Nuevos umbrales de la Ley Antilavado en materia de donativos 2026
Para efectos de dar cumplimiento con las obligaciones que las donatarias autorizadas tienen con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) en materia de donativos, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicó los nuevos valores de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que tendrán vigencia a partir del 1 de febrero de 2026 y que son los siguientes:
| Año | Diario | Mensual | Anual |
| 2026 | $117.31 | $ 3,566.22 | $42,794.64 |
Esta información es importante porque modifica el monto de los umbrales para la identificación y presentación de avisos con relación a los donativos que recibirán las donatarias autorizadas en 2026, para quedar como sigue:
Umbral de Identificación: Este supuesto se actualiza cuando la donataria recibe, por un solo donante y en una sola exhibición, un donativo igual o superior a $188,282.55, lo cual implica elaborar el expediente con los datos generales de dicho donante y supervisarlo durante seis meses, y vigilar que este acumulado, en su caso, alcance el umbral de aviso donde la donataria deberá presentarlo ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en el “portal antilavado”, página de Internet.
Umbral de Aviso: Este supuesto se actualiza cuando la donataria recibe, por un solo donante y en una sola exhibición, un donativo igual o superior a $376,565.10, lo cual obliga a la donataria, previa elaboración del expediente del donante, a presentar el aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en el “portal antilavado”, página de Internet.
Asimismo, prevalece la obligación de presentar el “Aviso en ceros” en caso que la donataria no haya tenido operaciones con los montos (umbrales) arriba mencionados.
Para efectos de la mecánica del registro de los donativos que caen en el umbral de identificación y de la elaboración de los expedientes de los donantes, se debe considerar lo establecido en el artículo 7, del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que reza lo siguiente:
“*Artículo 7.- Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, *debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.”
* Énfasis añadido.
Consulta el comunicado de Prensa 1/26 publicado por el INEGI, en la siguiente liga.
“La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.”