Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles, 2026 (requisitos)
Para este año 2026, de conformidad con la regla 3.10.1.1. de la RMF-2026, denominada “Autorización para recibir donativos deducibles del ISR” el Servicio de Administración Tributaria (SAT) autorizará a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) sin fines de lucro para recibir donativos deducibles, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

- Que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- Que el objeto social contenido en su acta constitutiva, estatutos sociales o contrato de fideicomiso, se ubique en alguna de las actividades susceptibles de obtener la autorización.
- Que los estatutos contemplen los requisitos de patrimonio y liquidación, de manera expresa y con carácter de irrevocable, en términos del artículo 82, fracciones IV y V de la Ley del ISR vigente al momento de presentar su solicitud. Recordar que para las OSC que cuentan con la CLUNI o es una I.A.P. la redacción difiere.
- Que avalen, mediante la Constancia de Acreditación de Actividades realizar las actividades por las cuales solicitan la autorización y que cumpla los requisitos señalados en la regla 3.10.1.6. consultar, aquí.
- Que tengan actualizada su información ante el RFC.
La solicitud se presentará conforme a la ficha de trámite 19/ISR “Solicitud de autorizaciónpara recibir donativos deducibles, así como aplicar dichos donativos recibidos en actividades adicionales”, consultar, aquí.
El SAT, mediante oficio de requerimiento, podrá solicitar información adicional al contribuyente, cuando del análisis a la documentación aportada no indique claramente cuáles son las actividades que pretende realizar, otorgándole un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento.
NOTA: Es importante señalar, que los integrantes de la organización promovente no podrán obtener la autorización para recibir donativos deducibles en los siguientes casos:
- Cuando tengan algún medio de defensa pendiente de resolver, promovido en contra de una resolución anterior, relacionada con la autorización para recibir donativos.
- Si el representante legal, los socios, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquier otro nombre con el que se denominen, que participen de manera directa o indirecta en la administración, control o patrimonio de la misma, están o estuvieron vinculados a un proceso penal, por la comisión de algún delito fiscal o relacionado con la autenticidad de documentos.
Este material es de carácter informativo, por lo que, no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales aplicables.