus medios de contacto: domicilio, teléfono, y correo electrónico institucional.
Y en el caso de aquellas que tienen fines educativos, deben contar con reconocimientos de validez oficial de los estudios que se imparten. Es necesario contar con los reconocimientos por todos y cada uno de los niveles educativos.
En lo que se refiere a las instituciones de asistencia privada (IAP), el documento que acredite sus actividades asistenciales podrá ser emitido por la propia autoridad que autorizó su constitución bajo dicha figura jurídica.
Jaime León Reyes señaló que hay una nueva obligación sobre la autorización para aplicar los donativos recibidos a actividades adicionales a su objeto social (3.10.1.8 RMF):
La solicitud de autorización de actividades adicionales o cambio de actividad preponderante debe presentarse en el mismo ejercicio fiscal en el que se realiza dichas actividades. Y en el caso de no obtener la autorización, se considerará que la organización destina su patrimonio a fines distintos.
Otros aspectos relevantes que las donatarias deben cuidar:
La información reportada en la Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, deberá coincidir con lo manifestado en su declaración anual, sus CFDI, y contabilidad, conforme a la regla 3.10.1.12.
Para efecto de la revocación por incumplimiento de obligaciones fiscales, el SAT podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas, establecidas en las disposiciones fiscales, tomando en cuenta la siguiente información (regla 3.10.1.17):
-Avisos al RFC -Declaraciones informativas o de retenciones a las que se encuentran sujetos, en materia de ISR, IVA, o IEPS, según corresponda. -Comprobantes fiscales (CFDI) -Contabilidad electrónica -Obligaciones derivadas de la autorización para recibir donativos del extranjero. -Destino del patrimonio conforme el artículo 138 del Reglamento de la Ley del ISR. -Correcto llenado de la Declaración Informativa en materia de transparencia.
**Y para la acreditación de actividades, es importante que las donatarias cuiden que sus convenios de apoyo económico a otras donatarias (regla 3.10.1.6), cumplan con todos los requisitos de validez:
-La beneficiaria cuente con autorización para recibir donativos deducibles al momento en que se le va a proporcionar el apoyo, de lo cual deberá asegurarse la organización civil otorgante del apoyo. -Se manifieste expresamente que la beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. -Indique los requisitos que cumplió la beneficiaria para la obtención de los donativos a lso que se obliga la otorgante. -Declare si los socios, asociados, patronos, representantes legales o cualquier integrante de la organización civil otorgante del apoyo forman parte o tiene algún tipo de relación con la beneficiaria y de no ser así, hagan la manifestación expresa. -Señale el número de cuenta bancaria y periodicidad para la entrega de los donativos y para el caso de donativos en especie, indicar el tipo de bienes, así como el lugar y forma de entrega. -Adjunte copia de la identificación oficial vigente de los representantes legales que suscriben el convenio.
Te compartimos la grabación del Foro Cemefi
Cemefi te invita a consultar la bibliografía relacionada con este Foro Cemefi. Haz clic aquí.
Programa de orientación para el cumplimiento de obligaciones fiscales
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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Servicio de Administración Tributaria convocan al Programa de Orientación para cada uno de los Sujetos Obligados que realizan Actividades Vulnerables.
El objetivo del programa es apoyar a los sujetos obligados en el cumplimiento de sus responsabilidades en materia de prevención de lavado de dinero y fortalecer la relación entre autoridades supervisoras y sujetos obligados.
Esta capacitación está dirigida a las organizaciones de la sociedad civil, porque conforme el Artículo 17, fracción XIII de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; la recepción de donativos por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro por un valor igual o superior al equivalente a mil seiscientas cinco veces el valor diario de la UMA; es una actividad vulnerable.
El evento se llevará a cabo el viernes 27 de febrero a las 10:00 en el Auditorio del SAT, Módulo VIII del complejo BANCEN, ubicado en Calle Valerio Trujano No. 10, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Cuauhtémoc, Ciudad de México.
Las OSC interesadas deben solicitar su inscripción al correo centraldeactividadesvulnerables@sat.gob.mx, y proporcionar la información requerida antes del 23 de febrero:
– Alta (SPPLD)
– Nombre completo o razón social
– Correo electrónico
– Nacionalidad
– Actividad vulnerable que realiza
– Cargo que desempeña
El acceso es gratuito. La asistencia presencial está imitada a 250 personas, máximo 2 asistentes por sujeto obligado. También es posible participar de manera remota (transmisión en vivo vía YouTube).
Donatarias deberán presentar la determinación de riesgos de trabajo
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Los responsables (patrones) en la administración de las donatarias autorizadas deben presentar la Determinación Anual de la Prima de Riesgo, que se calcula según la siniestralidad registrada en la organización en el año anterior 2025. Este año, debe presentarse durante el mes de febrero, del 1° al día 28.
El periodo que abarca: del 1° de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior a la presentación de la determinación anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, de conformidad con el artículo 32, fracción V del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Consulta la Guía que publica el IMSS para el cumplimiento de esta obligación, haz clic aquí.
Si tienes dudas, consulta las respuestas a las Preguntas Frecuentes sobre la Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo. Consúltalas aquí.
Sobre la constancia de acreditación de actividades para las donatarias
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A partir de 2026, el listado de las dependencias de gobierno que expiden las Constancias de Acreditación de Actividades que integran el objeto social de las donatarias autorizadas, tiene modificaciones, particularmente en lo que respecta a las actividades de carácter asistencial y de desarrollo social que por costumbre se recomendaba acudir al DIF o a la Secretaría de Bienestar, de manera idónea.
La novedad, recae en que para respaldar dichas actividades deben ser avaladas : “por la autoridad Federal, Estatal o Municipal que, conforme a la normatividad aplicable, tengan atribuciones relacionadas con las materias siguientes:
Asistenciales, como las siguientes:
Alimentación, vestido y vivienda.
Asistencia o rehabilitación médica.
Asistencia y orientación jurídica.
Promoción para la tutela de los derechos de los menores.
Readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.
Rehabilitación de Alcohólicos y farmacodependientes.
Ayuda para servicios funerarios.
Orientación social en materia de familia, alimentación, trabajo y salud.
Educación o capacitación para el trabajo.
Capacitación, difusión, orientación y asistencia a pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas.
Servicios de atención a personas con discapacidad.
Fomento de acciones para mejorar la economía popular.
A nivel municipal, únicamente se aceptarán los documentos emitidos por organismos desconcentrados o descentralizados.
Desarrollo Social, como las siguientes:
Promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus condiciones de subsistencia.
Seguridad ciudadana.
Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.
Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público.
Promoción en la equidad de género.
Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitarios de zonas urbanas y rurales.
Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.
Protección civil.
Servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
A nivel municipal, únicamente se aceptarán los documentos emitidos por organismos desconcentrados o descentralizados.
Es importante resaltar, que las actividades asistenciales y de desarrollo social que se publican en este listado y que fue extraído de la ficha de trámite 19/ISR“Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles, así como aplicar dichos donativos recibidos en actividades adicionales.” (tabla 19.1); integrado al Anexo 2 de la RMF-2026, no coinciden de manera exacta, como lo establece la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) actual.
Para consultar la tabla que contiene el: Listado de Documentos para acreditar actividades, aquí.
Publican el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
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Incluye el primer listado de donatarias autorizadas en 2026
El 9 de enero de 2026 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Anexo 14, instrumento que enlista a las organizaciones de la sociedad civil (OSC) que, sin fines de lucro, han obtenido la autorización para recibir o continuar recibiendo donativos deducibles de impuestos de sus donantes (donatarias autorizadas). La información que contiene este documento abarca desde el 1° de enero hasta el 9 de diciembre de 2025.
Es importante que los integrantes de las organizaciones que están dentro del sector de las donatarias autorizadas revisen este “primer listado” para verificar que el nombre de la organización que presiden se encuentre en el rubro de “autorizadas”, lo que significa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha autorizado un año más a la organización o institución para continuar recibiendo donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
Este Anexo 14, está segmentado de manera que se puede distinguir en él, las 12 actividades que el SAT autoriza; adicional a estas, la autorización del extranjero, el nombre de las organizaciones que obtuvieron su autorización en los rubros de: “autorizaciones”, de las que han “cambiado de rubro”, así como las que han perdido la autorización en el modo de “revocación”, las organizaciones que perdieron la autorización en el modo de “pérdida de vigencia”, las que obtuvieron la “autorización del extranjero”, entre otros.
De las novedades que encierra este documento es la forma de publicar a las OSC donatarias autorizadas que ha perdido su autorización, distinguiéndolas en dos grupos: Revocación y Pérdida de Vigencia.
Revocación, por el incumplimiento de obligaciones de conformidad con el artículo 82-Quater de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Las mismas que se pueden consultar en este enlace.
Pérdida de vigencia: en cinco supuestos que son los siguientes:
Organizaciones multadas que incumplieron el requisito previsto en la fracción I del Transitorio Vigésimo Quinto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, en relación con las reglas 3.10.1.5., fracción I, inciso a) y 3.10.1.12., derivado de la obligación de presentar la Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación del ejercicio 2024. Consulta si el nombre de la organización que se preside se ubica en este primer supuesto, haz clic aquí.
Organizaciones multadas que incumplieron el requisito previsto en la fracción II del Transitorio Vigésimo Quinto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, en relación con las reglas 3.10.1.5., fracción I, inciso a) y 3.10.1.12., derivado de no haber realizado el pago de la multa impuesta. Consulta si el nombre de la organización que se preside se ubica en este segundo supuesto. Haz clic aquí.
Organizaciones multadas que incumplieron el requisito previsto en la fracción III del Transitorio Vigésimo Quinto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, en relación con las reglas 3.10.1.5., fracción I, inciso a) y 3.10.1.12., derivado de haber interpuesto medio de defensa contra la multa impuesta. Consulta si el nombre de la organización que se preside se ubica en este tercer supuesto. Haz clic aquí.
Organizaciones que incumplieron la obligación de presentar en tiempo y forma la “Declaración anual de ingresos y egresos” correspondiente al ejercicio fiscal 2024, a que se refiere el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, en relación con la regla 3.10.1.5., fracción I, inciso b) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. Consulta si el nombre de la organización que se preside se ubica en este cuarto supuesto. Haz clic aquí.
Organizaciones que se encuentran con estatus cancelado ante el RFC. Consulta si el nombre de la organización que se preside se ubica en este quinto supuesto. Haz clic aquí.
Nuevas autorizaciones:
En el caso de las OSC que promovieron su autorización, si no aparecen en este primer listado, es posible que el SAT (si la OSC cumple con todos los requisitos) publique el nombre de la organización en el rubro de “autorizaciones” en la primera modificación al Anexo 14; es decir, en el segundo listado.
Consulta el contenido completo del Anexo 14 en el siguiente enlace.
“La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales”