En México, más de 2.5 millones de personas se dedican al trabajo del hogar remunerado y 9 de cada 10 son mujeres (INEGI,2024). Muchas de ellas trabajan en casas particulares y, pese a ello, 7 de cada 10 no reciben ninguna prestación laboral, lo que representa una vulneración a sus derechos fundamentales.

La Ley Federal del Trabajo establece que las personas trabajadoras del hogar deben contar con aguinaldo, vacaciones pagadas, prima vacacional y acceso a la seguridad social. Cumplir con estas obligaciones no sólo es un deber legal, sino un acto básico de justicia para reconocer un trabajo esencial y, muchas veces, invisibilizado.

“La responsabilidad social comienza en casa”. Por ello, es fundamental que las personas empleadoras conozcan y respeten estos derechos.

Vacaciones pagadas: un derecho irrenunciable

Todas las trabajadoras del hogar tienen derecho a vacaciones pagadas. El descanso sin goce de sueldo no equivale a vacaciones. Estas deben acordarse de manera mutua, considerando las necesidades de ambas partes.

Días de vacaciones según antigüedad:

  • 1 año: 12 días
  • 2 años: 14 días
  • 3 años: 16 días
  • 4 años: 18 días
  • 5 años: 20 días
  • De 6 a 10 años: 22 días
  • De 11 a 15 años: 24 días
  • De 16 a 20 años: 26 días
  • De 26 a 30 años: 30 días
  • De 31 a 35 años: 32 días

Este derecho también aplica cuando la persona trabaja uno, dos o tres días por semana, y el pago se realiza de manera proporcional.

Aguinaldo: obligación que debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre

La ley establece que toda trabajadora del hogar debe recibir un aguinaldo mínimo equivalente a 15 días de salario, el cual debe pagarse antes del 20 de diciembre.

Este derecho también aplica para quienes trabajan por días. La proporcionalidad no elimina la obligación. Aunque 15 días es el mínimo legal, las personas empleadoras pueden otorgar un monto mayor como reconocimiento a su trabajo.

Días de descanso obligatorio

Durante esta temporada, el 25 de diciembre y el 1 de enero son días de descanso obligatorio. Si se acuerda que se trabajen, deben pagarse al triple.

Prima vacacional

Además del pago de vacaciones, las trabajadoras del hogar tienen derecho a una prima vacacional del 25% sobre el salario correspondiente a los días de descanso.

Otros derechos fundamentales

Además de las prestaciones de fin de año, las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a:

  • Inscripción a la seguridad social ante el IMSS: ENLACE
  • Jornada máxima de 8 horas y pago de horas extras.
  • Contrato escrito que establezca condiciones claras y justas.

Para conocer más, se recomienda consultar el Manual de Buenas Prácticas para Empleadores y Empleadoras Justos: ENLACE

Un llamado a la corresponsabilidad

Reconocer y respetar los derechos de las trabajadoras del hogar es un paso hacia un país más justo, digno e igualitario. Cumplir es una obligación; difundir la información es un acto de corresponsabilidad.

La responsabilidad social comienza en casa.


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