Entérate de la reforma a la Regla 2.4.15. y a la ficha 295/CF, referente a los socios, accionistas y asociados de la organización.

Mayo 11, 2023.

Una de las obligaciones que tienen las donatarias autorizadas consiste en informar, al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el nombre y el RFC de sus asociados, entre otros, conforme a lo establecido en el artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En este sentido, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), expide “reglas de carácter general” y “fichas guía” que permiten obtener mayor claridad sobre esta obligación. Así, la Regla: 2.4.15. “Modificación o incorporación de información de socios o accionistas” y la ficha: “295/CFF denominada “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando”, fueron reformadas, para quedar como sigue:

Regla: “2.4.15. Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales

Ficha: “Ficha: 295/CFF Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales.

Con dichas reformas queda claro que, adicional a la información que las donatarias entregan de sus socios, “accionistas” y asociados”, también deben informar, en los mismos términos, los datos del o de sus representantes legales.

Además de lo anterior, la regla 2.4.15., hace mención del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación (CFF) cuyo texto establece la imposibilidad de terceros de representar a un particular mediante la gestión de negocios ante las autoridades fiscales en materia administrativa, sin contar con Poder Notarial, o carta poder y testigos. En estos casos, el otorgante de la representación, puede solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y éstas expedirán la constancia de inscripción correspondiente.

Para mayor información consulta la siguiente literatura sobre este particular tema:

  • Regla: 2.4.15. Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales. Lee la transcripción en este enlace.
  • Ficha: 295/CFF Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales. Leer en la siguiente liga.
  • Código Fiscal de la Federación (CFF). Lee la transcripción del artículo 19, en este vínculo.

También en mayo deben informar sobre donativos otorgados en 2022 a otras organizaciones civiles o fideicomisos que se dediquen a labores de rescate o reconstrucción ante los efectos de un fenómeno natural.

Mayo 10, 2023.

Durante mayo y paralelamente a la presentación de la “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” (Informe de Transparencia), que las donatarias presentan cada año; también, deben informar y por separado, sobre los donativos o apoyos económicos que hayan otorgado a otras organizaciones de la sociedad civil (OSC) o fideicomisos que no cuentan con autorización para recibir donativos deducibles de impuestos y cuyo objeto exclusivo es realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales. Lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).

Se considerará “desastre natural” cuando la Secretaría de Gobernación emita el Decreto correspondiente en el que se establezcan las zonas o demarcaciones territoriales que fueron afectadas por algún desastre natural.

Las donatarias que pueden realizar este tipo de apoyos deben contar con la autorización por actividades asistenciales, desarrollo social y obras o servicios públicos.

Para mayor información consulta la siguiente literatura:

Ficha guía: 8/LIF “Informe de donativos otorgados a organizaciones o fideicomisos no autorizados para recibir donativos”, en el siguiente enlace.

Regla 9.15. RMF, en esta liga.

Artículo 23 de la LIF, en el enlace.

Las OSC con el permiso de emitir recibos deducibles de impuestos deben estar atentas a los avisos del SAT y a cualquier información que aparezca en el Diario Oficial de la Federación

Mayo 9, 2023.

Dos de las formas más frecuentes de perder la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos son las siguientes:


En el “modo” revocación, significa que se incumplieron con obligaciones de carácter administrativo. Por ejemplo, la omisión en la actualización de las cláusulas de Patrimonio y Liquidación en los estatutos de la donataria o por el vencimiento de la vigencia de su Constancia de Acreditación de Actividades.


En este “modo”, el SAT avisa mediante Buzón Tributario. Las organizaciones reciben un oficio en el que se les informa a los representantes de la donataria que cuentan con 10 días para subsanar la omisión en la que incurrieron. En caso de ignorar esta prevención (oficio) y agotados las prórrogas (dos más) otorgadas por el SAT; la donataria recibirá otro oficio donde es notificada de la revocación de su autorización.


En el “modo pérdida de vigencia”, se refiere a la pérdida de la autorización del SAT por el incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de la donataria, en específico por la omisión de la Declaración Anual de Transparencia (que siempre se realiza en mayo), y de la Declaración Anual de Ingresos y Egresos (formato 21) que se presenta a más tardar el 15 de febrero de cada año.


En este “modo”, el SAT no envía un oficio de prevención mediante Buzón Tributario a los representantes de la donataria, como en el caso de la revocación. Los nombres de las organizaciones que están en este supuesto aparecen publicados en el Anexo 14 del Diario Oficial de la Federación (DOF), en el rubro “pérdida de vigencia”.


Es así que las organizaciones de la sociedad civil deben revisar el DOF y el Anexo 14, pues de no enterarse en tiempo y forma de la pérdida de su autorización, y de continuar recibiendo donativos y los donantes otorgándolos; estas serían las consecuencias:


• Los recibos de donativos no serán deducibles para el donante
• Las OSC pagarán impuesto sobre la renta por los ingresos
.

Por esta razón se recomienda permanecer atento a la publicación de Anexo 14 y revisarlo cuidadosamente, ya que es la fuente que utiliza el SAT para informar a los donantes, sociedades mercantiles (empresas); donatarias autorizadas en su carácter de donantes (de segundo piso) y personas físicas la situación que prevalece en lo referente a la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos de las donatarias, entre otros temas. Es importante que este instrumento sea consultado por los donantes y donatarias.

Para el caso de las donatarias autorizadas en su carácter de donantes, podría considerarse como un remanente ficto.

Para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.

Abril 25, 2023.

El próximo mes de mayo dará inicio la Jornada de Transparencia 2023, la cual consiste en presentar, por parte de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), Donatarias Autorizadas, la Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, en lo sucesivo “Informe de Transparencia”.

A reserva de que el Servicio de Administración Tributaria, el SAT pudiera cambiar de último minuto el plazo y fecha para presentar esta información, las donatarias están obligadas a entregar este Informe de Transparencia únicamente durante el mes de mayo.

La consecuencia de omitir esta declaración en tiempo y forma es la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos y de la multa que corresponde, alrededor de $100,000.00.

Es importante mencionar que los datos que se presenten en este Informe de Transparencia deben coincidir con los declarados en la Declaración Anual de Ingresos y Egresos (formato 21) presentada en el mes de febrero pasado; revisar que en el contenido de ambas declaraciones haya coherencia para evitar discrepancias.

Para mayor información, consulta la siguiente literatura sobre el cumplimiento de esta importante obligación, que es exclusivamente para el Sector de las Donatarias Autorizadas:

Ficha guía: 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.” Consulta la ficha en el siguiente enlace.

Visita la página SAT, un video tutorial, disponible en el siguiente enlace.

La DGBYCS no tiene la facultad de acreditar todas las actividades de las donatarias como ocurría en años anteriores cuando existía el Indesol.

Marzo 29, 2023.

En una capacitación en línea, realizada el 16 de marzo (haz clic en el enlace para ver grabación, link ), la Dirección General para el Bienestar y Cohesión Social, DGBYCS (antes INDESOL), informó cuáles son las actividades Asistenciales y en materia de Desarrollo Social que acredita a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que son donatarias autorizadas.

Cabe recordar que una de las obligaciones que tienen las donatarias para mantener su autorización para recibir donativos deducibles de impuestos y evitar su revocación, es conservar la vigencia de la Constancia de Acreditación de Actividades. Este documento lo expiden las diferentes dependencias y organismos de gobierno para respaldar los objetos sociales (actividades) que los representantes de las donatarias solicitan al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Una vez emitida, tiene una vigencia de 3 años ante el SAT. De ahí la importancia de que las donatarias revisen la vigencia de su constancia y en caso de que su vencimiento se aproxime, identifiquen la dependencia de gobierno a la que deben acudir para renovarla; ya que la DGBYCS no tiene la facultad de acreditar todas las actividades de las donatarias como ocurría en años anteriores cuando existía el Indesol.

La DGBYCS solo podrá expedir dicha Constancia por las actividades siguientes:

Orientación Jurídica Cemefi

Actividades en Desarrollo Social

  1. La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia, en beneficio de la comunidad o en la promoción de acciones en materia de seguridad ciudadana.
  2. Promoción de la equidad de género.
  3. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (comprende actividades de asesoría, apoyo y promoción de la autogestión y profesionalización de las organizaciones inscritas en el Registro Federal de las OSC).
  4. Apoyo en la promoción de los derechos humanos.
  5. Participación en acciones de protección civil.

Actividades Asistenciales:

  1. La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.
  2. La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas. Entre otras, se considera la representación ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, salvo las electorales.
  3. La ayuda para servicios funerarios.
  4. Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. Comprende entre otras, la asesoría dirigida a personas o grupos en temas como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud; así como para la atención y prevención de la violencia intrafamiliar, la eliminación de la explotación económica de los niños y del trabajo infantil peligroso.
  5. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas. Comprende actividades como la capacitación, difusión, orientación y asistencia jurídica en materia de derechos humanos; la promoción de la no discriminación o exclusión social; la creación de condiciones para la conservación y desarrollo de la cultura; la preservación y defensa de los derechos a los servicios de salud, educación, cultura, vivienda y alimentación, en términos de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (ahora Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas).
  6. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad. Comprende, entre otras, las siguientes actividades: A)La promoción y protección de las personas con discapacidad a fin de asegurar el pleno ejercicio de sus derechos humanos fundamentales, asegurando su plena inclusión; B)Actividades que permitan mejorar su desarrollo integral, así como su protección física, mental y social; C) Ayuda técnica, entendida como los dispositivos tecnológicos y materiales que permitan habilitar, rehabilitar o compensar sus limitaciones; D) Ofrecer educación especial o inclusiva; E) Promoción de la integración social a través del establecimiento de medidas contra la discriminación; F)Difusión de conocimiento en materia de discapacidad para sensibilizar a la población, G) Accesibilidad en espacios públicos.
  7. Fomento de acciones para mejorar la economía popular. Consiste en la capacitación en el desarrollo de oficios, artes, habilidades y conocimientos encaminados al logro de autogestión, autoempleo, autoempresa y autonomía de los requerimientos básicos de subsistencia; siempre que no implique el otorgar a los beneficiarios de dichas actividades apoyos económicos, préstamos o beneficios de cualquier naturaleza sobre el remanente distribuible de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles que proporciona este servicio.

Si por alguna razón, las donatarias que realizan actividades de desarrollo social y asistenciales, no están dentro de las que respalda la DGBYCS, las donatarias pueden acercarse a otras entidades, como lo instituye la ficha guía 15/ISR, denominada “Solicitud de la autorización para recibir donativos deducibles”, la cual contiene el listado de las dependencias con las facultades para expedir dicha Constancia. Busca en el documento la tabal 15.1, subrayada en amarillo “Listado de documentos para acreditar actividades”, y observa en el texto de la ficha las palabras “entre otros” “u órgano análogo”.
Consultar la ficha en este enlace.

Orientación Jurídica Cemefi. La información legal y fiscal aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica, por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.

Publicadas el 2 de marzo de 2023

En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se publicaron, el 2 de marzo de 2023, las nuevas reglas para la celebración de sesiones de las instituciones de asistencia privada (IAP), las cuales están regidas por la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.

Las reglas en cuestión fueron expedidas por el presidente de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, Juan Fernando de la Paz Balzaretti Ramírez, y hacen referencia al carácter legal de las sesiones ordinarias y extraordinarias, realizadas en formato virtual y mixto.

Lee la Gaceta en el siguiente enlace.

Febrero 2, 2023.

El nuevo plazo para cumplir con esta obligación es el 28 de febrero

Mediante el comunicado No 01/2023, fechado el 1° de febrero de 2023, la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil anunció la prórroga para las organizaciones de la sociedad civil (OSC) que cuentan con CLUNI para la presentación del Informe Anual de Actividades 2022-2023; de acuerdo al siguiente razonamiento:

“…considerando que el Registro Federal de las OSC ha dado seguimiento puntual a cada uno de las dudas e inquietudes sobre la presentación del Informe Anual de Actividades de las OSC 2022 en el Sistema de Información del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (SIRFOSC), a través del cual las organizaciones presentan su Informe de Actividades ante esta Comisión; también, se ha escuchado a las organizaciones sobre la preocupación y dificultad para renovar sus órganos de gobierno y representación legal, inclusive por la falta de alguno de sus integrantes, por la falta de vigencia de la firma electrónica de la representación legal ante el SAT y por los retrasos en los servicios notariales y registrales que se encuentran en proceso de regularizar sus actividades, así como por las secuelas ocasionadas por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) que han dificultado la movilidad de las organizaciones, afectando con ello el cumplimiento en tiempo y forma de esta obligación.
A tales razones, la Comisión ha considerado pertinente ampliar el plazo de entrega del Informe Anual de Actividades 2022 para ser clasificado en tiempo, hasta el 28 de febrero de 2023,…” .

Puedes consultar el comunicado No 01/2023 en la siguiente liga, aquí.

El nuevo plazo para presentar el Informe Anual de Actividades es el 28 de febrero.

Esta obligación de carácter laboral busca promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo

Enero 24, 2023.

El objetivo de la Norma Oficial Mexicana (035) es establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo que operan en todo el territorio nacional.

Las organizaciones de la sociedad civil deberán cumplir con la Norma conforme al número de colaboradores con los que cuenten:

a) Para organizaciones en los que laboren hasta quince trabajadores deberán cumplir con lo dispuesto por los numerales 5.1, 5.4, 5.5, 5.7, 8.1 y 8.2 de la Norma 035;
b) Para organizaciones en los que laboren entre dieciséis y cincuenta trabajadores deberán cumplir con los numerales 5.1, 5.2, del 5.4 al 5.8, 7.1, inciso a), 7.2, del 7.4 al 7.9, y el Capítulo 8 de esta Norma, y
c) Para organizaciones en los que laboren más de 50 trabajadores deberán cumplir con los numerales 5.1, del 5.3 al 5.8, 7.1, inciso b), del 7.2 al 7.9 y el Capítulo 8 de dicha Norma.

Descarga la guía sobre esta obligación, aquí.
Revisa los numerales de esta NOM-035 publicada en el Diario Oficial de la Federación y conoce cuáles te corresponde aplicar, según el tamaño de la donataria, en este enlace.

La NOM 035 busca promover entornos favorables en los centros de trabajo.

Es obligatorio, hayan o no recibido apoyos o estímulos públicos durante 2022

Enero 24, 2023.

Todas las Organizaciones de la Sociedad Civil que estuvieron inscritas en el Registro Federal de las OSC hasta el 31 de diciembre de 2022, deberán presentar su Informe Anual de Actividades a más tardar el 31 de enero del año en curso, hayan o no recibido apoyos o estímulos públicos del gobierno, hayan tenido o no actividades, e independientemente de su estatus (Activas, Activas Condicionadas o Inactivas).

El informe anual está integrado de 4 secciones:

Sección 1, si la organización no recibió apoyo público durante el año que informa, indica los motivos por los cuales no logró obtenerlos.

La sección 1A y 1A.1, deberán ser llenadas por la organización en relación con los apoyos o estímulos que haya recibido del gobierno federal, estatal o municipal, tantas veces como apoyos o estímulos se hayan recibido durante el año que informa.

La sección 2 que corresponde a la trayectoria histórica, impacto social, incidencia y vínculos de la organización; estará precargada (siempre y cuando haya presentado los informes previos) y sólo deberá actualizarse con lo del año que informa.

La sección 3 (situación actual) hace referencia a la situación administrativa, financiera y contable de la organización durante el año que se informa.

Por último, la sección 4 (ODS) corresponde a la alineación de las actividades de la organización, con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el marco de la agenda 2030.

Consulta la siguiente presentación denominada: “Informe Anual de Actividades de las OSC 2022 y su importancia” publicada el 10 de enero de 2023 por la Secretaría de Bienestar, aquí. Para mayor información consulta este vínculo,

http://www.sii.gob.mx/corresponsabilidad/

Reporte de donativos.

Deberán dar aviso a la UIF y a la SHCP

Enero 23, 2023.

Para la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la recepción de donativos es considerada para este ordenamiento como una “Actividad vulnerable” cuando los montos recibidos rebasan los umbrales establecidos.

A partir del mes de febrero de 2023, el monto de los donativos que las donatarias autorizadas deben informar a la Unidad de Inteligencia Financiera, la UIF, son los siguientes:
Primer Umbral y la obligación de hacer un expediente de identificación. Se debe considerar la elaboración del expediente con los datos generales del donante, cuando éste, en una sola exhibición, haya otorgado a la donataria un donativo igual o superior a $166,502.70.
Una vez que se reciba el donativo del donante, la donataria deberá monitorear durante 6 meses el expediente de identificación elaborado, en atención a la posibilidad de que el donante otorgare en lo sucesivo más donativos -con los cuales se alcanzare el segundo umbral- y tuviera que presentar un Aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera, la UIF.

Segundo Umbral y la obligación de emitir Avisos a las autoridades fiscales. Se debe presentar el Aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera, la UIF –previa elaboración del expediente del donante-, cuando éste, en una sola exhibición, haya otorgado un donativo igual o superior a: $333,005.40.

En este caso, la donataria también está obligada a informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a la ficha guía 1/ISR denominada “Declaración informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00″. En la ficha se deben reportar aquellas donaciones en dinero o en especie, por una cantidad igual o superior a 3,210 UMAS, equivalentes a la cantidad de $333,005.40.


La obligación de emitir el Aviso tanto a la UIF como a la SHCP debe cumplirse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se haya llevado a cabo la operación objeto de Aviso.

Fuente para el cálculo de Umbrales: INEGI- UMA para 2023 es de: $103.74

Fundamento legal, LFPIORPI. Artículo, 17, fracción XIII. Para la SHCP: Artículos: 76, fracción XV, 82, fracción VII, 110, fracción VII, 118, fracción V, 128 de la LISR.

Para informar a la SHCP, consulta la ficha guía 1/ISR “Declaración informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00″; puedes descargarla aquí.

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