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Los responsables (patrones) en la administración de las donatarias autorizadas deben presentar la Determinación Anual de la Prima de Riesgo, que se calcula según la siniestralidad registrada en la organización en el año anterior 2025. Este año, debe presentarse durante el mes de febrero, del 1° al día 28.

El periodo que abarca: del 1° de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior a la presentación de la determinación anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, de conformidad con el artículo 32, fracción V del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Consulta la Guía que publica el IMSS para el cumplimiento de esta obligación, haz clic aquí.

Si tienes dudas, consulta las respuestas a las Preguntas Frecuentes sobre la Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo. Consúltalas aquí.

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Las organizaciones que cuentan con la Clave Única de Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI) deberán presentar ante la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil su Informe Anual de Actividades del ejercicio 2025

Este Informe deberá presentarse a más tardar el 31 de enero de 2026. Salvo que se indique lo contrario (prorroga).

El contenido de este Informe está integrado por cuatro secciones y son las siguientes:

  • Sección 1; con subsecciones 1 A y 1 A-1. Busca conocer, si la organización no recibió apoyo público durante el año que informa, indica los motivos por los cuales no logró obtenerlo. En lo que respecta las secciones 1 A y 1 A-1, reflejan el apoyo o estímulos que haya recibido la organización por parte del gobierno federal, estatal o municipal, e informará tantas veces se hayan obtenido durante el año que informa.
  • Sección 2.-Este apartado, corresponde a la trayectoria histórica, impacto social, incidencia y vínculos de la organización, esta sección estará precargada (siempre y cuando la organización haya presentado los informes previos) y solo deberá actualizarse con la información del año que informa.
  • Sección 3.-Hace referencia a la situación actual de la organización en materia administrativa, financiera y contable durante el año que informa.
  • Sección 4.-Corresponde a la alineación de las actividades de la organización con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el marco de la agenda 2030.

Finalmente, para cumplir con esta obligación, es recomendable que la organización tome en cuenta los siguientes puntos:

  • Claves: Usuario y Contraseña. -Ubicar en la Constancia de Inscripción o en los documentos del trámite de inscripción, las claves del acceso al Micrositio OSC, usuario u contraseña.
  • Papeles de Trabajo. -Tener a la mano la información y documentación de las actividades realizadas del año que la organización va a informar.
  • Representación Legal. -Verificar que la representación legal se encuentre vigente y dada de alta en el sistema del registro, caso contrario la organización no podrá entregar su Informe Anual.
  • Equipo de cómputo. – Dicho equipo debe estar habilitado en ambiente Windows y con navegador Google Chrome actualizados.
  • Firma electrónica. – Revisar que los archivos de la firma electrónica de la representación legal se encuentran vigentes (.cer y .key) y se cuente con la contraseña correcta.
  • Consultar. – Las Guías para la presentación de este Informe Anual de Actividades en la siguiente liga: ENLACE

Este material es de carácter informativo, por lo que, no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales aplicables.


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A partir de 2026, el listado de las dependencias de gobierno que expiden las Constancias de Acreditación de Actividades que integran el objeto social de las donatarias autorizadas, tiene modificaciones, particularmente en lo que respecta a las actividades de carácter asistencial y de desarrollo social que por costumbre se recomendaba acudir al DIF o a la Secretaría de Bienestar, de manera idónea.

La novedad, recae en que para respaldar dichas actividades deben ser avaladas : “por la autoridad Federal, Estatal o Municipal que, conforme a la normatividad aplicable, tengan atribuciones relacionadas con las materias siguientes:

Asistenciales, como las siguientes:

  1. Alimentación, vestido y vivienda.
  2. Asistencia o rehabilitación médica.
  3. Asistencia y orientación jurídica.
  4. Promoción para la tutela de los derechos de los menores.
  5. Readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.
  6. Rehabilitación de Alcohólicos y farmacodependientes.
  7. Ayuda para servicios funerarios.
  8. Orientación social en materia de familia, alimentación, trabajo y salud.
  9. Educación o capacitación para el trabajo.
  10. Capacitación, difusión, orientación y asistencia a pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas.
  11. Servicios de atención a personas con discapacidad.
  12. Fomento de acciones para mejorar la economía popular.

A nivel municipal, únicamente se aceptarán los documentos emitidos por organismos desconcentrados o descentralizados.

Desarrollo Social, como las siguientes:

  1. Promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus condiciones de subsistencia.
  2. Seguridad ciudadana.
  3. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.
  4. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público.
  5. Promoción en la equidad de género.
  6. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
  7. Promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitarios de zonas urbanas y rurales.
  8. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.
  9. Protección civil.
  10. Servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

A nivel municipal, únicamente se aceptarán los documentos emitidos por organismos desconcentrados o descentralizados.

Es importante resaltar, que las actividades asistenciales y de desarrollo social que se publican en este listado y que fue extraído de la ficha de trámite 19/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles, así como aplicar dichos donativos recibidos en actividades adicionales.” (tabla 19.1); integrado al Anexo 2 de la RMF-2026, no coinciden de manera exacta, como lo establece la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) actual.

 Para consultar la tabla que contiene el: Listado de Documentos para acreditar actividades, aquí.

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Deben hacerlo a más tardar el 15 de febrero para evitar multas o la pérdida de la autorización

De conformidad con el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) las donatarias autorizadas tienen la obligación de presentar la declaración anual relativa a los ingresos obtenidos y erogaciones realizadas, correspondiente al ejercicio inmediato anterior y en su caso; el pago de impuestos según corresponda.

Esta declaración debe ser presentada a más tardar el 15 de febrero de 2026, salvo que la autoridad fiscal indique lo contrario. La omisión de esta información es causa para perder la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos en el modo de “pérdida de vigencia” y de la multa correspondiente.

Es importante mencionar, que la información que las donatarias declaran en este formato 21, (F21) debe coincidir con la Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación (Informe de Transparencia), que se presenta durante el mes de mayo, para evitar discrepancias.

Destacar que dicho formato 21; también lo completan otras organizaciones que al igual que las donatarias autorizadas, militan y comparten el mismo Título III, de la LISR.

Por la razón anterior, es necesario que los responsables para el cumplimiento de esta importante obligación lean cuidadosamente la Guía que publica el SAT denominada: “Declaración del ejercicio Personas morales con fines no lucrativos F21, Guía de usuario” para completar de manera apropiada los campos que les exige llenar este formato en el carácter de donataria autorizada.

Para presentar la declaración anual, debes contar con lo siguiente:

  • e. Firma vigente de la organización civil o fideicomiso.
  • Número del oficio de autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
  • La información sobre las operaciones realizadas en el ejercicio a declarar (papeles de trabajo).
  • En su caso, la información contenida en los siguientes estados financieros: Estado de situación financiera o Estado de actividades.
    •  

Consulta la Guía, aquí.

“La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales“.

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Incluye el primer listado de donatarias autorizadas en 2026

El 9 de enero de 2026 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Anexo 14, instrumento que enlista a las organizaciones de la sociedad civil (OSC) que, sin fines de lucro, han obtenido la autorización para recibir o continuar recibiendo donativos deducibles de impuestos de sus donantes (donatarias autorizadas). La información que contiene este documento abarca desde el 1° de enero hasta el 9 de diciembre de 2025.

Es importante que los integrantes de las organizaciones que están dentro del sector de las donatarias autorizadas revisen este “primer listado” para verificar que el nombre de la organización que presiden se encuentre en el rubro de “autorizadas”, lo que significa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha autorizado un año más a la organización o institución para continuar recibiendo donativos deducibles del impuesto sobre la renta.

Este Anexo 14, está segmentado de manera que se puede distinguir en él, las 12 actividades que el SAT autoriza; adicional a estas, la autorización del extranjero, el nombre de las organizaciones que obtuvieron su autorización en los rubros de: “autorizaciones”, de las que han “cambiado de rubro”, así como las que han perdido la autorización en el modo de “revocación”, las organizaciones que perdieron la autorización en el modo de “pérdida de vigencia”, las que obtuvieron la “autorización del extranjero”, entre otros.

De las novedades que encierra este documento es la forma de publicar a las OSC donatarias autorizadas que ha perdido su autorización, distinguiéndolas en dos grupos: Revocación y Pérdida de Vigencia.

  1. Revocación, por el incumplimiento de obligaciones de conformidad con el artículo 82-Quater de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Las mismas que se pueden consultar en este enlace.
  2.  
  • Pérdida de vigencia: en cinco supuestos que son los siguientes:
  1. Organizaciones multadas que incumplieron el requisito previsto en la fracción I del Transitorio Vigésimo Quinto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, en relación con las reglas 3.10.1.5., fracción I, inciso a) y 3.10.1.12., derivado de la obligación de presentar la Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación del ejercicio 2024.  Consulta si el nombre de la organización que se preside se ubica en este primer supuesto, haz clic aquí.
  • Organizaciones multadas que incumplieron el requisito previsto en la fracción II del Transitorio Vigésimo Quinto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, en relación con las reglas 3.10.1.5., fracción I, inciso a) y 3.10.1.12., derivado de no haber realizado el pago de la multa impuesta. Consulta si el nombre de la organización que se preside se ubica en este segundo supuesto. Haz clic aquí.
  • Organizaciones multadas que incumplieron el requisito previsto en la fracción III del Transitorio Vigésimo Quinto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, en relación con las reglas 3.10.1.5., fracción I, inciso a) y 3.10.1.12., derivado de haber interpuesto medio de defensa contra la multa impuesta. Consulta si el nombre de la organización que se preside se ubica en este tercer supuesto. Haz clic aquí.
  • Organizaciones que incumplieron la obligación de presentar en tiempo y forma la “Declaración anual de ingresos y egresos” correspondiente al ejercicio fiscal 2024, a que se refiere el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, en relación con la regla 3.10.1.5., fracción I, inciso b) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. Consulta si el nombre de la organización que se preside se ubica en este cuarto supuesto. Haz clic aquí.
  • Organizaciones que se encuentran con estatus cancelado ante el RFC. Consulta si el nombre de la organización que se preside se ubica en este quinto supuesto. Haz clic aquí.

Nuevas autorizaciones:

En el caso de las OSC que promovieron su autorización, si no aparecen en este primer listado, es posible que el SAT (si la OSC cumple con todos los requisitos) publique el nombre de la organización en el rubro de “autorizaciones” en la primera modificación al Anexo 14; es decir, en el segundo listado.

Consulta el contenido completo del Anexo 14 en el siguiente enlace.

“La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales”

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Para efectos de dar cumplimiento con las obligaciones que las donatarias autorizadas tienen con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) en materia de donativos, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicó los nuevos valores de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que tendrán vigencia a partir del 1 de febrero de 2026 y que son los siguientes:

AñoDiarioMensualAnual
2026$117.31$ 3,566.22$42,794.64

Esta información es importante porque modifica el monto de los umbrales para la identificación y presentación de avisos con relación a los donativos que recibirán las donatarias autorizadas en 2026, para quedar como sigue:

Umbral de Identificación: Este supuesto se actualiza cuando la donataria recibe, por un solo donante y en una sola exhibición, un donativo igual o superior a $188,282.55, lo cual implica elaborar el expediente con los datos generales de dicho donante y supervisarlo durante seis meses, y vigilar que este acumulado, en su caso, alcance el umbral de aviso donde la donataria deberá presentarlo ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en el “portal antilavado”, página de Internet.

Umbral de Aviso:  Este supuesto se actualiza cuando la donataria recibe, por un solo donante y en una sola exhibición, un donativo igual o superior a $376,565.10, lo cual obliga a la donataria, previa elaboración del expediente del donante, a presentar el aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en el “portal antilavado”, página de Internet.

Asimismo, prevalece la obligación de presentar el “Aviso en ceros” en caso que la donataria no haya tenido operaciones con los montos (umbrales) arriba mencionados.

Para efectos de la mecánica del registro de los donativos que caen en el umbral de identificación y de la elaboración de los expedientes de los donantes, se debe considerar lo establecido en el artículo 7, del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que reza lo siguiente:

“*Artículo 7.- Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, *debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.”

* Énfasis añadido.

 Consulta el comunicado de Prensa 1/26 publicado por el INEGI, en la siguiente liga.

“La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.”

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El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) dio a conocer el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que tendrá vigencia a partir del 1° de febrero de 2026, quedando como sigue, en pesos mexicanos:

AñoDiarioMensualAnual
2026$117.31$ 3,566.22$42,794.64

La UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Lo anterior tiene impacto en las obligaciones que tienen las donatarias autorizadas en cuanto a la recepción de donativos, que es una de las actividades vulnerables que regula la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), en su artículo 17 fracción XIII donde se originan los Umbrales que deben considerar las donatarias para cumplir con sus obligaciones financieras que les exige este ordenamiento, en materia de donativos.

Es importante tomar en cuenta que, en el caso de arrendamiento de inmuebles, que es otra de las actividades vulnerables que regula la LFPIORPI y permite a las donatarias obtener ingresos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria el SAT, los montos (Umbrales) son los mismos de conformidad con el artículo 17 pero en su fracción XV.

Consulta el comunicado de prensa del INEGI, en la siguiente liga.

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El artículo 82-Quárter, de la Ley del ISR, en su apartado A, establece los supuestos de revocación y de manera particular lo referido en su fracción III, que establece lo siguiente:

“III. Cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación o de los expedientes, documentos o bases de datos del Servicio de Administración Tributaria *o aquellas a las que tenga acceso o tenga en su poder dicho órgano administrativo desconcentrado, se conozca la actualización de cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas.”

*Énfasis añadido

En atención de lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) solicitará a las unidades administrativas competentes la información que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas, entre otras, las relacionadas con lo siguiente:

  1. Los Avisos correspondientes al RFC.
  • La presentación de las declaraciones informativas o de retenciones a las que se encuentren sujetos, en materia de ISR, IVA o IEPS, según corresponda (con sus reservas)
  • La expedición y obtención de comprobantes fiscales.
  • La obligación de llevar contabilidad.
  • Las obligaciones establecidas en el artículo 82 de la Ley del ISR.
  • Las obligaciones derivadas de la autorización para recibir donativos del extranjero.
  • La transmisión y destino del patrimonio a otra donataria, en caso de que la donataria que perdió a la autorización se vea obligada, es decir, una vez que se venza el plazo de 12 meses para recuperarla.
  • El Correcto llenado de la “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación que se presenta en mayo.

Fuente:

Artículo 82-Quárter de la LISR. Consulta aquí.

Regla 3.10.1.17. “Verificación de información para efecto de la revocación por incumplimiento de obligaciones fiscales.” Consulta aquí.

La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica, por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.

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Obligaciones de carácter administrativo que deben cumplir las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles (donatarias autorizadas), además de cumplir con los avisos ante el RFC, también deben mantener vigente el padrón de organizaciones que corresponden a este régimen ante el SAT debiendo informar sobre los siguientes cambios o situaciones:

  1. Cambio de domicilio fiscal y apertura o cierre de establecimientos.
  2. Cambio de denominación o razón social o de clave en el RFC.
  3. Suspensión de actividades y, en su caso, solicitud de prórroga, así como la reanudación de las mismas.
  4. Fusión, escisión, liquidación o cese total de operaciones.
  5. Cambio de residencia fiscal (a otro país).
  6. Modificación a sus estatutos o cualquier otro requisito que se hubiera considerado para otorgar la autorización.
  7. Nombramiento de nuevo representante legal.
  8. Actualización del documento vigente que acredite sus actividades.

Estas obligaciones de carácter administrativo, deberán presentarse conforme a los plazos que establece la ficha 20/ISR denominada “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.” Consulta la ficha aquí.

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La vigencia (no revocación) para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles de los donantes para las organizaciones de la sociedad civil (OSC) es por un año, de conformidad con el articulo 32-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En este sentido, es importante no perder de vista, dos obligaciones de carácter fiscal que permiten al Servicio de Administración Tributaria (SAT) renovar dicha autorización por un ejercicio más, que de manera particular son las declaraciones informativas siguientes:

  1. “La Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Esta obligación se presenta únicamente durante el mes de mayo, salvo instrucción en contrario por parte del SAT.
  • La señalada en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, relativa a los ingresos obtenidos y erogaciones realizadas (formato 21) correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Esta obligación se presenta a más tardar el 15 de febrero, salvo instrucción en contrario por parte del SAT.

De igual manera, advertir que si los responsables no presentan las referidas declaraciones en tiempo y forma, aparte de la multa correspondiente, perderán la autorización en el modo de “perdida de vigencia” desafortunadamente en este “modo” el SAT no “avisa” mediante un oficio a los integrantes de la donataria que han perdido la vigencia de la autorización (como en el caso de la revocación) y solo se percatan hasta que se publica el nombre de la organización en el Anexo 14, en el apartado de “organizaciones que pierden vigencia” de ahí la importancia de revisar este instrumento cada vez que sea publicado.

Fuente: Regla 3.10.1.5.”Vigencia y renovación de la autorización para recibir donativos deducibles” consultar, aquí: ENLACE

La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.


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