Principales formas de perder la autorización como donataria

Las OSC con el permiso de emitir recibos deducibles de impuestos deben estar atentas a los avisos del SAT y a cualquier información que aparezca en el Diario Oficial de la Federación

Mayo 9, 2023.

Dos de las formas más frecuentes de perder la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos son las siguientes:


En el “modo” revocación, significa que se incumplieron con obligaciones de carácter administrativo. Por ejemplo, la omisión en la actualización de las cláusulas de Patrimonio y Liquidación en los estatutos de la donataria o por el vencimiento de la vigencia de su Constancia de Acreditación de Actividades.


En este “modo”, el SAT avisa mediante Buzón Tributario. Las organizaciones reciben un oficio en el que se les informa a los representantes de la donataria que cuentan con 10 días para subsanar la omisión en la que incurrieron. En caso de ignorar esta prevención (oficio) y agotados las prórrogas (dos más) otorgadas por el SAT; la donataria recibirá otro oficio donde es notificada de la revocación de su autorización.


En el “modo pérdida de vigencia”, se refiere a la pérdida de la autorización del SAT por el incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de la donataria, en específico por la omisión de la Declaración Anual de Transparencia (que siempre se realiza en mayo), y de la Declaración Anual de Ingresos y Egresos (formato 21) que se presenta a más tardar el 15 de febrero de cada año.


En este “modo”, el SAT no envía un oficio de prevención mediante Buzón Tributario a los representantes de la donataria, como en el caso de la revocación. Los nombres de las organizaciones que están en este supuesto aparecen publicados en el Anexo 14 del Diario Oficial de la Federación (DOF), en el rubro “pérdida de vigencia”.


Es así que las organizaciones de la sociedad civil deben revisar el DOF y el Anexo 14, pues de no enterarse en tiempo y forma de la pérdida de su autorización, y de continuar recibiendo donativos y los donantes otorgándolos; estas serían las consecuencias:


• Los recibos de donativos no serán deducibles para el donante
• Las OSC pagarán impuesto sobre la renta por los ingresos
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Por esta razón se recomienda permanecer atento a la publicación de Anexo 14 y revisarlo cuidadosamente, ya que es la fuente que utiliza el SAT para informar a los donantes, sociedades mercantiles (empresas); donatarias autorizadas en su carácter de donantes (de segundo piso) y personas físicas la situación que prevalece en lo referente a la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos de las donatarias, entre otros temas. Es importante que este instrumento sea consultado por los donantes y donatarias.

Para el caso de las donatarias autorizadas en su carácter de donantes, podría considerarse como un remanente ficto.

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