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Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.

  • Las donatarias autorizadas deberán presentar su declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, conocido también como el “Informe de Transparencia”.
  • A menos que la autoridad fiscal disponga otro plazo, únicamente durante el mes de mayo se hará la declaración informativa para enterar al Servicio de Administración Tributaria (SAT). La información reportada deberá coincidir con lo manifestado en la declaración anual de Ingresos y Egresos (formato 21), CFDIs y contabilidad.
  • De igual manera, las donatarias autorizadas que hayan otorgado apoyos económicos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuentan con autorización para recibir donativos y cuyo objeto social exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción, deberán presentar en esta declaración un listado con el nombre, denominación o razón social y clave en el RFC de las organizaciones civiles o fideicomisos a los cuales se les otorgó el apoyo económico.
  • Tratándose de las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017 y hayan indicado a través del informe final presentado en 2020 que tienen donativos pendientes por destinar; el SAT procederá conforme a lo establecido en el artículo 82-Quáter, apartado A, fracción III y apartado B de la Ley del ISR (Proceso de revocación) y podrá requerir a las donatarias autorizadas la presentación de la información que acredite el destino de los donativos.

La declaración informativa se presenta de conformidad con los siguientes supuestos:

  • Organizaciones civiles y fideicomisos que hubieren contado con autorización para recibir donativos deducibles de impuestos en el ejercicio inmediato anterior.
  • Organizaciones civiles y fideicomisos que cuenten o hayan contado con autorización para recibir donativos deducibles del ISR, que deseen presentar el aviso de liquidación, cambio de residencia fiscal, fusión o cese total de operaciones.
  • Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles haya sido cancelada.
  • Organizaciones civiles y fideicomisos que deban informar sobre la transmisión de su patrimonio por no haber obtenido nuevamente la autorización en el plazo establecido en el artículo 82, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • Donatarias autorizadas que deseen presentar el aviso de suspensión de actividades a que se refiere la ficha de trámite 169/CFF (Código Fiscal de la Federación) “Aviso de suspensión de actividades de personas morales” del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

La información que las entidades declarantes proporcionen en sus declaraciones debe ser coherente y estar sustentada en su contabilidad, incluyendo los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos.

  • Consulta la ficha guía de trámite 19/ISRDeclaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”. Haz clic aquí.
  • Consulta la Guía de Usuario, publicada por el SAT sobre la Declaración de Transparencia, aquí.

“La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.”

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Se informa de la ampliación del plazo para la entrega del informe anual 2024 en tiempo

La Secretaría de Bienestar, a través de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, emitió el Comunicado 01/25, el 30 de enero, en el que se informa a las organizaciones de la sociedad civil, lo siguiente (extracto):

“Considerando que el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (REGISTRO) ha dado seguimiento puntual a cada uno de las dudas e inquietudes sobre la presentación del Informe Anual de Actividades de las OSC 2024 a través del Sistema de Información del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (SIRFOSC); también, se ha escuchado a las organizaciones sobre la preocupación y dificultad para actualizar sus órganos de gobierno y representación legal, inclusive por la falta de alguno de sus integrantes, por la falta de vigencia de la firma electrónica de la representación legal y por algunos temas técnicos o de funcionalidad que han impactado el cumplimiento en tiempo y forma de esta obligación.

A tales razones, la Comisión ha considerado pertinente ampliar el plazo de entrega del Informe Anual de Actividades 2024, para ser clasificado en tiempo, hasta el 28 de febrero de 2025.

Lee el Comunicado 01/2025, en el siguiente enlace.

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Comunicado especial para las donatarias autorizadas cuyo objeto social autorizado es el apoyo económico a otras donatarias autorizadas, conocidas como “segundo piso” o donantes

A partir de este ejercicio 2025, las donatarias de “Segundo Piso” o Donantes
que apoyen económicamente a donatarias autorizadas vigentes que realizan
actividades “Becantes”, o de “Investigación Científica o Tecnológica”, o de “Apoyo a
Proyectos de Productores Agrícolas y de Artesanos” o apoyan a organizaciones que
no cuentan con autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, tendrán
que establecer las medidas pertinentes para incorporar los criterios establecidos para
estas organizaciones e integrarlos; según el caso, en sus Convocatorias.

La misma medida será aplicada para cualquier donataria que se beneficie de
donativos otorgados por la donataria de segundo piso cerciorándose de documentar
las nuevas disposiciones fiscales aplicables para estas (donantes) y de las demás
donatarias que apoyan económicamente.

Consulta la explicación completa en el siguiente enlace.

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Aviso a las donatarias autorizadas sobre nuevo valor de la UMA y sus efectos en materia de donativos

Como es sabido, la recepción de donativos es considerada por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) como una “actividad vulnerable”, hasta ciertos montos conocidos como “umbrales”.

Para efectos de dar cumplimiento con las obligaciones que las donatarias tienen como sujetos de este ordenamiento, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicó los nuevos valores de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que tendrán vigencia a partir del 1 de febrero de 2025.

Esta información es importante porque modifica el monto de los umbrales para la identificación y presentación de avisos con relación a los donativos que recibirán las donatarias autorizadas en 2025, para quedar como sigue:

Umbral de Identificación: Este supuesto se actualiza cuando la donataria recibe, por un solo donante y en una sola exhibición, un donativo igual o superior a $181,589.70, lo cual implica elaborar el expediente con los datos generales de dicho donante y supervisarlo durante seis meses, y vigilar que este acumulado, en su caso, alcance el umbral de aviso donde la donataria deberá presentarlo ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en el “portal antilavado”, página de Internet.

Umbral de Aviso:  Este supuesto se actualiza cuando la donataria recibe, por un solo donante y en una sola exhibición, un donativo igual o superior a $363,179.40, lo cual obliga a la donataria, previa elaboración del expediente del donante, a presentar el aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en el “portal antilavado”, página de Internet.

Asimismo, prevalece la obligación de presentar el “Aviso en ceros” en caso que la donataria no haya tenido operaciones con los montos (umbrales) arriba mencionados.

Para efectos de la mecánica del registro de los donativos que caen en el umbral de identificación y de la elaboración de los expedientes de los donantes, se debe considerar lo establecido en el artículo 7, del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que reza lo siguiente:

“*Artículo 7.- Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, *debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.”

* Énfasis añadido.

 Consulta el comunicado de Prensa 1/25 publicado por el INEGI, aquí.

“La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.”

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Imagen de mujer revisando documentos legales

Se informa a las donatarias autorizadas que el 3 de enero de 2025 se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 14, junto con otros anexos. Este documento incluye diversos listados de organizaciones donatarias, así como los Anexos 3 y 7, que contienen criterios fiscales no vinculativos y normativos.


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Las organizaciones civiles y fideicomisos, donatarias autorizadas, cuyos fines sociales sean la investigación científica o tecnológica, acreditarán que cumplen con la obligación de destinar sus activos a los fines propios del objeto social autorizado, con el documento a que se refiere la regla 3.10.1.6. y además deberán cumplir con lo siguiente:

a) Realizar la publicación de sus investigaciones a través de su página de Internet o de cualquier medio de difusión.

b) Conservar la información y documentación soporte de cada uno de los proyectos de investigación realizados, integrando para tales efectos un expediente con la información que contenga como mínimo los siguientes datos:

1. Nombre y descripción del proyecto.

2.Tipo de investigación.

3.Duración de la investigación.

4. Lugar en donde se realizan sus actividades de investigación.

5. Identificación de los recursos utilizados en el desarrollo de la investigación.

6. La metodología utilizada.

7. El perfil profesional de los investigadores encargados de los proyectos de investigación.

8. El objetivo de los proyectos de investigación, el área de conocimiento y principal disciplina con la que se relaciona.

9. El beneficio social de los proyectos de investigación y los mecanismos de divulgación utilizados.

Para mayor información sobre la Constancia de Acreditación de Actividades, consulta aquí el comunicado especial sobre este tema en la página de Cemefi. Y también, para más información, consulta el origen de este comunicado, aquí.

La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.

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En el caso de las instituciones de asistencia o beneficencia privada, autorizadas por las leyes de la materia, la constancia que las acredita como tales, podrá fungir como documento que acredita la realización de sus actividades asistenciales, por lo tanto, para acreditar las demás actividades, deberá exhibir el documento que corresponda conforme a lo establecido en la presente regla.

El documento que las organizaciones que se encuentran el sector de las Instituciones de Asistencia o Beneficencia Privada (I.A.P. o I.B.P.) presenten ante la autoridad fiscal para acreditar la realización de otras actividades distintas a las asistenciales se considerará vigente por un plazo de tres años a partir de su fecha de emisión, salvo que en el mismo se establezca una vigencia menor, por lo que, estas organizaciones deberán mantener actualizado dicho documento para mantener vigente la autorización para recibir donativos deducibles.

Consulta aquí la regla que se menciona en este comunicado.

La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.

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Las donatarias autorizadas que tienen como objeto social la actividad de “Becantes”, deberán cumplir con lo siguiente en 2025:

Con base en el artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las organizaciones civiles y fideicomisos, donatarias autorizadas, además de exhibir ante la autoridad fiscal su reglamento de becas, deben acreditar los medios a través de los cuales hacen públicas las convocatorias para las becas que otorgan.

Estas organizaciones acreditarán que cumplen con la obligación de destinar sus activos a los fines propios del objeto social autorizado, con el documento a que se refiere la regla 3.10.1.6. y, además, deberán cumplir con lo siguiente:

a) Documentar la publicación de las convocatorias para el otorgamiento de becas, a través de su página de Internet o de cualquier medio de difusión.

b) Hacer públicos los resultados de la convocatoria.

c) Conservar la información y documentación soporte respecto de las becas otorgadas, que contenga como mínimo los siguientes datos:

1. Datos de identificación del beneficiario de la beca, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad, tales como nombre completo, edad, sexo, nacionalidad, Clave Única del registro de Población (CURP), tipo y número de la identificación oficial y, en su caso, clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

2. Datos de contacto del beneficiario, tales como su correo electrónico y números telefónicos.

3. Domicilio particular y, en su caso, domicilio fiscal del beneficiario.

4. Fecha de inicio y fecha fin del otorgamiento de la beca.

 5. Nivel de estudios para el que se otorga la beca, así como los datos de la institución educativa con reconocimiento de validez oficial de estudios, indicando en su caso si se trata de una institución en el extranjero.

6. Monto y periodicidad de la beca otorgada.

7. Documento con el que se acreditó la capacidad académica del candidato.

8. Cuenta bancaria registrada para el otorgamiento de la beca.

Para mayor información sobre la Constancia de Acreditación de Actividades, consulta aquí el comunicado especial sobre este tema en la página de Cemefi. Y también, para más información, consulta el origen de este comunicado, aquí.

La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.

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Las organizaciones que realizan actividades de apoyo económico a donatarias autorizadas, conocidas como de “segundo piso” o “donantes” y cuya Constancia de Acreditación de Actividades consiste en la presentación ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de un Convenio de Apoyo Económico con una donataria autorizada vigente y obtener la autorización por esta actividad, deberán considerar lo siguiente para 2025:

Dichos convenios de apoyo económico a otras donatarias serán válidos siempre que:

1. La beneficiaria cuente con autorización para recibir donativos deducibles al momento en que se le va a proporcionar el apoyo, de lo cual deberá asegurarse la organización civil otorgante del apoyo.

Comentarios sobre este primer punto y a efecto de considerar lo establecido en este particular, es necesario para los donantes consultar el Anexo 14, verificar que la donataria seleccionada esté vigente y establecerlo en los Convenios de Apoyo Económico a celebrar con la donataria, cada vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Sin perder de vista las demás publicaciones (listados) que se publican a través del año, sobre todo, en lo que se refiere a: “…de lo cual deberá asegurarse la organización civil otorgante”.

2. Se manifieste expresamente que la beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Comentarios sobre este segundo punto, reiteramos la importancia para los donantes consultar cada vez que se publique el Anexo 14 que conjuntamente con la opinión de cumplimiento de la donataria beneficiada (la más reciente) al momento de celebrar el Convenio de Apoyo Económico lo cual dará más certeza a los donantes del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las donatarias que apoyan, entre otros.

3. Indique los requisitos que cumplió la beneficiaria para la obtención de los donativos a los que se obliga la otorgante.

Comentarios sobre este tercer punto, el mismo nos advierte sobre la discrecionalidad en la aportación de donativos a las donatarias beneficiadas; por tanto, es necesario que los donantes realicen la selección a través de las convocatorias correspondientes donde especifiquen los criterios que conforme a la ley fiscal tienen que cumplir ambas partes, donante y donataria y establecer en los convenios “que de conformidad con la convocatoria de fecha”.

4. Declare si los socios, asociados, patronos, representantes legales o cualquier integrante de la organización civil otorgante del apoyo, forman parte o tienen algún tipo de relación con la beneficiaria y de no ser así, hagan la manifestación expresa.

Comentarios sobre este cuarto punto, a partir de este año se reitera, por un lado, le necesidad de no perder de vista la obligación que tiene las donatarias de informar al SAT, si entre las donatarias existen “Partes Relacionadas”. Por el otro, declarar si existe un beneficio que pudieran tener sus asociados, patronos, representantes legales o cualquier integrante de la donataria de “Segundo Piso” que formen parte de su estructura orgánica. Caso contrario deberá haber un documento que respalde que no hay beneficios para los integrantes de dicha estructura orgánica y citarlo en los convenios.

5. Señale el número de cuenta bancaria y periodicidad para la entrega de los donativos y, para el caso de donativos en especie, indicar el tipo de bienes, así como el lugar y forma de entrega.

Comentarios sobre este quinto punto, el mismo nos previene que en los Convenios de Apoyo Económico que se celebren con las donatarias seleccionadas, se establezcan los datos de la cuenta bancaria que deberán estar a nombre de la organización beneficiada, para el caso de los donativos en efectivo; así como establecer la periodicidad considerada por el donante, para aportar más donativos a dichas organización con arreglo a las convocatorias publicadas para tal caso.

6. Adjunte copia de la identificación oficial vigente de los representantes legales que suscriben el convenio.

Comentarios sobre este sexto punto, recomendar que se añada al Convenio de Apoyo Económico como un Anexo, las identificaciones de las personas que fungen como los representantes legales o apoderados legales con las facultades para obligar a sus representadas.

Vigencia de los Convenios de Apoyo Económico

La vigencia de dichos convenios, será la que se señale expresamente en los mismos, sin embargo, en el último caso no podrán ser de vigencia indefinida.

Estos lineamientos, también son aplicables para las actividades de obras y servicios y de apoyo a proyectos de productores agrícolas y de artesanos.

El documento que las organizaciones civiles y fideicomisos hubieran exhibido ante la autoridad fiscal para acreditar la realización de sus actividades se considerará vigente por un plazo de tres años a partir de su fecha de emisión, salvo que en el mismo se establezca una vigencia menor, por lo que, las organizaciones civiles o fideicomisos deberán mantener actualizado dicho documento ante la autoridad fiscal competente para efectos de mantener vigente la autorización para recibir donativos deducibles.

Para mayor información sobre la Constancia de Acreditación de Actividades, consulta aquí el comunicado especial sobre este tema en la página de Cemefi. Y también, para más información, consulta el origen de este comunicado, aquí.

La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.

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El 12 de diciembre de 2024, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 y anexos 1, 1-A, 14, 15 y 19, en adelante la RMF-2024.

Derivado de la inquietud que ha despertado en el sector de las donatarias autorizadas la publicación de este documento y, con el propósito de explicar parte de su contenido a la Comunidad Cemefi, se comparte la siguiente información:

De la RMF-2024, se pueden distinguir dos aspectos de interés para las donatarias, que son:

  1. La nueva forma que está proponiendo el SAT para obtener la Constancia de Acreditación de Actividades, y
  2. La publicación del Anexo 14, el tercer listado del año.

Constancia de Acreditación de Actividades

Como sabemos, a las personas que desean que su organización se integre al régimen de donatarias autorizadas, el Servicio de Administración Tributaria, el SAT, les exige como uno de los requisitos más importantes para ingresar al Sector, un documento que acredite las actividades que pretende realizar, para lo cual existe un listado de dependencias gubernamentales con facultades para expedir dicho documento, denominado Constancia de Acreditación de Actividades, reconocidas por el SAT.

No es la “carta de labores” o la “carta compromiso” sino, la Constancia de Acreditación de Actividades; aquí la palabra clave es “Constancia”, que infiere que a alguien le consta tal o cual cosa; en este contexto, significa que de acuerdo a las evidencias presentadas por los representantes de la organización, éstas (evidencias) cumplen para obtener esta Constancia. En este sentido, el SAT ha detectado que hay dependencias que se atribuyen facultades que no les corresponden y que no son reconocidas por el SAT, como los gobiernos municipales que, en su afán de apoyar a las organizaciones, expiden dicha Constancia.

Dependencias Municipales

A raíz de estos eventos, se propone en esta RMF-2024 que las personas que desean obtener su Constancia de Acreditación de Actividades, sea efectivamente expedida por las dependencias de gobierno autorizadas por el SAT (abajo listado) federales y estatales y, en elcaso de las municipales, esta autoridad fiscal únicamente aceptará los documentos emitidos por organismos desconcentrados o descentralizados, por ejemplo, el DIF municipal.

Además, las dependencias u organismos autorizadas por el SAT que expidan la Constancia de Acreditación de Actividades, deberán de cumplir con lo siguiente:

  1. Establecer la denominación o razón social completa de la organización civil o fideicomiso a favor de quien se expide.
  • Que a dicha autoridad le consta que se realizan las actividades por las cuales se solicita o por las que se desea continuar con la autorización, mismas que deberán corresponder al objeto social o fines respectivos, indicando el lugar o ciudad en la que se realizan.
  • El fundamento de la competencia de la autoridad que lo emite, así como sus medios de contacto (domicilio, teléfono y correo electrónico).
  • El documento que las organizaciones civiles y fideicomisos hubieran exhibido ante la autoridad fiscal para acreditar la realización de sus actividades se considerará vigente por un plazo de tres años a partir de su fecha de emisión, salvo que en el mismo se establezca una vigencia menor.
  • El documento deberá tener una vigencia mínima de seis meses al momento de su presentación ante la autoridad fiscal.
  • La vigencia de los convenios de apoyo económico a otras donatarias o a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, así como los relativos a obras y servicios públicos, será la que se señale expresamente en los mismos.
  • Los convenios de apoyo económico a otras donatarias serán válidos siempre que la beneficiaria cuente con autorización para recibir donativos deducibles al momento en que se le va a proporcionar el apoyo, de lo cual deberá asegurarse la organización civil otorgante del apoyo.
  • Tratándose de constancias de inscripción ante registros pertenecientes a las diversas instancias gubernamentales, así como de los reconocimientos de validez oficial de estudios, de los cuales se desprenda que las organizaciones civiles realizan las actividades objeto de la solicitud de autorización respectiva, conforme a lo señalado por las disposiciones aplicables, dichas inscripciones y reconocimientos se entenderán como documentos vigentes, siempre y cuando, las organizaciones civiles donatarias autorizadas o solicitantes de la autorización, continúen inscritas en el registro correspondiente con el estatus de activas o mantengan el citado reconocimiento.
  • La CLUNI no es aceptada por el SAT como Constancia de Acreditación de Actividades.

Importante:

Además de lo anterior, la autoridad fiscal podrá solicitar información adicional a la dependencia u organismo que acreditó las actividades de la organización civil o fideicomiso solicitante en el momento en que los representantes de la organización presenten su promoción para obtener su autorización como donataria autorizada o para actualizar este documento.

Padrón de las dependencias reconocidas por el SAT para expedir la Constancia de Acreditación de Actividades.

Listado de Documentos para acreditar actividades
Tipo de actividadTipo de documento
RubroFundamento
AsistencialArtículo 79, fracción VI de la LISR.Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo. En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), podrán presentar, entre otros, la constancia expedida por la Secretaría de Bienestar, o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia o los organismos federales o estatales competentes. A nivel municipal, únicamente se aceptarán los documentos emitidos por organismos desconcentrados o descentralizados.
EducativaArtículo 79, fracción X de la LISR.Autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.
Investigación científica o tecnológicaArtículo 79, fracción XI de la LISR.Constancia emitida por alguna autoridad competente en materia de Investigación humanística, científica, de desarrollo e innovación, que acredite la realización de actividades de investigación que realiza la solicitante y el documento que acredite su registro ante el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, conforme a la normatividad aplicable.
CulturalArtículo 79, fracción XII de la LISR.Constancia expedida, entre otros, por la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos federales o estatales competentes. A nivel municipal, únicamente se aceptarán los documentos emitidos por organismos desconcentrados o descentralizados.
BecanteArtículo 83 de la LISR.Reglamento de becas en el que se señale: Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o en instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías. Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato. *No será necesario que adjunte el Reglamento de Becas, cuando en el objeto social contenido en sus estatutos consten los requisitos antes señalados de conformidad con las fracciones I y II del artículo 83 de la Ley del ISR.
Ecológicas (Investigación o preservación ecológica)Artículo 79, fracción XIX, primer supuesto de la LISR.Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13.
Ecológicas (Prevención y control ecológicos)Artículo 79, fracción XIX, segundo supuesto de la LISR.Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos federales o estatales que acredite que realizan sus actividades. A nivel municipal, únicamente se aceptarán los documentos emitidos por organismos desconcentrados o descentralizados.
Reproducción de especies en protección y peligro de extinciónArtículo 79, fracción XX de la LISR.Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Apoyo económico a otra donatariaArtículo 82, penúltimo párrafo de la LISR.Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar.
Obras o servicios públicosArtículo 36, segundo párrafo del RLISR.Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria.
Bibliotecas y Museos privadosArtículo 134 del RLISR.Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia.
Desarrollo SocialArtículo 79, fracción XXV de la LISR.Constancia expedida por los organismos federales o estatales competentes según la actividad de que se trate. A nivel municipal, únicamente se aceptarán los documentos emitidos por organismos desconcentrados o descentralizados. Tratándose de actividades de apoyo a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, convenio celebrado al efecto con el productor agrícola o artesano en el que se describa el proyecto, la forma y tiempos de implementación, que cuente con los siguientes anexos: a)      Identificación oficial vigente del productor agrícola o artesano. b)      Comprobante de domicilio del productor agrícola o artesano. c)      Cédula de Identificación Fiscal del productor agrícola o artesano.

Anexo 14, Tercer listado del año.

Sobre este particular y como es sabido, el Anexo 14, es el listado que publica el gobierno federal con las denominaciones de las organizaciones de la sociedad civil, que han sido autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, las que obtuvieron la autorización del extranjero, de aquellas que perdieron la autorización en sus dos modalidades (pérdida de vigencia y revocación, entre otros). La información que encierra este Anexo 14, es de suma importancia para los donantes, ya que les permite conocer la situación fiscal sobre las organizaciones donatarias que vienen apoyando y, para las donatarias, revisar que todo esté en orden con su autorización para continuar recibiendo donativos deducibles y continuar con su labor social.

De lo más relevante que muestra este Anexo 14, publicado en la RMF-2024 es el número de organizaciones que han sido revocadas, alrededor de 268; puedes consultar el listado en la página del Cemefi.

Fuente: Información tomada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1, 1-A, 14, 15 y 19. DOF 2/45/2024

Ciudad de México a 13 de diciembre de 2024.

“La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.”

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