Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
- Las donatarias autorizadas deberán presentar su declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, conocido también como el “Informe de Transparencia”.
- A menos que la autoridad fiscal disponga otro plazo, únicamente durante el mes de mayo se hará la declaración informativa para enterar al Servicio de Administración Tributaria (SAT). La información reportada deberá coincidir con lo manifestado en la declaración anual de Ingresos y Egresos (formato 21), CFDIs y contabilidad.
- De igual manera, las donatarias autorizadas que hayan otorgado apoyos económicos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuentan con autorización para recibir donativos y cuyo objeto social exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción, deberán presentar en esta declaración un listado con el nombre, denominación o razón social y clave en el RFC de las organizaciones civiles o fideicomisos a los cuales se les otorgó el apoyo económico.
- Tratándose de las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017 y hayan indicado a través del informe final presentado en 2020 que tienen donativos pendientes por destinar; el SAT procederá conforme a lo establecido en el artículo 82-Quáter, apartado A, fracción III y apartado B de la Ley del ISR (Proceso de revocación) y podrá requerir a las donatarias autorizadas la presentación de la información que acredite el destino de los donativos.
La declaración informativa se presenta de conformidad con los siguientes supuestos:
- Organizaciones civiles y fideicomisos que hubieren contado con autorización para recibir donativos deducibles de impuestos en el ejercicio inmediato anterior.
- Organizaciones civiles y fideicomisos que cuenten o hayan contado con autorización para recibir donativos deducibles del ISR, que deseen presentar el aviso de liquidación, cambio de residencia fiscal, fusión o cese total de operaciones.
- Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles haya sido cancelada.
- Organizaciones civiles y fideicomisos que deban informar sobre la transmisión de su patrimonio por no haber obtenido nuevamente la autorización en el plazo establecido en el artículo 82, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- Donatarias autorizadas que deseen presentar el aviso de suspensión de actividades a que se refiere la ficha de trámite 169/CFF (Código Fiscal de la Federación) “Aviso de suspensión de actividades de personas morales” del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
La información que las entidades declarantes proporcionen en sus declaraciones debe ser coherente y estar sustentada en su contabilidad, incluyendo los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos.
- Consulta la ficha guía de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”. Haz clic aquí.
- Consulta la Guía de Usuario, publicada por el SAT sobre la Declaración de Transparencia, aquí.
“La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.”