Aviso a la Comunidad Cemefi sobre las últimas disposiciones fiscales
El 12 de diciembre de 2024, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 y anexos 1, 1-A, 14, 15 y 19, en adelante la RMF-2024.
Derivado de la inquietud que ha despertado en el sector de las donatarias autorizadas la publicación de este documento y, con el propósito de explicar parte de su contenido a la Comunidad Cemefi, se comparte la siguiente información:
De la RMF-2024, se pueden distinguir dos aspectos de interés para las donatarias, que son:
- La nueva forma que está proponiendo el SAT para obtener la Constancia de Acreditación de Actividades, y
- La publicación del Anexo 14, el tercer listado del año.
Constancia de Acreditación de Actividades
Como sabemos, a las personas que desean que su organización se integre al régimen de donatarias autorizadas, el Servicio de Administración Tributaria, el SAT, les exige como uno de los requisitos más importantes para ingresar al Sector, un documento que acredite las actividades que pretende realizar, para lo cual existe un listado de dependencias gubernamentales con facultades para expedir dicho documento, denominado Constancia de Acreditación de Actividades, reconocidas por el SAT.
No es la “carta de labores” o la “carta compromiso” sino, la Constancia de Acreditación de Actividades; aquí la palabra clave es “Constancia”, que infiere que a alguien le consta tal o cual cosa; en este contexto, significa que de acuerdo a las evidencias presentadas por los representantes de la organización, éstas (evidencias) cumplen para obtener esta Constancia. En este sentido, el SAT ha detectado que hay dependencias que se atribuyen facultades que no les corresponden y que no son reconocidas por el SAT, como los gobiernos municipales que, en su afán de apoyar a las organizaciones, expiden dicha Constancia.
Dependencias Municipales
A raíz de estos eventos, se propone en esta RMF-2024 que las personas que desean obtener su Constancia de Acreditación de Actividades, sea efectivamente expedida por las dependencias de gobierno autorizadas por el SAT (abajo listado) federales y estatales y, en elcaso de las municipales, esta autoridad fiscal únicamente aceptará los documentos emitidos por organismos desconcentrados o descentralizados, por ejemplo, el DIF municipal.
Además, las dependencias u organismos autorizadas por el SAT que expidan la Constancia de Acreditación de Actividades, deberán de cumplir con lo siguiente:
- Establecer la denominación o razón social completa de la organización civil o fideicomiso a favor de quien se expide.
- Que a dicha autoridad le consta que se realizan las actividades por las cuales se solicita o por las que se desea continuar con la autorización, mismas que deberán corresponder al objeto social o fines respectivos, indicando el lugar o ciudad en la que se realizan.
- El fundamento de la competencia de la autoridad que lo emite, así como sus medios de contacto (domicilio, teléfono y correo electrónico).
- El documento que las organizaciones civiles y fideicomisos hubieran exhibido ante la autoridad fiscal para acreditar la realización de sus actividades se considerará vigente por un plazo de tres años a partir de su fecha de emisión, salvo que en el mismo se establezca una vigencia menor.
- El documento deberá tener una vigencia mínima de seis meses al momento de su presentación ante la autoridad fiscal.
- La vigencia de los convenios de apoyo económico a otras donatarias o a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, así como los relativos a obras y servicios públicos, será la que se señale expresamente en los mismos.
- Los convenios de apoyo económico a otras donatarias serán válidos siempre que la beneficiaria cuente con autorización para recibir donativos deducibles al momento en que se le va a proporcionar el apoyo, de lo cual deberá asegurarse la organización civil otorgante del apoyo.
- Tratándose de constancias de inscripción ante registros pertenecientes a las diversas instancias gubernamentales, así como de los reconocimientos de validez oficial de estudios, de los cuales se desprenda que las organizaciones civiles realizan las actividades objeto de la solicitud de autorización respectiva, conforme a lo señalado por las disposiciones aplicables, dichas inscripciones y reconocimientos se entenderán como documentos vigentes, siempre y cuando, las organizaciones civiles donatarias autorizadas o solicitantes de la autorización, continúen inscritas en el registro correspondiente con el estatus de activas o mantengan el citado reconocimiento.
- La CLUNI no es aceptada por el SAT como Constancia de Acreditación de Actividades.
Importante:
Además de lo anterior, la autoridad fiscal podrá solicitar información adicional a la dependencia u organismo que acreditó las actividades de la organización civil o fideicomiso solicitante en el momento en que los representantes de la organización presenten su promoción para obtener su autorización como donataria autorizada o para actualizar este documento.
Padrón de las dependencias reconocidas por el SAT para expedir la Constancia de Acreditación de Actividades.
Listado de Documentos para acreditar actividades | ||
Tipo de actividad | Tipo de documento | |
Rubro | Fundamento | |
Asistencial | Artículo 79, fracción VI de la LISR. | Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo. En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), podrán presentar, entre otros, la constancia expedida por la Secretaría de Bienestar, o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia o los organismos federales o estatales competentes. A nivel municipal, únicamente se aceptarán los documentos emitidos por organismos desconcentrados o descentralizados. |
Educativa | Artículo 79, fracción X de la LISR. | Autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan. |
Investigación científica o tecnológica | Artículo 79, fracción XI de la LISR. | Constancia emitida por alguna autoridad competente en materia de Investigación humanística, científica, de desarrollo e innovación, que acredite la realización de actividades de investigación que realiza la solicitante y el documento que acredite su registro ante el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, conforme a la normatividad aplicable. |
Cultural | Artículo 79, fracción XII de la LISR. | Constancia expedida, entre otros, por la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos federales o estatales competentes. A nivel municipal, únicamente se aceptarán los documentos emitidos por organismos desconcentrados o descentralizados. |
Becante | Artículo 83 de la LISR. | Reglamento de becas en el que se señale: Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o en instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías. Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato. *No será necesario que adjunte el Reglamento de Becas, cuando en el objeto social contenido en sus estatutos consten los requisitos antes señalados de conformidad con las fracciones I y II del artículo 83 de la Ley del ISR. |
Ecológicas (Investigación o preservación ecológica) | Artículo 79, fracción XIX, primer supuesto de la LISR. | Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13. |
Ecológicas (Prevención y control ecológicos) | Artículo 79, fracción XIX, segundo supuesto de la LISR. | Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos federales o estatales que acredite que realizan sus actividades. A nivel municipal, únicamente se aceptarán los documentos emitidos por organismos desconcentrados o descentralizados. |
Reproducción de especies en protección y peligro de extinción | Artículo 79, fracción XX de la LISR. | Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. |
Apoyo económico a otra donataria | Artículo 82, penúltimo párrafo de la LISR. | Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar. |
Obras o servicios públicos | Artículo 36, segundo párrafo del RLISR. | Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria. |
Bibliotecas y Museos privados | Artículo 134 del RLISR. | Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia. |
Desarrollo Social | Artículo 79, fracción XXV de la LISR. | Constancia expedida por los organismos federales o estatales competentes según la actividad de que se trate. A nivel municipal, únicamente se aceptarán los documentos emitidos por organismos desconcentrados o descentralizados. Tratándose de actividades de apoyo a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, convenio celebrado al efecto con el productor agrícola o artesano en el que se describa el proyecto, la forma y tiempos de implementación, que cuente con los siguientes anexos: a) Identificación oficial vigente del productor agrícola o artesano. b) Comprobante de domicilio del productor agrícola o artesano. c) Cédula de Identificación Fiscal del productor agrícola o artesano. |
Anexo 14, Tercer listado del año.
Sobre este particular y como es sabido, el Anexo 14, es el listado que publica el gobierno federal con las denominaciones de las organizaciones de la sociedad civil, que han sido autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, las que obtuvieron la autorización del extranjero, de aquellas que perdieron la autorización en sus dos modalidades (pérdida de vigencia y revocación, entre otros). La información que encierra este Anexo 14, es de suma importancia para los donantes, ya que les permite conocer la situación fiscal sobre las organizaciones donatarias que vienen apoyando y, para las donatarias, revisar que todo esté en orden con su autorización para continuar recibiendo donativos deducibles y continuar con su labor social.
De lo más relevante que muestra este Anexo 14, publicado en la RMF-2024 es el número de organizaciones que han sido revocadas, alrededor de 268; puedes consultar el listado en la página del Cemefi.
Fuente: Información tomada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1, 1-A, 14, 15 y 19. DOF 2/45/2024
Ciudad de México a 13 de diciembre de 2024.
“La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.”