Deben hacerlo a más tardar el 15 de febrero para evitar multas o la pérdida de la autorización

De conformidad con el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) las donatarias autorizadas tienen la obligación de presentar la declaración anual relativa a los ingresos obtenidos y erogaciones realizadas, correspondiente al ejercicio inmediato anterior y en su caso; el pago de impuestos según corresponda.

Esta declaración debe ser presentada a más tardar el 15 de febrero de 2026, salvo que la autoridad fiscal indique lo contrario. La omisión de esta información es causa para perder la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos en el modo de “pérdida de vigencia” y de la multa correspondiente.

Es importante mencionar, que la información que las donatarias declaran en este formato 21, (F21) debe coincidir con la Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación (Informe de Transparencia), que se presenta durante el mes de mayo, para evitar discrepancias.

Destacar que dicho formato 21; también lo completan otras organizaciones que al igual que las donatarias autorizadas, militan y comparten el mismo Título III, de la LISR.

Por la razón anterior, es necesario que los responsables para el cumplimiento de esta importante obligación lean cuidadosamente la Guía que publica el SAT denominada: “Declaración del ejercicio Personas morales con fines no lucrativos F21, Guía de usuario” para completar de manera apropiada los campos que les exige llenar este formato en el carácter de donataria autorizada.

Para presentar la declaración anual, debes contar con lo siguiente:

  • e. Firma vigente de la organización civil o fideicomiso.
  • Número del oficio de autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
  • La información sobre las operaciones realizadas en el ejercicio a declarar (papeles de trabajo).
  • En su caso, la información contenida en los siguientes estados financieros: Estado de situación financiera o Estado de actividades.
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Consulta la Guía, aquí.

“La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales“.

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