Resolución miscelánea fiscal 2026 / donatarias autorizadas
El Capítulo 3.10 de la RMF 2026, denominado “Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos”, establece, en su Sección 3.10.1., las disposiciones que regulan la operación de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR.
Con relación al marco regulatorio de la RMF 2025, el nuevo capítulo establece diversas modificaciones de referencias a fichas de trámite y a Anexos y es más detallado y restrictivo. Regula con mayor precisión lo referente a las nuevas autorizaciones, requiriendo ahora como requisito el que las organizaciones tengan actualizada su información ente el RFC. Asimismo, amplía obligaciones, fortalece la transparencia e incorpora controles operativos.
En el caso de los documentos para la acreditación de actividades de las organizaciones, se precisa su contenido, estableciendo que las autoridades acreditantes, además de señalar las actividades específicas que realicen las organizaciones civiles en cumplimiento a su objeto social, deberán de indicar “la forma” en la que tales organizaciones las hubieren acreditado. A mayor abundamiento, la regla 3.10.1.6. dispone que no se tendrá por cumplido el requisito anterior cuando la autoridad que emita el documento, únicamente realice una transcripción del objeto social de la organización civil conforme a sus estatutos sociales o a la Ley del ISR.
Con relación a los reconocimientos de validez oficial de estudios, se dispone que ahora se deberá de contar con los reconocimientos por todos y cada uno de los niveles educativos correspondientes.
Para el caso de las instituciones de asistencia o beneficencia privada, se precisa que el documento que acredite sus actividades asistenciales, conforme a lo señalado en el primer y segundo párrafo de la citada regla, podrá ser emitido por la autoridad que haya autorizado su constitución bajo dicha figura jurídica.
Por otro lado, y al igual que en la RMF 2025, la referida regla establece los mismos requisitos de validez de los convenios de apoyo económico a otras donatarias.
Por lo que toca a la regla 3.10.1.8, se señala que la solicitud de autorización de actividades adicionales o cambio de actividad preponderante, debe presentarse durante el mismo ejercicio fiscal en el que la organización civil autorizada para recibir donativos deducibles realice dichas actividades, por lo que, en caso de que no se obtenga la autorización adicional, se considerará que destina su patrimonio a fines distintos a los expresamente autorizados de acuerdo con lo establecido en el artículo 82, fracción IV de la Ley del ISR, en relación con la regla 3.10.1.2., tercer párrafo.
En el rubro de otorgamiento de becas (regla 3.10.1.9.), se adiciona, como requisito de cumplimiento, contar con la documentación que acredite las transferencias electrónicas respectivas.
En el último párrafo de la regla 3.10.1.12. sobre la Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, se establece que, tratándose de las donatarias que conforme al artículo Decimotercero del ”Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023”, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023, otorgaron donativos a los afectados para la reconstrucción o rehabilitación de su vivienda y hayan declarado que tienen donativos pendientes por destinar, el SAT procederá conforme a lo establecido en el artículo 82-Quáter, apartados A, fracción III y B de la Ley del ISR y podrá requerir a las donatarias autorizadas la presentación de la información que acredite el destino de los donativos.
En el caso de la solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en caso de pérdida de vigencia, revocación o cancelación (regla 3.10.1.19), se adiciona el siguiente párrafo: Las organizaciones civiles o fideicomisos cuya autorización no fue renovada por haber suspendido sus actividades ante el RFC, podrán presentar la solicitud a que se refiere la presente regla, siempre que cumplan previamente con el Aviso de reanudación de actividades ante dicho registro y acrediten realizar las actividades por las cuales solicitan la autorización.
Por otra parte, a la regla 3.10.1.22., relativa a la información sobre el destino del patrimonio en caso de cancelación en el RFC por cambio de residencia fiscal, liquidación del activo o cese total de operaciones, se le adicionó el siguiente párrafo: El informe a que se refiere esta regla deberá presentarse conforme a la ficha de trámite 21/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 2.
En la definición de cuotas de recuperación, en la regla 3,10,1,25., no hay modificación sobre su concepto, pero es de hacerse notar que se adicionó la referencia de la “resolución donde se actualiza su objeto social autorizado”.
En síntesis, el nuevo capítulo profundiza y endurece el cumplimiento, incorporando:
- Mayor detalle en acreditación de actividades.
- Controles operativos más estrictos.
- Claridad en consecuencias fiscales.
En términos prácticos, las nuevas disposiciones incrementan el nivel de riesgo por incumplimiento y exige mayor profesionalización administrativa y documental de las donatarias.