La vigencia (no revocación) para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles para los donantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) es por un año, de conformidad con el articulo 32-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En este sentido, es importante no perder de vista, dos obligaciones de carácter fiscal que permiten al Servicio de Administración Tributaria (SAT) renovar dicha autorización por un ejercicio más, que de manera particular son las declaraciones informativas siguientes:

  1. “La Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Esta obligación se presenta únicamente durante el mes de mayo, salvo instrucción en contrario por parte del SAT.
  • La señalada en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, relativa a los ingresos obtenidos y erogaciones realizadas (formato 21) correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Esta obligación se presenta a más tardar el 15 de febrero, salvo instrucción en contrario por parte del SAT.

De igual manera, advertir que si los responsables no presentan las referidas declaraciones en tiempo y forma, aparte de la multa correspondiente, perderán la autorización en el modo de “perdida de vigencia” desafortunadamente en este “modo” el SAT no “avisa” mediante un oficio a los integrantes de la donataria que han perdido la vigencia de la autorización (como en el caso de la revocación) y solo se percatan hasta que se publica el nombre de la organización en el Anexo 14, en el apartado de “organizaciones que pierden vigencia” de ahí la importancia de revisar este instrumento cada vez que sea publicado.

Fuente: Regla 3.10.1.5.”Vigencia y renovación de la autorización para recibir donativos deducibles” consultar, aquí: ENLACE

La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.


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