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En marzo deberás presentar un informe final.

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, que hayan recibido u otorgado donativos en el ejercicio de 2023 con motivo de dicha pandemia, deberán presentar la declaración informativa a más tardar el 31 de marzo de 2024, misma que será considerada como informe final.


Fuente: Información tomada del Transitorio Décimo Octavo de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), del apartado de “Transitorios” para 2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023. Consulta aquí.

Decreto. Consulta aquí.

La ficha de trámite 146/ISR “Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2”, contenida en el Anexo 1-A, queda Derogada (sin efectos).  

Para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.

Abril 25, 2023.

El próximo mes de mayo dará inicio la Jornada de Transparencia 2023, la cual consiste en presentar, por parte de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), Donatarias Autorizadas, la Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, en lo sucesivo “Informe de Transparencia”.

A reserva de que el Servicio de Administración Tributaria, el SAT pudiera cambiar de último minuto el plazo y fecha para presentar esta información, las donatarias están obligadas a entregar este Informe de Transparencia únicamente durante el mes de mayo.

La consecuencia de omitir esta declaración en tiempo y forma es la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos y de la multa que corresponde, alrededor de $100,000.00.

Es importante mencionar que los datos que se presenten en este Informe de Transparencia deben coincidir con los declarados en la Declaración Anual de Ingresos y Egresos (formato 21) presentada en el mes de febrero pasado; revisar que en el contenido de ambas declaraciones haya coherencia para evitar discrepancias.

Para mayor información, consulta la siguiente literatura sobre el cumplimiento de esta importante obligación, que es exclusivamente para el Sector de las Donatarias Autorizadas:

Ficha guía: 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.” Consulta la ficha en el siguiente enlace.

Visita la página SAT, un video tutorial, disponible en el siguiente enlace.

Obligación en materia laboral que deben cumplir las donatarias autorizadas para hacer la determinación anual de la prima para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo

Enero 20, 2023

Conforme a lo señalado en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social, una de las obligaciones que tienen todos los patrones  (incluyendo las donatarias autorizadas) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es revisar su siniestralidad con el propósito de determinar la prima para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo.

La determinación de la prima de riesgos de trabajo se puede realizar por medio del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), o en línea, a través del portal del IMSS.

La omisión o el cumplimiento extemporáneo de esta obligación es causa de multa equivalente al importe de 20 a 210 veces la UMA, $ 2,074.80; y $ 21,785.40, conforme a los artículos 304-A, fracción XV y 304-B, fracción III, de la Ley del Seguro Social.

Descarga el documento guía sobre esta obligación, aquí.

Para mayor información consulta la página del IMSS: 

http://imss.gob.mx/patrones/determinacionprima#

Obligaciones legales y fiscales para las donatarias en 2023.
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