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La Caja de Herramientas es un conjunto de documentos para facilitar, motivar y detonar la innovación dentro de tu organización. Las herramientas seleccionadas buscan impulsar una cultura de trabajo centrada en las personas y sus capacidades. El Congreso Quiera 2024, un espacio de aprendizaje y cocreación dirigido a todos los colaboradores, directivos, consejos y patronatos de organizaciones de la sociedad civil (OSC), incluidas las 54 Instituciones Fortalecidas por Quiera (IFQs), así como a la academia, colectivos, empresas y sector público.

El Congreso tuvo lugar los días 19 y 20 de junio de 2024, bajo el título De lo teórico a lo práctico, expertos, directivos de empresas y fundaciones donantes compartieron cómo obtener propuestas de valor identificando riesgos, agilizando aprendizajes y obteniendo insumos para mejorar proyectos.

  • México : Fundación Quiera, 2024

Más información: zoila.delavega@cemefi.org


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Aviso a las donatarias autorizadas sobre nuevo valor de la UMA y sus efectos en materia de donativos

Como es sabido, la recepción de donativos es considerada por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) como una “actividad vulnerable”, hasta ciertos montos conocidos como “umbrales”.

Para efectos de dar cumplimiento con las obligaciones que las donatarias tienen como sujetos de este ordenamiento, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicó los nuevos valores de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que tendrán vigencia a partir del 1 de febrero de 2025.

Esta información es importante porque modifica el monto de los umbrales para la identificación y presentación de avisos con relación a los donativos que recibirán las donatarias autorizadas en 2025, para quedar como sigue:

Umbral de Identificación: Este supuesto se actualiza cuando la donataria recibe, por un solo donante y en una sola exhibición, un donativo igual o superior a $181,589.70, lo cual implica elaborar el expediente con los datos generales de dicho donante y supervisarlo durante seis meses, y vigilar que este acumulado, en su caso, alcance el umbral de aviso donde la donataria deberá presentarlo ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en el “portal antilavado”, página de Internet.

Umbral de Aviso:  Este supuesto se actualiza cuando la donataria recibe, por un solo donante y en una sola exhibición, un donativo igual o superior a $363,179.40, lo cual obliga a la donataria, previa elaboración del expediente del donante, a presentar el aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en el “portal antilavado”, página de Internet.

Asimismo, prevalece la obligación de presentar el “Aviso en ceros” en caso que la donataria no haya tenido operaciones con los montos (umbrales) arriba mencionados.

Para efectos de la mecánica del registro de los donativos que caen en el umbral de identificación y de la elaboración de los expedientes de los donantes, se debe considerar lo establecido en el artículo 7, del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que reza lo siguiente:

“*Artículo 7.- Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, *debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.”

* Énfasis añadido.

 Consulta el comunicado de Prensa 1/25 publicado por el INEGI, aquí.

“La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.”

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Ya está abierta la convocatoria para participar en el XXII Congreso de Investigación sobre el Tercer Sector, que este año se realizará en conjunto con la XIV Conferencia Regional para América Latina y el Caribe de la International Society for Third Sector Research (ISTR).

El evento se realizara los días 2, 3 y 4 de julio de 2025 en la Universidad Anáhuac México. Campus Norte, Zona Metropolitana de la Ciudad de México (ver mapa).

Esta organización congrega cada dos años a investigadores de todo el mundo que estudian la sociedad civil, sus estructuras, comportamiento, relaciones, recursos y el impacto que generan, utilizando métodos científicos y aplicados.

El tema central del evento en 2025 será “Gobernanza, innovación y nuevas formas asociativas para el bien común en América Latina y el Caribe”, y la invitación está abierta para que investigadores, miembros de organizaciones de la sociedad civil (OSC) que realicen investigación, estudiantes y docentes presenten sus ponencias.

Esta será la segunda ocasión en que estos dos eventos se fusionan desde 2009. Cemefi invita a la comunidad a participar en este espacio, que permite conocer líneas de estudio, metodologías y formas innovadoras de dimensionar el trabajo que realiza la sociedad civil en América Latina y el Caribe. Los ejes temáticos incluyen:

  1. Acciones voluntarias, colectivas y ciudadanía activa.
  2. Movimientos sociales, cultura de paz y Estado de derecho.
  3. Gobernanza y gestión social de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC).
  4. Filantropía crítica y nuevas expresiones.
  5. Emprendimiento social para el desarrollo sostenible.
  6. Investigación y enseñanza de la sociedad civil en universidades.
  7. Relaciones entre gobierno y sociedad civil.
  8. Innovación, datos e inteligencia artificial (IA) en la sociedad civil.
  9. Sostenibilidad ambiental, responsabilidad social y alianzas.
  10. Acción social ante los cambios demográficos y el envejecimiento.
  11. Otros (especificar el área temática).

La Universidad Anáhuac del Norte será sede de este evento, y junto con el ISTR y Cemefi estará a cargo de su organización.

Fechas importantes:

  • 15 de enero de 2025: Nueva fecha límite para el envío de resúmenes.
  • 12 de febrero de 2025: Notificación de aceptación o rechazo de resúmenes.
  • 28 de marzo de 2025: Fecha límite para que los presentadores confirmen su participación, inscribiéndose en la conferencia.
  • 12 de junio de 2025: Fecha límite para la entrega de presentaciones para la conferencia (artículos, presentaciones en PowerPoint, videos, etc.).

Para mayor información escribir a las siguientes personas:


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Las empresas de servicios, con un rango de 11 a 50 empleados clasificadas como pequeñas, desempeñan roles cruciales en la economía del país. Dentro del Distintivo ESR® estas se desarrollan en industrias variadas, desde servicios de alojamiento y preparación de alimentos hasta algunas actividades legislativas y profesionales, en un total de 11 industrias. En este círculo, las empresas de este segmento son un grupo grande, aproximadamente 1 de cada 4 empresas PyMEs (micro, pequeña y mediana empresa).

Estas entidades, enfrentan desafíos específicos, destacan por su agilidad y proximidad a la comunidad. En este contexto, exploraremos los obstáculos que superan, las ventajas que poseen y su compromiso con la Responsabilidad Social Empresarial (RSE).

  • México: Centro Mexicano para la Filantropía,[2024]

Más información: zoila.delavega@cemefi.org


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Imagen de mujer revisando documentos legales

Se informa a las donatarias autorizadas que el 3 de enero de 2025 se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 14, junto con otros anexos. Este documento incluye diversos listados de organizaciones donatarias, así como los Anexos 3 y 7, que contienen criterios fiscales no vinculativos y normativos.


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Las organizaciones civiles y fideicomisos, donatarias autorizadas, cuyos fines sociales sean la investigación científica o tecnológica, acreditarán que cumplen con la obligación de destinar sus activos a los fines propios del objeto social autorizado, con el documento a que se refiere la regla 3.10.1.6. y además deberán cumplir con lo siguiente:

a) Realizar la publicación de sus investigaciones a través de su página de Internet o de cualquier medio de difusión.

b) Conservar la información y documentación soporte de cada uno de los proyectos de investigación realizados, integrando para tales efectos un expediente con la información que contenga como mínimo los siguientes datos:

1. Nombre y descripción del proyecto.

2.Tipo de investigación.

3.Duración de la investigación.

4. Lugar en donde se realizan sus actividades de investigación.

5. Identificación de los recursos utilizados en el desarrollo de la investigación.

6. La metodología utilizada.

7. El perfil profesional de los investigadores encargados de los proyectos de investigación.

8. El objetivo de los proyectos de investigación, el área de conocimiento y principal disciplina con la que se relaciona.

9. El beneficio social de los proyectos de investigación y los mecanismos de divulgación utilizados.

Para mayor información sobre la Constancia de Acreditación de Actividades, consulta aquí el comunicado especial sobre este tema en la página de Cemefi. Y también, para más información, consulta el origen de este comunicado, aquí.

La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.

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En el caso de las instituciones de asistencia o beneficencia privada, autorizadas por las leyes de la materia, la constancia que las acredita como tales, podrá fungir como documento que acredita la realización de sus actividades asistenciales, por lo tanto, para acreditar las demás actividades, deberá exhibir el documento que corresponda conforme a lo establecido en la presente regla.

El documento que las organizaciones que se encuentran el sector de las Instituciones de Asistencia o Beneficencia Privada (I.A.P. o I.B.P.) presenten ante la autoridad fiscal para acreditar la realización de otras actividades distintas a las asistenciales se considerará vigente por un plazo de tres años a partir de su fecha de emisión, salvo que en el mismo se establezca una vigencia menor, por lo que, estas organizaciones deberán mantener actualizado dicho documento para mantener vigente la autorización para recibir donativos deducibles.

Consulta aquí la regla que se menciona en este comunicado.

La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.

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Las donatarias autorizadas que tienen como objeto social la actividad de “Becantes”, deberán cumplir con lo siguiente en 2025:

Con base en el artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las organizaciones civiles y fideicomisos, donatarias autorizadas, además de exhibir ante la autoridad fiscal su reglamento de becas, deben acreditar los medios a través de los cuales hacen públicas las convocatorias para las becas que otorgan.

Estas organizaciones acreditarán que cumplen con la obligación de destinar sus activos a los fines propios del objeto social autorizado, con el documento a que se refiere la regla 3.10.1.6. y, además, deberán cumplir con lo siguiente:

a) Documentar la publicación de las convocatorias para el otorgamiento de becas, a través de su página de Internet o de cualquier medio de difusión.

b) Hacer públicos los resultados de la convocatoria.

c) Conservar la información y documentación soporte respecto de las becas otorgadas, que contenga como mínimo los siguientes datos:

1. Datos de identificación del beneficiario de la beca, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad, tales como nombre completo, edad, sexo, nacionalidad, Clave Única del registro de Población (CURP), tipo y número de la identificación oficial y, en su caso, clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

2. Datos de contacto del beneficiario, tales como su correo electrónico y números telefónicos.

3. Domicilio particular y, en su caso, domicilio fiscal del beneficiario.

4. Fecha de inicio y fecha fin del otorgamiento de la beca.

 5. Nivel de estudios para el que se otorga la beca, así como los datos de la institución educativa con reconocimiento de validez oficial de estudios, indicando en su caso si se trata de una institución en el extranjero.

6. Monto y periodicidad de la beca otorgada.

7. Documento con el que se acreditó la capacidad académica del candidato.

8. Cuenta bancaria registrada para el otorgamiento de la beca.

Para mayor información sobre la Constancia de Acreditación de Actividades, consulta aquí el comunicado especial sobre este tema en la página de Cemefi. Y también, para más información, consulta el origen de este comunicado, aquí.

La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.

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Las organizaciones que realizan actividades de apoyo económico a donatarias autorizadas, conocidas como de “segundo piso” o “donantes” y cuya Constancia de Acreditación de Actividades consiste en la presentación ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de un Convenio de Apoyo Económico con una donataria autorizada vigente y obtener la autorización por esta actividad, deberán considerar lo siguiente para 2025:

Dichos convenios de apoyo económico a otras donatarias serán válidos siempre que:

1. La beneficiaria cuente con autorización para recibir donativos deducibles al momento en que se le va a proporcionar el apoyo, de lo cual deberá asegurarse la organización civil otorgante del apoyo.

Comentarios sobre este primer punto y a efecto de considerar lo establecido en este particular, es necesario para los donantes consultar el Anexo 14, verificar que la donataria seleccionada esté vigente y establecerlo en los Convenios de Apoyo Económico a celebrar con la donataria, cada vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Sin perder de vista las demás publicaciones (listados) que se publican a través del año, sobre todo, en lo que se refiere a: “…de lo cual deberá asegurarse la organización civil otorgante”.

2. Se manifieste expresamente que la beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Comentarios sobre este segundo punto, reiteramos la importancia para los donantes consultar cada vez que se publique el Anexo 14 que conjuntamente con la opinión de cumplimiento de la donataria beneficiada (la más reciente) al momento de celebrar el Convenio de Apoyo Económico lo cual dará más certeza a los donantes del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las donatarias que apoyan, entre otros.

3. Indique los requisitos que cumplió la beneficiaria para la obtención de los donativos a los que se obliga la otorgante.

Comentarios sobre este tercer punto, el mismo nos advierte sobre la discrecionalidad en la aportación de donativos a las donatarias beneficiadas; por tanto, es necesario que los donantes realicen la selección a través de las convocatorias correspondientes donde especifiquen los criterios que conforme a la ley fiscal tienen que cumplir ambas partes, donante y donataria y establecer en los convenios “que de conformidad con la convocatoria de fecha”.

4. Declare si los socios, asociados, patronos, representantes legales o cualquier integrante de la organización civil otorgante del apoyo, forman parte o tienen algún tipo de relación con la beneficiaria y de no ser así, hagan la manifestación expresa.

Comentarios sobre este cuarto punto, a partir de este año se reitera, por un lado, le necesidad de no perder de vista la obligación que tiene las donatarias de informar al SAT, si entre las donatarias existen “Partes Relacionadas”. Por el otro, declarar si existe un beneficio que pudieran tener sus asociados, patronos, representantes legales o cualquier integrante de la donataria de “Segundo Piso” que formen parte de su estructura orgánica. Caso contrario deberá haber un documento que respalde que no hay beneficios para los integrantes de dicha estructura orgánica y citarlo en los convenios.

5. Señale el número de cuenta bancaria y periodicidad para la entrega de los donativos y, para el caso de donativos en especie, indicar el tipo de bienes, así como el lugar y forma de entrega.

Comentarios sobre este quinto punto, el mismo nos previene que en los Convenios de Apoyo Económico que se celebren con las donatarias seleccionadas, se establezcan los datos de la cuenta bancaria que deberán estar a nombre de la organización beneficiada, para el caso de los donativos en efectivo; así como establecer la periodicidad considerada por el donante, para aportar más donativos a dichas organización con arreglo a las convocatorias publicadas para tal caso.

6. Adjunte copia de la identificación oficial vigente de los representantes legales que suscriben el convenio.

Comentarios sobre este sexto punto, recomendar que se añada al Convenio de Apoyo Económico como un Anexo, las identificaciones de las personas que fungen como los representantes legales o apoderados legales con las facultades para obligar a sus representadas.

Vigencia de los Convenios de Apoyo Económico

La vigencia de dichos convenios, será la que se señale expresamente en los mismos, sin embargo, en el último caso no podrán ser de vigencia indefinida.

Estos lineamientos, también son aplicables para las actividades de obras y servicios y de apoyo a proyectos de productores agrícolas y de artesanos.

El documento que las organizaciones civiles y fideicomisos hubieran exhibido ante la autoridad fiscal para acreditar la realización de sus actividades se considerará vigente por un plazo de tres años a partir de su fecha de emisión, salvo que en el mismo se establezca una vigencia menor, por lo que, las organizaciones civiles o fideicomisos deberán mantener actualizado dicho documento ante la autoridad fiscal competente para efectos de mantener vigente la autorización para recibir donativos deducibles.

Para mayor información sobre la Constancia de Acreditación de Actividades, consulta aquí el comunicado especial sobre este tema en la página de Cemefi. Y también, para más información, consulta el origen de este comunicado, aquí.

La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.

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