En esta categoría se localizan las últimas noticias en materia legal y fiscal de importancia para las OSC en México.
El SAT verificará el cumplimiento de las obligaciones fiscales
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El artículo 82-Quárter, de la Ley del ISR, en su apartado A, establece los supuestos de revocación y de manera particular lo referido en su fracción III, que establece lo siguiente:
“III. Cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación o de los expedientes, documentos o bases de datos del Servicio de Administración Tributaria *o aquellas a las que tenga acceso o tenga en su poder dicho órgano administrativo desconcentrado, se conozca la actualización de cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas.”
*Énfasis añadido
En atención de lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) solicitará a las unidades administrativas competentes la información que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas, entre otras, las relacionadas con lo siguiente:
Los Avisos correspondientes al RFC.
La presentación de las declaraciones informativas o de retenciones a las que se encuentren sujetos, en materia de ISR, IVA o IEPS, según corresponda (con sus reservas)
La expedición y obtención de comprobantes fiscales.
La obligación de llevar contabilidad.
Las obligaciones establecidas en el artículo 82 de la Ley del ISR.
Las obligaciones derivadas de la autorización para recibir donativos del extranjero.
La transmisión y destino del patrimonio a otra donataria, en caso de que la donataria que perdió a la autorización se vea obligada, es decir, una vez que se venza el plazo de 12 meses para recuperarla.
El Correcto llenado de la “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación que se presenta en mayo.
Regla 3.10.1.17. “Verificación de información para efecto de la revocación por incumplimiento de obligaciones fiscales.” Consulta aquí.
La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica, por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.
Actualización de datos de las donatarias autorizadas ante el SAT
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Obligaciones de carácter administrativo que deben cumplir las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles (donatarias autorizadas), además de cumplir con los avisos ante el RFC, también deben mantener vigente el padrón de organizaciones que corresponden a este régimen ante el SAT debiendo informar sobre los siguientes cambios o situaciones:
Cambio de domicilio fiscal y apertura o cierre de establecimientos.
Cambio de denominación o razón social o de clave en el RFC.
Suspensión de actividades y, en su caso, solicitud de prórroga, así como la reanudación de las mismas.
Fusión, escisión, liquidación o cese total de operaciones.
Cambio de residencia fiscal (a otro país).
Modificación a sus estatutos o cualquier otro requisito que se hubiera considerado para otorgar la autorización.
Nombramiento de nuevo representante legal.
Actualización del documento vigente que acredite sus actividades.
Estas obligaciones de carácter administrativo, deberán presentarse conforme a los plazos que establece la ficha 20/ISR denominada “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.” Consulta la ficha aquí.
Vigencia y renovación de la autorización para recibir donativos deducibles
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La vigencia (no revocación) para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles de los donantes para las organizaciones de la sociedad civil (OSC) es por un año, de conformidad con el articulo 32-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).
En este sentido, es importante no perder de vista, dos obligaciones de carácter fiscal que permiten al Servicio de Administración Tributaria (SAT) renovar dicha autorización por un ejercicio más, que de manera particular son las declaraciones informativas siguientes:
“La Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Esta obligación se presenta únicamente durante el mes de mayo, salvo instrucción en contrario por parte del SAT.
La señalada en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, relativa a los ingresos obtenidos y erogaciones realizadas (formato 21) correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Esta obligación se presenta a más tardar el 15 de febrero, salvo instrucción en contrario por parte del SAT.
De igual manera, advertir que si los responsables no presentan las referidas declaraciones en tiempo y forma, aparte de la multa correspondiente, perderán la autorización en el modo de “perdida de vigencia” desafortunadamente en este “modo” el SAT no “avisa” mediante un oficio a los integrantes de la donataria que han perdido la vigencia de la autorización (como en el caso de la revocación) y solo se percatan hasta que se publica el nombre de la organización en el Anexo 14, en el apartado de “organizaciones que pierden vigencia” de ahí la importancia de revisar este instrumento cada vez que sea publicado.
Fuente: Regla 3.10.1.5.”Vigencia y renovación de la autorización para recibir donativos deducibles” consultar, aquí:ENLACE
La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.
Autorización para destinar donativos recibidos a actividades adicionales
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A partir de 2026, y de conformidad con la regla 3.10.1.8. de la RMF-2026, denominada “Autorización para aplicar los donativos recibidos a actividades adicionales o cambio de actividad preponderante”, se informa a los integrantes de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) que son donatarias autorizadas que, en caso de solicitar actividades adicionales para fortalecer su objeto social autorizado preponderante (principal) o cambio del mismo, deberá hacerlo en el mismo ejercicio en que la donataria inició dichas actividades.
Lo anterior es sumamente importante, porque en caso de que el SAT no autorice dichas actividades adicionales, se presumirá que los integrantes de la OSC donataria están destinado el patrimonio de la organización a actividades no autorizadas y por lo tanto resultar penalizada, como se puede apreciar en la siguiente imagen tomada de la regla en cita y que establece lo siguiente:
Para asegurarse que dichas actividades adicionales sean autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los integrantes de la donataria deben ser muy precisos en las actividades elegidas para fortalecer su objeto social conforme la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente y particularmente con la presentación de la Constancia de Acreditación de Actividades.
Fuente:
Regla: 3.10.1.8. de la RMF-2026, denominada “Autorización para aplicar los donativos recibidos a actividades adicionales o cambio de actividad preponderante”, consultar, aquí: ENLACE
Listado de las dependencias de gobierno con facultades para expedir la Constancia de Acreditación de Actividades, consultar aquí:ENLACE
Este material es de carácter informativo, por lo que, no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales aplicables.
Informe Anual de Actividades de las OSC que cuentan con CLUNI
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Las organizaciones que cuentan con la Clave Única de Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI) deberán presentar ante la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil su Informe Anual de Actividades del ejercicio 2025
Este Informe deberá presentarse a más tardar el 31 de enero de 2026. Salvo que se indique lo contrario (prorroga).
El contenido de este Informe está integrado por cuatro secciones y son las siguientes:
Sección 1; con subsecciones 1 A y 1 A-1. Busca conocer, si la organización no recibió apoyo público durante el año que informa, indica los motivos por los cuales no logró obtenerlo. En lo que respecta las secciones 1 A y 1 A-1, reflejan el apoyo o estímulos que haya recibido la organización por parte del gobierno federal, estatal o municipal, e informará tantas veces se hayan obtenido durante el año que informa.
Sección 2.-Este apartado, corresponde a la trayectoria histórica, impacto social, incidencia y vínculos de la organización, esta sección estará precargada (siempre y cuando la organización haya presentado los informes previos) y solo deberá actualizarse con la información del año que informa.
Sección 3.-Hace referencia a la situación actual de la organización en materia administrativa, financiera y contable durante el año que informa.
Sección 4.-Corresponde a la alineación de las actividades de la organización con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el marco de la agenda 2030.
Finalmente, para cumplir con esta obligación, es recomendable que la organización tome en cuenta los siguientes puntos:
Claves: Usuario y Contraseña. -Ubicar en la Constancia de Inscripción o en los documentos del trámite de inscripción, las claves del acceso al Micrositio OSC, usuario u contraseña.
Papeles de Trabajo. -Tener a la mano la información y documentación de las actividades realizadas del año que la organización va a informar.
Representación Legal. -Verificar que la representación legal se encuentre vigente y dada de alta en el sistema del registro, caso contrario la organización no podrá entregar su Informe Anual.
Equipo de cómputo. – Dicho equipo debe estar habilitado en ambiente Windows y con navegador Google Chrome actualizados.
Firma electrónica. – Revisar que los archivos de la firma electrónica de la representación legal se encuentran vigentes (.cer y .key) y se cuente con la contraseña correcta.
Consultar. – Las Guías para la presentación de este Informe Anual de Actividades en la siguiente liga: ENLACE
Este material es de carácter informativo, por lo que, no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales aplicables.
Requisitos para recibir donativos deducibles del ISR en 2026
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Para este año 2026, de conformidad con la regla 3.10.1.1. de la RMF-2026, denominada “Autorización para recibir donativos deducibles del ISR” el Servicio de Administración Tributaria (SAT) autorizará a las organizaciones de la sociedad civil (OSC) sin fines de lucro para recibir donativos deducibles, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
Que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que el objeto social contenido en su acta constitutiva, estatutos sociales o contrato de fideicomiso, se ubique en alguna de las actividades susceptibles de obtener la autorización.
Que los estatutos contemplen los requisitos de patrimonio y liquidación, de manera expresa y con carácter de irrevocable, en términos del artículo 82, fracciones IV y V de la Ley del ISR vigente al momento de presentar su solicitud. Recordar que para las OSC que cuentan con la CLUNI o es una I.A.P. la redacción difiere.
Que avalen, mediante la Constancia de Acreditación de Actividades realizar las actividades por las cuales solicitan la autorización y que cumpla los requisitos señalados en la regla 3.10.1.6. consultar, aquí.
Que tengan actualizada su información ante el RFC.
La solicitud se presentará conforme a la ficha de trámite19/ISR “Solicitud de autorizaciónpara recibir donativos deducibles, así como aplicar dichos donativos recibidos en actividades adicionales”, consultar, aquí.
El SAT, mediante oficio de requerimiento, podrá solicitar información adicional al contribuyente, cuando del análisis a la documentación aportada no indique claramente cuáles son las actividades que pretende realizar, otorgándole un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento.
NOTA: Es importante señalar, que los integrantes de la organización promovente no podrán obtener la autorización para recibir donativos deducibles en los siguientes casos:
Cuando tengan algún medio de defensa pendiente de resolver, promovido en contra de una resolución anterior, relacionada con la autorización para recibir donativos.
Si el representante legal, los socios, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquier otro nombre con el que se denominen, que participen de manera directa o indirecta en la administración, control o patrimonio de la misma, están o estuvieron vinculados a un proceso penal, por la comisión de algún delito fiscal o relacionado con la autenticidad de documentos.
Este material es de carácter informativo, por lo que, no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales aplicables.
Información para donatarias autorizadas sobre la Miscelánea Fiscal 2026
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El Capítulo 3.10 de la RMF 2026, denominado “Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos”, establece, en su Sección 3.10.1., las disposiciones que regulan la operación de las personas moralesautorizadas para recibir donativos deducibles del ISR.
Con relación al marco regulatorio de la RMF 2026, el nuevo capítulo establece diversas modificaciones de referencias a fichas de trámite y a Anexos y es más detallado y restrictivo. Regula con mayor precisión lo referente a las nuevas autorizaciones, requiriendo ahora como requisito el que las organizaciones tengan actualizada su información ante el RFC. Asimismo, amplía obligaciones, fortalece la transparencia e incorpora controles operativos.
En el caso de los documentos para la acreditación de actividades de las organizaciones, se precisa su contenido, estableciendo que las autoridades acreditantes, además de señalar las actividades específicas que realicen las organizaciones civiles en cumplimiento a su objeto social, deberán de indicar “la forma” en la que tales organizaciones las hubieren acreditado. A mayor abundamiento, la regla 3.10.1.6. dispone que no se tendrá por cumplido el requisito anterior cuando la autoridad que emita el documento, únicamente realice una transcripción del objeto social de la organización civil conforme a sus estatutos sociales o a la Ley del ISR.
Con relación a los reconocimientos de validez oficial de estudios, se dispone que ahora se deberá de contar con los reconocimientos por todos y cada uno de los niveles educativos correspondientes.
Para el caso de las instituciones de asistencia o beneficencia privada, se precisa que el documento que acredite sus actividades asistenciales, conforme a lo señalado en el primer y segundo párrafo de la citada regla, podrá ser emitido por la autoridad que haya autorizado su constitución bajo dicha figura jurídica.
Por otro lado, y al igual que en la RMF 2025, la referida regla establece los mismos requisitos de validez de los convenios de apoyo económico a otras donatarias.
Por lo que toca a la regla 3.10.1.8, se señala que la solicitud de autorización de actividades adicionales o cambio de actividad preponderante, debe presentarse durante el mismo ejercicio fiscal en el que la organización civil autorizada para recibir donativos deducibles realice dichas actividades, por lo que, en caso de que no se obtenga la autorización adicional, se considerará que destina su patrimonio a fines distintos a los expresamente autorizados de acuerdo con lo establecido en el artículo 82, fracción IV de la Ley del ISR, en relación con la regla 3.10.1.2., tercer párrafo.
En el rubro de otorgamiento de becas (regla 3.10.1.9.), se adiciona, como requisito de cumplimiento, contar con la documentación que acredite las transferencias electrónicas respectivas.
En el último párrafo de la regla 3.10.1.12. sobre la Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, se establece que, tratándose de las donatarias que conforme al artículo Decimotercero del ”Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023”, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023, otorgaron donativos a los afectados para la reconstrucción o rehabilitación de su vivienda y hayan declarado que tienen donativos pendientes por destinar, el SAT procederá conforme a lo establecido en el artículo 82-Quáter, apartados A, fracción III y B de la Ley del ISR y podrá requerir a las donatarias autorizadas la presentación de la información que acredite el destino de los donativos.
En el caso de la solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en caso de pérdida de vigencia, revocación o cancelación (regla 3.10.1.19), se adiciona el siguiente párrafo: Las organizaciones civiles o fideicomisos cuya autorización no fue renovada por haber suspendido sus actividades ante el RFC, podrán presentar la solicitud a que se refiere la presente regla, siempre que cumplan previamente con el Aviso de reanudación de actividades ante dicho registro y acrediten realizar las actividades por las cuales solicitan la autorización.
Por otra parte, a la regla 3.10.1.22., relativa a la información sobre el destino del patrimonio en caso de cancelación en el RFC por cambio de residencia fiscal, liquidación del activo o cese total de operaciones, se le adicionó el siguiente párrafo: El informe a que se refiere esta regla deberá presentarse conforme a la ficha de trámite 21/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 2.
En la definición de cuotas de recuperación, en la regla 3,10,1,25., no hay modificación sobre su concepto, pero es de hacerse notar que se adicionó la referencia de la “resolución donde se actualiza su objeto social autorizado”.
En síntesis, el nuevo capítulo profundiza y endurece el cumplimiento, incorporando:
Mayor detalle en acreditación de actividades.
Controles operativos más estrictos.
Claridad en consecuencias fiscales.
En términos prácticos, las nuevas disposiciones incrementan el nivel de riesgo por incumplimiento y exige mayor profesionalización administrativa y documental de las donatarias.
Aviso a las donatarias sobre la publicación del Anexo 14
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04.11.2025
Fue publicada la segunda modificación
El 3 de noviembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, el tercer listado de donatarias autorizadas.
Comprende información generada del 17 de abril hasta el 17 de julio de 2025. En este instrumento se podrá consultar la siguiente información:
Autorizaciones.
Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
Actualizaciones como: Cambios de Rubro y Cambio de Denominación.
Revocaciones derivadas del procedimiento previsto en el artículo 82 Quáter de la Ley del ISR.
Cancelaciones solicitadas conforme al artículo 82, fracción V de la Ley del ISR.
Organizaciones que presentaron Aviso de Extinción, disolución o liquidación conforme a la ficha 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.
Rectificaciones.
Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medidas Cautelares.
Es importante precisar que, si no se identifica la denominación de la organización en este tercer listado, es porque seguramente se ubica en el Anexo 14 de fecha 03 de enero de 2025. Finalmente, en este aviso presentamos el listado de las organizaciones que desafortunadamente perdieron su autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, en el modo de Revocación.
REVOCACIONES DERIVADAS DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 82 QUÁTER DE LA LEY DEL ISR.
No.
RFC
DENOMINACIÓN SOCIAL
OBJETO PREPONDERANTE
1
APH100610CH0
Acciones Permanentes y Habilidades Estratégicas para el Apoyo Social A.C.
Asistencial
2
ADU050621RE9
Alarifes de Durango A.C.
Asistencial
3
ANS960402B71
Albergue para Niños San Martín de Porres A.C.
Asistencial
4
AFI100527HY0
Alianza para la Formación e Investigación en Infraestructura para el Desarrollo de México A.C.
Investigación Científica o Tecnológica
5
AMA1805181S0
Amamigo A.C.
Asistencial
6
AVS221011196
Amigos con Vocación y Servicio Social A.C.
Asistencial
7
AOL161213IA1
Ángeles Olvidados A.C.
Asistencial
8
ACI0806103W7
Artemisa Centro de Investigaciones Artísticas A.C.
Investigación Científica o Tecnológica
9
AET1505078F5
Artes Escénicas Teatro de Aire A.C.
Asistencial
10
ANE050418T89
Asociación de Parteras Profesionales a la Vanguardia A.C.
Asistencial
11
AHP991216MEA
Asociación Humanitaria Pietro Noris A.C.
Asistencial
12
AJR9611221U5
Asociación Julio Roldán I.A.P.
Asistencial
13
APT231128PC0
Atención Profesional a la Tercera Edad Tlamatini A.C.
Asistencial
14
CEM0106082K1
Cáritas Emergencias A.C.
Asistencial
15
CAM080305751
Centro de Análisis y Medición del Bienestar Social A.C.
Investigación Científica o Tecnológica
16
CEI9807179TA
Centro Educativo Integral Campus Orizaba, S.C.
Educativa
17
CMP151008DK4
Centro Mexicano Pro Bono A.C.
Asistencial
18
CME101125RQ2
Colegio Morelos Educación Integral S.C.
Educativa
19
CCC230303ND1
Comunidad Creativa Camino al Arte A.C.
Cultural
20
MEP1206059I6
Concilio Vaticano A.C.
Asistencial
21
DCC970519LT1
Desarrollo Comunitario Chiapaneco A.C.
Asistencial
22
DTP220829645
Descubre tu Potencial A.C.
Asistencial
23
EPP940504RL5
Educación Profesional Peninsular A.C.
Educativa
24
CME861001TTA
El Colegio Mexiquense A.C.
Investigación Científica o Tecnológica
25
PDH151204NS3
En Pro de los Derechos Humanos Fundación, Universal México A.C.
Asistencial
26
EMI140502V83
Encourage Ministries A.C.
Asistencial
27
EKH1912118D1
Every Kids Hope Ministry A.C.
Asistencial
28
EED2209291Y4
Exousia Educativa A.C.
Asistencial
29
EUM170920IN2
Extendiendo una Mano a la Gente en Baja A.C.
Asistencial
30
FEE140630RL4
Fomento a la Educación de Excelencia en Nuevo León A.C.
Desarrollo Social
31
FRA9705052I0
Fraterna I.A.P.
Asistencial
32
FAS180227330
Fundación Acción Solidaria A.C.
Asistencial
33
FAS0306279P5
Fundación Amparo Serrano A.C.
Asistencial
34
FAU230712BBA
Fundación Anquma, una Mano Amiga A.C.
Asistencial
35
FCB650701EY0
Fundación Carlos B. Maldonado y Esposa I.A.P.
Becante
36
FCJ9801237K4
Fundación Científica José M García Valdecasas Santa María A.C.
Investigación Científica o Tecnológica
37
FCV980223SJ2
Fundación Comparte Vida A.C.
Investigación Científica o Tecnológica
38
FED2101213F4
Fundación Educalibre A.C.
Asistencial
39
FLE0910036X1
Fundación Loma Encantada A.C.
Asistencial
40
FMA231109CA5
Fundación Más Allá de los Sentidos A.C.
Asistencial
41
FMS941103P85
Fundación Mexicana para la Salud Capítulo Peninsular A.C.
Investigación Científica o Tecnológica
42
FPS1709018W2
Fundación para el Progreso Sostenible del Totonacapan A.C.
Asistencial
43
FPE140801IQA
Fundación Pro Emprendimiento A.C.
Investigación Científica o Tecnológica
44
FRS200410MA5
Fundación Recupera-T Salud Mental y Adicciones A.C.
Asistencial
45
FSH140918D50
Fundación Share A.C.
Asistencial
46
FSV2209232V5
Fundación Sr. Vek Mujeres Extraordinarias A.C.
Asistencial
47
FTL160516J87
Fundación Tlatilca A.C.
Asistencial
48
FTS221108918
Fundación tus Sueños mi Sueño A.C.
Asistencial
49
FVA100730KS1
Fundación Villa Aprendizaje A.C.
Investigación Científica o Tecnológica
50
GEO1005138C7
Geomare A.C.
Investigación Científica o Tecnológica
51
GCO230123JZ0
Gueza Comunidad A.C.
Asistencial
52
HCT081015FA9
Hogares Calasanz de Tijuana (HOCATI) A.C.
Asistencial
53
HOP150519LP8
Hopninj A.C.
Asistencial
54
UPN130926790
Institución de Educación Mérida S.C.
Educativa
55
INN190404P90
Instituto de Neurología, Neurocirugía y Enfermedad Cerebro Vascular I.A.P.
Asistencial
56
INI1309065C7
Instituto Nacional de Investigación Avanzada en Diabetes Mellitus y Enfermedades Crónicas del Metabolismo A.C.
Asistencial
57
ITN100302HD6
Instituto Tierra Nueva de Iguala A.C.
Educativa
58
TN210215NR7
Instituto Toon Naatik A.C.
Educativa
59
ISY110208EEA
Integración Social Yolvi A.C.
Asistencial
60
LME790201R70
Lamar Mexicana A.C.
Educativa
61
MMD9607254S9
Mesón de la Misericordia Divina A.C.
Asistencial
62
MJD170308MA2
Movimiento Juvenil para el Desarrollo Integral Sustentable A.C.
Desarrollo Social
63
NRE060920R58
Nuestras Realidades A.C.
Obras o Servicios Públicos
64
PCC091114C95
Paz y Convivencia Ciudadana A.C.
Asistencial
65
PED030118U57
Planeación, Estímulo y Desarrollo S.C.P.
Educativa
66
UVD171206CI3
Por una Vida Digna, Caminemos Juntos A.C.
Asistencial
67
RMJ220405U77
Red de Mujeres Jacarandas A.C.
Asistencial
68
RAC1906254Y0
Reef Aquaculture Conservancy A.C.
Investigación Científica o Tecnológica
69
RMA1907269C8
Regazo de María A.C.
Asistencial
70
RVI230511KA8
Regresando a la Vida A.C.
Asistencial
71
RME180226LU9
Rendart México A.C.
Asistencial
72
RBO191111H78
Roma Box A.C.
Asistencial
73
AAA080627P15
Servicios Corporativos Quick Learning S.C.
Apoyo Económico
74
SGF230404AH8
Súmate – Formación y Desarrollo A.C.
Asistencial
75
TWA220221B94
Those of the Way A.C.
Asistencial
76
UHC980817HTA
Un Hogar Para Cada Niño- Cada Niño Con Un Hogar A.C.
Asistencial
77
UAA920320TD5
Universidad Americana de Acapulco A.C.
Educativa
78
UDP0301305U8
Universidad del Desarrollo Profesional S.C.
Educativa
79
UEE101126SJ3
Universidad Educativa de Ecatepec S.C.
Educativa
80
IDM951121NV1
Universidad Profesional para tu Desarrollo S.C. antes ICEL Servicios Educativos y Administrativos S.C.
Educativa
81
UVI0407085NA
Universidad Victoria S.C.
Educativa
82
VFN0205077M9
Vida y Familia Nacional A.C.
Asistencial
83
VVL92100943A
Voluntarias Vicentinas de Lerdo A.C.
Asistencial
84
VVT9402264D2
Voluntarias Vicentinas de Tuxpam Ver A.C.
Asistencial
La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.
Consulta en el DOF del 3 de noviembre, el Anexo 14; en la siguiente liga.
Nuevas disposiciones de la Ley Antilavado y su impacto en las OSC
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El 16 de julio de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). También se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal relacionado con esta Ley. La Dirección Jurídica de Cemefi presenta el siguiente análisis. Haz clic aquí.
“La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.”
Para mayor información, consulta el Decretoen el siguiente enlace.
Publican la primera modificación del Anexo 14
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Correspondiente a la Resolución Miscelánea Fiscal 2025
Este 13 de mayo de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Primera Modificación al Anexo 14. Este “segundo listado” comprende información generada desde el 7 de diciembre de 2024 hasta el 16 de abril de 2025.
Es importante señalar que si no se identifica el nombre de la organización que se preside, es porque ya fue publicado en el Anexo 14, con fecha del 3 de enero del año en curso; sin embargo, es recomendable revisar este instrumento para determinar que todo está en orden.
En esta publicación se podrán conocer las organizaciones que han sido autorizadas como donatarias en las materias siguientes: asistenciales, educativos, culturales, becantes, de apoyo económico a otras donatarias, obras y servicios y en desarrollo social, así como las denominaciones de las organizaciones que obtuvieron la autorización del extranjero, entre otros.