El SAT verificará el cumplimiento de las obligaciones fiscales
El artículo 82-Quárter, de la Ley del ISR, en su apartado A, establece los supuestos de revocación y de manera particular lo referido en su fracción III, que establece lo siguiente:
“III. Cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación o de los expedientes, documentos o bases de datos del Servicio de Administración Tributaria *o aquellas a las que tenga acceso o tenga en su poder dicho órgano administrativo desconcentrado, se conozca la actualización de cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas.”
*Énfasis añadido
En atención de lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) solicitará a las unidades administrativas competentes la información que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas, entre otras, las relacionadas con lo siguiente:
- Los Avisos correspondientes al RFC.
- La presentación de las declaraciones informativas o de retenciones a las que se encuentren sujetos, en materia de ISR, IVA o IEPS, según corresponda (con sus reservas)
- La expedición y obtención de comprobantes fiscales.
- La obligación de llevar contabilidad.
- Las obligaciones establecidas en el artículo 82 de la Ley del ISR.
- Las obligaciones derivadas de la autorización para recibir donativos del extranjero.
- La transmisión y destino del patrimonio a otra donataria, en caso de que la donataria que perdió a la autorización se vea obligada, es decir, una vez que se venza el plazo de 12 meses para recuperarla.
- El Correcto llenado de la “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación que se presenta en mayo.
Fuente:
Artículo 82-Quárter de la LISR. Consulta aquí.
Regla 3.10.1.17. “Verificación de información para efecto de la revocación por incumplimiento de obligaciones fiscales.” Consulta aquí.
La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica, por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.