Simplificación fiscal para fortalecer a las OSC
El Centro Mexicano para la Filantropía propone simplificación administrativa y mejora regulatoria a las donatarias autorizadas para aumentar el beneficio social
El Centro Mexicano para la Filantropía (Cemefi) es una organización intersectorial de miembros, de los cuales la mayoría son organizaciones de la sociedad civil (OSC) de todo el país. Desde esa visión que recoge información de múltiples organizaciones, propone la participación conjunta de sociedad civil y las autoridades para lograr una mejora regulatoria para la constitución, acreditamiento y operación de las OSC sin fines de lucro, que permita aumentar su impacto en beneficio de la sociedad. Nuestro país, como sucede en las democracias más solidas, debe tener cada día más sociedad civil organizada participativa, más corresponsabilidad por el bien social. Ello fortalece el tejido social, la seguridad pública, la legalidad, y combate el individualismo.
Como sabemos, la legislación vigente reconoce que las organizaciones civiles de apoyo a terceros realizan acciones de “interés público”, como son el cuidado ambiental y la conservación de las especies, el cuidado de personas en condiciones de vulnerabilidad, la defensa y promoción de derechos y libertades, el impulso a la cultura y a la diversidad, la búsqueda de sociedades inclusivas e igualitarias, las técnicas de sostenibilidad, el estudio y análisis de los temas colectivos y el desarrollo comunitario, entre miles y miles.
Por ser de “interés público” deben recibir acciones de fomento por parte de los gobiernos. Una de ellas es la autorización para que sus donantes tengan un incentivo fiscal que consiste en deducir de su base gravable del Impuesto sobre la Renta (ISR) hasta el 7% de sus utilidades declaradas el año anterior. Por ello, las donatarias autorizadas están reguladas y deben cumplir con altos estándares de gestión y de transparencia, como ningún otro tipo de instituciones en México, incluyendo a los partidos políticos, los casinos o las empresas.
Sin embargo, el proceso de regulación ha aumentado y complejizado las actividades de bien colectivo que realizan, pues tienen que cumplir con más trámites e informes legales, fiscales y de prevención de operaciones con recursos ilícitos, cuando lo que se requiere es fomentar de muy diversas formas y con diálogo abierto con las autoridades las actividades de la sociedad civil; eso supone simplificación administrativa para que las donatarias autorizadas realicen su labor de manera eficiente sin sobrecargas de gestión que son onerosas y que van disminuyendo la capacidad de acción de las organizaciones civiles.
A continuación se detalla el proceso que siguen las organizaciones de la sociedad civil, desde su constitución, su trámite para ser donataria autorizada y las obligaciones que adquieren una vez que han obtenido la autorización para emitir recibos deducibles de impuestos.
¿Cómo es el proceso para constituir una asociación civil?
Las autoridades cumplen con el derecho constitucional a la organización, pues hay una regulación clara para formalizar una asociación civil (A.C.). Esta figura está regulada por el Código Civil Federal con arreglo a los Códigos de los Estados de la Federación. Se puede constituir para todo aquello que esté legalmente permitido, y no sea actividad exclusiva de las instituciones públicas.
Cuando las personas promoventes acuerdan un contrato de asociación por escrito, con un objeto social lícito y claro, pueden presentarse ante un notario público para su escritura pública, la cual debe incluir, entre otras cosas:
- Nombre, domicilio, edad y estado civil de los asociados;
- Forma de administración y cláusulas sobre las facultades de los Asociados, el Consejo Directivo y la Dirección;
- Objeto social (actividades que realizará) y estatutos de la asociación;
- Domicilio legal de la asociación;
- Bienes que integran el patrimonio y duración de la asociación.
Trámites
-Autorización del nombre de la asociación, en consulta con la Secretaría de Economía. Si todo lo exigido en materia de documentación está correcto, el trámite de la constitución legal de la nueva organización tomará un tiempo aproximado de dos a tres meses.
-Acta constitutiva. Una notaría (un fedatario autorizado por el gobierno de la entidad federativa correspondiente) da fe, elabora y entrega el documento a la organización civil.
-Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Propiedad y Comercio, lo cual normalmente realiza la notaría.
– Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Se debe solicitar una cita en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que el apoderado o representante legal acuda a dar de alta la asociación civil como organización sin fines de lucro (OSFL), para efectos de las obligaciones fiscales.
-Registro de la AC como patrón. Se requiere dar de alta a la nueva “persona moral” como patrón ante el IMSS y ante el INFONAVIT.
Se estima un costo aproximado de $25,000 pesos para todo el proceso de integración de documentos requeridos por el SAT y una duración estándar de cuatro a ocho meses, debido a la suma de todos los trámites descritos.
¿Cómo es el camino para ser donataria autorizada?
Para que una organización de la sociedad civil (OSC) obtenga la autorización como donataria, por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), debe cumplir con una serie de requisitos legales, estatutarios y operativos fundamentados principalmente en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Todo ello debe estar debidamente expresado en el Acta Constitutiva de la organización, en apego estricto a lo que requiere el SAT:
Dichos requisitos son:
a. Actividades autorizables
La organización debe enfocar su objeto social exclusivamente en actividades permitidas, tales como: asistenciales, de desarrollo social, educativas, investigación científica o tecnológica, promoción cultural, ecológica, o apoyo económico a otras donatarias. Es fundamental que el objeto social de la OSC se ubique exactamente en los supuestos que el SAT considera autorizables. Artículo 82, fracción I, LISR.
b. Los estatutos deben apegarse a los “modelos” que publica el SAT
El SAT publica un modelo de estatutos que la organización debe adoptar. Ciertas cláusulas deben plasmarse de forma literal e irrevocable.
- Los estatutos deben prohibir expresamente la distribución de remanentes o beneficios a los integrantes de la organización. Artículo 82, fracción IV, LISR.
- Asimismo, debe incluirse una cláusula que obligue a destinar la totalidad del patrimonio a otra donataria autorizada en caso de liquidación, cambio de residencia fiscal o revocación o cancelación de la autorización. Artículo 82, fracción V, LISR.
c. Acreditación de actividades
La organización debe obtener un documento, emitido por la autoridad gubernamental competente que corresponda a su actividad, que haga constar que realiza y presenta evidencia de que está cumpliendo con el objeto social para el que fue creada. Esto requiere que la organización lleve algunos meses laborando y haya generado evidencia clara de esas actividades y del bien social que generan.
Una autoridad competente (por ejemplo: Semarnat para temas medioambientales, la Secretaría de Bienestar para temas de asistencia y desarrollo social, o la SEP para temas educativos) debe certificar la realización de dichas tareas.
El documento debe detallar las actividades específicas realizadas y cómo se constataron, no siendo suficiente la simple transcripción del objeto social. Fundamentos: Artículo 18-A del Código Fiscal de la Federación, con arreglo a la regla: 3.10.1.6. RMF-2026; “ “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles, así como aplicar dichos donativos recibidos en actividades adicionales”, contenida en el Anexo 2 y ficha 19/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles, así como aplicar dichos donativos recibidos en actividades adicionales”, contenida en el Anexo 2.
Para acreditar la realización de actividades ante el SAT en 2026, el proceso ya no admite documentos genéricos y se centra en la evidencia tangible del cumplimiento del objeto social. Fundamentos: Artículo 82-Quarter de la LISR y regla 3.10.1.17.”Verificación de Información para efectos de la revocación por incumplimiento de obligaciones fiscales”
Este documento debe presentarse a través del buzón tributario. Y para que sea válido en 2026, debe indicar:
- Actividades específicas: Una descripción detallada de las labores que la organización realizó efectivamente.
- Vínculo con el objeto social: La relación directa que existe entre esas actividades realizadas y el objeto social que el SAT le autorizó.
- Método de constatación: La autoridad emisora debe explicar cómo verificó que las actividades se llevaron a cabo (por ejemplo, mediante expedientes fotográficos, publicaciones, visitas o eventos documentados).
- Datos de contacto y legalidad: El documento debe incluir el fundamento legal de la competencia de la autoridad para emitirlo y medios de contacto para que el SAT pueda verificar la autenticidad de la información.
La constancia de acreditación tiene una vigencia general de tres años, a menos que el propio documento señale un plazo menor (que no puede ser inferior a 6 meses). Es responsabilidad de la organización renovar este documento y entregarlo al SAT antes de su vencimiento; de lo contrario, se corre el riesgo de que la autorización para recibir donativos sea revocada de inmediato. Fundamentos: Regla: 3.10.1.6. RMF-2026 “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles, así como aplicar dichos donativos recibidos en actividades adicionales”, contenida en el Anexo 2.
Requisitos operativos:
- La organización no puede intervenir en actividades de propaganda política, de carácter electoral. Artículo 82, fracción II, LISR
- Todos los activos deben destinarse exclusivamente a los fines para los que se otorgó la autorización. Artículo 82, fracción IV LISR
- Si la organización tiene ingresos superiores a 100 millones de pesos anuales o tiene un patrimonio mayor a 500 millones, está obligada a contar con una estructura de gobierno corporativo. Artículo 82, fracción IX, LISR
Por ello es recomendable auditar y publicar anualmente los “Estados Financieros”. Asimismo, la escritura constitutiva y los estatutos vigentes (conforme a los modelos del SAT) deben estar debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad, previo al inicio del trámite como donataria autorizada.
Proceso de solicitud como donataria:
- El trámite es digital y se realiza a través del Buzón Tributario.
- Se debe presentar la escritura constitutiva, los estatutos vigentes y la constancia de acreditación de actividades. Regla 3.10.1.6. RMF-2026.
Una vez obtenida la autorización como donataria, ¿Cuáles son sus obligaciones?
Cuando una A.C. obtiene la autorización del SAT como donataria autorizada (trámite que dura en promedio 6 meses) se apega a las obligaciones que le marca la Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita (Ley de prevención de lavado de dinero); debido a que la recepción de donativos es considerada por dicha ley como una actividad vulnerable.
Principales obligaciones:
1.Poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia, así como al uso y destino de los donativos recibidos.
2.Declaraciones mensuales y anuales de impuestos.
3.Declaración de donativos superiores a $100 mil pesos (en el mes inmediato posterior al que se realicen las operaciones), si se tuvieron contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000 pesos.
4.Envío de contabilidad electrónica al SAT. No destinar más del 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos administrativos.
5.Aviso de actualización de asociados. Es necesario actualizar la información del RFC de asociados que formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos.
Obligaciones en materia de prevención del lavado de dinero:
6.Informe de actividades vulnerables, (avisos por la recepción de donativos).
7.Se deben integrar expedientes de Identificación de clientes o usuarios, cuando los montos de las donaciones sean iguales o superiores a $188,282.55 pesos.
8.Presentar avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), por conducto del SAT, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a $376,565.10 pesos.
9.Aviso (durante el mes que corresponda) de un informe señalando que en el periodo referido, no se realizaron actos u operaciones (Aviso en cero).
10.Informar a más tardar el día 17 de cada mes, de las operaciones que hayan celebrado en el mes inmediato anterior con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en términos de la Ley del ISR.
11.Designar un representante de la organización para el cumplimiento de la Ley de Prevención de Lavado de Dinero.
12.En caso de organizaciones con actividades de desarrollo social, presentar el Informe anual ante la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, aplicable para todas las inscritas en el Registro Federal de las OSC (CLUNI), a más tardar el 31 de enero.
13.Contar con constancias de Acreditación de actividades actualizada y emitida por la instancia de gobierno ideal para acreditar la actividad, lo que puede tardar hasta un año después de acreditar la materialidad de sus actividades.
Obligaciones mensuales de la donataria, como patrón laboral:
14.Presentar la Prima de riesgo ante el IMSS durante el mes de febrero.
15.Tener constancia de cumplimiento favorable del IMSS y del INFONAVIT.
Obligaciones anuales:
16.A más tardar el 31 de mayo, presentar la Declaración informativa de transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
Adicionalmente, las organizaciones deben cumplir con los trámites administrativos establecidos por las autoridades locales en cada entidad federativa, de la alcaldía o municipio donde operan.
Cemefi reconoce que el Estado cumple con el derecho constitucional a la organización, pues hay una regulación clara para formalizar una asociación civil (A.C.). Sin embargo, se puede ver que las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro están sobrerreguladas, lo que impide que muchas organizaciones que trabajan en beneficio de los sectores más vulnerables sea muy compleja de realizar y que requieran grandes recursos económicos y sobre especialización legal y fiscal para operar. Como resumen se enlista las autoridades y su ámbito de competencia:
| Autoridad | Ámbito de supervisión |
| Servicio de Administración Tributaria | Fiscal |
| Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP | Prevención de lavado de dinero |
| Instituto Mexicano del Seguro Social | Laboral y seguridad social |
| Infonavit | Seguridad social |
| Secretaría del Trabajo y Previsión Social | Laboral y cumplimiento de NOMs. |
De acuerdo con el objeto social autorizado por el SAT para ser OSFL, la autoridad fiscal emite una relación de instancias para emitir las cartas de acreditación, entre otras:
| Autoridad | Ámbito de acreditación |
| Secretaría de Bienestar | Desarrollo Social + Asistencial |
| Secretaría de Gobernación | Desarrollo Social (defensa y promoción de derechos humanos) |
| Secretaría de Salud | Asistencial (asistencia y rehabilitación médica + orientación en alimentación y salud) |
| Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | Ecológicas + Reproducción de especies en peligro de extinción + Aprovechamiento de recursos naturales |
| Secretaría de Cultura | Culturales + Museos privados + Fomento cultural y artístico |
| Secretaría de Educación Pública | Educativas + Desarrollo Social (fomento educativo) |
| Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia | Asistenciales |
| Consejo Nacional de Fomento Educativo | Asistenciales en capacitación para el trabajo y Desarrollo social para fomento educativo. |
| Comisión Nacional de los Derechos Humanos | Desarrollo Social (defensa y promoción de derechos humanos) |
| Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación | Investigación científica |
| Secretaría de las Mujeres | Desarrollo Social (promoción de la equidad de género). |
Cemefi reitera su compromiso y disposición para realizar un ejercicio de mejora regulatoria en la que sociedad civil y gobierno logren simplificar los requisitos que regulan las actividades de las organizaciones sin fines de lucro para que todas puedan dedicarse principalmente a su objeto social y no solo a cumplir con sus obligaciones, sin descuidar la debida transparencia y prevención.
El compromiso, el esfuerzo y la convicción de la sociedad civil organizada en México, es sin duda uno de sus más valiosos activos. Ayudar a que mejoren sus procesos permitirá fortalecer la organización de la sociedad y fortalecer la democracia mexicana.