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El 27 de febrero se llevó a cabo, en línea, el segundo Foro Cemefi de 2026, con el tema Actualización legal y fiscal.

Jaime León Reyes, abogado experto del despacho de Chevez Ruiz Zamarripa estuvo a cargo de la exposición de actualizaciones para las donatarias autorizadas.

Sobre la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, conforme a la fracción 3.10.1.4, es necesario mantener actualizada la información ante el RFC:

-Cambio de domicilio fiscal y apertura o cierre de establecimientos.
-Cambio de denominación o razón social o de clave en el RFC.
-Suspensión de actividades y en su caso, solicitud de prórroga, así como la reanudación de las mismas.
-Fusión, escisión, liquidación o cese total de operaciones.
-Cambio de residencia fiscal.
-Modificación a sus estatutos o cualquier otro requisito que se hubiera considerado para otorgar la autorización.
-Nombramiento de nuevo representante legal.
-Actualización del documento vigente que acredite sus actividades.

También se establecieron requisitos adicionales para recibir donativos deducibles. Conforme a la fracción 3.10.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal, (RMF), las organizaciones deben tener actualizada su carta de acreditación de actividades, para lo cual deben:
-Presentar documentos con vigencia mínima de 6 meses.
-Contar con convenios de apoyo a otras donatarias sujetas a requisitos**
-En el caso de las que otorgan becas, deben exhibir reglamento y publicación de las convocatorias para otorgarlas.

Asimismo, y conforme a la fracción 3.10.1.6 de la RMF; la constancia de acreditamiento de actividades realizadas debe mencionar en qué consisten las actividades específicas que realiza la organización civil o fideicomiso, en cumplimiento a su objeto social o fin y la forma en la que las acreditó, indicando el lugar o ciudad en la que se realizan.


No se tendrá por cumplido el requisito señalado en la presente fracción, cuando la autoridad que emita el documento únicamente realice una transcripción del objeto social de la organización civil o fin autorizado del fideicomiso, conforme a sus estatutos sociales, contrato del fideicomiso o la ley del ISR.


También debe incluir el fundamento de la competencia de la autoridad que lo emite, y sus medios de contacto: domicilio, teléfono, y correo electrónico institucional.

Y en el caso de aquellas que tienen fines educativos, deben contar con reconocimientos de validez oficial de los estudios que se imparten. Es necesario contar con los reconocimientos por todos y cada uno de los niveles educativos.

En lo que se refiere a las instituciones de asistencia privada (IAP), el documento que acredite sus actividades asistenciales podrá ser emitido por la propia autoridad que autorizó su constitución bajo dicha figura jurídica. 

Jaime León Reyes señaló que hay una nueva obligación sobre la autorización para aplicar los donativos recibidos a actividades adicionales a su objeto social (3.10.1.8 RMF):

La solicitud de autorización de actividades adicionales o cambio de actividad preponderante debe presentarse en el mismo ejercicio fiscal en el que se realiza dichas actividades. Y en el caso de no obtener la autorización, se considerará que la organización destina su patrimonio a fines distintos.

Otros aspectos relevantes que las donatarias deben cuidar:

La información reportada en la Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, deberá coincidir con lo manifestado en su declaración anual, sus CFDI, y contabilidad, conforme a la regla 3.10.1.12.

Para efecto de la revocación por incumplimiento de obligaciones fiscales, el SAT podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas, establecidas en las disposiciones fiscales, tomando en cuenta la siguiente información (regla 3.10.1.17):


-Avisos al RFC
-Declaraciones informativas o de retenciones a las que se encuentran sujetos, en materia de ISR, IVA, o IEPS, según corresponda.
-Comprobantes fiscales (CFDI)
-Contabilidad electrónica
-Obligaciones derivadas de la autorización para recibir donativos del extranjero.
-Destino del patrimonio conforme el artículo 138 del Reglamento de la Ley del ISR.
-Correcto llenado de la Declaración Informativa en materia de transparencia.

**Y para la acreditación de actividades, es importante que las donatarias cuiden que sus convenios de apoyo económico a otras donatarias (regla 3.10.1.6), cumplan con todos los requisitos de validez:


-La beneficiaria cuente con autorización para recibir donativos deducibles al momento en que se le va a proporcionar el apoyo, de lo cual deberá asegurarse la organización civil otorgante del apoyo.
-Se manifieste expresamente que la beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
-Indique los requisitos que cumplió la beneficiaria para la obtención de los donativos a lso que se obliga la otorgante.
-Declare si los socios, asociados, patronos, representantes legales o cualquier integrante de la organización civil otorgante del apoyo forman parte o tiene algún tipo de relación con la beneficiaria y de no ser así, hagan la manifestación expresa.
-Señale el número de cuenta bancaria y periodicidad para la entrega de los donativos y para el caso de donativos en especie, indicar el tipo de bienes, así como el lugar y forma de entrega.
-Adjunte copia de la identificación oficial vigente de los representantes legales que suscriben el convenio.

Te compartimos la grabación del Foro Cemefi

Cemefi te invita a consultar la bibliografía relacionada con este Foro Cemefi. Haz clic aquí.


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El 18 de enero fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, en el que aparece el listado de organizaciones civiles autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta.

Consulta la listado en el siguiente enlace.

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Tienes hasta el 15 de febrero para hacer tu Declaración Anual de Ingresos y Egresos del ejercicio 2023

Cada año, las organizaciones de la sociedad civil (OSC) y fideicomisos que han obtenido la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, (donatarias autorizadas), están obligadas a presentar su Declaración Anual de Ingresos y Egresos (Formato 21).  En 2024 deberán hacerlo antes del 15 de febrero.

En esta declaración, la donataria informará al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre los ingresos obtenidos y las erogaciones efectuadas por la organización y, en su caso, determinar si pagará el Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente. 

La omisión de esta información o de su presentación extemporánea, es causal suficiente para perder la autorización en el modo “Pérdida de Vigencia” para continuar recibiendo donativos deducibles del ISR. 

La información enviada en febrero será cotejada por el SAT con el Informe de Transparencia que se presenta en el mes de mayo, por lo que la donataria deberá cuidar que la información declarada en el formato 21 coincida con la información que presentará en el mes de mayo próximo; a fin de evitar discrepancias y la posibilidad de una auditoría por parte del SAT.  

Fundamento

Artículo,86 fracción III Y 79, último párrafo de la LISR 

Consulta la guía, aquí.

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Umbrales de donativos a partir del 1° de febrero.

Conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, (LFPIORPI), la recepción de donativos por parte de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) es considerada como una Actividad Vulnerable, hasta determinados montos, conocidos como “umbrales”.

Estos umbrales se dividen en dos rubros, umbral de Identificación y umbral de aviso. Para este año, a partir del 1° de febrero de 2024, las OSC, deberán considerar los siguientes montos como umbrales por donativos:


1.Umbral de Identificación: Este supuesto exige que una OSC cuando reciba un donativo; igual o superior a $ 174,254.85, por un solo donante y en una sola exhibición, la OSC deberá elaborar el expediente con los datos de su donante y supervisar el monto acumulado de sus donativos durante seis meses; porque si ese mismo donante otorga un monto que alcance el Umbral, habrá que dar aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

  1. Umbral de Aviso: En este supuesto, previa elaboración del expediente del donante, se entiende que cuando una OSC reciba un donativo; igual o superior a $ 348,509.70, por un solo donante y en una sola exhibición, o en su caso, por la acumulación de donativos derivados del periodo de supervisión de 6 meses; la OSC, deberá presentar el Aviso correspondiente a la UIF.

Asimismo, prevalece la necesidad de presentar ante la UIF, un informe “en ceros” en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de la OSC -quien realiza la Actividad Vulnerable-, el periodo que corresponda, así como el señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso.

Fundamentos:
• Artículos: 17, fracción XIII, LFPIORPI; y 25, de las Reglas de Carácter General que establece el Informe en “ceros”.
• UMA-2024- $108.57, Consultar el archivo PDF en este enlace.

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Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre.

Octubre 20, 2023.

Aviso a las donatarias autorizadas

En el Diario Oficial de la Federación, se publicó el 19 de octubre la Tercera Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, en el que aparece el listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos.

La información incluida en el presente listado es parte integrante del Anexo 14 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero, 25 de abril y 13 de julio de 2023; y comprende la información generada desde el 07 de junio hasta el 11 de septiembre de 2023.

Consulta el Anexo 14 en la siguiente liga. 

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De acuerdo a lo establecido en la nueva Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.

La nueva Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación establece en su artículo Transitorio Décimo Tercero, que:

“A las constancias de inscripción definitiva y cualquier otra que haya emitido el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el marco del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas de conformidad con la Ley de Ciencia y Tecnología, únicamente se les reconocerá su vigencia hasta por un año, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley.  

Al término del plazo señalado en el párrafo anterior, sólo se reconocerá el registro que para el efecto se realice en el Sistema Nacional de Información.”  

Lo anterior tiene un efecto en la donatarias que tienen como objeto social autorizado la Investigación Científica y Tecnológica, cuya inscripción “definitiva” ante el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT) funge como la Constancia de Acreditación de Actividades ante el SAT.

Es importante señalar, que el Sistema Nacional de Información que menciona dicho artículo transitorio se entenderá conforme a la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de los Lineamientos Generales de Integración, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Información, que en su momento expida el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. 

Consulta la Ley, los artículos 55, 56 y 57, así como el Transitorio Décimo Tercero. Haz clic en el siguiente enlace.

*Énfasis añadido.

Las organizaciones de la sociedad civil deberán presentar su informe en el portal del SAT en el que detallen el uso y destino de los donativos recibidos.

Julio 26, 2023.

Durante julio, las organizaciones de la sociedad civil (OSC) y fideicomisos cuyo objeto social versa exclusivamente en realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales que no cuentan con la autorización para recibir donativos deducibles del ISR, es decir, que no son donatarias autorizadas y recibieron donativos de las que sí lo son, deberán presentar un informe a través del portal del SAT, en el que detallen el uso y destino de los recursos recibidos.

Consulta la Regla 9.16 denominada “Informe relacionado con el uso y destino de donativos recibidos para realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales”, en este enlace.

Consulta la Ficha 9/LIF “Informe de donativos recibidos para la atención de desastres naturales”, que muestra la manera de enviar esta información, en la siguiente liga.

Fundamento:

Artículo 23 de la Ley de Ingresos Federal (LIF); Regla 9.16. de la Resolución de la Miscelánea Fiscal (RMF).

Personas dialogando sobre documentos y señalandolos

Esta información se debe presentar, aún y cuando a la fecha de presentación de la declaración informativa, la autorización de la donataria no se encuentre vigente.

Julio 25, 2023.

Inicialmente, esta declaración únicamente es para las donatarias autorizadas cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia médica o rehabilitación y también para las que cuentan con la autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado, que con motivo de la pandemia del Covid-10 recibieron u otorgaron donativos destinados a atender las contingencias ocasionadas.

Sin embargo, esta información se debe presentar aún y cuando a la fecha de presentación de la declaración informativa, la autorización de la donataria no se encuentre vigente.

DECLARACIONES PRESENTADAS:

  1. Primera declaración informativa del 1 al 31 de enero de 2021.
  2. Segunda declaración informativa del 1 al 30 de abril de 2021.
  3. Tercera declaración informativa del 1 al 31 de julio 2021.
  4. Cuarta declaración informativa del 1 al 31 de enero de 2022.
  5. Quinta declaración informativa del 1 al 31 de julio de 2022.

POR PRESENTAR:

Sexta declaración informativa del 1 al 31 de julio de 2023.

Consulta la ficha 146/ISR en el siguiente enlace.

Si tienes dudas, consulta la Guía para presentar la Declaración, haz clic en esta liga.

Fundamento­:

Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 82, fracción VI.
Resolución Miscelánea Fiscal, regla 3.10.27, ficha 146/ISR del Anexo 1-A.

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En julio, no te pierdas la capacitación virtual y gratuita que el Registro impartirá a través de su Canal en YouTube

Webinario Requisitos de Ley para la Inscripción en el Registro Federal de las OSC

Conéctate el 6 de julio, a las 16:00 horas (centro del país).

Webinario La importancia de la modificación, rectificación y reposición de CLUNI y actualización de datos en el RFOSC.

Conéctate el 20 de julio, a las 16:00 horas (centro del país).

Para más información, sigue la cuenta @ComisiondeFomento

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Mantener los datos desactualizados podría ser causal de multa

Las donatarias autorizadas, están obligadas a contar con esquemas de identificación de sus Beneficiaros Controladores e integrar esta información como parte de su Contabilidad para que, en su caso, pueda ser entregada al Servicio de Administración Tributaria, el SAT, a través del Buzón Tributario, cuando la autoridad fiscal la solicite. 

Omitir la información de los beneficiarios controladores o tenerla desactualizada tiene consecuencias onerosas, multas que van desde los $ 500,000.00, hasta los $ 2, 000,000.00. 

Quienes tengan dudas sobre los datos que deben recabarse de las personas físicas considerados como beneficiarios controladores de la OSC, deben consultar lo que marca la regla general 2.8.1.22., de la Resolución Miscelánea Fiscal-2022. Consulta la Regla en la siguiente liga.

Consulta el Comunicado de prensa del a Suprema Corte de Justicia de la Nación, del 14 de junio de 2023, en la que consideró constitucional que el SAT conozca quiénes controlan o se benefician de personas morales, fideicomiso y otras figuras jurídicas, haz clic en este enlace.

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